Michoacán
> Juzgado Tercero Civil de Uruapan
Actor: Juan Carlos Fernadez Murillo
Demandado: Dayna Janet Diaz Fajardo
Materia: Civil
RESUMEN: El Expediente 926/2013 en Materia Civil fue promovido por Juan Carlos Fernadez Murillo en contra de Dayna Janet Diaz Fajardo en el Juzgado Tercero Civil en Uruapan, Michoacán. El Proceso inició el 21 de Agosto del 2013 y cuenta con 14 Notificaciones.
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se ordena realizar la solicitud al Jefe del Archivo del Poder Judicial del Estado, del expediente que refiere, toda vez que pretende dar continuación al juicio.
no ha lugar a proveer en cuanto al fondo de su petición en virtud de que el expediente se encuentra en el archivo del poder Judicial
atendiendo a que los auto que integran el presente juicio se encuentra concluido remítase para su guarda definitiva al Archivo del Poder Judicial
expídansele copias certificadas de las constancias que refiere sin que generen pago de derechos fiscales
Vistos los dos escritos presentados por XXX, parte demandada, y acreedora alimentaria dentro del presente juicio, dígaseles que no ha lugar a proveer de conformidad las peticiones efectuadas dentro de los dos libelos a estudio, ello toda vez que los alimentos provisionales se ventilan dentro del sumario 1195/2011 del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de esta Ciudad, tal y como se advierte de las copias certificadas que obran dentro del expediente en que se actúa, por ello, deberá instar lo conducente dentro del expediente de donde emanan los alimentos a que fue condenado el deudor alimentario, aquí parte actora.
digasele a la parte demandada que la petición que realiza deberá efectuarla a través de incidencia correspondiente.
Se tiene por recibida la factura remitida por el Jefe del Archivo del Consejo del Poder Judicial en el Estado, juntamente con los autos originales del presente juicio. Por tanto, la titular queda enterada de su contenido y ordena hacer las anotaciones respectivas en el Libro de Gobierno de este Juzgado, así como NOTIFICAR PERSONALMENTE a los interesados la llegada de los autos.
se ordena realizar la solicitud electrónica del expediente que refiere, al Jefe del Archivo del Poder Judicial del Estado, toda vez que tiene interés en seguir gestionando dentro del mismo.
no ha lugar a solicitar la devolución del expediente del Archivo del Poder Judicial del Estado, toda vez que debe indicar de manera precisa el trámite que pretende realizar dentro del mismo, ello, a fin de evitar gestiones estériles; por tanto, se ordena glosar la promoción y este acuerdo al legajo de promociones varias.
Tomando en consideración que ha sido ratificado por los ocursantes el escrito presentado con fecha 9 nueve de septiembre del año en curso, se procede a proveerlo; por tanto, se tiene a Juan Carlos Fernández Murillo y Dayna Janet Díaz Fajardo, con el carácter de actor y demandada que tienen reconocido en el presente juicio, exhibiendo el convenio que han celebrado para dar por terminado el presente juicio, en la forma y términos que refieren, que por no ser contrario a derecho ni a la moral, se aprueba de plano el convenio en sus términos, para todos los efectos legales a que hubiere lugar, elevándose a la categoría de cosa juzgada, condenándose a los que lo suscriben a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar; en consecuencia, se da por concluido el presente juicio, para todos los efectos legales; por tanto, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes del juicio, quienes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.
Por otra parte, se ordena girar oficio al Oficial del Registro Civil de esta ciudad de Uruapan, Michoacán, a fin de que levante el acta de divorcio respectiva y realice las anotaciones correspondientes en el acta de matrimonio de las partes la cual se registra bajo el número 00807, Libro 4, Tomo 05 BIS, Oficialía 01 con fecha de registro 21 veintiuno de diciembre de 2005 dos mil cinco; asimismo, para que realice las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento de Juan Carlos Fernández Murillo y Dayna Janet Díaz Fajardo, la cual se registra y por su orden bajo el número 02054, Tomo 04, Juzgado 01, con fecha de registro 1 uno de julio de 1981 mil novecientos ochenta y uno; y bajo el acta número 02367, Tomo 12, Juzgado 01, con fecha de registro 18 dieciocho de junio de 1984 mil novecientos ochenta y cuatro; adjuntándose al oficio copias certificadas del convenio y del auto que antecede, las que se expedirán a costa de la parte interesada, hágaseles la devolución de los documentos exhibidos, previa copia cotejada y recibo que dejen en autos, y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido, previas las anotaciones correspondientes, dándose de baja por auto para efectos de estadística.
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