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Expediente 695/2020 Del Juzgado Séptimo Civil Morelia

Michoacán > Juzgado Séptimo Civil de Morelia

Materia: Civil
Tipo: Ordinario Civil: Otros

RESUMEN: El Expediente 695/2020 en Materia Civil y de tipo Ordinario Civil: Otros en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 22 de Octubre del 2020 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 695/2020

  • 23 de Marzo del 2022

    Dígase al ocursante, que deberá de estarse a lo acordado por auto diverso de fecha 15 quince de diciembre del año 2021 dos mil veintiuno.

  • 15 de Diciembre del 2021

    Como lo solicitan los ocursantes, se declara ejecutoriada la sentencia definitiva de data 23 veintitrés de noviembre del año en curso y se eleva a la categoría de cosa juzgada, condenándose a las partes a estar y a pasar por ella en todo tiempo y lugar por ser la verdad legal, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar; como lo piden, expídaseles copias certificadas de las documentales que indica, previo cotejo y recibo que de las mismas se deje en autos para constancia legal; en la inteligencia de que las copias certificadas serán exentas de pago de derechos fiscales; en relación a los oficios que solicitan, dígaseles que deberán de estarse a lo acordado mediante sentencia definitiva de fecha 23 veintitrés de noviembre de la presente anualidad, no obstante lo anterior, se les tiene autorizando para recogerlos, a las personas que indican; se tiene a los ocursantes señalando domicilio para recibir notificaciones la dirección electrónica del Sistema Informático del Poder Judicial, revocando el anteriormente señalado.

  • 23 de Noviembre del 2021

    SENTENCIA DEFINITIVA: PRIMERO.- Se surtió la competencia de este Tribunal para conocer y resolver en definitiva el presente controvertido. SEGUNDO.- XXXXXXXX, acreditó plenamente los elementos constitutivos de la acción que sobre nulidad absoluta de escritura, ejercitó en la vía ordinaria civil, frente a XXXXXX y el Notario Público número 150, licenciado XXXXXXX, con ejercicio y residencia en Morelia, Michoacán, quienes no comparecieron a juicio; en consecuencia. TERCERO.- Se declara procedente la acción ejercitada, por lo que se declara judicialmente nula y sin ningún efecto legal, la escritura pública número 7652 siete mil seiscientos cincuenta y dos, de fecha 22 veintidós de enero del 2019 dos mil diecinueve, elaborada ante la fe del precitado Notario Público, y por ende, del contrato de compraventa respecto del inmueble consistente en el lote 01 uno, de la manzana 57 cincuenta y siete, zona 01 uno, con la construcción actualmente ahí edificada, destinada a casa habitación, ubicada en el núcleo agrario de “El Ranchito II”, en el municipio de Coahuayana, Michoacán, cuya superficie, medidas y linderos se detallan en la misma, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, bajo el número 8 ocho, del tomo 441 cuatrocientos cuarenta y uno, del Libro de Propiedad correspondiente al distrito de Coalcomán. CUARTO.- Se ordena girar atento oficio al Director del Registro Público de la Propiedad Raíz y de Comercio del Estado, al Receptor de Rentas correspondiente, y al Notario Público número 150, Licenciado XXXXXX, con ejercicio y residencia en Morelia, Michoacán, a fin de que realicen las cancelaciones correspondientes. QUINTO.- Sin que haya lugar a solicitar al codemandado XXXXXX, la entrega de la escritura pública número 14,990 catorce mil novecientos noventa, por los motivos que se indican en el considerando respectivo. SEXTO.- Se condena a la parte demandada al pago de los gastos y costas erogados por su contraparte con motivo de la tramitación del presente juicio. SEPTIMO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE a la parte actora y en términos del artículo 86 del Código de Procedimientos Civiles del Estado a la parte demandada.

  • 04 de Noviembre del 2021

    Como lo piden los ocursantes, se manda citar mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL. a la parte actora y en términos del artículo 86 del Código de Procedimientos Civiles a la parte demandada, para oír sentencia definitiva dentro del presente juicio.

  • 01 de Noviembre del 2021

    Se tiene a los ocursantes, formulando los alegatos que a su parte corresponden dentro del presente juicio, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

  • 25 de Octubre del 2021

    Como lo solicita el ocursante, se mandan poner los presentes autos a la vista de las partes por el término común de 3 tres días para que produzcan sus alegatos dentro del presente juicio.

  • 01 de Octubre del 2021

    Con esta fecha se llevó a cabo APERTURA DE SOBRE, decretada mediante proveído de fecha 24 veinticuatro de septiembre del año en curso. MISMO ASUNTO: Con esta fecha se llevó a cabo APERTURA DE SOBRE, decretada mediante proveído de fecha 24 veinticuatro de septiembre del año en curso.

  • 24 de Septiembre del 2021

    Como lo solicita el ocursante, se señalan de nueva cuenta las 9:30 nueve horas con treinta minutos, y las 10:00 diez horas del día 1° primero de octubre del año en curso, a fin de que se lleven a cabo las aperturas de los sobres que contienen los pliegos de posiciones que se les articuló a los demandados señalados, y sean declarados confesos de las posiciones que se califiquen de legales.

  • 22 de Septiembre del 2021

    Se tiene al ocursante, autorizando para recibir notificaciones, documentos e imponerse de los autos a la persona que señala.

  • 14 de Septiembre del 2021

    Como lo solicita el ocursante, se señalan las 10:30 diez horas con treinta minutos, y 11:00 once horas, ambas del día 20 veinte de septiembre del año actual, a fin de que se lleve a cabo las audiencias de apertura de los sobres que contienen el pliego de posiciones de los codemandados referidos y. sean declarados confesos de manera respectiva, de las posiciones que se califiquen de legales.

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