Michoacán
> Juzgado Octavo Oral Familiar de Morelia
Materia: Familiar
Tipo: Especial Familiar Oral: Rectificación, aclaración y levantamiento de actas del registro civil
RESUMEN: El Expediente 980/2020 en Materia Familiar y de tipo Especial Familiar Oral: Rectificación, Aclaración Y Levantamiento De Actas Del Registro Civil en el Juzgado Octavo Oral Familiar en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 03 de Noviembre del 2020 y cuenta con 21 Notificaciones.
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Se recibe exhorto 44/2021 debidamente diligenciado.
Por recibido oficio del cual la suscrita queda enterada de su contenido y agréguese al juicio para los efecto legales procedentes.
Por recibido oficio 551 de la Magistrada de la Octava Sala Civil mediante la informa que CONFIRMA la sentencia dicta en este juicio, expídase copas y se orden girar el oficio de estilo, Archívese y dese de baja.
Se ordena remitir los autos originales a Oficialía de Partes y Turno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a fin de que sean turnados a la sala correspondiente para la revisión de oficio de dicho fallo.
P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO. Este Juzgado es competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO. Conforme a lo expuesto en el considerando tercero de este fallo, resultó procedente la acción del estado civil que, sobre rectificación de acta de nacimiento, ejercitó A.E.P.M., por su propio derecho, frente al Oficial Primero del Registro Civil de Pátzcuaro, Michoacán, quien no compareció a juicio; gírese exhorto como se encuentra ordenado. TERCERO. Se condena al funcionario demandado a rectificar la partida en comento en los términos que fueron precisados en el considerando tercero de este fallo, ordenándose para tal efecto enviarle copia certificada por duplicado del mismo una vez que cause ejecutoria. CUARTO. De igual forma, se ordena al Oficial Primero del Registro Civil de ésta ciudad, levantar el acta de defunción correspondiente a S.P.A., de acuerdo a lo ordenado en el acápite correspondiente. QUINTO. Remítanse los autos a la superioridad para los efectos de la revisión de oficio respectiva. SEXTO. No se hace especial condena en costas. En la audiencia respectiva las partes y Agente del Ministerio Público quedan debidamente notificadas de esta sentencia.
Con esta fecha y siendo las 09:30 horas se llevó acabo la audiencia de juicio, dentro de la cual se dictó sentencia definitiva y se instruyó al secretario para realizar los trámites de revisión de oficio que establece la ley.
La parte demandada omitió contestar la demanda, se le tiene perdido su derecho de excepcionarse y ofertar pruebas, las notificaciones subsecuentes se le harán por la lista de acuerdo, y se declara el emplazamiento legalmente hecho, se señalan las 09:30 horas del día 18 de junio del año en curso, para el desahogo de la AUDIENCIA PRELIMINAR. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
En virtud de que existe litisconsorcio como cita en el proveído, se ordena emplazar al demandado como lo ordena el proveído.
S edeja sin efectos la audiencia decretadas en autos hasta en tanto se cumpla con lo indicado. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Téngase a la fiscal adscrita haciendo manifestación y quedando enterada del presente trámite. OTRO ACUERDO. Se difiere la audiencia DE JUICIO para las 14:00 horas del día 28 de mayo del año en curso. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
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