Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Sucesorio Civil: Intestamentario
RESUMEN: El Expediente 694/2020 en Materia Civil y de tipo Sucesorio Civil: Intestamentario en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 22 de Octubre del 2020 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Toda vez que del Libro de Gobierno que se lleva en este Tribunal, se desprende que el expediente en que se pretende gestionar, se encuentra actualmente en el Archivo del Poder Judicial del Estado, como lo pide //////////, se ordena girar solicitud vía electrónica, para que se devuelva a este Tribunal el expediente número 694/2020, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario.
Visto el estado procesal que guarda el presente asunto, y atendiendo que por no haberse presentado promoción que impulse el procedimiento, el mismo se encontraba en el archivo provisional de este juzgado, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo del Poder Judicial del Estado, para que continúe su archivo provisional en la guarda de esa institución, previa anotación que al respecto se haga en el libro de registro que se lleva en este Juzgado.
Por recibidos los autos originales del expediente en que se actúa, que remite el Jefe del Archivo del Poder Judicial en el Estado; el Titular queda enterado de su contenido, ordena realizar las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno de este Juzgado, y NOTIFICAR PERSONALMENTE a los interesados, la llegada de los autos y la prosecución judicial; Por otro lado, se procede a dar cuenta con los escritos presentados en este juzgado el día 13 trece de noviembre de 2023 dos mil veintitrés; y en términos de los mismos, se tiene a //////////, apersonándose en cuanto apoderado jurídico de //////////, en representación del FISCO DEL ESTADO, albacea provisional de la presente sucesión -carácter que acredita y se le reconoce en términos del Poder General para Pleitos y Cobranzas que en copia cotejada exhibe; lo que se le tiene por hecho para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, como lo solicita, en términos de lo establecido en el artículo 1068 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se le concede autorización judicial en cuanto albacea provisional, para intentar demandas que tengan por objeto recobrar bienes, o hacer efectivos derechos pertenecientes a la sucesión y contestar las que en contra de ésta se promuevan. En otro sentido, como lo solicita, se ordena expedir copias certificadas de las constancias que indica, previa identificación y recibo de estilo que deje en autos para constancia legal; autorizando para recibirlas a las personas que indica. En la inteligencia que, las compulsas ordenadas se instruyen sin el pago de los derechos fiscales. Por otra parte, como pide, se ordena hacer la devolución de la documental que indica, previa copia cotejada, identificación satisfactoria y recibo de estilo que se deje en autos para constancia legal. Finalmente, se le tiene señalando domicilio para recibir notificaciones personales, en el ubicado en //////////, autorizando para recibirlas, así como todo tipo de documentos e Imponerse de los autos, a las personas que indica.
Por recibidos los oficios que remite el Director de lo Contencioso de la Dirección General Jurídica de la Secretaria de Finanzas y Administración, y atendiendo a que el expediente al que se dirigen, se encuentra actualmente en el Archivo del Poder Judicial del Estado, a efecto de acordar lo conducente, se ordena girar solicitud vía electrónica, para que se devuelva a este Tribunal el expediente número 694/2020, relativo al juicio sucesorio intestamentario.
Dada cuenta del estado procesal que guardan los presente autos, y atendiendo que se ha dejado de promover por más de 90 noventa días dentro del presente sumario; en términos del numeral 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se ordena remitir los autos originales del presente asunto al Archivo del Poder Judicial del Estado, para su guarda provisional. Háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno que se lleva en este Juzgado.
Como lo solicita el ocursante, se ordena expedir copias certificadas de las constancias que indica, previo recibo que de las mismas se deje en autos para constancia legal; autorizando para recogerlas, a las personas que indica.
Visto el escrito de cuenta y documento anexo presentado por el denunciante de la presente sucesión, atendiendo que el representante del Fisco en el Estado, no aceptó el cargo de albacea provisional de la sucesión conferido en el proveído diverso de data 30 treinta de octubre del año próximo pasado; como lo solicita el gestionante; y, al no ser optativo para el representante del Fisco en el Estado, el desempeño del cargo de albacea provisional conferido en autos, se le hace efectivo el apercibimiento decretado por auto de fecha 26 veintiséis de noviembre del año próximo pasado; y, por consecuencia, se le tiene tácitamente por aceptando el cargo de albacea provisional de la presente sucesión y conferido en el proveído diverso de data 30 treinta de octubre del año próximo pasado; lo que se le manda hacer saber mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
Como lo solicita el ocursante, se ordena hacer la devolución de los documentos que refiere, previa copia cotejada que de los mismos se deje en autos para constancia legal, autorizando para recibirlas a las personas que indica. MISMO ASUNTO: Como lo solicita el ocursante, se ordena expedir copias certificadas de las constancias que indica, previo recibo que de su entrega se deje en autos para constancia legal, autorizando para recibirlas, a las personas que indica.
Dígase al ocursante, que no procede realizar nueva designación de albacea provisional, por el motivo que se indica; se ordena requerir de nueva cuenta al representante del Fisco en el Estado mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, para que dentro del término de 3 tres días acepte y proteste el cargo conferido; bajo apercibimiento legal que de no hacer manifestación alguna al respecto, se le tendrá tácitamente por aceptando el cargo de que se trata.
Se tiene a la ocursante, Agente del Ministerio Público adscrita a este Juzgado, contestando la vista decretada mediante proveído de fecha 30 treinta de octubre del presente año, lo que hace manifestando que no tiene inconveniente legal alguno en la tramitación del juicio que nos ocupa; sin embargo, se reserva el derecho de realizar manifestaciones si en el procedimiento se afectaren derechos de la parte que representa, lo que se tiene por hecho para los efectos legales a que haya lugar; de igual manera se le tiene por enterada que mediante el mismo proveído, al no acreditarse entroncamiento con la autora de la sucesión, se designó como albacea provisional de la presente sucesión al representante del Fisco del Estado.
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