Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Sumario Civil: Otros
RESUMEN: El Expediente 731/2020 en Materia Civil y de tipo Sumario Civil: Otros en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 29 de Octubre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Se da cuenta con el convenio celebrado entre las partes en fecha 24 veinticuatro de marzo del año en curso, y en virtud de que el mismo ya fue debidamente ratificado, se aprueba en toda y cada una de sus partes y se eleva a la categoría de cosa juzgada, obligándose a pasar por el en todo tiempo y lugar, por ser la verdad legal.
Con esta fecha se llevó a cabo RATIFICACIÓN DE CONVENIO, presentado en fecha 24 veinticuatro de marzo del año en curso.
Previamente a proveer en cuanto al fondo respecto al convenio exhibido, se manda requerir a la ocursante, por si y en cuanto albacea de la sucesión a bienes de la persona señalada, codemandados, y a la parte actora, a fin de que, comparezcan ante esta presencia judicial -previa agenda-, en días y horas hábiles de despacho a ratificar el contenido y firma del convenio que presenta; por otra parte, se tiene a la ocursante, exhibiendo copias certificadas de algunas de las constancias que integran el juicio sucesorio intestamentario número 378/2020.
Con esta fecha se llevó a cabo AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, decretada por auto de fecha 20 veinte de noviembre del año en curso.
Se invita mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL a las partes, para que directamente o por conducto de sus representantes legítimos, con facultades para convenir, comparezcan a las 11 :00 once horas del 10 diez de diciembre del 2020 dos mil veinte, al CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA Y RESTAURATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, a fin de procurar la solución de su conflicto, para lo cual se ordena remitir al correo electrónico señalado copia del presente auto y demás constancias que se consideren necesarios, a fin de que tenga conocimiento de la audiencia; por lo que una vez celebrada la audiencia, por el centro de mediación, el mismo deberá de comunicar a esta autoridad lo correspondiente mediante oficio; remisión que deberá de tener efecto a más tardar a las 10:00 diez horas del día siguiente hábil de la fecha señalada para la audiencia de conciliación o mediación; lo anterior sin suspensión del procedimiento judicial; como lo solicita la ocursante, se manda citar mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL a las partes, para que comparezcan personalmente ante el juzgado actuante a las 9:30 nueve horas con treinta minutos del 15 quince de diciembre del 2020 dos mil veinte, para el fin de ver la posibilidad de que concilien respecto de las prestaciones reclamadas, bajo apercibimiento de multa; y además la inasistencia de un o ambas partes se entenderá como falta de interés conciliarse, por lo que se continuará con el procedimiento correspondiente.
Se tiene a la ocursante, dando contestación a la demanda entablada en su contra, lo que hace en la forma y términos de su ocurso; se le tiene señalando domicilio para recibir notificaciones, autorizando para recibirlas a las personas que indica.
Se admite en trámite la demanda en la Vía Sumaria Civil; FÓRMESE Y REGÍSTRESE EL EXPEDIENTE RESPECTIVO EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE TRIBUNAL; se autoriza a la actuaria de este Juzgado para que en legal y debida forma se constituya en el domicilio de la parte demandada y lleve a cabo la diligencia que se indica; se tienen por exhibidos los documentos que se acompañan y señalando domicilio para recibir notificaciones, autorizando para recibirlas a las personas que señala.
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