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Alejandra Lopez Calderon | Carlos David Briones Martin Del Campo Exp: 875/2023

San Luis Potosí > Sexto Familiar de Juzgados Familiares
Actor: Alejandra Lopez Calderon
Demandado: Carlos David Briones Martin Del Campo
Materia: Familiar
Tipo: TRAMITACION ESPECIAL

RESUMEN: El Expediente 875/2023 en Materia Familiar y de tipo Tramitacion Especial fue promovido por Alejandra Lopez Calderon en contra de Carlos David Briones Martin Del Campo en el Sexto Familiar en Juzgados Familiares, San Luis Potosí. El Proceso inició el 10 de Agosto del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 875/2023

  • 10 de Octubre del 2023

    Actor: ALEJANDRA LOPEZ CALDERON

    Demandado: CARLOS DAVID BRIONES MARTIN DEL CAMPO

    ALEJANDRA LOPEZ CALDERON VS CARLOS DAVID BRIONES MARTIN DEL CAMPO.- S T O, PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE 875/2023 , RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION ESPECIAL POR DIVORCIO INCAUSADO, PROMOVIDO POR ALEJANDRA LOPEZ CALDERON EN CONTRA DE CARLOS DAVID BRIONES MARTIN DEL CAMPO, PARA DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA; Y, R E S U L T A N D O:ÚNICO. - MEDIANTE ESCRITO RECIBIDO EN LA SUBSECRETARIA DE ESTE JUZGADO EL 04 CUATRO DE AGOSTO DEL 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, COMPARECIO ALEJANDRA LOPEZ CALDERON A DEMANDAR A CARLOS DAVID BRIONES MARTIN DEL CAMPO , POR LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL MEDIANTE EL DIVORCIO INCAUSADO, EFECTÚO LAS MANIFESTACIONES DE HECHO Y DE DERECHO QUE CONSIDERO APLICABLES Y ACOMPAÑO A SU PROMOCION LOS DOCUMENTOS EN QUE FUNDA SU ACCION. EN 09 NUEVE DE AGOSTO DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, SE RADICO Y ADMITIO LA PRESENTE DEMANDA, EN LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL, A RAZON DE QUE LA ACCION INTENTADA NO ES CONTROVERSIAL Y SE ENCUENTRA EXENTA DE PROBANZAS, SE PREVINO A LA PROMOVENTE PARA QUE, DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA NOTIFICACION, EXHIBIERA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO, SE ORDENO EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA, DAR VISTA Y CORRER TRASLADO A FIN DE QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO DÍAS MANIFESTARA LO QUE A SUS INTERESES CONVINIERE; SE DIO LA INTERVENCION LEGAL QUE LE COMPETE A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO, QUIEN MEDIANTE OFICIO NÚMERO 987/2023 DE FECHA 10 DIEZ DE AGOSTO DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, MANIFESTO SU CONFORMIDAD CON EL PRESENTE ASUNTO. POR DILIGENCIA DEL 11 ONCE DE SEPTIEMBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, SE EMPLAZO AL DEMANDADO; POR AUTO DE FECHA 18 DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, SE TUVO A LA PROMOVENTE POR EXHIBIENDO COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO; POR PROVEÍDO DEL 22 VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, SE DECLARO LA PRECLUSION PARA CONTESTAR LA DEMANDA ENTABLADA DEL DEMANDADO Y SE LE ACUSO LA CORRESPONDIENTE REBELDÍA, Y SE CITO PARA RESOLVER EL PRESENTE JUICIO. POR AUTO DE FECHA 27 VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, SE SUSPENDIO LA CITACION PARA RESOLVER, TODA VEZ QUE LA PROMOVENTE EN SU ESCRITO DE DEMANDA, FUE OMISA EN COMPLETAR EN SU PROPUESTA DE CONVENIO, EN LO RELATIVO A LA FRACCION IV, ES DECIR, A QUIEN DE LOS CONYUGES CORRESPONDERÁ EL USO DEL DOMICILIO CONYUGAL Y MENAJE DE CASA; ASÍ COMO LO RELATIVO A LA COMPENSACION ECONOMICA QUE SEÑALA LA FRACCION VI, AMBAS DEL ARTÍCULO 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE PARA ÉL ESTADO, POR TAL MOTIVO FUE REQUERIDA. HECHO LO ANTERIOR, Y UNA VEZ SUBSANADA LA OMISION ANTES CITADA, Y VISTA LA CONFORMIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO, POR AUTO DE FECHA 05 CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, Y SE CITO PARA RESOLVER EL PRESENTE JUICIO; Y, C O N S I D E R A N D O:PRIMERO . - ES COMPETENTE ESTE JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 155 FRACCION XII, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. SEGUNDO . - LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL EN QUE SE DESAHOGO ESTE PROCEDIMIENTO, ES LA IDONEA, PORQUE LA ACCION INTENTADA NO ES CONTROVERSIAL NI SUJETA A PRUEBA. TERCERO . - LA PERSONALIDAD CON LA QUE COMPARECIO LA PARTE ACTORA, QUEDO ACREDITADA EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 1°, 44, 46 Y 47, DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. CUARTO. - LOS ARTÍCULOS 15, 18 FRACCION II, 86 FRACCION II, DEL CODIGO FAMILIAR DEL ESTADO ESTIPULAN: " ARTICULO 18 . EL MATRIMONIO SE DISUELVE: ... II. POR DIVORCIO, Y" " ARTICULO "EL DIVORCIO ES LA ACCION QUE DISUELVE EL VÍNCULO DEL MATRIMONIO. LA ACCION DE DIVORCIO ES PERSONAL, Y SOLO SE EXTINGUE POR LA MUERTE DE UNO O AMBOS CONYUGES. LAS FORMAS DE DIVORCIO PARA DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL SON: I. INCAUSADO, CUANDO CUALQUIERA DE LOS CONYUGES LO SOLICITE, SIN QUE SE REQUIERA QUE SE SEÑALE LA CAUSA, RAZON O MOTIVO QUE GENERE LA PETICION, Y" DE LA TRANSCRIPCION DE LOS ORDENAMIENTOS ANTERIORMENTE INVOCADOS SE CONCLUYE, QUE EL DIVORCIO ES LA ACCION PERSONALÍSIMA QUE DISUELVE EL VÍNCULO DEL MATRIMONIO Y DEJA A LOS CONYUGES EN APTITUD DE CONTRAER OTRO, Y QUE UNA DE LAS FORMAS DE DIVORCIO, DENOMINADO INCAUSADO, OCURRE CUANDO CUALQUIERA DE LOS CONYUGES LO SOLICITA, SIN QUE SE REQUIERA QUE SE SEÑALE CAUSA, RAZON O MOTIVO QUE GENERE LA PETICION. POR SU PARTE EL ARTÍCULO 86 BIS DEL CITADO CODIGO FAMILIAR DEL ESTADO, DISPONE: "LA O EL CONYUGE QUE DESEE PROMOVER JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO, ADEMÁS DE CUMPLIR CON LOSREQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 253 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE DE MATRIMONIO Y DE LAS DE NACIMIENTO DE SUS HIJAS O HIJOS, COPIA SIMPLE DE LA SOLICITUD Y PROPUESTA DE MATRIMONIO Y DE LAS DE NACIMIENTO DE SUS HIJAS O HIJOS, COPIA SIMPLE DE LA SOLICITUD Y PROPUESTA DE CONVENIO, TENDIENTE A REGULAR LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, MISMO QUE DEBERÁ CONTENER POR LO MENOS, LOS SIGUIENTES REQUISITOS: I.- LA DESIGNACION DE LA PERSONA QUE TENDRÁ LA GUARDA Y CUSTODIA DE LAS O LOS HIJOS MENORES, O INCAPACES; II.- LAS MODALIDADES BAJO LAS CUALES EL PADRE O MADRE, QUE NO TENGA LA GUARDA Y CUSTODIA, EJERCERÁ EL DERECHO DE CONVIVENCIA; III.- LA FORMA O TÉRMINOS BAJO LOS CUALES SE ATENDERÁN O CUBRIRÁN LAS NECESIDADES DE LAS HIJAS O HIJOS Y, EN SU CASO, DE LA O EL CONYUGE A QUIEN DEBA DARSE ALIMENTOS, TANTO DURANTE EL PROCEDIMIENTO, COMO DESPUÉS DE DECRETARSE EL DIVORCIO, ASÍ COMO LAS MEDIDAS CONDUCENTES, EN CASO DE QUE LA MUJER SE ENCUENTRE ENCINTA; ESPECIFICÁNDOSE FORMA, LUGAR Y FECHA DEL PAGO, ASÍ COMO LA GARANTÍA PARA ASEGURAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO; IV.- LA DESIGNACION DE LA O EL CONYUGE AL QUE CORRESPONDERÁ, EN SU CASO, EL USO DEL DOMICILIO CONYUGAL Y EL MENAJE DE CASA; V.- LA FORMA Y TÉRMINOS DE ADMINISTRAR LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DURANTE EL PROCEDIMIENTO Y HASTA QUE SE LIQUIDE, ASÍ COMO LA FORMA DE LIQUIDARLA, EXHIBIENDO AL EFECTO, LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES, EL INVENTARIO, AVALÚO Y EL PROYECTO DE PARTICIPACION. PARA EL CASO DE QUE LOS CONYUGES HAYAN CELEBRADO EL MATRIMONIO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES, DEBERÁ TOMARSE EN CONSIDERACION LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES, Y VI.- LA COMPENSACION, EN EL CASO DE QUE LOS CONYUGES HAYAN CELEBRADO EL MATRIMONIO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES, LA QUE NO PODRÁ SER SUPERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO DEL VALOR DE LOS BIENES QUE HUBIEREN ADQUIRIDO, A QUE TENDRÁ DERECHO LA O EL CONYUGE QUE, DURANTE EL MATRIMONIO, SE HAYA DEDICADO PREPONDERANTEMENTE AL DESEMPEÑO DEL TRABAJO DEL HOGAR Y, EN SU CASO, AL CUIDADO DE LOS HIJOS. EL JUEZ DE LO FAMILIAR O EL JUEZ MIXTO, EN SU CASO, RESOLVERÁ ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DE CADA CASO. CON EL CONVENIO DE REFERENCIA, SE DARÁ VISTA AL OTRO CONYUGE, PARA QUE, AL CONTESTAR LA DEMANDA, MANIFIESTE SU CONFORMIDAD CON EL MISMO O, EN SU CASO, PRESENTE CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO. PARA EL CASO DE QUE LAS PARTES NO SE PONGAN DE ACUERDO EN LOS TEMAS RELATIVOS A LA GUARDA Y CUSTODIA DE LAS O LOS HIJOS; EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA CON LA MADRE O PADRE NO CUSTODIO; LOS ALIMENTOS, ENTRE OTROS, LA AUTORIDAD JUDICIAL SE PRONUNCIARÁ RESPECTO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO; Y EN LA VÍA INCIDENTAL QUE CORRESPONDA, SE DEBERÁ CONTINUAR HASTA LA TOTAL RESOLUCION DE LOS DEMÁS TEMAS QUE SE HAYAN VENTILADO " AHORA BIEN, PARA CONCEDER LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO MEDIANTE EL DIVORCIO INCAUSADO, SE SATISFACE ÚNICAMENTE QUE LO SOLICITE CUALQUIERA DE LOS CONYUGES, ACOMPAÑANDO A SU ESCRITO INICIAL LAS CONSTANCIAS Y EL RESPECTIVO CONVENIO, EN EL QUE DEBERÁN DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL CITADO ARTÍCULO 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR, DERIVÁNDOSE DE LAS ACTUACIONES, EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE FONDO Y FORMA EXIGIDOS POR EL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL, ADEMÁS DEL 253 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AL EFECTO LA ACTORA ALEJANDRA LOPEZ CALDERON, MANIFESTO EN SU ESCRITO DE DEMANDA LOS SIGUIENTES HECHOS, QUE : "1. COMO SE ACREDITA CON COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO NÚMERO 581, LIBRO 3, DE LA OFICIALÍA 1, DEL REGISTRO CIVIL, DE LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, QUE UNE A LA SUSCRIBA EN MATRIMONIO CON EL C. CARLOS DAVID BRIONES MARTIN DEL CAMPO, LA CUAL AGREGO AL PRESENTE ESCRITO INICIAL DE DEMANDA COMO ANEXO 1, DE DONDE SE DESPRENDE QUE EL MATRIMONIO CIVIL SE CELEBRO EL DÍA 07 DE DICIEMBRE DE 2013, BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES. 2. -POR LO QUE DICHA UNION Y BAJO PROTESTA DECIR VERDAD, NO PROCREAMOS HIJOS, POR LO QUE UNA VEZ QUE CONTRAJIMOS NUPCIAS ESTABLECIMOS NUESTRO DOMICILIO CONYUGAL EN CALLE CIRCUITO PALMA DEL ROSARIO NO.112, COLONIA VALLE DE LA PALMA CP 78439. 3.- AL COMIENZO DE LA RELACION MATRIMONIAL SE VIVIO UN AMBIENTE DE ARMONÍA, SIN EMBARGO, EL PASO DE LOS AÑOS DE LA RELACION SE FUE DETERIORANDO YA QUE TUVIMOS PROBLEMAS Y DIFERENCIAS IRRECONCILIABLES, LO CUAL NOS LLEVO A TOMAR LA DECISION DE SEPARARNOS, POR LO QUE NOS LLEVO A TOMAR LA DECISION DE SEPARARNOS, POR LO QUE ME VEO EN LA NECESIDAD DE SOLICITAR LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE, TODA VEZ QUE DESDE HACE MÁS DE 7 MESES NO TENEMOS VIDA EN COMÚN. DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO, DE SAN LUIS POTOSÍ, HE DE PRECISAR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO ES POSIBLE PROPONER UN CONVENIO Y QUE COMO SE RELATO EN CUERPO DE LA DECIR VERDAD, QUE NO ES POSIBLE PROPONER UN CONVENIO Y QUE COMO SE RELATO EN CUERPO DE LA PRESENTE DEMANDA, NO SE PROCREARON HIJOS Y EL MATRIMONIO SE CONSTITUYO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES. 4.- EN RAZON DE QUE EL MATRIMONIO SE DIO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BINES, NO HAY NINGUNA SOCIEDAD CONYUGAL QUE ADMINISTRAR NI LIQUIDAR". EN EL CASO A ESTUDIO, EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A ALEJANDRA LOPEZ CALDERON CON EL DEMANDADO CARLOS DAVID BRIONES MARTIN DEL CAMPO , SE JUSTIFICA CON LA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO NÚMERO QUINIENTOS OCHENTA Y UNO , EXPEDIDA POR EL C. OFICIAL 1 DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., EL 07 SIETE DE DICIEMBRE DE 2013 DOS MIL TRECE, BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES, (FOJA 13). DOCUMENTAL QUE POR SU NATURALEZA PÚBLICA Y AL NO HABER SIDO REDARGÜIDA DE FALSEDAD SE LE CONFIERE PLENO VALOR PROBATORIO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 323 FRACCION IV Y 388, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, TODA VEZ QUE PROVIENE DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES COMO LO ES EL OFICIAL 1 DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. DE IGUAL FORMA, OBRA EN AUTOS UNA PROPUESTA DE CONVENIO (FOJAS 19), CUYAS CLÁUSULAS QUE SE DAN POR REPRODUCIDAS PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, DANDO CUMPLIMIENTO CON LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO. ASÍ LAS COSAS, Y OBRANDO LA CONSTANCIA DE LA LEGAL NOTIFICACION REALIZADA AL DEMANDADO CARLOS DAVID BRIONES MARTIN DEL CAMPO EL DÍA 11 ONCE DE SEPTIEMBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, CORRIÉNDOLE TRASLADO CON LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA, A QUIEN SE LE TUVO POR ACUSANDO LA REBELDÍA Y PRESCRITO EL DERECHO AL NO CONTESTAR LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA Y COMO CONSECUENCIA, LA PRESUNCION DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA PRESENTADA, COMO LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS 264, 382 Y 532 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, LA QUE SURTE EFECTOS DE CONFESION FICTA Y QUE ACORDE CON LO QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 404 DEL MISMO CODIGO ADJETIVO CIVIL, HACE PRUEBA PLENA DADO QUE NO SE OFERTO PRUEBA QUE ACREDITE LO CONTRARIO. AHORA BIEN, DE LA REFERIDA DISPOSICION LEGISLATIVA SE ADVIERTE QUE AL TRAMITARSE EL DIVORCIO INCAUSADO, NO SE REQUIERE QUE SE SEÑALE CAUSA ALGUNA QUE LO AMERITE, SINO CUALQUIERA DE LOS CONYUGES LO PUEDEN SOLICITAR; LO QUE EN EL CASO ACONTECIO AL DEMANDARLO ALEJANDRA LOPEZ CALDERON. BAJO ESA PREMISA, SE EVIDENCIA QUE YA NO EXISTE LA VOLUNTAD DE ALEJANDRA LOPEZ CALDERON PARA SEGUIR UNIDA EN MATRIMONIO CON CARLOS DAVID BRIONES MARTIN DEL CAMPO , PUES SE ADVIERTE QUE YA NO EXISTE EL SENTIMIENTO DE AYUDA MUTUA, DE RESPETO, TOLERANCIA, PACIENCIA, CONSIDERACION, EL DESEO DE VIDA EN COMÚN, POR TODO ELLO DEBE DE TENERSE EN CUENTA A EFECTO DE NO VULNERAR EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD YA NO SOLO DE UNO SINO DE AMBOS Y POR TANTO, A LA DIGNIDAD HUMANA DE CADA UNO, POR LO QUE EN ARAS DE GARANTIZAR Y PROCURARLES LAS CONDICIONES MÁS FAVORABLES PARA QUE ALCANCEN SUS ASPIRACIONES Y SU REALIZACION PERSONAL Y DE VIDA, ATENDIENDO A QUE EL ESTADO NO PUEDE OBLIGAR A LAS PARTES A CONTINUAR UNIDOS EN MATRIMONIO E INTEGRARSE A UNA FAMILIA CONTRA SU VOLUNTAD, SINO QUE DEBE DE FACILITARLE EL TRÁMITE DE LA DISOLUCION DE SU VÍNCULO MATRIMONIAL A TRAVÉS DE UN ACTO DECLARATIVO, NO CONSTITUTIVO DE DERECHOS, A FIN DE REGULARIZAR SU SITUACION JURÍDICA Y FÁCTICA DE SEPARACION QUE PREVALECE, LO QUE EN FORMA ALGUNA IMPLICA PERDER DE VISTA QUE EL MATRIMONIO CONSTITUYE LA CÉLULA SOCIAL POR EXCELENCIA Y BASE DE LA FAMILIA CONFORME AL ARTÍCULO 4° DE LA CONSTITUCION FEDERAL, PORQUE AL NO CUMPLIRSE YA CON SU OBJETO DE VIDA EN COMÚN Y AYUDA MUTUA A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 15 DEL CODIGO FAMILIAR, PORQUE SE TIENE LA PRESUNCION HUMANA QUE EMANA DE LA CONDUCTA PROCESAL DE AMBAS PARTES, DE QUE EL PRESENTE CONFLICTO JURISDICCIONAL EVIDENCIA DIFERENCIAS MARITALES QUE NO CUMPLEN CON LA PREMISA LEGAL DE LA INSTITUCION MATRIMONIAL, POR LO QUE DEBE DE DECRETARSE LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A LOS SEÑORES ALEJANDRA LOPEZ CALDERON Y CARLOS DAVID BRIONES MARTIN DEL CAMPO, PUES GOZAN DEL DERECHO AL DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD QUE TIENE QUE VER CON LA LIBRE MODIFICACION DE SU ESTADO CIVIL DEL QUE DERIVA A SU VEZ, Y EL DERECHO FUNDAMENTAL A SU DIGNIDAD HUMANA CONSAGRADOS A SU FAVOR EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO ES PARTE, Y RECONOCIDOS IMPLÍCITAMENTE, EN LOS PRECEPTOS 1° Y 4° DE LA CONSTITUCION FEDERAL, CONFORME A LOS CUALES LAS PERSONAS TIENEN DERECHO A ELEGIR, EN FORMA LIBRE Y AUTONOMA SU PROYECTO DE VIDA; LIBRE VOLUNTAD QUE DEBE SER RECONOCIDA POR EL ESTADO, PORQUE FUE UN ELEMENTO ESENCIAL QUE CADA UNA DE LAS PARTES AHORA EN CONFLICTO, TOMO EN CONSIDERACION PARA LA CELEBRACION DE SU MATRIMONIO, VIRTUD POR LA CUAL, AHORA TAMBIÉN ES DEBER DEL ESTADO TOMARLA EN CUENTA PARA DECIDIR QUE EL MATRIMONIO SE DISOLVERÁ, PUES ESA VOLUNTAD NO PUEDE SER RECONOCIDA SOLO AL MOMENTO DE CELEBRARSE EL MATRIMONIO SINO TAMBIÉN EN SU DISOLUCION, VOLUNTAD DE AMBOS CONYUGES QUE ES PREPONDERANTE Y NO DEBE ESTAR SUPEDITADA A EXPLICACION ALGUNA, PUES CON LA SIMPLE MANIFESTACION DE SU VOLUNTAD, SE EJERCE EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD, ESTADO CIVIL Y DIGNIDAD HUMANA. EN ESA TESITURA, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 86 FRACCION I, 86 BIS, 89, 97 DEL CODIGO FAMILIAR SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A LOS SEÑORES ALEJANDRA LOPEZ CALDERON Y CARLOS DAVID BRIONES MARTIN DEL CAMPO, QUEDANDO AMBOS CONYUGES EN APTITUD DE CONTRAER NUEVAS NUPCIAS, YA QUE EN ESTE CASO NO EXISTE CONYUGE CULPABLE. TODA VEZ QUE LA PRESENTE RESOLUCION CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY CONFORME LOS ARTÍCULOS 410 FRACCION V, 561 DECIES Y 561 UNDECIES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, CON LOS INSERTOS NECESARIOS, GÍRESE ATENTO OFICIO CON COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA, AL C. DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO, Y AL C. OFICIAL 1 DEL REGISTRO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., ESTE ÚLTIMO ANTE QUIEN SE CELEBRO EL MATRIMONIO DE ALEJANDRA LOPEZ CALDERON Y CARLOS DAVID BRIONES MARTIN DEL CAMPO, VISIBLE EN EL ACTA DE MATRIMONIO NUMERO 581 QUINIENTOS OCHENTA Y UNO , CELEBRADO BAJO EL RÉGIMEN DE BIENES SEPARADOS, EL 07 SIETE DE DICIEMBRE DE 2013 DOS MIL TRECE , A FIN DE QUE SE ASIENTE EL ACTA CORRESPONDIENTE DE DIVORCIO Y PUBLIQUEN UN EXTRACTO DE LA RESOLUCION DURANTE QUINCE DÍAS EN LAS TABLAS DESTINADAS AL EFECTO. QUINTO. - RESPECTO A LA PROPUESTA DE CONVENIO HECHA POR EL DEMANDANTE, AL QUE CONTRAE EL ARTÍCULO 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR, A FIN DE REGULAR LAS CONSECUENCIAS DEL DIVORCIO, LA PARTE DEMANDADA NO ACUDIO AL PROCEDIMIENTO Y POR TANTO NO ALLEGO UNA PROPUESTA DE CONVENIO; POR LO QUE SE LES DEJAN A SALVO SUS DERECHOS PARA QUE EN LA VÍA INCIDENTAL LLEVEN A CABO EL TRÁMITE DE LOS PUNTOS DISCONFORMES SI LOS HUBIERE, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR Y 561 NONIES DEL CODIGO ADJETIVO CIVIL DEL ESTADO. SEXTO. - EN VIRTUD DE QUE, AL DECRETARSE EL DIVORCIO, NO SE ESTABLECIO CONYUGE CULPABLE, SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS DE LO DISPUESTO POR EL DISPOSITIVO LEGAL 133 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, QUE DETERMINA EN LO QUE AQUÍ INTERESA QUE: "CADA PARTE SERÁ INMEDIATAMENTE RESPONSABLE DE SUS COSTAS QUE ORIGINEN LAS DILIGENCIAS QUE PROMUEVAN...", NO SE HACE ESPECIAL CONDENA EN COSTAS. POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, SE RESUELVE: PRIMERO. - LA COMPETENCIA DE LA SUSCRITA JUEZ SEXTO DE LO FAMILIAR PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO, NO ORIGINO CONTROVERSIA. SEGUNDO. - LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL EN QUE SE DIO TRÁMITE A ESTE JUICIO FUE LA IDONEA. TERCERO. - SE ACREDITO LA PERSONALIDAD CON QUE COMPARECIO A JUICIO LA PARTE ACTORA Y NO DIO LUGAR A CONTROVERSIA. CUARTO. - RESULTO PROCEDENTE EL DIVORCIO INCAUSADO; POR TANTO, ES PROCEDENTE DECRETAR LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A LOS SEÑORES, ALEJANDRA LOPEZ CALDERON Y CARLOS DAVID BRIONES MARTIN DEL CAMPO, QUEDANDO AMBOS CONYUGES EN APTITUD DE CONTRAER NUEVAS NUPCIAS. QUINTO. – TODA VEZ QUE LA PRESENTE RESOLUCION CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY CONFORME LOS ARTÍCULOS 410 FRACCION V, 561 DECIES Y 561 UNDECIES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, CON LOS INSERTOS NECESARIOS, GÍRESE ATENTO OFICIO CON COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA, AL C. DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO, Y AL C. OFICIAL 1 DEL REGISTRO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., ESTE ÚLTIMO ANTE QUIEN SE CELEBRO EL MATRIMONIO DE ALEJANDRA LOPEZ CALDERON Y CARLOS DAVID BRIONES MARTIN DEL CAMPO, VISIBLE EN EL ACTA DE MATRIMONIO NUMERO 581 QUINIENTOS OCHENTA Y UNO , CELEBRADO BAJO EL RÉGIMEN DE BIENES SEPARADOS, EL 07 SIETE DE DICIEMBRE DE 2013 DOS MIL TRECE , A FIN DE QUE SE ASIENTE EL ACTA CORRESPONDIENTE DE DIVORCIO Y PUBLIQUEN UN EXTRACTO DE LA RESOLUCION DURANTE QUINCE DÍAS EN LAS TABLAS DESTINADAS AL EFECTO. SEXTO. - RESPECTO A LA PROPUESTA DE CONVENIO HECHA POR EL DEMANDANTE; SE LES DEJAN A SALVO SUS DERECHOS PARA QUE EN LA VÍA INCIDENTAL LLEVEN A CABO EL INCIDENTE CORRESPONDIENTE, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR Y 561 NONIES DEL CODIGO ADJETIVO CIVIL DEL ESTADO. SÉPTIMO. - NO SE REALIZA ESPECIAL CONDENA DE COSTAS POR LA TRAMITACION DEL PRESENTE JUICIO. OCTAVO. - DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, HÁGASE SABER A LAS PARTES QUE, UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO POR CUALQUIER RAZON, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA, INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES. POR ENDE, DEBERÁ DE SOLICITARSE LA DEVOLUCION DE SUS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS, QUE HAYA APORTADO AL JUICIO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDOS QUE DE NO REALIZARSE SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION. NOVENO .- EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 73, FRACCION II, DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, EN RELACION CON EL DIVERSO 87, FRACCION III, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, HÁGASE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, QUE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS, INTERLOCUTORIAS Y CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO, EN SU CASO, QUE SE DICTEN EN EL PRESENTE ASUNTO ESTARÁN A DISPOSICION DEL PÚBLICO PARA SU CONSULTA, A TRAVÉS DE LA DIFUSION EN LA PLATAFORMA ELECTRONICA A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 49 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA; ADEMÁS, PARA QUE PUEDA PERMITIRSE EL ACCESO A LA INFORMACION CONFIDENCIAL, SENSIBLE Y A LOS DATOS PERSONALES QUE HAGAN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICABLE, SE REQUIERE DEL CONSENTIMIENTO DE LA PROTECCION QUE POR MANDATO CONSTITUCIONAL SE REALICE DE OFICIO. ASIMISMO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 82 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOSPENALES, 1068 DEL CODIGO DE COMERCIO Y 121 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, SE PUBLICARÁN EL NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS DE LOS INTERESADOS EN LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES QUE SE MANDEN NOTIFICAR POR EDICTOS, ESTRADOS, LISTAS, ASÍ COMO EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. DECIMO. - NOTIFÍQUESE POR LISTA, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. A S I, A S I, LO SENTENCIO Y FIRMA LA LICENCIADA ALETHIA LOREDO GARCÍA , JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR, QUE ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE, LICENCIADA JUANA MARÍA ALMENDARIZ UNDIANO.- DOY FE. LIC. ALG/LIC. JLLT

  • 06 de Octubre del 2023

    Actor: ALEJANDRA LOPEZ CALDERON

    Demandado: CARLOS DAVID BRIONES MARTIN DEL CAMPO

    ALEJANDRA LOPEZ CALDERON VS CARLOS DAVID BRIONES MARTIN DEL CAMPO.- 875/2023 SAN LUÍS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, A 05 CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS. AGRÉGUESE ESCRITO QUE SIGNA ALEJANDRA LOPEZ CARLDERON , RECIBIDO EN 02 DOS DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO. VISTO EL CONTENIDO DEL MISMO, SE LE TIENE POR REALIZANDO DIVERSAS MANIFESTACIONES EN LOS TÉRMINOS QUE REFIERE EN SU ESCRITO DE CUENTA, Y EN ATENCION A LAS MISMAS, SE LE TIENE POR DANDO CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO ORDENADO EN EL PROVEÍDO DE FECHA 27 VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO QUE TRANSCURRE, EN ESE ORDEN DE IDEAS, CONTINÚESE CON LA CITACION PARA RESOLVER EL PRESENTE ASUNTO . POR OTRA PARTE, SE ORDENA AGREGAR OFICIO DE NÚMERO 1232/2023 , SIGNADO POR LA LICENCIADA MARTHA EUGENIA DE LA CRUZ MENA ORTIZ, C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO, RECIBIDO EN 03 TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DEL AÑO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO SU CONTENIDO, SE LE TIENE A LA REPRESENTANTE SOCIAL ADSCRITA POR DANDO CONTESTACION A LA VISTA QUE SE LE DIO, RESPECTO AL JUICIO DE TRAMITACION ESPECIAL POR DIVORCIO INCAUSADO , A LO QUE MANIFIESTA CONFORMIDAD CON EL TRÁMITE. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 100 DEL CODIGO FAMILIAR DEL ESTADO, 53, 67, Y DEMÁS RELATIVOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. –NOTIFÍQUESE POR LISTA. ASÍ LO ACORDO Y FIRMA LA LICENCIADA ALETHIA LOREDO GARCÍA , JUEZ SEXTO DEL RAMO FAMILIAR, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE, LICENCIADA JUANA MARIA ALMENDARIZ UNDIANO. DOY FE.

  • 25 de Septiembre del 2023

    Actor: ALEJANDRA LOPEZ CALDERON

    Demandado: CARLOS DAVID BRIONES MARTIN DEL CAMPO

    ALEJANDRA LOPEZ CALDERON VS CARLOS DAVID BRIONES MARTIN DEL CAMPO.- SE TIENE POR RECIBIDO ESCRITO DE LA C. ALEJANDRA LOPEZ CALDERON, RECIBIDO EL 20 VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DEL 2023 DOS MIL VEINTITRÉS; VISTO SU CONTENIDO, TODA VEZ QUE LA PARTE DEMANDADA NO CONTESTO , SE LE TIENE POR PERDIENDO EL DERECHO A CONTESTAR EN TIEMPO; Y, SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO POR AUTO DE RADICACION, POR LO QUE EN LO SUCESIVO LE SERÁN REALIZADAS VÁLIDAMENTE LAS NOTIFICACIONES POR CÉDULA O LISTA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO. AHORA BIEN, DE UNA REVISION DE LAS CLÁUSULAS QUE CONTIENE LA PROPUESTA DE CONVENIO, SE ADVIERTE QUE SU CONTENIDO NO CONTRAVIENE A LA LEY, SE CITA PARA RESOLVER EN DEFINITIVA EN EL PRESENTE JUICIO. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS NUMERALES 53, 107 Y 561 QUINQUE DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.NOTIFIQUESE POR LISTA

  • 19 de Septiembre del 2023

    Actor: ALEJANDRA LOPEZ CALDERON

    Demandado: CARLOS DAVID BRIONES MARTIN DEL CAMPO

    ALEJANDRA LOPEZ CALDERON VS CARLOS DAVID BRIONES MARTIN DEL CAMPO.- TÉNGASE POR RECIBIDO ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO JOSE VALENTIN JACOBO SÁNCHEZ, CON LA PERSONALIDAD INDICADA EN EL MISMO, RECIBIDO EL 13 TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. VISTO EL CONTENIDO DEL MISMO, SE LE TIENE POR ACEPTANDO Y PROTESTANDO EL CARGO DE ABOGADO QUE A SU PARTE CORRESPONDE, QUE LE FUE CONFERIDO DENTRO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 118 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, GLOSANDO AL SUMARIO LA COPIA DE SU CÉDULA PROFESIONAL NÚMERO 8075899 EXPEDIDA POR LA SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA, DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES. TAMBIÉN SE TIENE POR RECIBIDO ESCRITO SIGNADO POR LA PARTE ACTORA ALEJANDRA LOPEZ CALDERON , RECIBIDO EL DÍA 13 TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023. VISTO EL CONTENIDO DEL MISMO, SE TIENE POR ACOMPAÑANDO ACTA CERTIFICADA DE MATRIMONIO ENTRE LA PROMOVENTE CON CARLOS DAVID BRIONES MARTIN DEL CAMPO, LO QUE SE AGREGA PARA CONSTANCIA, DANDO ASÍ CUMPLIMIENTO CON LA PREVENCION REALIZADA POR AUTO DE FECHA 9 DE AGOSTO DEL 2023.NOTIFÍQUESE

  • 16 de Agosto del 2023

  • 10 de Agosto del 2023

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