Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Jurisdicción Voluntaria Civil: Acreditar hechos
RESUMEN: El Expediente 725/2020 en Materia Civil y de tipo Jurisdicción Voluntaria Civil: Acreditar Hechos en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 28 de Octubre del 2020 y cuenta con 9 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Como l solicita el ocursante, expídasele copias certificadas de las constancias que indica, previo cotejo y recibo que de las mismas se deje en autos para constancia legal, autorizando para recibirlas a la persona que señala, en la inteligencia de que las copias certificadas serán exentas de pago de derechos fiscales, por el motivo que se indica.
Como lo solicita el ocursante, se declara firme la resolución de data 26 veintiséis de marzo del año en curso.
RESOLUCION: PRIMERO.- Se surtió la competencia de este Tribunal para conocer y resolver las presentes diligencias de Jurisdicción Voluntaria. SEGUNDO.- Han procedido las diligencias promovidas por, XXXXXXXXX, en cuanto apoderado jurídico de XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXX, sobre rectificación de medidas, superficie y colindancias, respecto de un predio rustico denominado “Resto de la Parcela Número 40” de la fracción tercera de la Hacienda de Tirio de la Tenencia de Santiago Undameo perteneciente al Municipio de Morelia, Michoacán, por lo que se declara -sin perjuicio de terceros-, que se ha probado que el inmueble materia de las presentes diligencias cuenta con la superficie, medidas y colindancias descritas en el antepenúltimo párrafo del Considerando Segundo de la presente resolución, y no las consignadas en la escritura publica nnúmero 7492 siete mil cuatrocientos noventa y dos, tomo número 142 ciento cuarenta y dos. TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Como lo solicita el ocursante, se mandan poner los autos a la vista del suscrito Juez, a fin de que dicte la resolución correspondiente dentro del presente asunto.
Con esta fecha se llevó a cabo RATIFICACIÓN DE DICTAMEN PERICIAL Y PLANO, ordenado mediante proveído de data 24 veinticuatro de febrero del año en curso.
Como lo solicita el gestionante, se señalan de nueva cuenta las 9:30 nueve horas con treinta minutos del día 11 once de marzo del año en curso, para que tenga verificativo la prueba de ratificación de dictamen pericial y de plano ofrecida por el ocursante; NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE, al Fiscal Adscrito, la fecha de la probanza referida.
Se tiene al ocursante, ofreciendo los siguientes medios de convicción: DOCUMENTAL; RATIFICACIÓN DE DICTAMEN PERICIAL Y DE PLANO, misma que se admite y que estará a cargo del ingeniero referido, respecto del dictamen pericial y plano que se adjuntan al ocurso, señalándose para su desahogo las 9:00 nueve horas del día 15 quince de enero del 2021 dos mil veintiuno, a fin a ratificar el contenido y firma de los documentos mencionados; NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a la Fiscal de la Adscripción.
Se tiene a la ocursante, Agente del Ministerio Público Adscrito, por evacuando la vista que se le mandó dar mediante proveído de fecha 28 veintiocho de octubre del año en curso, lo que hace en la forma y términos de su promoción, el Titular queda enterado de su contenido y ordena agregarlo a sus antecedentes para los efectos legales procedentes.
Se admiten en trámite en la Vía de Jurisdicción Voluntaria las Diligencias; FÓRMESE Y REGÍSTRESE EL EXPEDIENTE RESPECTIVO EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO; mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL hágase del conocimiento de la presente resolución tanto a la Fiscal de la Adscripción, H. Ayuntamiento de esta ciudad, así como a los colindantes del inmueble materia de las presentes diligencias; para que dentro del término de 3 tres días manifiesten lo que a sus intereses corresponda, debiéndose además requerirles para que señalen domicilio para recibir notificaciones en el lugar de ubicación de este Tribunal, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes se les harán en los términos del artículo 86 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; sin que haya lugar a mandarles notificar la tramitación de las presentes diligencias a los copropietarios del inmueble materia de las mismas, virtud a que no es un tramite legalmente previsto dentro de estas; se tienen por exhibidos los documentos que se acompaña, y señalando domicilio para recibir notificaciones.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información