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Alejandra Mayo | Mario Edgar Cruz Torres Exp: 384/2022

San Luis Potosí > Séptimo Familiar de Juzgados Familiares
Actor: Alejandra Mayo Mayo
Demandado: Mario Edgar Cruz Torres
Materia: Familiar
Tipo: TRAMITACION ESPECIAL

RESUMEN: El Expediente 384/2022 en Materia Familiar y de tipo Tramitacion Especial fue promovido por Alejandra Mayo Mayo en contra de Mario Edgar Cruz Torres en el Séptimo Familiar en Juzgados Familiares, San Luis Potosí. El Proceso inició el 14 de Junio del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 384/2022

  • 16 de Enero del 2023

    Actor: ALEJANDRA MAYO MAYO

    Demandado: MARIO EDGAR CRUZ TORRES

    ALEJANDRA MAYO MAYO VS MARIO EDGAR CRUZ TORRES.- SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, A 13 TRECE DE ENERO DEL 2023 DOS MIL VEINTITRÉS.V I S T O S, PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE NÚMERO 384/2022, RELATIVO AL JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO, QUE PROMUEVE ALEJANDRA MAYO MAYO , EN CONTRA DE MARIO EDGAR CRUZ TORRES ; Y, R E S U L T A N D OÚNICO. MEDIANTE ESCRITO RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL 01 PRIMERO DE JUNIO DEL 2022 DOS MIL VEINTIDOS, COMPARECIO ALEJANDRA MAYO MAYO A PROMOVER EL JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO, EN CONTRA DE MARIO EDGAR CRUZ TORRES , EN LOS TÉRMINOS QUE REFIRIO EN SU ESCRITO INICIAL; HIZO SUS CONSIDERACIONES DE HECHOS, INVOCO EN EL CAPÍTULO DE DERECHO LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE CONSIDERO APLICABLES AL PRESENTE ASUNTO, OFERTO LAS PRUEBAS QUE CONSIDERO PERTINENTES, TERMINANDO CON LOS PETITORIOS DE ESTILO Y FORMA; POR LO QUE, ACOMPAÑO A SU ESCRITO INICIAL LOS ANEXOS Y COPIAS SIMPLES DE LEY, INCLUYENDO UNA PROPUESTA DE CONVENIO. EN AUTO DE 06 SEIS DE JUNIO 2022 DOS MIL VEINTIDOS, SE RADICO EL ESCRITO INICIAL EN LA VÍA Y FORMA PROPUESTA, MISMA EN LA QUE SE ORDENO NOTIFICAR Y EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA, PARA QUE EN EL TÉRMINO DE 05 CINCO DÍAS COMPARECIERA A CONTESTAR LO QUE A SU INTERÉS CONVINIERA, ASIMISMO, SE ORDENO DAR VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A FIN DE QUE PROCEDIERA CONFORME A SUS ATRIBUCIONES QUIEN POR OFICIO NÚMERO 301/2022 VISIBLE FOJA 11 ONCE DEL SUMARIO EXPRESO SU CONFORMIDAD CON EL TRÁMITE DEL JUICIO, ASÍ COMO POR RESERVÁNDOSE EN LOS PRECISOS TÉRMINOS CITADOS EN EL MISMO. EL 24 VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL 2022 DOS MIL VEINTIDOS, PREVIO CITATORIO, SE EMPLAZO A MARIO EDGAR CRUZ TORRES , TAL Y COMO CONSTA A FOJAS 17 DIECISIETE FRENTE Y VUELTA DE AUTOS, DÁNDOSELE VISTA CON EL CONVENIO EXHIBIDO, PARA QUE EN EL TÉRMINO DE 05 CINCO DÍAS MANIFESTARA SU CONFORMIDAD O INCONFORMIDAD CON EL MISMO, O BIEN FORMULARA CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO. EL 09 NUEVE DE ENERO DEL 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, SE CERTIFICO EL TÉRMINO CONCEDIDO A MARIO EDGAR CRUZ TORRES, PARA CONTESTAR LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA, DECLARÁNDOLE LA REBELDÍA Y POR PERDIDO EL DERECHO QUE EN TIEMPO PUDO HABER EJERCITADO Y POR CONFESO DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA AL NO HABER DADO CONTESTACION EN EL TÉRMINO DE LEY, HACIENDO EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DE AUTOS ORDENANDO LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE REALIZARAN POR MEDIO DE CÉDULA O LISTA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, Y CITANDO PARA RESOLVER EL JUICIO QUE NOS OCUPA; Y, C O N S I D E R A N D OPRIMERO. ESTE JUZGADO ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 144, 155 FRACCION XII Y 158 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, TODA VEZ QUE EL DOMICILIO CONYUGAL SE ENCUENTRA UBICADO EN SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., MUNICIPIO QUE DE ACUERDO AL ARTÍCULO 49, FRACCION I DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, PERTENECE A ESTE PRIMER DISTRITO JUDICIAL. SEGUNDO. LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL ELEGIDA POR EL PROMOVENTE ES LA CORRECTA, ESTO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 561 BIS, 561 TER Y 561 QUATER, DEL CODIGO PROCESAL MENCIONADO. TERCERO. LA PERSONALIDAD CON LA QUE COMPARECIO LA PARTE ACTORA QUEDO ACREDITADA EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 1°, 44, 46 Y 47 DEL CODIGO PROCESAL MENCIONADO, Y LA PARTE DEMANDADA NO CONTESTO EN TIEMPO Y FORMA SIGUIÉNDOSE EL JUICIO EN REBELDÍA. CUARTO. ANTE TODO, ES MENESTER PARTIR DEL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 86 FRACCION I, DEL CODIGO FAMILIAR DEL ESTADO, DISPONE LO SIGUIENTE: "ARTÍCULO 86. EL DIVORCIO ES LA ACCION QUE DISUELVE EL VÍNCULO DEL MATRIMONIO. LA ACCION DE DIVORCIO ES PERSONAL, Y SOLO SE EXTINGUE POR LA MUERTE DE UNO O AMBOS CONYUGES. LAS DOS FORMAS DE DIVORCIO PARA DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL SON:I. INCAUSADO, CUANDO CUALQUIERA DE LOS CONYUGES LO SOLICITE, SIN QUE SE REQUIERA QUE SE SEÑALE LA CAUSA, RAZON O MOTIVO QUE GENERE LA PETICION, Y" PRECEPTOS LEGALES DE LOS CUALES SE DESPRENDE, QUE UNA DE LAS FORMAS PARA DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL ES EL DIVORCIO INCAUSADO, MISMO QUE ACONTECE EN VIRTUD DE LO EXPUESTO EN EL ESCRITO INICIAL PRESENTADO POR EL PROMOVENTE. ASIMISMO, EL ARTÍCULO 86 BIS DEL CODIGO EN MENCION, ESTABLECE QUE: "LA O EL CONYUGE QUE DESEE PROMOVER JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO, ADEMÁS DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 253 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, DEBERÁ ACOMPAÑAR A SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, UNA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO Y DE LAS DE NACIMIENTO DE SUS HIJAS O HIJOS, COPIA SIMPLE DE LA SOLICITUD Y PROPUESTA DE CONVENIO, TENDIENTE A REGULAR LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL" EN CUANTO AL PRECEPTO ANTERIOR, SE TUVO A LA PARTE PROMOVENTE DEL JUICIO POR AGREGANDO A SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA LA DOCUMENTAL PÚBLICA CONSISTENTE EN ACTA DE MATRIMONIO, POR LO QUE SE PRECISA LA SIGUIENTE: 1. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO DE MARIO EDGAR CRUZ TORRES Y ALEJANDRA MAYO MAYO, (VISIBLE A FOJA 04 CUATRO), EXPEDIDA POR LA OFICIAL CUARTO DEL REGISTRO CIVIL DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., CELEBRADO CON FECHA 19 DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE 2014 DOS MIL CATORCE, LA CUAL SE ENCUENTRA ASENTADA DICHA ACTA BAJO EL NÚMERO 137 DEL LIBRO 3, EN LA QUE SE ESTABLECIO QUE DICHAS PERSONAS CONTRAJERON MATRIMONIO CIVIL BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES. DOCUMENTO QUE TIENE PLENO VALOR PROBATORIO EN JUICIO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 280 FRACCION II, 323 FRACCIONES IV, Y 388 DE LA LEY ADJETIVA EN LA MATERIA; CON EL CUAL SE ACREDITA: 1. QUE ALEJANDRA MAYO MAYO Y MARIO EDGAR CRUZ TORRES , CONTRAJERON MATRIMONIO CIVIL BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES. POR OTRA PARTE, SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 561 QUÁTER, FRACCION II DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, EN VIRTUD DE QUE SE EMPLAZO A JUICIO A LA PARTE DEMANDADA MARIO EDGAR CRUZ TORRES , DÁNDOSELE VISTA CON EL CONVENIO EXHIBIDO, PARA QUE EN EL TÉRMINO DE 05 CINCO DÍAS MANIFESTARA SU CONFORMIDAD O INCONFORMIDAD CON EL MISMO, O BIEN FORMULARA CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO. DE IGUAL MANERA, SE DIO CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 561 QUINQUE DEL MULTICITADO CODIGO, EN VIRTUD DE QUE SE CERTIFICO EL TÉRMINO CONCEDIDO A MARIO EDGAR CRUZ TORRES , PARA CONTESTAR LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA, SIN QUE HICIERA MANIFESTACION ALGUNA, SIGUIÉNDOSE EL JUICIO EN SU REBELDÍA TENIÉNDOLO POR CONFESO DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA AL NO HABER DADO CONTESTACION EN EL TÉRMINO DE LEY, HACIENDO EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DE AUTOS ORDENANDO LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE REALIZARAN POR MEDIO DE CÉDULA O LISTA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO; ASIMISMO, SE TUVO AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA POR EXPRESANDO SU CONFORMIDAD MEDIANTE OFICIO NÚMERO 301/2022 A FOJAS 11 ONCE, ASÍ COMO POR RESERVÁNDOSE EN LOS PRECISOS TÉRMINOS CITADOS EN EL MISMO. DE IGUALFORMA, A FIN DE CUMPLIR CON LO ORDENADO POR EL ARTÍCULO 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO, ALEJANDRA MAYO MAYO ALEJANDRA MAYO MAYO , PARTE ACTORA, EXHIBIO EL CONVENIO A QUE ALUDE EL NUMERAL CITADO, Y TODA VEZ QUE MARIO EDGAR CRUZ TORRES, PARTE DEMANDADA, NO CONTESTO LA DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO ENTABLADA EN SU CONTRA, Y, EN VIRTUD DE QUE EL ARTÍCULO 1628 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO, ESTABLECE QUE CONVENIO "ES EL ACUERDO DE DOS O MÁS PERSONAS PARA CREAR, TRANSFERIR, MODIFICAR O EXTINGUIR OBLIGACIONES", NO ES PROCEDENTE DECLARARLO APROBADO PUES LAS PARTES DEBEN ESTAR DE ACUERDO POR REQUERIR EL ARTÍCULO EN CITA, EN PRIMER TÉRMINO, QUE SEA CELEBRADO ENTRE DOS PERSONAS Y QUE ESTAS EXPRESEN SU VOLUNTAD AL ESTAR CONFORMES, EN CONSECUENCIA, PARA DECRETAR LA APROBACION DEL MISMO, NO PUEDE TENERSE POR EXPRESADA EN SENTIDO POSITIVO LA VOLUNTAD DE LA PARTE DEMANDADA, DADA LA NEGATIVA QUE, COMO FICCION LEGAL, SE HABRÁ PRODUCIDO AL SER DECLARADA REBELDE. POR TANTO, A FALTA DE CONTESTACION A LA DEMANDA, ÚNICAMENTE SE DICTARÁ SENTENCIA DECLARANDO EL DIVORCIO, SIN QUE SEA PROCEDENTE DECLARAR APROBADO EL CONVENIO EXHIBIDO, AL NO HABER UN ACUERDO AL RESPECTO, POR LO QUE AMBAS PARTES TIENEN EXPEDITO SU DERECHO PARA QUE HAGAN VALER EL INCIDENTE RESPECTIVO. EN ATENCION A QUE LA PARTE ACTORA HA MANIFESTADO SU VOLUNTAD EN DIVORCIARSE Y LA PARTE DEMANDADA MARIO EDGAR CRUZ TORRES , NO DIO CONTESTACION A LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA, POR LO QUE SE ENCUENTRAN SATISFECHOS LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS EN LA ESPECIE, Y AL DESPRENDERSE DE LA LEGISLACION VIGENTE LA NATURALEZA DEL MATRIMONIO COMO UNA INSTITUCION DE DERECHO CIVIL QUE PARTE DE LA BASE DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PERSONAS, IMPLICA QUE LA RELACION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL Y SU DURACION SE SUSTENTA EN LA LIBRE VOLUNTAD DE LOS CONYUGES, RAZON LEGAL, POR LA CUAL SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL ENTRE ALEJANDRA MAYO MAYO Y MARIO EDGAR CRUZ TORRES , EN CONSECUENCIA, AMBAS PARTES, RECUPERAN SU ENTERA CAPACIDAD PARA CONTRAER NUEVO MATRIMONIO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 96 DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE DEL ESTADO, APLICADO A CONTRARIO SENSU. QUINTO. EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 410 FRACCION V, Y 561 DECIES DE LA LEY ADJETIVA CIVIL, SE DECLARA QUE LA PRESENTE SENTENCIA, CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, POR LO QUE HACE AL DIVORCIO , DE AHÍ, CÚMPLASE LO ESTIPULADO POR EL ARTÍCULO 97DEL CODIGO FAMILIAR, Y 561 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, REMITIENDO COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION A LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO Y AL OFICIAL CUARTO DEL REGISTRO CIVIL DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., CELEBRADO CON FECHA 19 DIECINUEVE DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO Y AL OFICIAL CUARTO DEL REGISTRO CIVIL DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., CELEBRADO CON FECHA 19 DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE 2014 DOS MIL CATORCE, LA CUAL SE ENCUENTRA ASENTADA DICHA ACTA BAJO EL NÚMERO 137 DEL LIBRO 3, EN LA QUE SE ESTABLECIO QUE DICHAS PERSONAS CONTRAJERON MATRIMONIO CIVIL BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES, A EFECTO DE QUE SE LEVANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE, Y SE REALICEN LAS ANOTACIONES A QUE HUBIERE LUGAR. ASIMISMO, DISPONGA LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES PARA EFECTUAR LAS ANOTACIONES EN LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE CADA UNO DE LOS DIVORCIANTES, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 97 DEL CODIGO FAMILIAR, 111 Y 112 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL. SEXTO. AHORA BIEN, DADA LA NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO QUE SE VENTILA EL CUAL ES DEL ORDEN FAMILIAR, NO SE HACE ESPECIAL CONDENA DE COSTAS Y GASTOS EN EL PRESENTE JUICIO; LO ANTERIOR CON APOYO EN LA JURISPRUDENCIA SUSTENTADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CITADA BAJO EL RUBRO: " GASTOS Y COSTAS. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO EN LOS JUICIOS O PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL DERECHO FAMILIAR E IGUALMENTE, CON EL DE MENORES DE EDAD O INCAPACES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ)." VISIBLE EN LA GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, LIBRO 35, TOMO III DE OCTUBRE DEL 2016, DECIMAL ÉPOCA, BAJO EL REGISTRO NÚMERO 2012948. OCTAVO. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL PARA LA APLICACION DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, SE HACE SABER A LAS PARTES, QUE EN CUMPLIMIENTO A LOS DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 87 FRACCION III, DE LA LEY EN MENCION, SE PUBLICARÁ Y PONDRÁ A DISPOSICION DEL PÚBLICO LA PRESENTE SENTENCIA, UNA VEZ QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION DE OFICIO QUE AL RESPECTO OPERA A SU FAVOR. DÉCIMO. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, SE HACE SABER A LAS PARTES QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO, POR CUALQUIER RAZON, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA, INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES. POR ENDE, SE DEBERÁ SOLICITAR LA DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS, QUE HAYAN APORTADO AL JUICIO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL AUTO QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDOS QUE DE NO REALIZARSE SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION. POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 78 FRACCION III, 80, 81, 83 Y 87 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO, SE RESUELVE: PRIMERO. ESTE JUZGADO FUE COMPETENTE PARA CONOCER DEL TRÁMITE DEL PRESENTE ASUNTO. SEGUNDO. LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL ELEGIDA POR EL ACTOR DEL PRESENTE JUICIO ES LA CORRECTA. TERCERO. LA PROMOVENTE ALEJANDRA MAYO MAYO , COMPARECIO POR SU PROPIO DERECHO EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 1, FRACCION III Y 44 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, EN TANTO LA DEMANDADA NO DIO CONTESTACION A LA DEMANDA SIGUIÉNDOSE EL JUICIO EN SU REBELDÍA. CUARTO. LA PARTE ACTORA ACREDITO LOS ELEMENTOS DE PROCEDENCIA DEL DIVORCIO INCAUSADO; EN CONSECUENCIA, SE DECRETA EL DIVORCIO INCAUSADO CON LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR ALEJANDRA MAYO MAYO Y MARIO EDGAR CRUZ TORRES .QUINTO. NO ES PROCEDENTE DECLARAR APROBADO EL CONVENIO EXHIBIDO, AL NO HABER UN ACUERDO AL RESPECTO, POR LO QUE AMBAS PARTES TIENEN EXPEDITO SU DERECHO PARA QUE HAGAN VALER EL INCIDENTE RESPECTIVO. SEXTO. NO SE HACE ESPECIAL CONDENA EN EL PAGO DE COSTAS EN ÉSTA INSTANCIA, POR TRATARSE DE UN ASUNTO RELACIONADO CON EL DERECHO FAMILIAR; DEBIDO AL TIPO DE DERECHOS QUE SE VENTILAN. SÉPTIMO. EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 410 FRACCION V, Y 561 DECIES DE LA LEY ADJETIVA CIVIL, SE DECLARA QUE LA PRESENTE SENTENCIA, CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY , POR LO QUE HACE AL DIVORCIO, DE AHÍ, CÚMPLASE LOESTIPULADO POR EL ARTÍCULO 97 DEL CODIGO FAMILIAR, Y 561 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, REMITIENDO COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION A LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO Y AL OFICIAL CUARTO DEL REGISTRO CIVIL DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., LA PRESENTE RESOLUCION A LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO Y AL OFICIAL CUARTO DEL REGISTRO CIVIL DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., CELEBRADO CON FECHA 19 DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE 2014 DOS MIL CATORCE, LA CUAL SE ENCUENTRA ASENTADA DICHA ACTA BAJO EL NÚMERO 137 DEL LIBRO 3, EN LA QUE SE ESTABLECIO QUE DICHAS PERSONAS CONTRAJERON MATRIMONIO CIVIL BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES, A EFECTO DE QUE SE LEVANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE, Y SE REALICEN LAS ANOTACIONES A QUE HUBIERE LUGAR. ASIMISMO, DISPONGA LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES PARA EFECTUAR LAS ANOTACIONES EN LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE CADA UNO DE LOS DIVORCIANTES, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 97 DEL CODIGO FAMILIAR, 111 Y 112 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL. OCTAVO. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL PARA LA APLICACION DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, SE HACE SABER A LAS PARTES, QUE EN CUMPLIMIENTO A LOS DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 87 FRACCION III, DE LA LEY EN MENCION, SE PUBLICARÁ Y PONDRÁ A DISPOSICION DEL PÚBLICO LA PRESENTE SENTENCIA, UNA VEZ QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION DE OFICIO QUE AL RESPECTO OPERA A SU FAVOR. NOVENO. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, SE HACE SABER A LAS PARTES QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO, POR CUALQUIER RAZON, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA, INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES. POR ENDE, SE DEBERÁ SOLICITAR LA DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS, QUE HAYAN APORTADO AL JUICIO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL AUTO QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDOS QUE DE NO REALIZARSE SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION. DÉCIMO.NOTIFÍQUESE POR LISTA. A S Í , LO RESOLVIO Y FIRMA LA LICENCIADA SAGRARIO HERNÁNDEZ PEDRAZA, JUEZA SÉPTIMO FAMILIAR CON RESIDENCIA ESPECIAL EN EL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., PERTENECIENTE AL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, QUE ACTÚA ASISTIDA DE LA LICENCIADA OFELIA CONTRERAS GUERRERO, SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.- EXP.- 384/2022- L´SHP/L´OCG*

  • 10 de Enero del 2023

    Actor: ALEJANDRA MAYO MAYO

    Demandado: MARIO EDGAR CRUZ TORRES

    ALEJANDRA MAYO MAYO VS MARIO EDGAR CRUZ TORRES.- 384/2022 LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO FAMILIAR CON RESIDENCIA ESPECIAL EN SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P.- C E R T I F I C A EL TÉRMINO LEGAL DE 05 CINCO DÍAS PARA QUE LA PARTE DEMANDADA MARIO EDGAR CRUZ TORRES, CONTESTARÁ LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA, TRANSCURRIO DEL 25 VEINTICINCO DE NOVIEMBRE AL 01 PRIMERO DE DICIEMBRE 2022 DOS MIL VEINTIDOS, LO QUE SE ASIENTA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., A 09 NUEVE DE ENERO DEL 2023 DOS MIL VEINTITRÉS. DOY FE. LIC. OFELIA CONTRERAS GUERRERO. SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, A 09 NUEVE DE ENERO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS. AGRÉGUESE ESCRITO DE LA LIC. GUADALUPE SOTO AVILA, RECIBIDO EL 14 CATORCE DE DICIEMBRE DEL 2022 DOS MIL VEINTIDOS. VISTO SU CONTENIDO, COMO LO SOLICITA Y ATENTO A LA CERTIFICACION QUE ANTECEDE, SE DECLARA LA REBELDÍA CORRESPONDIENTE A LA PARTE DEMANDADA AL NO HABER DADO CONTESTACION A LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA EN EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA ELLO; POR ENDE, SE LE TIENE POR PRESUNTAMENTE CONFESA DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA QUE DEJO DE CONTESTAR Y POR PERDIDO EL DERECHO QUE EN TIEMPO PUDO HABER EJERCITADO. ASIMISMO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES Y CITACIONES DE CARÁCTER PERSONAL, SE LES REALIZARÁN VÁLIDAMENTE POR MEDIO DE CÉDULA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 532 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL EN VIGOR EN EL ESTADO. POR ÚLTIMO, SE CITA PARA RESOLVER EL PRESENTE ASUNTO . SIRVE DE FUNDAMENTO A LO ANTERIOR LO DISPUESTO POR LOS DIVERSOS NUMERALES 53, 561 BIS, 561 QUINQUE Y DEMÁS RELATIVOSAL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. A S I , LO ACORDO Y FIRMA LA CIUDADANA LICENCIADA SAGRARIO HERNÁNDEZ PEDRAZA JUEZA SÉPTIMO FAMILIAR, PERTENECIENTE AL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, CON RESIDENCIA ESPECIAL EN SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE, LICENCIADA OFELIA CONTRERAS GUERRERO.- DOY FE

  • 02 de Septiembre del 2022

  • 14 de Junio del 2022

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