Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Ejecutivo Mercantil: Pago de pesos
RESUMEN: El Expediente 708/2020 en Materia Civil y de tipo Ejecutivo Mercantil: Pago De Pesos en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 27 de Octubre del 2020 y cuenta con 2 Notificaciones.
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De oficio se decreta la CADUCIDAD de la instancia por haber sido abandonada ésta, para todos los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a la parte actora del controvertido en que se actúa; quedando a consecuencia de lo anterior a disposición de las partes, los documentos aportados en autos, previa identificación y razón sucinta. En su momento ARCHÍVESE como asunto concluido. Finalmente, para fines estadísticos, dese de baja por auto.
Se admite en trámite la demanda en la Vía Ejecutiva Mercantil, tomando en consideración que el documento con que se acciona tiene reconocido mérito ejecutivo, se despacha este auto con efectos de mandamiento, autorizando al Actuario, para que se constituya en legal y debida forma en el domicilio del demandado y lleve a cabo la diligencia que se indica; se tiene a los promoventes ofreciendo como medios de convicción los siguientes: DOCUMENTAL PRIVADA; INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES; PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, probanzas de las cuales se reserva proveer en cuanto su admisión hasta llegado el momento procesal oportuno, de conformidad con el articulo 1401 penúltimo párrafo del Código de Comercio; hágase del conocimiento de las partes que dentro del término de 3 tres días contados a partir de que quede firme el presente proveído, y para las partes demandadas a partir del emplazamiento respectivo, manifiesten si están de acuerdo con que se publiquen sus nombres y datos personales, en la sentencia que se dicte en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que se realice la publicación de dichos datos; no procede tenerles señalando domicilio para recibir notificaciones personales, el que refieren, por el motivo que se indica; por tanto las notificaciones les correrán por medio de lista que se publica en los estrados de este juzgado, en términos del artículo 1068 del Código de Comercio; no lugar tenerlos autorizando en términos del artículo 1069 párrafo tercero del Código de Comercio, a la persona que refieren, por el motivo que se indica; por ello, únicamente tendrá las facultades a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio.
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