Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Sumario Civil: Otros
RESUMEN: El Expediente 700/2020 en Materia Civil y de tipo Sumario Civil: Otros en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 26 de Octubre del 2020 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Como lo solicita la ocursante, se declara ejecutoriada la sentencia definitiva de fecha 6 seis de octubre del año en curso, elevándose a la categoría de cosa juzgada, condenándose a las partes a estar y pasar por ella en todo tiempo y lugar por ser la verdad legal; se ordena requerir a la parte demandada mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, para que dentro del término de 3 tres días cumpla voluntariamente con dicho fallo; bajo apercibimiento que de no hacerlo se procederá a su ejecución forzosa.
SENTENCIA DEFINITIVA: PRIMERO.- Se surtió la competencia de este Tribunal para conocer y resolver en definitiva el presente asunto. SEGUNDO.- XXXXXX, por conducto de su apoderada jurídica, demostró plenamente los hechos constitutivos de la acción sobre cumplimiento de contratos de donación y otorgamiento de escrituras, que ejercitó en la vía sumaria civil, frente a XXXXXXX, quien no compareció a juicio; en consecuencia, TERCERO.- Se declara procedente la acción ejercitada y se condena al demandado a formalizar los contratos de donación, que celebró con su contraparte, otorgando en su favor los títulos de propiedad correspondientes de los inmuebles motivo del juicio, lo que deberá efectuar en escritura pública dentro del plazo de 3 tres días, contados a partir de que la presente resolución cause ejecutoria, bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo, este Juzgado lo hará en su rebeldía. CUARTO.- No se hace condena en el pago de gastos y costas de esta instancia. QUINTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Como lo solicita la ocursante, se ordena citar a las partes mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, para oír sentencia Definitiva.
Como lo solicita la ocursante, se ordena poner los autos a la vista de las partes por el término de 2 dos días comunes, a efecto de que formulen sus respectivos alegatos.
Se tiene a la ocursante, ofertando los medios de convicción que a continuación se describen: DOCUMENTAL PÚBLICA; DOCUMENTAL PÚBLICA; DOCUMENTAL PRIVADA; DOCUMENTAL PRIVADA; DOCUMENTAL PRIVADA.
Como lo pide la ocursante, se ordena abrir el presente asunto a prueba, por el término de 15 quince días comunes para las partes, previa NOTIFICACIÓN PERSONAL que se les realice.
Por recibido el oficio que remite de manera electrónica la Encargada del Centro Estatal de Justicia Alternativa y Restaurativa del Poder Judicial de Michoacán, en el cual informa que el día 7 siete de mayo del año en curso, se tuvo por concluido el proceso de justicia alternativa, dado a la incomparecencia de las partes.
Se invita a las partes mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, para que comparezcan a las 11:00 once horas del día 7 siete de mayo de 2021 dos mil veintiuno, al Centro Estatal de Justicia Alternativa y Restaurativa del Poder Judicial de Michoacán "Morelia", para lo cual se ordena remitir copia del presente auto y demás constancias que se consideren necesarios, para que el citado centro de mediación tenga conocimiento de la fecha de la audiencia y la agende, debiendo comunicar a esta autoridad lo correspondiente mediante oficio, lo que deberá acontecer a más tardar a las 10:00 diez horas del día siguiente hábil de la fecha señalada para la audiencia de conciliación o mediación; sin que lo anterior suspenda el procedimiento del juicio; como lo solicita el ocursante, cítese mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL a las partes, a fin de que comparezcan personalmente, plenamente identificados y sin asistencia de mandatarios, abogados patronos o asesores ante el personal del juzgado actuante a las 9:00 nueve horas, del día 24 veinticuatro de mayo de 2021 dos mil veintiuno, para el fin de ver la posibilidad de que se concilien respecto de las presentaciones reclamadas, bajo apercibimiento de multa; apercibiéndoles además que en caso de que no comparezcan a esta citación se entenderá que no tienen deseo de convenir en el presente asunto continuando el juicio por sus demás etapas procesales.
Visto el escrito presentado por la ocursante, y atendiendo que de autos se advierte que ha fenecido en exceso el término legalmente concedido al demandado, para responder la demanda entablada en su contra, sin que lo hubiere hecho; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado mediante proveído de data 26 veintiséis de octubre de 2020 dos mil veinte, y se da se da por contestada la demanda en sentido afirmativo, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que son ciertos todos los hechos enumerados en ella, de conformidad al numeral 330 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; dígasele al ocursante, que no ha lugar a decretar la apertura del término de prueba que solicita, por el motivo que se indica.
Se tiene a la ocursante, señalando nuevo domicilio del demandado, por lo que se autoriza al actuario de la adscripción, se constituya en dichos domicilios y cumplimente en sus términos la diligencia de emplazamiento decretada por auto de fecha 26 veintiséis de octubre de 2020 dos mil veinte.
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