Michoacán
> Juzgado Octavo Oral Familiar de Morelia
Materia: Familiar
Tipo: Jurisdiccion Voluntaria Familiar Oral: Divorcio por mutuo consentimiento
RESUMEN: El Expediente 850/2021 en Materia Familiar y de tipo Jurisdiccion Voluntaria Familiar Oral: Divorcio Por Mutuo Consentimiento en el Juzgado Octavo Oral Familiar en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 01 de Diciembre del 2021 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Se declara ejecutoriada la sentencia definitiva, por otro lado se ordena expedir copias certificadas de las constancias que solicita, así mismo se ordena girar el oficio al oficial del registro civil correspondiente juntamente con copias certificadas de la resolución pronunciada, se ordena devolver los documentos y remítase el proceso al archivo del Poder Judicial del Estado.
SENTENCIA DEFINITIVA. P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y resolver la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, que en la vía de jurisdicción voluntaria promovieron los señores /////////// y ///////////. SEGUNDO. Ha procedido la solicitud planteada en vía de jurisdicción voluntaria sobre su divorcio por mutuo consentimiento. TERCERO. Se disuelve el vínculo matrimonial que une a los promoventes y queda firme el convenio celebrado por las partes; se ordena remitir copia certificada de la presente resolución al Oficial del Registro Civil donde se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente; extendida ésta, el Oficial del Registro Civil mandará hacer la anotación correspondiente en la de matrimonio de los divorciados; y a su vez, levante el acta de divorcio correspondiente, y de la misma manera tal funcionario deberá girar las instrucciones necesarias al Archivo de la Dirección del Registro Civil, a efecto de que haga las anotaciones idénticas en el libro duplicado donde se localice la partida matrimonial antes aludida. CUARTO. No se hace especial condena en costas de esta instancia. QUINTO. Conforme a lo establecido en el numeral 938 del Código Familiar del Estado, se tiene por notificadas a las partes de la sentencia dentro de la audiencia.
Con esta fecha y siendo las 09:30 horas se llevó acabo la audiencia señalada por los numerales 287 y 288 del código familiar, se dictó resolución final la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes de este asunto y en su oportunidad gírese oficio al Oficial del Registro Civil correspondiente, se aprobó convenio, elevándose a la determinación de sentencia ejecutoriada el convenio, devuélvase los documentos, remítase al archivos y dese baja.
Se le tiene consignado garantía alimentaria y se señalan las 9:30 horas del día 4 de febrero del año en curso, para el desahogo de la AUDIENCIA señalada por el artículo 287 del código familiar. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
NO ha lugar a señalar fecha para audiencia, se requiere a los promoventes para que depositen la garantía alimentaria.
Téngasele a fiscal adscrita haciendo las manifestaciones en forma y términos que precisa.
Se les tiene cumpliendo con el requerimiento hecho en autos.
Se tiene a la parte actora cumplimiento con la prevención, se admite demanda en el sentido señalado en el proveído, téngasele señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, se ordena emplazar. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE a los que se indica.
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