Michoacán
> Juzgado Octavo Oral Familiar de Morelia
Materia: Familiar
Tipo: Especial Familiar Oral: Rectificación, aclaración y levantamiento de actas del registro civil
RESUMEN: El Expediente 704/2022 en Materia Familiar y de tipo Especial Familiar Oral: Rectificación, Aclaración Y Levantamiento De Actas Del Registro Civil en el Juzgado Octavo Oral Familiar en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 13 de Septiembre del 2022 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Se declara ejecutoriada la sentencia definitiva, así mismo se ordena girar el oficio al oficial del registro civil correspondiente juntamente con copias certificadas de la resolución pronunciada, se ordena devolver los documentos y remítase el proceso al archivo del Poder Judicial del Estado y dese de baja por auto.
Con esta fecha se llevó a cabo audiencia de juicio ordenado en autos en términos del acta mínima. En consecuencia se dictó Sentencia Definitiva con los siguientes puntos resolutivos. SENTENCIA DEFINITIVA PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO. Quedó cabal y legalmente surtida la competencia de este Tribunal para conocer y resolver en definitiva el presente procedimiento especial oral. SEGUNDO. Resultó procedente la acción del estado civil que sobre levantamiento de acta de defunción promovió //////////, por su propio derecho, al probar los hechos y elementos constitutivos de su acción, sin que el demandado haya comparecido a juicio. TERCERO. Virtud de lo cual se ordena remitir copia certificada y por duplicado del presente fallo, una vez ejecutoriado, al Oficial de Primero del Registro Civil de Morelia, Michoacán, a fin de que levante e inscriba el acta de defunción de ////////////, con los datos que al efecto corresponden; y, a su vez haga del conocimiento al Director del Registro Civil del Estado, para que en el acta de nacimiento de la finada se realicen las anotaciones pertinentes a la defunción. CUARTO. No se hace especial condena en costas.
Téngasele apersonándose como apoderado legal de la parte actora, se le reconoce.
Dígale que no ha lugar a promover lo que se refiere
Se declara legal el emplazamiento, ser encuentra plenamente satisfecha la personalidad del actor, se señalan las 11:00 horas del día 29 de noviembre del año en curso, para el desahogo de la AUDIENCIA DE JUICIO. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Dígasele que no ha lugar a proveer de conformidad por tanto no ha lugar a proveer de conformidad su petición.
Se admite demanda en los términos y forma señalado en el proveído, téngasele señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, se ordena emplazar. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE a los que se indica.
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