Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Acto Prejudicial Civil: Preliminares de la consignación
RESUMEN: El Expediente 728/2020 en Materia Civil y de tipo Acto Prejudicial Civil: Preliminares De La Consignación en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 29 de Octubre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Visto el estado procesal que guardan los autos que integran las presentes diligencias y atendiendo que ya fueron aceptadas y recibidas las consignaciones materia del presente acto prejudicial sobre preliminares de consignación, se tiene por concluido el presente trámite, ordenándose la devolución de los documentos exhibidos, previa identificación y recibo de estilo que se deje en autos para su constancia legal. En su oportunidad, se ordena remitir los autos originales del trámite que nos ocupa al Archivo del Poder Judicial del Estado, para su guarda definitiva, por tratarse de un asunto totalmente concluido. Dese de baja por auto.
Se tiene al ocursante, aceptando las consignaciones efectuadas; se ordena hacerle la entrega de dichas fichas, debidamente endosadas en su favor, previa identificación satisfactoria y recibo que en autos deje para su constancia legal; autorizando el ocursante para recibirlas a las personas que indica.
Se tiene al ocursante, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, autorizando para tales efectos, así como para recibir documentos e imponerse de los autos, a las personas que indica; dígasele al ocursante, que no ha lugar a tenerlo dándose por emplazado ni ha señalar día y hora hábil a fin de ratificar el ocurso de cuenta, por el motivo que se indica.
Se tiene al ocursante, señalando domicilio del interpelado, se autoriza al actuario a fin de que cumplimente la notificación decretada por auto de fecha 29 veintinueve de octubre del año en curso.
Se tiene al ocursante, señalando como domicilio del interpelado; por lo que se autoriza al actuario adscrito a este Juzgado, a fin de cumplimentar en sus términos la notificación decretada mediante auto de fecha 29 veintinueve de octubre del año en curso.
Se tiene al ocursante, consignando mediante ficha de depósito con referencia alfanumérica referida, misma que fue expedida por la institución de crédito señalada, valiosa por la cantidad mencionada; se ordena hacer saber a la persona que se indica, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, la consignación que se realiza en su favor, para que dentro del término de 3 tres días manifieste si acepta dicha consignación por el concepto que se verifica o insiste en el depósito judicial; se ordena realizar los trámites respectivos a efecto que sea debidamente confirmado el depósito de que se trata.
Se admiten en trámite los Actos Prejudiciales, se ordena formar y registrar el expediente respectivo en el libro de gobierno que se lleva en este juzgado; se autoriza a la actuaria de este Juzgado se constituya en el domicilio de la persona referida; y, le notifique personalmente, de la consignación verificada en su favor por la suma señalada, mediante ficha de depósito con referencia alfanumérica que se indica; a efecto que dentro del término de 3 tres días manifieste si acepta la consignación o insiste en su depósito judicial; se ordena realizar los trámites respectivos a efecto que sea debidamente confirmado el depósito de que se trata; se tienen por exhibidos los documentos adjuntos a la solicitud de cuenta, así como señalando domicilio para recibir notificaciones personales, en la dirección electrónica debidamente registrada en el sistema informático del Poder Judicial del Estado; no procede tener por señalado el domicilio electrónico establecido en líneas anteriores, de manera adicional al domicilio físico que en primer término pretende designar para recibir notificaciones personales, por el motivo que se indica; en la inteligencia que se encuentran facultados para recibir notificaciones personales, imponerse de los autos y recoger documentos los profesionistas señalados.
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