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Expediente 730/2020 Del Juzgado Séptimo Civil Morelia

Michoacán > Juzgado Séptimo Civil de Morelia

Materia: Civil
Tipo: Sumario Civil: Sobre cuestiones relativas a la rescisión o cumplimiento de contratos de compraventa

RESUMEN: El Expediente 730/2020 en Materia Civil y de tipo Sumario Civil: Sobre Cuestiones Relativas A La Rescisión O Cumplimiento De Contratos De Compraventa en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 29 de Octubre del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 730/2020

  • 27 de Mayo del 2021

    Como lo solicita la ocursante, se ordena expedir por duplicado copias certificadas de las constancias que indica, previo recibo que de su entrega se deje en autos para constancia legal, autorizando para recibirlas a las personas que indica.

  • 18 de Mayo del 2021

    Dígase a la ocursante, que no procede decretar la apertura de la dilación probatoria dentro del presente sumario, por el motivo que se indica.

  • 05 de Mayo del 2021

    Con esta fecha se llevó a cabo AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, señalada para este día por auto de fecha 18 dieciocho de marzo del año en curso, se aprueba convenio obligándose a las partes a estar y pasar por él en todos y cada uno de los términos pactados. BAJA POR CONVENIO

  • 18 de Marzo del 2021

    Como lo solicita el ocursante, se cita mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL a las partes, para que comparezcan a las 9:00 nueve horas del día 5 cinco de mayo del año en curso, plenamente identificados y sin asistencia de mandatarios, abogados patronos o asesores ante el personal del juzgado actuante, para el fin de ver la posibilidad de que se concilien respecto de las presentaciones reclamadas, bajo apercibimiento de multa, apercibiéndoles además que en caso de que no comparezcan a esta citación se entenderá que no tienen deseo de convenir en el presente asunto continuando el juicio por sus demás etapas procesales.

  • 23 de Febrero del 2021

    Por recibido el oficio que remite de manera electrónica la Encargada del Centro Estatal de Justicia Alternativa y Restaurativa del Poder Judicial de Michoacán, en el cual informa que el día 8 ocho de enero del año en curso, no compareció ninguna de las partes, por lo que se dio por terminado el proceso de justicia alternativa en dicho Centro.

  • 23 de Noviembre del 2020

    Se invita a las partes mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, para que comparezcan a las 9:30 nueve hora con treinta minutos del día 8 ocho de enero de 2021 dos mil veintiuno, al Centro Estatal de Justicia Alternativa y Restaurativa del Poder Judicial de Michoacán "Morelia", para lo cual se ordena remitir copia del presente auto y demás constancias que se consideren necesarios, para que el citado centro de mediación tenga conocimiento de la fecha de la audiencia y la agende, debiendo comunicar a esta autoridad lo correspondiente mediante oficio, lo que deberá acontecer a más tardar a las 10:00 diez horas del día siguiente hábil de la fecha señalada para la audiencia de conciliación o mediación; sin que lo anterior suspenda el procedimiento del juicio; como lo solicita la ocursante, se señala fecha y hora para la celebración de una audiencia de conciliación; en motivo de ello, cítese mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL a las partes, a fin de que comparezcan personalmente, plenamente identificados y sin asistencia de mandatarios, abogados patronos o asesores ante el personal del juzgado actuante a las 9:00 nueve horas, del día 15 quince de enero de 2021 dos mil veintiuno, para el fin de ver la posibilidad de que se concilien respecto de las presentaciones reclamadas, bajo apercibimiento de multa; apercibiéndoles además que en caso de que no comparezcan a esta citación se entenderá que no tienen deseo de convenir en el presente asunto continuando el juicio por sus demás etapas procesales.

  • 09 de Noviembre del 2020

    Se tiene al ocursante, dando contestación a la demanda entablada en su contra, así como oponiendo defensas y excepciones en su favor, mismas que serán tomadas en consideración en su momento procesal oportuno; téngaseles señalando domicilio para recibir notificaciones, autorizando para tales efectos, las personas que indica.

  • 29 de Octubre del 2020

    Se admite en trámite la demanda en la vía SUMARIA CIVIL, FÓRMESE Y REGÍSTRESE EL EXPEDIENTE RESPECTIVO EN EL LIBRO DE GOBIERNO; se ordena al actuario del Juzgado, para que en legal y debida forma se constituya en el domicilio de la parte demandada y lleve a cabo la diligencia que se indica; se hace del conocimiento de las partes que el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través del Facilitador del Centro de Justicia Alternativo y Restaurativo del Poder Judicial del Estado de Michoacán, quien les atenderá en forma gratuita, en la inteligencia que la mediación no es Asesoría Jurídica; de igual forma, se le haga saber que una vez que transcurra el término que dispone para efectuar su contestación antes señalada, se convocará a una junta de conciliación entre las partes en el local de este Juzgado, atento a lo establecido por el artículo 604 del cuerpo de leyes antes mencionado, con el apercibimiento de que si alguna de éstas no comparece, se aplicará la multa prevista en el citado numeral; hágase del conocimiento de las partes que dentro del término de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación de este proveído, manifiesten si están de acuerdo con que se publique su nombre y datos personales en la sentencia que se dicten en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que se realice la publicación de dichos datos; téngasele señalando domicilio para recibir notificaciones, autorizando para recibirlas, imponerse de los autos y recoger documentos a las personas que indica.

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