Michoacán
> Sexta Sala Civil de Morelia
Materia: Civil
RESUMEN: El Expediente v-9/2025 en Materia Civil en la Sexta Sala Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 21 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Toda vez que el licenciado //////////, compareció a exhibir las copias de la demanda de amparo que le fueron requeridas; en estas condiciones, dada nueva cuenta con el escrito presentado ante la Oficialía de Partes Automatizada de Término de este Supremo Tribunal de Justicia el seis del mes actual, y remitido a esta Sala al día siguiente, téngase a dicho profesionista, en cuanto apoderado jurídico de //////////, presentando dicha instancia constitucional para ante el honorable Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, por conducto de esta Sexta Sala Civil en cuanto autoridad responsable y contra un acto de la misma. En consecuencia, se ordena formar y registrar el cuaderno de amparo correspondiente y cumplir con las demás prevenciones de ley; con las copias simples de aquella instancia constitucional y en los términos que establecen los artículos 26, inciso b), y 27 de la Ley de Amparo, córrase traslado y emplácese al tercero interesado //////////. Y al Juez Octavo de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial, emplácesele mediante oficio, en el cual se le informe que tiene el carácter de autoridad responsable ejecutora, conforme al imperativo 28, fracciones I y II de la ley antes invocada, debiéndose recabar la constancia de recibo de que está enterado de tal circunstancia. Con la demanda de derechos constitucionales, remítanse los autos de primera y segunda instancia al tribunal federal; previa copia certificada que se deje de las actuaciones necesarias del juicio de origen para que se lleve a cabo, en su caso, la ejecución de la resolución reclamada, mismas que deberán ser exhibidas por las partes a su costa en el término de tres días, y ríndase el informe con justificación relativo. En otro contexto, se concede a la quejosa la suspensión del acto reclamado que solicita, para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan, pero para que surta efectos dicha medida cautelar deberá otorgar una fianza por la cantidad de quince mil pesos $15,000.00, a fin de garantizar los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero interesado con tal medida, en caso de que aquél no obtenga el amparo y protección de la justicia federal que pidió. Medida cautelar que surte efectos desde luego pero dejará de tenerlos si la impetrante no exhibe aquella fianza en un término de cinco días por cualquiera de los medios establecidos por la ley. Finalmente, expídase al gestionante, copia certificada del presente proveído, sin que causen derechos fiscales, previo recibo que del mismo se deje para constancia legal. Notifíquese personalmente a las partes este proveído.
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