Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Ejecutivo Mercantil: Pago de pesos
RESUMEN: El Expediente 693/2020 en Materia Civil y de tipo Ejecutivo Mercantil: Pago De Pesos en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 26 de Octubre del 2020 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Visto el estado procesal que guarda el presente asunto, y toda vez que de constancias se desprende que se dejó de instar el curso de este asunto por más de 120 ciento veinte días hábiles, de oficio, se decreta la caducidad de la instancia, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes de la presentación de la demanda. Por lo que se ordena hacer la devolución de los documentos aportados, previo recibo que de su entrega se deje en autos para constancia legal, así como hacer la anotación respectiva en el Libro de Gobierno. Remítase el expediente en que se actúa al archivo del Poder Judicial para su guarda definitiva. NOTIFÍQUESE
Se tiene al ocursante, exhibiendo el oficio que remite el Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil de Uruapan, Michoacán, juntamente con el exhorto número 213/2020, sin diligenciar.
Se admite en trámite la demanda en la vía EJECUTIVA MERCANTIL, tomando en consideración que el documento con que se acciona tiene reconocido merito ejecutivo, se despacha este auto con efectos de mandamiento, y atendiendo a la ubicación del domicilio de la parte demandada se ordena girar exhorto con los insertos necesarios al Juez de Primera Instancia en Materia Civil de Uruapan, Michoacán, a fin de que en auxilio y delegación de las labores de este Tribunal faculten a su actuario para que se constituya en legal y debida forma en el domicilio de la parte demandada, y lleve a cabo la diligencia que se indica; exhorto que se ordena remitir para su diligenciación por conducto de los ocursantes quien una vez diligenciado tendrán la obligación de devolverlo a este Juzgado, facultando al Juez exhortado para que acuerde todo tipo de promociones tendientes a la cumplimentación de la diligencia encomendada; se tiene a los gestionantes anexando el documento base de la acción, mismo que en atención a su naturaleza se admite y se da por desahogado, así como ofreciendo los siguientes medios de convicción, INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, reservándose a acordar lo conducente a su admisión, desechamiento y en su caso desahogo para la etapa procesal correspondiente; se tiene a los ocursantes señalando domicilio para recibir notificaciones, autorizando para recibirlas a las persona que indican en términos del penúltimo párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio; confróntese y certifíquese la copia simple que adjunta del documento base de la acción para que obre en autos en lugar de su original, el cual permanecerá en la secretaría a disposición de las partes.
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