Michoacán
> Juzgado Séptimo Civil de Morelia
Materia: Civil
Tipo: Sumario Civil: Sobre cuestiones relativas a la rescisión o cumplimiento de contratos de compraventa
RESUMEN: El Expediente 738/2020 en Materia Civil y de tipo Sumario Civil: Sobre Cuestiones Relativas A La Rescisión O Cumplimiento De Contratos De Compraventa en el Juzgado Séptimo Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 30 de Octubre del 2020 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Se tiene al ocursante, dándose por pagado de todas y cada una de las prestaciones reclamadas a los demandados, lo que se tiene por hecho para todos los efectos legales a que haya lugar; hágasele la devolución de los documentos aportados en autos, previa copia cotejada, identificación satisfactoria y recibo de estilo que de ello se deje en autos para su constancia legal, autorizando para recibirlos a las personas que indica; finalmente, remítase el expediente al Archivo del Poder Judicial del Estado para su guarda definitiva, por tratarse de un asunto totalmente concluido, previas las anotaciones correspondientes en el libro de Gobierno de este Tribunal; dese de baja por auto.
Se admite en trámite la demanda en la vía SUMARIA CIVIL, FÓRMESE Y REGÍSTRESE EL EXPEDIENTE RESPECTIVO EN EL LIBRO DE GOBIERNO; se ordena al actuario del Juzgado, para que en legal y debida forma se constituya en el domicilio de la parte demandada y lleve a cabo la diligencia que se indica; se hace del conocimiento de las partes que el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través del Facilitador del Centro de Justicia Alternativo y Restaurativo del Poder Judicial del Estado de Michoacán, quien les atenderá en forma gratuita, en la inteligencia que la mediación no es Asesoría Jurídica; de igual forma, se le haga saber que una vez que transcurra el término que dispone para efectuar su contestación antes señalada, se convocará a una junta de conciliación entre las partes en el local de este Juzgado, atento a lo establecido por el artículo 604 del cuerpo de leyes antes mencionado, con el apercibimiento de que si alguna de éstas no comparece, se aplicará la multa prevista en el citado numeral; sin haber lugar a tenerlo obsequiando los medios persuasivos que describe en su ocurso de cuenta, por el motivo que se indica; hágase del conocimiento de las partes que dentro del término de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación de este proveído, manifiesten si están de acuerdo con que se publique su nombre y datos personales en la sentencia que se dicten en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que se realice la publicación de dichos datos; téngasele señalando domicilio para recibir notificaciones, autorizando para recibirlas e imponerse de los autos a las personas que indica.
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