Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Oral Mercantil: Pago de pesos
RESUMEN: El Expediente 733/2020 en Materia Civil y de tipo Oral Mercantil: Pago De Pesos en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 30 de Octubre del 2020 y cuenta con 6 Notificaciones.
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De oficio, se decreta la caducidad de la instancia, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes de la presentación de la demanda; se ordena hacer la devolución de los documentos aportados, previo recibo que de su entrega se deje en autos para constancia legal, así como hacer la anotación respectiva en el Libro de Gobierno. Remítase el expediente en que se actúa al archivo del Poder Judicial para su guarda definitiva. NOTIFÍQUESE.
Se manda requerir a los ocursantes, a fin de que comparezcan ante éste Órgano Jurisdiccional en días y horas hábiles de despacho -previa agenda- a ratificar el contenido y firma del convenio judicial que refieren; apercibidos que de no hacerlos se tendrá por no presentado el mismo.
Se tiene al ocursante, en cuanto administrador único y representante legal de la persona moral señalada, carácter que acredita y se le reconoce en términos de la escritura pública que acompaña, dando contestación a la demanda entablada en contra de su representada, lo que hace en la forma y términos de su ocurso, así como oponiendo excepciones y defensas las que serán tomadas en consideración llegado el momento procesal oportuno, por lo que se manda dar vista a la parte actora con las mismas, para que dentro del término de 3 tres días manifieste lo que a sus intereses convenga; se tiene al promovente anunciando como pruebas de la parte que representa las señaladas en su escrito, las que se reservan para la calificación sobre su admisibilidad para el día y hora que éste Juzgado señale para la celebración de la audiencia preliminar a que se refiere el artículo 1390 Bis 20 del código de Comercio; se le tiene señalando domicilio para recibir notificaciones, autorizando para recibirlas así como a documentos, a las personas que refiere, quienes contaran con las facultades previstas por el penúltimo párrafo del artículo 1069 del Código de comercio, por el motivo que se indica.
Se tiene al ocursante, señalando como domicilio indistinto del demandado referido, el que indica; por lo que se autoriza a la actuaria para que se constituya en el domicilio referido y cumplimente en sus términos la diligencia de emplazamiento ordenada en el auto admisorio de fecha 6 seis de noviembre del año en curso.
Se tiene al ocursante, cumpliendo con el requerimiento realizado mediante diverso proveído de data 30 treinta de octubre del año actual, en la forma y términos de su ocurso; se admite en trámite la demanda en la Vía ORAL MERCANTIL, FÓRMESE Y REGÍSTRESE EL EXPEDIENTE RESPECTIVO EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO; se autoriza a la actuaria de este Juzgado para que se constituya en legal y debida forma en el domicilio de la parte demandada y lleve a cabo la diligencia que se indica; se tiene a los promoventes anunciando como pruebas de su parte las señaladas en su capítulo de pruebas, las que se reservan para la calificación sobre su admisibilidad para el día y hora que este juzgado señale para la celebración de la audiencia preliminar a que se refiere el artículo 1390 Bis 20 del Código de Comercio; se hace del conocimiento de las partes que este Tribunal motivados por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través del CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA Y RESTAURATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN; se tienen por exhibidos los documentos que se acompañan; señalando domicilio para recibir notificaciones, autorizando para recibirlas, así como documentos a las personas que señala; confróntense y certifíquense las copias simples que adjunta de los documentos base de la acción para que obren en autos en lugar de sus originales, los cuales permanecerán en la secretaria a disposición de las partes.
Dígase a los ocursantes, que previo a acordar lo conducente en el juicio que intentan, se les requiere en los términos del artículo 1068 fracción III del Código de Comercio, para que dentro del plazo de 3 tres días, exhiban la copia simple o fotostátíca del Registro Federal de Contribuyentes de la parte actora o la Clave Única de Registro de Población, virtud a ser un requisito contemplado por el penúltimo párrafo de la fracción V, del numeral 1061, del Código de Comercio; en la inteligencia de que los ocursantes deberá exhibir las copias simples necesarias, del escrito que conteste el presente requerimiento, para correr traslado con las mismas a la parte demandada; bajo apercibimiento, que de no cumplir con los anteriores requerimientos, en el término concedido para tal efecto, se desechará de plano su demanda.
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