Michoacán
> Juzgado Octavo Oral Familiar de Morelia
Materia: Familiar
Tipo: Especial Familiar Oral: Rectificación, aclaración y levantamiento de actas del registro civil
RESUMEN: El Expediente 960/2020 en Materia Familiar y de tipo Especial Familiar Oral: Rectificación, Aclaración Y Levantamiento De Actas Del Registro Civil en el Juzgado Octavo Oral Familiar en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 03 de Noviembre del 2020 y cuenta con 10 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Por recibido oficio 2065 de la Secretaria General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia, mediante el cual informa que la Tercera Sala Civil conocerá de la revisión de oficio.
Por recibido oficio 625 del Magistrada de la Tercera Sala Civil mediante la informa que SE MODIFICA la sentencia dicta en este juicio, expídase copas y se orden girar el oficio de estilo y Archívese.
Se ordena remitir los autos originales a Oficialía de Partes y Turno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a fin de que sean turnados a la sala correspondiente para la revisión de oficio de dicho fallo.
P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO. Resultó procedente la aclaración de sentencia que promovió el actor F.C.B., respecto de la sentencia definitiva de fecha tres de mayo del año dos mil veintiuno. SEGUNDO. Por tanto, se aclara la sentencia definitiva en los términos que quedaron precisados en el considerando único de esta resolución. TERCERO. Esta resolución forma parte integrante de la sentencia definitiva materia de aclaración. CUARTO. Notifíquese personalmente.
Se le tiene promoviendo aclaración de sentencia, se ordena poner los autos a la vista de la suscrita para resolver lo que en derecho proceda.
P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO. Quedó cabal y legalmente surtida la competencia de este Tribunal para conocer y resolver en definitiva dentro de este procedimiento especial oral. SEGUNDO. Resultó procedente la acción del estado civil que sobre rectificación de acta de defunción promovió F.C.B., por su propio derecho, frente al Oficial del Registro Civil de Charo, Michoacán, quien no compareció a juicio; en consecuencia; TERCERO. Se condena al funcionario demandado a enmendar la partida mencionada en los términos precisados en los últimos párrafos del considerando tercero de este fallo, ordenándose para tal efecto, enviarle copia certificada por duplicado del mismo una vez que cause ejecutoria. CUARTO. Remítanse los autos a la superioridad para los efectos de la revisión de oficio respectiva. QUINTO. No se hace especial condena en costas. En la audiencia respectiva las partes quedan debidamente notificadas de la presente resolución.
Con esta fecha y siendo las 11:00 horas se llevó acabo la audiencia de juicio, dentro de la cual se dictó sentencia definitiva y se instruyó al secretario para realizar los trámites de revisión de oficio que establece la ley.
Como lo solicita la parte actora se fijan las ONCE HORAS DEL VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO para el desahogo de la audiencia de juicio. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Fenecido el término concedido a la parte demandada para contestar y ofrecer pruebas, sin que lo hubiese hecho, se declara precluído ese derecho. Se tiene a la parte actora haciendo manifestaciones que refiere, se fijan las TRECE HORAS DEL VEINTISÉIS DE ENERO DEL AÑO PRÓXIMO ENTRANTE para el desahogo de la audiencia correspondiente. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Se ADMITE en la forma y términos propuestos, se señala domicilio y se ordena realizar el emplazamiento conforme a derecho. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información