Michoacán
> Juzgado Octavo Oral Familiar de Morelia
Materia: Familiar
Tipo: Ordinario Familiar Oral: Divorcio sin expresión de causa
RESUMEN: El Expediente 870/2023 en Materia Familiar y de tipo Ordinario Familiar Oral: Divorcio Sin Expresión De Causa en el Juzgado Octavo Oral Familiar en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 14 de Diciembre del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Se declara ejecutoriada, girese oficio, hágase la devolución de documentos, remítase al archivo para su guarda definitiva.
SENTENCIA DEFINITIVA. P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO. Este juzgado es competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO. Por los motivos expuestos en el considerando tercero de este veredicto, resultó procedente la acción del estado civil que, sobre divorcio sin expresión de causa, promovió en la vía ordinaria familiar oral /////// por propio derecho, frente a ////// TERCERO. Por tanto, se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los contendientes, recobrando ambos su plena capacidad para contraer nuevo matrimonio en el momento que lo deseen. CUARTO. En su oportunidad, deberá remitirse atento comunicado al oficial siete del registro civil de la localidad de Santiago Undameo, municipio de Morelia, Michoacán, para los efectos precisados en la parte in fine del considerando tercero de este veredicto. QUINTO. (Derechos inherentes a la patria potestad). Toda vez que el convenio al que llegaron los contendientes, con el cual se garantiza lo inherente a los derechos del adolescente procreado por ellos respecto la guarda, custodia, régimen de convivencia y alimentos, se aprobó y se elevó a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEXTO. Del mismo modo, respecto a los alimentos entre cónyuges, toda vez que ninguno de ellos realizó manifestación alguna, se dejan a salvo sus derechos para que los hagan valer en la vía y términos que a sus derechos convengan. SÉPTIMO. [Costas]. Atendiendo a que en concepto de la suscrita ninguna de las partes obró con malicia o temeridad al sostener sus pretensiones, no se hace condena en costas de esta instancia, por lo que cada una soportará las que hubiere erogado, de conformidad con el arábigo 777 del Código Familiar del Estado. OCTAVO. Acorde a lo establecido por el artículo 938 del Código Familiar del Estado, en esta audiencia quedan debidamente notificados los contendientes respecto del contenido de este fallo.
Con esta fecha se llevó a cabo la audiencia preliminar y de juicio.
Se señalan las 12:00 doce horas del día veintiuno de marzo del año en curso, para la audiencia preliminar NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Téngasele a fiscal adscrita haciendo las manifestaciones en forma y términos que precisa, agréguese a sus antecedentes para los efectos legales a que haya lugar.
ADMISIÓN. Se tiene a la parte actora cumplimiento con la prevención, se admite demanda en el sentido señalado en el proveído, téngasele señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, se ordena emplazar. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE a los que se indica, por lo que refiere al mandato judicial se acordara una vez que sea ratificado en días y horas de despacho.
PREVENCION. Previo a admitir la demanda se le requiere para que dé cumplimiento con lo señalado el auto, en el término señalado y se le tiene señalando domicilio para recibir notificaciones. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
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