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Sandra Irene Hernandez Garcia | Oficial Del Registro Civil De Exp: 325/2011

Michoacán > Juzgado Segundo Civil de Lázaro Cárdenas
Actor: Sandra Irene Hernandez Garcia
Demandado: Oficial Del Registro Civil De Esta Ciudad
Materia: Civil

RESUMEN: El Expediente 325/2011 en Materia Civil fue promovido por Sandra Irene Hernandez Garcia en contra de Oficial Del Registro Civil De Esta Ciudad en el Juzgado Segundo Civil en Lázaro Cárdenas, Michoacán. El Proceso inició el 06 de Mayo del 2011 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 325/2011

  • 18 de Septiembre del 2012

    Visto el estado procesal que guarda este expediente y como de las constancias que lo integran se colige que es un asunto totalmente concluido; en consecuencia se ordena su remisión al archivo del Poder Judicial en el Estado para su guarda definitiva.- DESE DE BAJA EN EJECUCION DE SENTENCIA, PARA EFECTOS DE ESTADISTICAS.-

  • 02 de Septiembre del 2011

    SANDRA IRENE HERNANDEZ GARCIA, con el carácter que tiene reconocido en autos, y atendiendo que la sentencia definitiva dictada en autos, se ha declarado ejecutoriada la misma; en atención a ello, como lo pide y en ejecución de dicho fallo, se ordena girar atento oficio al Oficial del Registro Civil de esta ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, juntamente con copias certificadas por duplicado de las sentencias pronunciadas en esta instancia y segunda instancias, así como del presente proveído a costa de la interesada, previo el pago de los derechos fiscales que se generen, a fin de que realice la enmienda correspondiente; así como para que cumplimente la rectificación en los términos precisados en dicho fallo y lo comunique al Jefe del Archivo del Poder Ejecutivo, para que realice idéntica anotación en el libro duplicado respectivo.- DESE DE ALTA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA y GIRESE OFICIO.-

  • 19 de Agosto del 2011

    Por recibido el oficio número 777, que remite a éste Juzgado la Secretaria General de acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, mediante el cual comunica al suscrito Juez, que los autos originales del expediente de merito, enterado el Suscrito Juez de su contenido ordena agregar al expediente respectivo.-

    OTRO ACUERDO MISMO EXPEDIENTE.-Por recibido el oficio número 922, que remite a éste Juzgado el Ciudadano Magistrado de la Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, juntamente con el testimonio de la resolución pronunciada en la honorable sala a su digno cargo, así como la notificación realizada dentro del Toca número II-223/2011, formado con motivo de la revisión de oficio de la Sentencia Definitiva dictada dentro del expediente descrito; en consecuencia, se ordena hacer saber a las partes la llegada de los autos mediante NOTIFICACION PERSONAL, y las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno que se lleva en este juzgado.-

  • 07 de Julio del 2011

    SENTENCIA DEFINITIVA.- Puntos Resoltuivos: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver en forma definitiva el presente asunto. SEGUNDO.- Sandra Irene Hernández García en su carácter de representante legal de sus menores hijos Ramón Antonio y Sandra de apellidos Isais Hernández, demostró los hechos configurativos de su acción en la vía sumarísima civil sobre rectificación del acta de nacimiento de los menores citados, promovió frente al Oficial del Registro Civil de esta ciudad; en consecuencia. TERCERO.- Se condena al funcionario demandado a realizar la enmienda correspondiente en la partida de nacimiento de los menores Ramón Antonio y Sandra Isais Hernández, cuyos datos se asientan en la oficialía 01, tomo 06, acta número 01136 del 25 veinticinco de julio del 2003 dos mil tres y juzgado 01, tomo 01, acta número 00196, del 25 veinticinco de enero del 2000 dos mil, respectivamente; para que mediante anotación marginal haga constar en lo sucesivo que el nombre correcto de la progenitora de los menores ahí registrados es el de Sandra Irene Hernández García y no el de Sandra Hernández García como originalmente se asentó en los documentos en comento, quedando intocados los demás datos ahí anotados; gírese oficio al Oficial demandado a efecto de que se haga la rectificación en los términos precisados y éste a su vez deberá enviar el oficio correspondiente con las informaciones insertas del caso al Jefe del Archivo del Poder Ejecutivo del Estado para que realice idénticas anotaciones en el libro de duplicado respectivo que se lleva en esa dependencia. CUARTO.- No se hace condena en costas de esta instancia. QUINTO.- Envíense los autos originales a la Superioridad para la substanciación de la revisión de oficio. SEXTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.

  • 06 de Julio del 2011

    Siendo las 9:30 nueve horas con treinta minutos del día de la fecha se llevó acabo el DESAHOGO DE LA AUDIENCIA PREVISTA POR EL ARTICULO 908 DEL CODIGO FAMILIAR DEL ESTADO, MEDIANTE LA CUAL EL DEMANDADO CONTESTARAN LA DEMANDA, LAS PARTES OFRECERAN Y DESAHOGARAN LAS PRUEBAS Y DE SENTENCIA.- CITADO PARA SENTENCIA DEFINTIVA.-

  • 23 de Junio del 2011

    Se tiene a la promovente, señalando nuevo domicilio como del demandado OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD DE LAZARO CARDENAS, MICHOACAN, para los efectos del emplazamiento, señalándose nuevamente las 9:30 nueve horas con treinta minutos del día 6 seis de julio del año en curso, a fin de que se lleve a cabo la audiencia prevista en el numeral 908 del Código Familiar del Estado, decretada en el proveído antes precitado; ordenándose NOTIFICAR PERSONALMENTE, la nueva fecha en que tendrá verificativo la misma, a la parte actora, así como a la Fiscal Adscrita a este Juzgado.- NOTIFIQUESE.-

  • 06 de Mayo del 2011

    Visto el escrito de cuenta y documentos adjuntos, se tiene a SANDRA IRENE HERNANDEZ GARCIA, por su propio derecho y como represente legal de sus menores hijos RAMON ANTONIO y SANDRA DE APELLIDOS ISAIS HERNANDEZ, promoviendo en la vía Sumarísima y en ejercicio de las acciones del Estado Civil la demanda que sobre RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la que se admite, frente AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD DE LAZARO CARDENAS, MICHOACAN, ; consecuentemente, FORMESE Y REGISTRESE EL EXPEDIENTE RESPECTIVO EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE TRIBUNAL, por lo que se autoriza a la Actuaria de este Juzgado para que en legal y debida forma se constituya en el domicilio señalado en líneas anteriores como de los demandados, y con las copias simples que al efecto se acompañan les corra traslado de la demanda entablada en su contra, haciéndoles saber que deberán de comparecer ante esta presencia judicial a las 10:00 diez horas del día 23 veintitrés de mayo del año en curso, para que tenga verificativo la audiencia prevista por el artículo 908 del Código Familiar del Estado, en la que se producirá su contestación de demanda, se recibirán las pruebas ofrecidas por las partes, dictándose así mismo la resolución correspondiente, en la inteligencia que de no comparecer el reo civil a la audiencia precitada, siendo representado en todo el procedimiento por el Ministerio Público Adscrito, en tanto comparece, apercíbase al demandado que de no contestar la demanda, se le tendrá por contestada la misma en sentido afirmativo, presumiéndose de ciertos los hechos en ella enumerados, salvo prueba en contrario; por otro lado se manda hacer del conocimiento mediante NOTIFICACION PERSONAL el presente trámite al agente del Ministerio Público adscrito a este Tribunal, así como para que represente en el procedimiento al demandado,
    hágase del conocimiento de las partes para que dentro del término de tres días contados a partir de que surtan efectos la notificación de este proveído, manifiesten si están de acuerdo con que se publiquen sus nombres y datos personales, en la sentencia que se dicte en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que se realice la publicación de dichos datos. Finalmente, se le tiene adjuntando las documentales originales que refiere en el cuerpo de su demanda y por señalando domicilio de su parte para recibir notificaciones personales el que indica en su promoción, autorizando para tal efecto a los profesionistas que menciona, así como para recibir documentos.- EMPLACESE.

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