Michoacán
> Juzgado Segundo Civil de Lázaro Cárdenas
Actor: Patricia Garcia Cervantes
Demandado: Andres Zamora Cruz
Materia: Civil
RESUMEN: El Expediente 343/2013 en Materia Civil fue promovido por Patricia Garcia Cervantes en contra de Andres Zamora Cruz en el Juzgado Segundo Civil en Lázaro Cárdenas, Michoacán. El Proceso inició el 16 de Abril del 2013 y cuenta con 34 Notificaciones.
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Visto el estado procesal que guarda este expediente y como del mismo se desprende que el albacea no ha gestionado nada impulsando el procedimiento desde hace más de un año; en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al archivo judicial para su guarda provisional, previas las anotaciones que se realicen en el libro de gobierno correspondiente.- DESE DE BAJA POR AUTO PARA ESTADÍSTICAS.-
Dada nueva cuenta con el escrito presentado por T. K. Z. G. y P. G. C., coherederos declarados en sentencia interlocutoria pronunciada en la primera sección de ésta intestamentaria, tomando en consideración que el mismo ya fue ratificado por los ocursantes, se ordena dar nueva cuenta con éste, atendiendo que se reservó a proveer en cuanto al fondo, lo que se hace en los siguientes términos: Se tiene a la primera de las mencionadas compareciendo ante este Tribunal a ceder a título oneroso el bien inmueble que corresponde del haber hereditario y que constituye el caudal hereditario y que le pudiera, lo que hacen en la forma y términos de su ocurso, cesión que realizan en favor de su señora madre P. G. C., misma que se tomará en cuenta llegado que sea su momento procesal oportuno, quien firma el escrito de cuenta, en señal de aceptación de dicha cesión; asimismo, téngasele a T.
K. Z. G., renunciando a mi carácter de albacea definitivo dentro del presente asunto, por no tener más intereses en continuar con el trámite judicial ante esta autoridad, dando su voto a favor de la segunda de las ocursantes, con motivo de la cesión que ha realizado, renuncia que se le tiene por hecha para los efectos legales a que haya lugar. -
Siendo las 14:50 catorce horas con cincuenta minutos del día de la fecha se llevo acabo RATIFICACION DE PROMOCION.-
Visto el escrito de cuenta, suscrito por la coheredera de la presente sucesión, se le tiene haciendo las manifestaciones que refiere en su ocurso, en atención a ellas, se manda dar vista con las mismas, mediante NOTIFICACION PERSONAL a la albacea de la sucesión, para que en el términos de 3 tres días manifieste lo que a sus intereses convenga. NOTIFIQUESE A LA ALBACEA.
Se tiene a la albacea definitivo de la presente sucesión, rindiendo cuenta mensual de administración de los bienes que conforma el haber hereditario, correspondiente al periodo que indica en su ocurso, en la forma términos de su ocurso, mismas que se ordenan poner a la vista de los interesados por el término de 3 tres días para que se impongan de su contenido.-
OTRO ACUERDO.- Se tiene a la albacea definitivo de la presente sucesión, por haciendo las manifestaciones que refiere en su libelo, en atención a ellas, se manda requerir mediante NOTIFICACION PERSONAL a la albacea removida y coheredera de la presente sucesión, para que el términos de 10 diez días, desocupe y haga entrega real y material del bien que conforma el haber hereditario dejado por el cujus, a la ocursante, para su administración del mismo, apercibiéndole legalmente que de no hacerlo, se aplicarán en su contra los medios de apremio previsto en la ley de la materia.- NOTIFIQUESE.
Se tiene a T. K. Z. G. aceptando y protestando el cargo de albacea definitivo conferido en autos, aceptación que se le tiene por hecha para los efectos legales a que haya lugar
SETENCIA INTERLOCUTORIA.- PUNTOS RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer y resolver interlocutoriamente el presente incidente.SEGUNDO.- Se declara procedente el incidente de sobre remoción de albacea definitivo presentado por T. K. Z. G. frente a P. G. C.; consecuentemente, se remueve del cargo de albacea definitivo a P. G. C., nombrando en su lugar a T. K. Z. G., por ser los demás herederos menores de edad, a quien de causar ejecutoria la presente resolución, se ordena hacer saber su nombramiento mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL para los efectos de aceptación y protesta del cargo conferido, disponiendo para ello el plazo de 3 tres días.
SEGUNDO.- No se hace especial condena en costas.-NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.-
Visto el escrito de cuenta, suscrito por T. K. Z.G., con el carácter reconocido en el presente contradictorio, atendiendo que ha fenecido el término de alegatos decretado en autos, dentro del incidente de remoción de albacea, tal y como se desprende de la certificación que antecede, como lo pide el gestionante, se ordena poner los autos a la vista del suscrito Juez, para que dicte la resolución que en derecho en que proceda.- CITADO PARA SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
Se ordena poner los autos de la presente incidencia a la vista de las parte para que en el término de 2 dos días hábiles comunes para que formulen sus alegatos.-
Siendo las 10:30 diez horas con treinta minutos del día de la fecha se llevó acabo el desahogo de la AUDIENCIA ENTRE EL ALBACEA y COHEREDERA.-
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