Michoacán
> Juzgado Tercero Civil de Uruapan
Materia: Civil
Tipo: Ordinario Civil: Prescripción positiva o adquisitiva
RESUMEN: El Expediente 701/2019 en Materia Civil y de tipo Ordinario Civil: Prescripción Positiva O Adquisitiva en el Juzgado Tercero Civil en Uruapan, Michoacán. El Proceso inició el 17 de Julio del 2019 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y atendiendo a la certificación que antecede, de la cual se advierte que ha fenecido el término adicional concedido al actor xx, parte actora dentro del presente juicio, para que cumpliera con la prevención decretada por auto de fecha 17 diecisiete de julio del año en curso, sin que lo hubiere hecho; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el proveído citado con antelación, por lo que se desecha de plano el juicio ordinario civil sobre prescripción positiva, ordenándose la devolución de los documentos exhibidos, previa identificación satisfactoria y recibo que se deje en autos.Finalmente, en su oportunidad remítase el presente asunto al Archivo del Poder Judicial del Estado para su guarda definitiva, en virtud de que se trata de un asunto totalmente concluido, debiéndose hacer las anotaciones concernientes, causando baja por auto.
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y atendiendo a la certificación que antecede, de la cual se advierte que ha fenecido el término concedido la parte actora dentro del presente juicio, para que cumpliera con la prevención decretada por auto de fecha 25 veinticinco de junio del año en curso, sin que lo hubiere hecho; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el proveído citado con antelación, por lo que se desecha de plano el juicio ordinario civil sobre prescripción positiva, ordenándose la devolución de los documentos exhibidos, previa identificación satisfactoria y recibo que se deje en autos. Finalmente, en su oportunidad remítase el presente asunto al Archivo del Poder Judicial del Estado para su guarda definitiva, en virtud de que se trata de un asunto totalmente concluido, debiéndose hacer las anotaciones concernientes, causando baja por auto.
Visto el escrito del licenciado XXX, dígasele que previamente a acordar en cuanto al fondo su escrito de demanda que en la vía ordinaria civil sobre prescripción positiva promueve frente a XXX, se le requiere para que dentro del término de 3 tres días exhiba a este Juzgado la escritura pública expedida por el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, del inmueble respecto del cual funda su pretensión, para generar la certeza para este Juzgado que el inmueble materia de litis aún siga registrado a favor de los demandados y a fin de estar en condiciones de determinar la identidad que existe entre el predio señalado en su escrito inicial de demandada y el que se pretende prescribir. Requerimiento que se hace bajo apercibimiento legal que en caso de no cumplir con lo solicitado en el término legalmente concedido para tal efecto, se desechara de plano su ocurso. En la inteligencia de que al dar cumplimiento con la prevención, deberá exhibir las copias simples para el traslado correspondiente a todos y cada uno de los interesados. Fórmese y regístrese el expediente respectivo en el libro de gobierno de este juzgado, para efectos de control estadístico del mismo.
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