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Martha Hernandez Lemus | Oficial Del Registro Civil De Esta Exp: 320/2011

Michoacán > Juzgado Segundo Civil de Lázaro Cárdenas
Actor: Martha Hernandez Lemus
Demandado: Oficial Del Registro Civil De Esta Ciudad
Materia: Civil

RESUMEN: El Expediente 320/2011 en Materia Civil fue promovido por Martha Hernandez Lemus en contra de Oficial Del Registro Civil De Esta Ciudad en el Juzgado Segundo Civil en Lázaro Cárdenas, Michoacán. El Proceso inició el 06 de Mayo del 2011 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 320/2011

  • 02 de Mayo del 2012

    Visto el estado procesal que guarda este expediente y como de constancias se aprecia que se trata de un asunto totalmente concluido; en consecuencia, se ordena su remisión al archivo del Poder Judicial del Estado para su guarda definitiva, previas las anotaciones respectivas que se realicen en el libro de Gobierno que se lleva en este Juzgado.- DESE DE BAJA EN EJECUCION DE SENTENCIA COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO PARA ESTADÍSTICAS

  • 10 de Noviembre del 2011

    Vista la certificación que antecede y escrito de cuenta, toda vez, que de constancias se desprende que ninguna de las partes interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, como lo solicita la parte actora, se declara EJECUTORIADA la sentencia definitiva dictada, elevándose a la categoría de cosa juzgada, obligando a las partes a estar y pasar por ella en todo tiempo y lugar, por ser la verdad legal; por otro lado, hágasele devolución de los documentos originales exhibidos de su parte, previa copia simple y recibo deje en autos.- DESE DE ALTA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA .-

  • 10 de Octubre del 2011

    Con esta fecha se dictó SENTENCIA DEFINITIVA bajo los siguientes PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver en definitiva el presente asunto. SEGUNDO.- Martha Hernández Lemus, por su propio derecho, no acreditó los hechos constitutivos de su acción que en la vía ordinaria civil sobre levantamiento extemporáneo de acta de defunción de Donaciana Lemus Echeverría ejercitó frente al Oficial del Registro Civil de esta ciudad, quien no compareció a juicio; en consecuencia. TERCERO.- En términos del considerando segundo de este fallo, se declara improcedente la acción promovida por Martha Hernández Lemus, absolviéndose al funcionario demandado de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en su contra. CUARTO.- No se hace condena en costas. QUINTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.

  • 20 de Septiembre del 2011

    Vista la certificación que antecede y escrito de cuenta suscrito por la parte actora, como lo solicita, se manda citar a las partes mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL para oír sentencia definitiva que en derecho proceda.- CITADO PARA SENTENCIA DEFINITIVA.-

  • 01 de Septiembre del 2011

    Como lo solicita la parte actora, se mandan poner los autos a la vista de los contendientes, por el término común de 5 cinco días, para que aleguen de buena prueba.-

  • 02 de Agosto del 2011

    Vista la certificación que antecede y escrito de cuenta que suscribe la parte actora, se le tiene en los términos de su escrito por ofreciendo en tiempo los siguientes medios de convicción: 1.- Testimonial.- La que se admite y que estará a cargo de 2 dos testigos fijándose para su desahogo las 09:30 nueve horas con treinta minutos del día 26 veintiséis de agosto del año en curso, 2.- Documental pública.- La que se admite en términos de su ofrecimiento, consistente en el certificado de defunción que refiere y que anexó a su escrito inicial, mismo que obra dentro de autos, 3.- Presuncional legal y humana.- La cual se admite en la forma y términos de su ofrecimiento 4.- Instrumental de Actuaciones.-

  • 06 de Julio del 2011

    Vista la certificación de fecha 30 treinta de junio pasado, visible a foja 11 once de autos, de la que se desprende que la parte demandada OFICIAL DEL REGISTRO DE ESTA CIUDAD, no compareció el día y horas señalados para la audiencia de conciliación decretada mediante proveído dictado el 8 ocho de junio del año en curso, no obstante haber sido citado a la misma mediante notificación personal; ahora bien, y a criterio de este Juzgado, no se hace efectivo el apercibimiento realizado en aquél proveído al accionado, virtud, que se encuentra exento por representar a una institución, toda vez que no tiene un interés directo en el asunto; por otro lado, como lo solicita la parte actora, se manda abrir el presente juicio a prueba por el término de 25 veinticinco días previa notificación personal que se realice a las partes.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE. -

  • 08 de Junio del 2011

    Visto el escrito de cuenta, suscrito por la parte actora, como lo solicita, se fijan las 10:00 diez horas del día 30 treinta de junio del año en curso, para que tenga verificativo ante este Tribunal, el desahogo de la audiencia de conciliación consagrada por el artículo 855 del Código Familiar del Estado, lo anterior, previa citación que se haga a las partes mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, con la debida anticipación, haciéndoles saber que deberán comparecer sin mandatarios, abogados patronos o asesores, apercibiéndolos de que en caso de no hacerlo, sin causa justificada, se harán acreedores a una multa equivalente a 20 veinte días de salario mínimo general vigente en el Estado, continuándose posteriormente con el curso normal del procedimiento.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE a las partes.-

  • 06 de Mayo del 2011

    Visto el escrito de cuenta y 2 dos documentos anexos, suscrito por la ciudadana MARTHA HERNÁNDEZ LEMUS, por propio derecho, téngasele interponiendo formal demanda en la Vía Ordinaria Familial, sobre LEVANTAMIENTO Y REGISTRO EXTEMPORÁNEO DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU MADRE DONACIANA LEMUS ECHEVERRIA, frente al OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD; se comisiona a la actuaria se constituya en el domicilio de la parte demandada y lo emplace, hágase del conocimiento de las partes para que dentro del término de tres días contados a partir de que surtan efectos la notificación de este proveído, manifiesten si están de acuerdo con que se publiquen sus nombres y datos personales, en la sentencia que se dicte en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que se realice la publicación de dichos datos. Finalmente, se le tiene señalando como domicilio para recibir notificaciones autorizando para esos efectos a los profesionistas que indica.- EMPLACESE.-

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