Michoacán
> Juzgado Octavo Oral Familiar de Morelia
Materia: Familiar
Tipo: Jurisdiccion Voluntaria Familiar Oral: Divorcio por mutuo consentimiento
RESUMEN: El Expediente 749/2021 en Materia Familiar y de tipo Jurisdiccion Voluntaria Familiar Oral: Divorcio Por Mutuo Consentimiento en el Juzgado Octavo Oral Familiar en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 28 de Octubre del 2021 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Téngasele haciendo manifestaciones en el sentido que refiere en su ocurso de cuenta, se ordena devolver la garantía exhibida mediante referencia alfanumérica que se indica.
Téngasele haciendo manifestaciones en el sentido que refiere, dígasele que se este a lo acordado por auto de fecha que se indica. Se ordena dar vista a su contraria mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL para que dentro del término de tres días manifieste lo que a sus intereses corresponda.
Téngasele haciendo manifestaciones que refiere la parte actora en su ocurso de cuenta, dígasele que esté a lo acordado por auto que se indica, pues al respecto no justifica sus manifiestos de mérito. Se ordena dar vista a su contraria mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL para que dentro del término de tres días manifieste a lo que sus intereses corresponda.
Dígasele que se esté a lo acordado por auto de data 26 de enero del año en curso, se tiene haciendo manifestaciones y dese vista a su contraria para que dentro del término de 3 días manifieste lo que a su interés convenga.
Dígaseles que deberán de estarse de conformidad al proveído del 13 de enero del año en curso y dígasele que no ha lugar a ordenar la devolución de la garantía.
SENTENCIA DEFINITIVA. P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO. Quedó legalmente surtida la competencia de este Juzgado para conocer y resolver las presentes diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre divorcio voluntario judicial. SEGUNDO. Resultan procedentes las diligencias de jurisdicción voluntaria familiar oral que sobre divorcio voluntario promovieron ////////// y //////////. TERCERO. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los gestionantes, quienes recuperan su capacidad para contraer nuevas nupcias. CUARTO. Se aprueba en el convenio celebrado por las partes en la forma y términos señalados en el cuerpo de esta sentencia, condenándolos a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, con el que además quedaron garantizados los derechos de sus menores hijos, relativos a la patria potestad, guarda y custodia, convivencia, así como pensión alimenticia definitiva. QUINTO. Suprímase el nombre, lo mismo que cualquier otro dato de carácter personal de los menores hijos habidos en dicho matrimonio, cuyos derechos están involucrados en este procedimiento, en la publicación que se haga de esta sentencia en los estrados del juzgado. SEXTO. En su oportunidad, gírese el comunicado ordenado en el considerando segundo de este veredicto. SÉPTIMO. No se hace especial condena en costas. OCTAVO. Quedan notificadas personalmente las partes dentro de la audiencia oral. NOVENO. Háganse las anotaciones respectivas en el Libro de Gobierno que se lleva en este Juzgado; y, en su oportunidad, archívese el expediente por tratarse de un asunto concluido.
Con esta fecha y siendo las 09:30 horas se llevó acabo la audiencia señalada por los numerales 287 y 288 del código familiar, se dictó resolución final la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes de este asunto y en su oportunidad gírese oficio al Oficial del Registro Civil correspondiente, se aprobó convenio, se declara firme la resolución de divorcio, elevándose a la determinación de sentencia ejecutoriada el convenio, devuélvase los documentos, remítase al archivos y dese baja.
Se le tiene exhibiendo garantía alimentaria y se señalan las 11:00 horas del día 13 de enero del año 2022 para el desahogo de la audiecnia citada por el numeral 287 del código familiar.
Téngase a la agente del ministerio público adscrita contestando la vista en forma y términos que precisa en su ocurso.
Se tiene a la parte actora cumplimiento con la prevención, se admite demanda en el sentido señalado en el proveído, téngasele señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, se ordena emplazar. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE a los que se indica.
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