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Expediente 715/2020 Del Juzgado Séptimo Civil Morelia

Michoacán > Juzgado Séptimo Civil de Morelia

Materia: Civil
Tipo: Ejecutivo Mercantil: Pago de pesos

RESUMEN: El Expediente 715/2020 en Materia Civil y de tipo Ejecutivo Mercantil: Pago De Pesos en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 29 de Octubre del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 715/2020

  • 31 de Marzo del 2022

    Por recibidos los autos originales que remite el Jefe del Archivo Judicial; en tal virtud se ordena NOTIFICAR PERSONALMENTE a la parte actora, la llegada de los autos y prosecución judicial.

  • 02 de Marzo del 2022

    Se ordena pedir vía electrónica al Jefe del Archivo del Poder Judicial del Estado, para que ordene a quien corresponda en esa dependencia devuelva a este Tribunal el expediente número 715/2020 relativo al juicio Ejecutivo Mercantil Oral.

  • 10 de Diciembre del 2020

    Se tiene al ocursante, desistiéndose en su perjuicio de LA INSTANCIA entablada en contra de la persona señalada, desistimiento que se tiene por hecho, para los efectos legales a que haya lugar; hágase la devolución de los documentos, previo recibo y razón sucinta que de ello se deje en autos para constancia legal, téngase al gestionante autorizando para recogerlos a las personas que indica; en su oportunidad se ordena enviar el presente juicio al archivo como asunto concluido, previas las anotaciones correspondientes.

  • 29 de Octubre del 2020

    Se admite en trámite la demanda en la vía EJECUTIVA MERCANTIL; tomando en consideración que los documentos con que se acciona tienen reconocido merito ejecutivo, se despacha este auto con efectos de mandamiento, y atendiendo a la ubicación del domicilio de la parte demandada se ordena girar exhorto con los insertos necesarios al Juez de Primera Instancia en Materia Civil de Maravatío, Michoacán, a fin de que en auxilio y delegación de las labores de este Tribunal faculte a su actuario para que se constituya en legal y debida forma en el domicilio de la parte demandada, y se lleve a cabo la diligencia que se indica; se tiene al gestionante anexando los documentos base de la acción, así como las Documentales que refiere mismas que se admiten, y en atención a su naturaleza se dan por desahogadas, asimismo ofrece los siguientes medios de convicción: PRESUNCIONAL LEGAL y HUMANA e INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, reservándose acordar lo conducente a su desechamiento o admisión y en su caso desahogo, para la etapa procesal correspondiente; dígasele al gestionante que no ha lugar a tenerles señalando los estrados de éste Juzgado para recibir notificaciones, por el motivo que se indica; consecuentemente las notificaciones se le harán en términos del numeral 1068 fracción III del Código Comercio, autorizando para recibirlas a las personas que señala; en la inteligencia de que éstos contaran con las facultades previstas por el tercer párrafo del articulo 1069 del Código de Comercio, merced a que acreditan estar facultados para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho; no así a la persona señalada, virtud a que no acredita estar facultada para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho; así mismo y por lo que ve a las demás personas, se le tiene autorizándolas para recibir notificaciones y documentos; confróntese y certifíquese la copia simple que se adjunta del pagaré para que obra en autos en lugar de su original, el cual permanecerá en la secretaría a disposición de las partes.

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