Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Sumario Civil: Hipotecarios
RESUMEN: El Expediente 697/2020 en Materia Civil y de tipo Sumario Civil: Hipotecarios en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 22 de Octubre del 2020 y cuenta con 38 Notificaciones.
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Se tiene a //////////, apersonándose dentro del presente asunto, en cuanto apoderada jurídica de //////////, parte actora, carácter que acredita y se le reconoce en los términos del poder notarial que en copia cotejada adjunta. Por otro lado, se tiene a la ocursante, exhibiendo 3 tres ejemplares del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán, de datas 26 veintiséis de agosto, 2 dos, 9 nueve, de septiembre del año en curso; el Titular queda enterado de su contenido y ordena agregarlos a sus antecedentes para los efectos legales procedentes. Por otro lado, dígasele que no ha lugar a tenerla exhibiendo las capturas de pantalla que indica del Periódico digital del Sol de Morelia, a fin de acreditar la publicación de los edictos ordenados por auto de fecha 24 veinticuatro de junio del año en curso, para convocar postores a la audiencia de remate en su primera almoneda judicial, respecto del inmueble hipotecado y descrito en autos, virtud a que la legislación de la materia no contempla la publicación digital de los edictos. MISMO ASUNTO: Dígase a //////////, apoderada jurídica de la parte actora, que no ha lugar a tenerla por formulando postura a fin de intervenir en la audiencia de remate señalada para el día de hoy, toda vez que la misma no tuvo verificativo, en virtud de que no fueron debidamente publicados los edictos en el diario de mayor circulación de la Entidad.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.- PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Ha procedido el incidente de actualización de liquidación de sentencia, formulado por //////////, apoderado jurídico del ////////// (//////////); en consecuencia. SEGUNDO.- Se condena a //////////, a pagar a su contraparte la cantidad de $64,315.70 sesenta y cuatro mil trescientos quince pesos 70/100 moneda nacional, por concepto de intereses moratorios, computados a partir del 24 veinticuatro de agosto de 2022 dos mil veintidós -en cuanto día siguiente al de la última condena líquida efectuada en la litis-, y hasta el 10 diez de febrero del 2022 dos mil veintidós –en cuanto fecha señalada por el incidentista-; sin perjuicio de cubrir lo que respecta a lo condenado en sentencia definitiva, así como los intereses que se sigan generando a partir del día siguiente de la presente condena, hasta la total liquidación del adeudo. TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a las partes.
Como lo solicita //////////, apoderado jurídico de la parte actora, se mandan poner los autos a la vista del suscrito Juez a fin de que dicte la resolución correspondiente dentro del Incidente de Actualización de Liquidación de Sentencia presentado en autos.
Se le tiene a //////////, apoderado jurídico de la parte actora, exhibiendo el certificado actualizado de gravamen del bien inmueble dado en garantía y que se encuentra gravado a favor de su representada, mismo que se ordena glosar para que surta los efectos legales a que haya lugar. Por otro lado, como lo solicita el ocursante, se señalan las 13:30 trece horas con treinta minutos del día 17 diecisiete de septiembre del año en curso, para que tenga verificativo la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA respecto del inmueble descrito e hipotecado en autos, sirviendo de base para el remate la cantidad de $1255,000.00 un millón doscientos cincuenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.; cantidad resultante del avalúo actualizado emitido por la parte actora, y como postura legal la que cubra las dos terceras partes de su precio, mandándose convocar licitadores a la subasta referida, mediante la publicación de 1 un edicto por 3 tres veces de 7 siete en 7 siete días, en los Estrados este Juzgado, Periódico Oficial del Estado, Diario de Mayor Circulación en la entidad y en los Estrados de este Juzgado.
Se tiene a //////////, en cuanto apoderado jurídico de la parte actora, promoviendo incidente de actualización de liquidación de sentencia, lo que hace en la forma y términos del presente ocurso, se manda dar vista a la parte demandada mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, para que dentro del término de 3 tres días manifieste lo que a sus intereses convenga.
Se tiene a //////////, apersonándose dentro del presente juicio, en cuanto apoderado jurídico de la persona moral denominada //////////, parte actora, carácter que acredita y se le reconoce en los términos del poder notarial que adjunta y del cual se ordena su devolución previa copia cotejada y recibo que del mismo se deje en autos para constancia legal. Por otro lado, se le tiene exhibiendo avalúo actualizado del bien Inmueble hipotecado y que fuera elaborado por el Arquitecto //////////, y del cual se manda dar vista mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL a la parte demandada, para que dentro del término de 3 tres días se imponga del mismo. Finalmente se le tiene señalando nuevo domicilio para recibir notificaciones personales, el ubicado en //////////; autorizando para recibirlas a las personas que Indica.
Dígase a //////////, que no ha lugar a proveer en cuanto al fondo de su ocurso, toda vez que no tiene carácter reconocido en autos.
Dígase a //////////, que no ha lugar a proveer en cuanto al fondo su ocurso, toda vez que revisado que fue el poder con el cual compareció apersonarse dentro del presente asunto a la data ya se encuentra vencido, virtud a que fue otorgado por 2 dos años -17 diecisiete de septiembre del año 2020 dos mil veinte al 17 diecisiete de septiembre del año 2022 dos mil veintidós.
Dígase a //////////, apoderado jurídico de la parte actora, que no ha lugar a señalar día y hora para la audiencia de remate que solicita, toda vez que atendiendo que el avaluó practicado al inmueble materia de litis, visible a fojas 122 a la 132 de autos, fue elaborado el día 14 catorce de septiembre del año 2022 dos mil veintidós, es decir, que a la fecha han transcurrido 12 doce meses posteriores a su expedición; en tal virtud, y de conformidad con el artículo 672 fracción V del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se manda actualizar el avaluó del bien inmueble materia del presente asunto. Lo que se hace, mandando requerir a las partes mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, para que exhiban dentro del término de 5 cinco días actualización del avalúo del bien inmueble hipotecado que a su parte corresponde, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se entenderá por informe con el que presente su contraria.
Dígase a //////////, que no ha lugar a acordar en cuanto a fondo su ocurso, toda vez que no tiene carácter reconocido dentro del presente asunto.
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