Michoacán
> Juzgado Tercero Civil de Uruapan
Materia: Civil
Tipo: Ordinario Civil: Reivindicatorios
RESUMEN: El Expediente 715/2019 en Materia Civil y de tipo Ordinario Civil: Reivindicatorios en el Juzgado Tercero Civil en Uruapan, Michoacán. El Proceso inició el 13 de Agosto del 2019 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Visto el escrito del licenciado ***, como lo solicita, se le tiene apersonándose dentro de este juicio, en cuanto apoderado jurídico de la demandada, personería que se le reconoce para todos los efectos legales a que haya lugar, en términos del poder general para pleitos y cobranzas que en original exhibió con su escrito de cuenta, mismo que como lo solicita, se ordena devolvérselo previa copia cotejada y el recibo que se deje en el expediente. Por otra parte, téngasele señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en ***, autorizando para recibirlas al licenciado indicado.Por último, como también lo solicita, expídasele copias certificadas de las constancias que refiere, previo el pago de los derechos fiscales correspondientes y el recibo que se deje en el expediente.
Visto el escrito del apoderado jurídico de la parte demandada, toda vez que el presente juicio no es de los que se encuentra dentro de los supuestos de los negocios en que no tiene lugar la recusación, establecidos por el artículo 218 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, como lo solicita, se le tiene recusando sin expresión de causa al titular de este Juzgado; por consiguiente, este Juzgado se inhibe de seguir conociendo del presente asunto, ordenándose remitir los autos a la Encargada de la Oficialía de Partes y Turno de este distrito judicial, para que lo turne al Juzgado que corresponda seguir conociendo este juicio. Dese de baja por recusación y háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno.
Visto el escrito del apoderado jurídico de la parte actora, como lo solicita, devuélvansele el documento a que se refiere y que obran en autos en el incidente de liquidación, previa copia cotejada y el recibo que se deje en el expediente, autorizando para recibirlos a los licenciados precisados.
Se tiene a la demandada, contestando en tiempo, como se desprende de la certificación que antecede, la demanda instaurada en su contra, en los términos de su ocurso, haciendo valer para ello las defensas y excepciones que hace valer a su favor, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. Asimismo, se le tiene acusando rebeldía a la parte actora, para que ya no le sean admitidos otros documentos de los que debió de haber presentado a su escrito de demanda, a menos de que fueren de fecha posterior, o que proteste que no tenía conocimiento de ellos, si fueren anteriores. Igualmente, se le tiene objetando las documentales privadas que exhibió la parte actora con su demanda en los términos que indica, lo cual será tomado en consideración llegando el momento procesal oportuno, y dígasele que no ha lugar a tenerla por objetando las documentales públicas a que se refiere en su ocurso de cuenta y que exhibió la parte actora con su demanda, ya que las mismas no pueden objetarse sino con otros documentos posteriores de la misma especie, salvo el caso de simulación, en el que se podrá hacer uso de cualquier otro medio de prueba; esto independientemente del valor y alcances probatorios de dichas documentales, lo que se determinará hasta en sentencia definitiva. Finalmente, se le tiene exhibiendo documentos, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones personales, el ubicado en***, autorizando para recibirlas al licenciado indicado.
Visto el escrito de cuenta signado por el apoderado jurídico de la actora dentro de la presente juicio, téngasele por haciendo las manifestaciones que señala en su escrito de cuenta; así como, señalando como nuevo domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en ***, autorizando para que en su nombre y representación las reciban indistintamente los licenciados indicados, revocando cualquier otro domicilio señalado con anterioridad.
Visto el escrito, documentos anexos y copias de traslado presentados por el apoderado jurídico de la actora, personería que se le reconoce para todos los efectos legales a que haya lugar, en términos del poder general para pleitos y cobranzas que en copia cotejada exhibió con su ocurso de cuenta, téngasele compareciendo ante este órgano jurisdiccional a entablar formal demanda en la vía ordinaria civil, y en ejercicio de la acción real reivindicatoria, frente a la accionada, quien tiene su domicilio ubicado en esta ciudad; de quien reclama las prestaciones que enumera y que se dan por reproducidas en el presente proveído como si se insertasen al mismo en atención al principio de economía procesal. Consecuentemente y por encontrarse ajustada a derecho, se admite en trámite la demanda planteada en la vía y términos propuestos. FÓRMESE Y REGÍSTRESE EL EXPEDIENTE RESPECTIVO EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL. Así las cosas, se autoriza al actuario adscrito a este Juzgado, para que en legal y debida forma se constituya en el domicilio de la demandada para los fines siguientes: • Con las copias simples de la parte demanda y de los documentos adjuntos, le corra traslado y la emplace a juicio, haciéndole saber que cuenta con el término de 9 nueve días, para dar contestación al libelo introductivo de la instancia, apercibiéndola que de no hacerlo, se tendrá por contestada la misma en sentido afirmativo, presumiéndose de ciertos los hechos en ella enumerados, salvo prueba en contrario, en mérito de lo preceptuado por el artículo 330 del Código Instrumental de la Materia; • De igual manera, deberá requerirle para que señale domicilio para recibir notificaciones personales en esta ciudad, en el entendido que de no indicarlo, las que le correspondan le correrán por lista de los acuerdos que se publique en los estrados de este órgano jurisdiccional, aún las de carácter personal, al tenor de lo dispuesto por los ordinales 85 y 86 del mismo Cuerpo de Normas. De igual forma, se le haga saber que una vez que transcurra el término que dispone a la parte demandada para efectuar su contestación antes señalada, se convocará a una junta de conciliación entre las partes en el local de este Juzgado, atento a lo establecido por el artículo 118 del cuerpo de leyes antes mencionado, con el apercibimiento de que si alguna de éstas no comparece, se aplicará la multa prevista en el citado numeral. Bajo esa guisa, infórmese a las partes, a la parte actora por medio de la lista publicada en los estrados de este juzgado y a la enjuiciada al momento del emplazamiento respectivo, que de conformidad al acuerdo del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado, en sesión ordinaria celebrada el once de diciembre del año dos mil trece, lo cual fue comunicado a los órganos jurisdiccionales mediante oficio número 7619, una vez que se dé contestación a la demanda, o bien, a la vista que se decrete con motivo de la misma, o transcurran los plazos legalmente previstos para ello, se invitaran a las partes, mediante notificación que proceda, para que directamente o por conducto de su representante legítimo con facultades para convenir, ante este órgano jurisdiccional, con el objeto de dirimir sus diferencias en este asunto, donde se les atenderá en forma gratuita, por la Mediadora conciliadora de Mediación del Poder Judicial del Estado, de la Región de la ciudad de Uruapan, Michoacán. Haciéndoles saber que los beneficios de la mediación que se lleva a cabo ante el centro de mediación y conciliación del poder judicial son los siguientes: • Se trata de un mecanismo alternativo extrajudicial de solución de conflictos, en el cual, una tercera persona imparcial –ajena al juzgado de la causa-, llamada mediador-conciliador se encarga de facilitar la comunicación entre ambas partes, para que juntas negocien y acuerden la solución a su conflicto; • La posibilidad de que ambas partes en conjunto resuelvan el conflicto en forma rápida de manera pacífica, mediante la suscripción de un convenio, que será redactado en el Centro de Mediación y Conciliación y presentado ante el juez, para que en caso procedente lo sancione y lo eleve a la categoría de cosa juzgada, poniendo de esta manera fin al proceso judicial; • La posibilidad de recibir durante todo el trámite de mediación, la asesoría de sus abogados, quienes incluso podrán estar presentes durante la sesión con el mediador-conciliador, cuando exista el acuerdo de ambas partes en relación con su participación y su grado de intervención; • Un lugar agradable para que las partes con la guía y auxilio del mediador-conciliador dialoguen en un espacio privado; • La confianza de que por tratarse de un proceso confidencial nadie se enterará de lo que las partes manifiesten durante la sesión de mediación; • Un trato igualitario, humano y respetuoso, en el que no se hacen distinciones entre las partes, ya que ambas son escuchadas y tomadas en cuenta; y, • La posibilidad de evitar la continuación de un juicio que podría ser largo y desgastante, a nivel económico y emocional. • En otro apartado, se hace del conocimiento de las partes que el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Mediación y Conciliación del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero del Acuerdo del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, por el cual se clasifica como reservada la información del Poder Judicial, aprobado en sesión de veintiocho de agosto de dos mil tres, en relación con los artículos 1°, 2°, 3° fracciones VII, VIII y IX, 19, 21 fracciones I y III, 27, 28, 29, 30, 51, 55 fracción II, 57 y 58 del Reglamento de la Unidad de Comunicación Social y Acceso a la información del Poder Judicial del Estado, hágase del conocimiento de las partes que dentro del término de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación de este proveído, manifiesten si están de acuerdo con que se publique su nombre y datos personales en la sentencia que se dicten en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que se realice la publicación de dichos datos. Asimismo, se le tiene señalando domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones personales el ubicado en la calle Paseo Lázaro Cárdenas número 1053, interior 3, colonia Ferrocarrilera, de esta ciudad; autorizado para recibirlas a los profesionistas que indica en su escrito de cuenta. Finalmente, dígasele que no ha lugar a autorizar la medida precautoria que solicita, consistente en poner en depósito el inmueble en disputa, atendiendo a que precisamente la materia de la litis consiste en el derecho que tenga o no la parte actora para entregarle la posesión real y material del inmueble objeto de la acción reivindicatoria, siendo uno de los elementos de procedencia de la misma, que la parte demandada se encuentre en posesión del inmueble objeto del juicio, además de que de otorgarse dicha medida se vulneraría el derecho humano de la demandada consagrada en los artículos 14 y 16 Constitucionales.
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