Michoacán
> Juzgado Sexto Civil de Morelia
Actor: Infonavit
Demandado: Rodolfo Gutierrez Castañeda
Materia: Civil
RESUMEN: El Expediente 863/2011 en Materia Civil fue promovido por Infonavit en contra de Rodolfo Gutierrez Castañeda en el Juzgado Sexto Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 25 de Octubre del 2011 y cuenta con 91 Notificaciones.
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Con esta fecha audiencia de remate en su primera almoneda OTRO ACUERDO.- se hace la aclaración que se indica, por lo que se le tiene exhibiendo 3 ejemplares del periódico La voz de Michoacán con la publicación de edictos respectiva, los cuales se encuentran glosados, OTRO ACUERDO .- Se tiene a la ocursante presentando postura la cual se ordena glosar.-
Se tiene a la ocursante exhibiendo la parte conducente de 2 periódicos oficiales de fechas 17 y 28 de octubre del año en curso del periódico La Voz de Michoacán, en los que consta la publicación de los edictos ordenados, para que surtan efectos legales.-
como lo solicita la apodera juridica se señala las 11:00 once horas del dia 20 veinte de noviembre del año en curso para llevar a cabo la audiencia publica de remate en su primer almoneda
Se señalamn las 11:00 horas del dái 23 veintitres de septiembre del año en curso para que tenga verificativo la audiencia de remate en la primera almoneda, respecto del inmueble referido en autos, inscrito a favor del demandado, ordenandose publicar por medio de edictos lo referente, convocando postores a la celebración.-
Tangase al perito //////////, presentando su dictamen pericial, mismo que se manda poner a la vista de las partes por el termino de 3 días para que manifiesten lo que a sus intereses legales convenga; NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.-
Se le tiene por aceptando y protestando el cargo de perito tercero en discordia, se le tiene señalando domicilio para recibir notificaciones personales, se le concede el termino de 3 días para que emita su dictamen; Bajo apercibimiento.-
Toda vez que la parte demanda no designo perito de su parte; se designa como perito en rebeldía //////, NOTIFIQUESE PERSONALMENTE, a efecto que en el término de 3 días manifieste si acepta dicho cargo o no; lo que deberá acreditar con la documental idónea, Bajo apercibimiento.-
Dígasele que deberá estar a lo acordado por proveído de fecha diversa, por el motivo indicado.-
Visto el escrito que suscribe /////////, que no ha lugar a designar perito tercero en discordia, por le el motivo indicado.-
Como lo solicita la ciudadana ///////// en su carácter de apoderada del acreedor alimentista /////////// se mandan poner las presentes actuaciones en ESTADO DE EJECUCION, para avalúo el avalúo del inmueble ubicado en /////////// previo avalúo que del mismo se haga; asimismo, se le tiene exhibiendo dictamen de su parte emitido por el experto arquitecto //////// quien acredita su calidad profesional con la copia cotejada de la cedula que se adjunta, de la que se ordena su devolución, dictamen que se manda NOTIFICAR PERSONALMENTE al demandado, para que dentro del término de 3 tres días, manifiesten lo que a sus intereses legales convenga; así mismo, se le tiene a la ocursante por exhibiendo el certificado de gravámenes respectivo, el cual se ordena agregar a los autos, para ser tomado en consideración, llegado el momento procesal oportuno, ya que como se desprende del mismo, existe como acreedor diverso; en este orden de ideas, se le tiene por exhibiendo el certificado de gravamen del inmueble antes aludido del que se desprende que existe como acreedor diverso //////// quien tiene su domicilio para ser notificado en la calle ////////////// por lo que se autoriza al actuario NOTIFIQUE PERSONALMENTE, el estado de ejecución que guarda el presente controvertido; por otra parte, requiérase a las partes, mediante NOTIFICACION PERSONAL, para que dentro del término de 3 tres días, designen perito que a su parte corresponde, apercibido que de no hacerlo, se designara en su rebeldía y a petición de la parte interesada.-
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