Sinaloa
> Juzgado Primero Familiar Especializado En Divorcios Judiciales de Culiacan
Materia: Familiar
RESUMEN: El Expediente 1362/2024 en Materia Familiar en el Juzgado Primero Familiar Especializado En Divorcios Judiciales en Culiacan, Sinaloa. El Proceso inició el 05 de Noviembre del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.
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SE CITA PARA SENTENCIA
En Culiacán, Sinaloa, 05 cinco de noviembre del año 2024 dos mil veinticuatro. -
A sus autos el escrito y anexos con que se da cuenta; ténganse por presentados a Esteban Giovanni López Carrillo y Rubí Selena Torres Astorga, con su escrito inicial de demanda, al efecto se les tiene por presente entablando demanda en la vía de tramitación especial la disolución de su vínculo matrimonial mediante Divorcio Judicial, asimismo, se les tiene anexando CONVENIO DE TRANSACCIÓN celebrado ante el Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Familiar, del Poder Judicial del Estado de Sinaloa.
En consecuencia, previo a aprobar, o no, el convenio presentado, se concede la intervención legal que le corresponde a la Agente del Ministerio Público comisionada a este tribunal, para que dentro del término de 03 tres días manifieste lo que a su representación compete.
Hágase a los promoventes las notificaciones correspondientes en el Instituto de la Defensoría Pública del Estado, ubicada en Avenida Lázaro Cárdenas s/n, Segundo Piso, Centro Sinaloa, Culiacán, Sinaloa. Autorizando como sus Procuradores Judiciales a los Licenciados en Derecho Josefina López López, Candy Acosta Sepúlveda y Ana Karina González Gastelum, y para oír y recibir notificaciones a Guadalupe Hipólita Urrea Soto, Edith Margarita Flores Guerrero, Norma Alicia Félix Armenta, Guadalupe Sánchez Pérez, María del Rosario Durán Niebla, Manuela Yadira Pacheco Ibarra, Dagoberto Quintero Escalante, José Enrique Bastidas Sauceda, Flérida Geovana Domínguez Quintero, Martha Ofelia Pérez Espinoza, Erika del Rosario Domínguez Sánchez, Alva Estela Molina Rodríguez, José María Gaxiola Gastelum, Yareli Zujey López Peñuelas y Angélica María Martínez Aguirre .
No ha lugar a tenerle por autorizados como sus procuradores judiciales a las Licenciadas Emma Eutimia Navarro Zazueta, Liliana Rodríguez Raygoza, Paulina Guadalupe Ramos Rodríguez, Piedad López Acosta, Sintia Yanet Chaidez Quintana, Graciela Montoya Zatarain, Maira Liliana López Arce, Dinorah Paulina López Almada, Anabel Ramírez Carrillo, Margarita López López y Carmen Nohemy Huizar Camacho, en virtud de no venir firmando de conformidad el cargo conferido.
Artículos 67, 123, 155, y demás relativos del Código Procesal Familiar.
Fórmese expediente, regístrese y Notifíquese a los promoventes por lista a través del boletín judicial en el enlace , de conformidad a lo establecido en los artículos 154 y 159 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado, y 4 del Protocolo de Actuación y Atención en los órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial del Estado de Sinaloa. -
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