Michoacán
> Juzgado Octavo Oral Familiar de Morelia
Materia: Familiar
Tipo: Especial Familiar Oral: Rectificación, aclaración y levantamiento de actas del registro civil
RESUMEN: El Expediente 784/2023 en Materia Familiar y de tipo Especial Familiar Oral: Rectificación, Aclaración Y Levantamiento De Actas Del Registro Civil en el Juzgado Octavo Oral Familiar en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 13 de Noviembre del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Dígasele que previo acordar su solicitud, tomando en consideración que no ha dado cumplimiento al requerimiento que se le hizo en auto de fecha seis de mayo de la presente anualidad, por lo que una vez hecho lo anterior se acordará lo conducente.
Téngase por recibido el oficio que remite el Magistrado de la Séptima Sala Civil, juntamente con los autos originales, junto con el testimonio de la ejecutoria dictada dentro del toca, de donde se desprende que se declara insubsistente la sentencia definitiva y se ordena reponer el procedimiento en la forma y términos del considerando segundo de dicha ejecutoria. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Por recibido oficio que remite el Secretario General de Acuerdo,s mediante el cual informa que el presente asunto fue turnado a la Séptima Sala Civil para la tramitación de la revisión de oficio.
No ha lugar a proveer de conformidad su petición por los motivos indicados. OTRO ACUERDO. Se ordena la remisión de los autos originales para que sean turnados a la sala correspondiente para la revisión de oficio.
SENTENCIA DEFINITIVA. P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO. Quedó cabal y legalmente surtida la competencia de este Tribunal para conocer y resolver en definitiva dentro de este procedimiento especial oral. SEGUNDO. Resultó procedente la acción del estado civil que sobre rectificación de acta de nacimiento promovió ///////, por propio derecho, frente al Oficial del Registro Civil de /////, Michoacán, quien no compareció a juicio; en consecuencia; TERCERO. Se condena al funcionario demandado a enmendar la partida mencionada en los términos precisados en el último párrafo del considerando tercero de este fallo, ordenándose para tal efecto, enviarle copia certificada por duplicado del mismo una vez que cause ejecutoria. CUARTO. Remítanse los autos a la superioridad para los efectos de la revisión de oficio respectiva. QUINTO. No se hace especial condena en costas.
Con esta fecha se llevó a cabo la audiencia de juicio en los términos del acta mínima.
Se señalan las 13:00 trece horas del día veintinueve de febrero del año en curso, para que tenga verificativo la audiencia de juicio. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Con esta fecha se llevó a cabo la ratificación del mandato judicial.
Se admite demanda en los términos y forma señalado en el proveído, téngasele señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, se ordena emplazar, se señalan días y horas de despacho para que ratifique el mandato judicial a favor de quien lo señala. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE a los que se indica.
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