Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Sucesorio Civil: Intestamentario
RESUMEN: El Expediente 710/2020 en Materia Civil y de tipo Sucesorio Civil: Intestamentario en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 27 de Octubre del 2020 y cuenta con 26 Notificaciones.
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Por recibido oficio que remite el Notario Público número 7 siete, con ejercicio y residencia en esta ciudad, juntamente con los autos originales del expediente en que se actúa, en el cual informa que se realizó la protocolización del juicio en que se actúa; el Titular queda enterado de su contenido y ordena NOTIFICAR PERSONALMENTE a los interesados la llegada de los autos.
Como lo solicita el ocursante, se declara ejecutoriada la sentencia definitiva de fecha 21 veintiuno de febrero del año en curso, pronunciada dentro de la cuarta sección, elevándose a la categoría de cosa juzgada, obligándose a los interesados a estar y pasar por ella en todo tiempo y lugar por ser la verdad legal; como lo solicita, se ordena remitir los autos originales del expediente en que se actúa a la Notaría Pública número 7 en la Entidad, con ejercicio y residencia en esta Ciudad, a fin de que se realice la protocolización correspondiente; y, una vez hecho lo anterior los devuelva a este Juzgado. Gírese oficio. Finalmente, por tratarse de un asunto concluido, en su oportunidad, remítase el expediente al Archivo Judicial para su guarda definitiva, previas las anotaciones que de ello se realicen en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SENTENCIA DEFINITIVA: PRIMERO.- Ha procedido la cuarta sección del juicio sucesorio intestamentario a bienes de XXXXXXX; en consecuencia, SEGUNDO.- Se aprueba el proyecto de división y partición presentado, adjudicándose a favor de XXXXXX y XXXX, el bien inmueble que conforma la herencia, en la forma y términos que han quedado precisados en el proyecto en alusión, específicamente en los incisos a) y b) del proyecto de partición y adjudicación; en la inteligencia de que la anterior declaración no exime a los interesados de cumplir con las leyes y/o normas y/o trámites administrativos, a fin de que quede administrativamente formalizada la subdivisión del predio rústico, por lo que se manda protocolizar las principales constancias de este juicio para que reducidas en escritura pública les sirvan como título de propiedad. TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Como lo solicita el ocursante, se ordena citar a los interesados mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, para oír Sentencia Definitiva dentro de la cuarta sección.
Téngase al ocursante, cumpliendo con el requerimiento formulado mediante proveído de data 7 siete de los actuales; se le tiene formulando nuevo proyecto de partición y división de los bienes que integran el caudal hereditario, presentado mediante escrito de fecha 3 tres del mes y año en curso; respecto del cual se manda correr traslado a los interesados que no lo suscriben para que dentro del término de 10 diez días manifiesten lo que a sus intereses convenga, previa NOTIFICACIÓN PERSONAL.
Dígase al ocursante, que para estar en condiciones de proveer lo conducente del nuevo proyecto de Partición y División de los bienes que integran el caudal hereditario, que pretende formular dentro de la cuarta sección, se le requiere para que dentro del término de 3 tres días, indique si con la presentación del nuevo proyecto de partición se desiste del formulado en autos en primer término; y, estar en condiciones de determinar cuál es el proyecto de partición que a sus intereses conviene sea resuelto; esto es, el que formuló al dar inicio a la cuarta sección en que se actúa y que se contiene en su escrito presentado en data 22 veintidós de septiembre del año en curso o el que pretende presentar en el presente ocurso; bajo apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá por no presentado el nuevo proyecto de liquidación y partición del haber hereditario.
Visto el estado procesal que guarda el presente asunto, el cual se encuentra citado para emitir la resolución correspondiente dentro de la cuarta sección; previo a su dictado, por los motivos que se indican; se manda requerir mediante NOTIFICACION PERSONAL a XXXXXXXX, albacea definitivo, para que dentro del término de 3 tres días, acredite mediante la documental pública correspondiente, lo que se indica. En motivo de lo anterior y atendiendo a que se pusieron los autos a la vista del suscrito Juez a fin de que dicte la resolución correspondiente dentro de las presentes diligencias, se ordena dar de baja de los asuntos citados para oír sentencia, debiendo insistir nuevamente en la citación el albacea una vez que se de cumplimiento a lo ordenando en el párrafo anterior.
Como lo solicita el ocursante, se ordena citar a los interesados mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, para oír Sentencia Definitiva dentro de la cuarta sección.
Con esta fecha se llevó a cabo AUDIENCIA DE APROBACIÓN O REPROBACIÓN DE CUENTA GENERAL, decretada mediante proveído de fecha 1 uno de los actuales.
Como lo solicita el ocursante, se señalan de nueva cuenta las 10:00 diez horas del día 27 veintisiete de octubre del año en curso, para que tenga verificativo la audiencia a que se refiere el artículo 1088 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, a fin de que se apruebe o repruebe la cuenta general de administración rendida en autos.
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