Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Oral Mercantil: Pago de pesos
RESUMEN: El Expediente 714/2020 en Materia Civil y de tipo Oral Mercantil: Pago De Pesos en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 28 de Octubre del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Por recibidos los autos originales del expediente en que se actúa, que remite el Jefe del Archivo del Poder Judicial en el Estado; el Titular queda enterado de su contenido y ordena NOTIFICAR PERSONALMENTE a las partes, la llegada de los autos y la prosecución judicial.
Toda vez que del Libro de Gobierno que se lleva en este Tribunal, se desprende que el expediente en que se pretende gestionar, se encuentra actualmente en el Archivo del Poder Judicial del Estado, como lo solicita, //////////, se ordena girar solicitud vía electrónica, para que se devuelva a este Tribunal el expediente número 714/2020, relativo al Juicio Oral Mercantil.
Dígase al ocursante, que no resulta procedente tenerlo autorizando para recibir todo tipo de notificaciones personales ni para imponerse de los autos que indica en su escrito de cuenta; así como tampoco realizando la autorización pretendida en términos del artículo 1069 párrafo tercero de la legislación de la materia al profesionista que delimita en el escrito de cuenta, por el motivo que se indica.
Dígase al ocursante, que no ha lugar a girar el exhorto que refiere, por el motivo que se indica; de oficio se decreta la CADUCIDAD de la instancia por haber sido abandonada ésta, para todos los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a la parte actora del controvertido de mérito; quedando a consecuencia de lo anterior a disposición de la parte actora, los documentos base de la acción, previa identificación y razón sucinta; en su momento ARCHÍVESE como asunto concluido; para fines estadísticos, dese de baja por auto.
Se admite en trámite la demanda en la vía ORAL MERCANTIL, FÓRMESE Y REGÍSTRESE EL EXPEDIENTE RESPECTIVO; se ordena al actuario de ese juzgado, se constituya en legal y debida forma en el domicilio de la parte demandada y lleve a cabo la diligencia que se indica; se hace del conocimiento de las partes que la audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin asistencia de las partes, y a quién no acuda sin justa causa, calificada por este juzgador, se le impondrá una sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1390 bis 33 del Código de Comercio; hágase del conocimiento de las partes que dentro del término de 3 tres días contados a partir de que quede firme el presente proveído, y para las partes demandadas a partir del emplazamiento respectivo, manifiesten si están de acuerdo con que se publiquen sus nombres y datos personales, en la sentencia que se dicte en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que se realice la publicación de dichos datos; se le tiene ofrendado los medios de convicción que delimita en su ocurso de cuenta; probanzas respecto de las que se reserva para la calificación sobre su admisibilidad para el día y hora que este juzgador señale para la celebración de la Audiencia Preliminar a que refiere el numeral 1390 bis 20 del Código de Comercio; a fin de que se mantenga resguardado el pagaré referido, en la caja de valores de este tribunal, se ordena desglosarlo y hacer su registro correspondiente en el libro respectivo, previa copia cotejada que del mismo se deje en autos para su constancia legal; se hace del conocimiento de las partes que el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Mediación y Conciliación del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, donde se les atenderá en forma gratuita, en la inteligencia que la mediación no es Asesoría Jurídica; sin haber lugar, a tenerlo señalando domicilio para recibir notificaciones personales en los estrados de este órgano jurisdiccional, por el motivo que se indica; por tanto las que les correspondan, aún las de carácter personal se le harán en los términos del artículo 1068 fracción III del Código de Comercio; se le tiene facultando a los profesionistas referidos, en términos del tercer párrafo del ordinal 1069 del Código de Comercio, para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias,pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrán sustituir o delegar dichas facultades en un tercero; así como para recibir notificaciones personales, recoger documentos e imponerse de los autos, en términos del penúltimo párrafo del referido numeral a las personas que delimita en su ocurso.
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