Michoacán
> Juzgado Civil de Jiquilpan
Actor: Víctor Manuel Leonardo Gudiño González
Demandado: Evangelina González Villanueva
Materia: Civil
RESUMEN: El Expediente 1228/2002 en Materia Civil fue promovido por Víctor Manuel Leonardo Gudiño González en contra de Evangelina González Villanueva en el Juzgado Civil en Jiquilpan, Michoacán. El Proceso inició en el año 2002 y cuenta con 23 Notificaciones.
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Por recibida factura que remite el Jefe del Archivo Judicial, el cual devuelve expediente. Notifíquese personalmente, para que dentro del término de 03 tres días realice el trámite para lo cual lo solicito, bajo apercibimiento que de no hacerlo será regresado al Archivo.
Como solicita el ocursante se ordena girar solicitud vía electrónica al Archivo Judicial, para que tenga a bien remitir a este Tribunal el expediente que se refiere.
Por recibida factura que remite el Jefe del Archivo Judicial, el cual devuelve expediente. Notifíquese personalmente, para que dentro del término de 03 tres días realice el trámite para lo cual lo solicito, bajo apercibimiento que de no hacerlo será regresado al Archivo.
Como solicita el ocursante se ordena girar solicitud vía electrónica al Archivo Judicial, para que tenga a bien remitir a este Tribunal el expediente que se refiere.
Por recibida factura que remite el Jefe del Archivo Judicial, el cual devuelve expediente. Notifíquese personalmente, para que dentro del término de 03 tres días realice el trámite para lo cual lo solicito, bajo apercibimiento que de no hacerlo será regresado al Archivo.
Como solicita el ocursante se ordena girar solicitud vía electrónica al Archivo Judicial, para que tenga a bien remitir a este Tribunal el expediente que se refiere.
Visto el estado que guarda el presente asunto, y por tratarse de asunto concluido, se ordena enviar nuevamente el presente auto para su guarda definitiva, previas las anotaciones.
Expidase las copias certificadas que solicitadas
Como solicita el ocursante, y toda vez que los interesados manifestaran lo que a sus intereses convenga dentro de la sentencia de segunda sección, en consecuencia se declara firme para los efectos que haya lugar.
Con esta fecha se llevó a cabo ratificación de escrito, ordenada en autos.-..
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