Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Sucesorio Civil: Intestamentario
RESUMEN: El Expediente 711/2020 en Materia Civil y de tipo Sucesorio Civil: Intestamentario en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 27 de Octubre del 2020 y cuenta con 12 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Por recibido oficio que remite la Notaria Pública número 120, en la Entidad, mediante el cual devuelve los autos originales del juicio en que se actúa, habiéndose llevado la protocolización correspondiente; el Titular queda enterado de su contenido y ordena NOTIFICAR PERSONALMENTE a los interesados la llegada de los autos y prosecución judicial.
Se tiene al ocursante, separándose de la prosecución del presente juicio, y se ordena remitir el expediente en que se actúa a la Notaria Pública número 120 con ejercicio y residencia en esta ciudad, a fin de que realice la protocolización, y en su oportunidad los regrese; en atención a que para fines estadísticos se trata de un asunto concluido; en su oportunidad, remítase al Archivo Judicial para su guarda, previa anotación en el Libro de Gobierno.
Se tiene al ocursante, aceptando a nombre de su mandante el cargo de albacea definitivo, que le fue conferido mediante sentencia interlocutoria de fecha 26 veintiséis de marzo del año en curso; como lo solicita, se declara firme la sentencia interlocutoria antes indicada, dictada dentro de la primera sección. MISMO ASUNTO: Como lo solicita el ocursante, se declara firme la sentencia interlocutoria de fecha 17 diecisiete de marzo del año en curso, dictada dentro de la segunda sección.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIMERA SECCION: PRIMERO.- Se surtió la competencia de este Tribunal para conocer el presente juicio sucesorio intestamentario. SEGUNDO.- Ha procedido la sucesión legítima a bienes de XXXXXXXX; en consecuencia, TERCERO.- Se declara como único y universal heredero de todos los bienes, derechos y obligaciones del autor de la sucesión a su menor hijo XXXXXXXXX, el que ahora será representado por su progenitora XXXXXXXX, por ser la que ejerce su patria potestad, dado que ésta no fue declarada heredera, designándola a su vez como albacea definitiva de la presente intestamentaria, a quien se le manda hacer saber el cargo conferido para los efectos legales de su aceptación y protesta. CUARTO.- Sin que haya sido declarada heredera XXXXXXX, por los motivos que quedaron expuestos en el presente fallo. QUINTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SEGUNDA SECCION: PRIMERO.- Ha procedido el planteamiento formulado en la segunda sección dentro del juicio sucesorio intestamentario a bienes de XXXXXX; en consecuencia, SEGUNDO.- Se aprueba el inventario y avalúo formulado por la albacea provisional, condenándose a los interesados a estar y pasar por él, con la reserva de que si aparecieren nuevos bienes se agregarán en el lugar respectivo. TERCERO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Como lo solicita el ocursante, se mandan poner los autos a la vista del suscrito Juez a fin de que dicte la sentencia interlocutoria que corresponda dentro de la primera sección.
Se tiene a la ocursante, adscrita a la Procuraduría de Protección de niñas, niños y adolescentes del sistema DIF Michoacán, aceptando y protestando el cargo de tutora especial del menor señalado, en cuanto presunto heredero de la sucesión en que se actúa; asimismo comparece a deducir derechos hereditarios que le pudiera corresponder a su representado, en cuanto hijo del autor de la sucesión, entroncamiento que señala acreditar, con el acta de nacimiento adjunta al escrito inicial de denuncia intestamentaria, emitiendo voto a favor de la persona referida, a fin de que sea designada albacea definitiva de la presente sucesión.
Como lo solicita el ocursante, se mandan poner los presentes autos a la vista de los interesados por el termino de 5 cinco días comunes para que aleguen lo que a sus intereses convenga. MISMO ASUNTO: Como lo solicita el ocursante, se mandan poner los autos a la vista del suscrito Juez a fin de que dicte la sentencia interlocutoria que corresponda dentro de la segunda sección.
Se tiene a la ocursante, Agente del Ministerio Público Adscrito, por evacuando la vista que se le mandó dar mediante proveído de fecha 27 veintisiete de octubre del año en curso, lo que hace en la forma y términos de su promoción, el Titular queda enterado de su contenido y ordena agregarlo a sus antecedentes para los efectos legales procedentes. MISMO ASUNTO: Se tiene a los ocursantes, apersonándose en cuanto apoderados jurídicos de la albacea provisional, carácter que acreditan y se les reconoce en los términos del poder notarial que en original exhiben; señalan domicilio para recibir notificaciones. MISMO ASUNTO: Con esta fecha se llevó a cabo PRUEBA TESTIMONIAL, ordenado por auto de fecha 27 veintisiete de octubre del 2020 dos mil veinte.
Se tiene a la ocursante, iniciando segunda sección, lo que hace presentando el INVENTARIO y AVALÚO de los bienes que constituyen el caudal hereditario, en la forma y términos de su ocurso, respecto del cual se manda correr traslado a los interesados que no lo suscriben por el término de 5 días a cada uno para que se impongan del mismo.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información