Michoacán
> Juzgado Segundo Civil de Lázaro Cárdenas
Actor: Toribio Vazquez Carmen
Demandado: Domingo Garcia Sierra
Materia: Civil
RESUMEN: El Expediente 344/2013 en Materia Civil fue promovido por Toribio Vazquez Carmen en contra de Domingo Garcia Sierra en el Juzgado Segundo Civil en Lázaro Cárdenas, Michoacán. El Proceso inició el 16 de Abril del 2013 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Visto el estado procesal que guarda este expediente y como de constancias se aprecia que se trata de un asunto totalmente concluido; en consecuencia, se ordena su remisión al archivo del Poder Judicial del Estado para su guarda definitiva, previas las anotaciones respectivas que se realicen en el libro de Gobierno que se lleva en este Juzgado, quedando a disposición de los interesados los documentos originales exhibidos previa copia simple y recibo de estilo que se deje para constancia legal.- DESE DE BAJA COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO PARA ESTADÍSTICAS.
Por recibida la factura número 35630, que remite a este Órgano Jurisdiccional el ciudadano Jefe del Archivo Judicial, mediante el cual devuelve a éste Tribunal, los autos originales del expediente número 344/2013, relativo al juicio ordinario civil sobre prescripción adquisitiva promovido virtud a solicitud digitalizada y a petición de parte interesada, se manda hacer saber a las partes la llegada de autos mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL y las anotaciones respectivas en el Libro de Gobierno que se lleva en este Juzgado.- DESE DE ALTA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO PARA ESTADÍSTICAS.-
Como lo solicita la parte actora, se ordena realizar el trámite electrónico correspondiente solicitando el al jefe del archivo judicial, devuelva a este Juzgado los autos originales del expediente descrito.
Visto el escrito de cuenta, suscrito por el ciudadano TORIBIO VÁZQUEZ CARMEN, como lo solicita, se ordena girar atento oficio al Ciudadano Jefe del Archivo Judicial del Estado, a fin de que remita a este Juzgado, los autos originales del Juicio ordinario Civil número 344/2013, que sobre prescripción adquisitiva, promovido por el ocursante, frente a DOMINGO GARCÍA SIERRA, el cual fue enviado al Archivo del Poder Judicial, mediante oficio número 438/14, de fecha 14 catorce de marzo del 2014 dos mil catorce, ello en virtud que el peticionario desea gestionar dentro del mismo.- GIRESE OFICIO.-
Visto el estado procesal que guarda este expediente y como de constancias se aprecia que se trata de un asunto totalmente concluido; en consecuencia, se ordena su remisión al archivo del Poder Judicial del Estado para su guarda definitiva, previas las anotaciones respectivas que se realicen en el libro de Gobierno que se lleva en este Juzgado.- DESE DE BAJA EN EJECUCION DE SENTENCIA COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO PARA ESTADÍSTICAS. (CIVIL)
Vista la certificación que antecede y el escrito de cuenta suscrito por la parte actora, virtud que, de autos se desprende que ninguna de las partes impugnó la sentencia definitiva dictada en autos, dentro del término legal concedido para ello, consecuentemente, como lo solicita, se declara ejecutoriada la misma, elevándose a la categoría de cosa juzgada, obligando a las partes a estar y pasar por ella en todo tiempo y lugar, por ser la verdad legal; asimismo, como lo solicita el ocursante, gírese atento oficio al Director del Registro Público Raíz en el Estado y Administrador de Rentas de esta localidad.- GÍRENSE OFICIOS.-
Con esta fecha se dictó SENTENCIA DEFINITIVA bajo los siguientes PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver en definitiva el presente contradictorio.
SEGUNDO.- En términos de considerando segundo de este fallo, se declara procedente la acción de prescripción positiva hecha valer en la vía ordinaria civil por Toribio Vázquez Carmen, por su propio derecho, frente a domingo García Sierra, quien pese a que compareció a dar contestación a la demanda entablada en su contra, no logró desvirtuar las pretensiones de su contraria; en consecuencia. TERCERO.- Se declara que Toribio Vázquez Carmen, de poseedor que era, se ha convertido en propietario del lote número 10 diez, de la manzana 73 setenta y tres, zona 01 uno, del ex ejido el limoncito, colonia Ejidal, en el Limoncito y Distrito de Lázaro Cárdenas, Michoacán, con una superficie de 153.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: NE: 15.00 metros con lote número 9; SE: 10.20 metros con calle sin nombre; y SO: 15.00 metros con lote número 13, que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, bajo el número 00000085 ochenta y cinco, del tomo 00000205 doscientos cinco, del libro de propiedad correspondiente al Distrito de Salazar; condenándosele a la parte reo a sufrir las cancelaciones de inscripciones de propiedad y catastral que hasta la fecha son en su favor, para que ahora se den de alta a favor de Toribio Vázquez Carmen, debiéndose una vez que cause ejecutoria la presente resolución girar los oficios con las inserciones del caso para que le sirva de título de propiedad al actor. CUARTO.- Se condena al demandado a pagar a favor de su contraria, los gastos y costas que hubiere erogado con motivo del presente asunto, previa su regulación y aprobación judicial. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.-
Vista la certificación que antecede y escrito de cuenta suscrito por la parte actora, como lo solicita, se manda citar a las partes mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL para oír sentencia definitiva que en derecho proceda.- CITADO PARA SENTENCIA DEFINITIVA.- -
Visto el escrito, que suscribe la parte actora y tomando en consideración que de autos se desprende que el término ordinario de pruebas concedido a las partes, a la fecha ha fenecido; consecuentemente, como lo solicita, se mandan poner los autos a la vista de los contendientes, por el término común de 3 tres días, para que aleguen de buena prueba.-
Con esta fecha siendo las 09:30 nueve horas con treinta minutos se desahogo prueba testimonial ofertada por la parte actora.-
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