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Alejandrina Rivera Hernandez | Fernando Zuñiga Acosta Exp: 1091/2023

San Luis Potosí > Sexto Familiar de Juzgados Familiares
Actor: Alejandrina Rivera Hernandez
Demandado: Fernando Zuñiga Acosta, Fernando Zuñiga Acosta | Fernando Zuñiga Acosta
Materia: Familiar
Tipo: SECRETO

RESUMEN: El Expediente 1091/2023 en Materia Familiar y de tipo Secreto fue promovido por Alejandrina Rivera Hernandez en contra de Fernando Zuñiga Acosta, Fernando Zuñiga Acosta en el Sexto Familiar en Juzgados Familiares, San Luis Potosí. El Proceso inició el 27 de Septiembre del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1091/2023

  • 11 de Diciembre del 2023

    Actor: ALEJANDRINA RIVERA HERNANDEZ

    Demandado: FERNANDO ZUÑIGA ACOSTA

    ALEJANDRINA RIVERA HERNANDEZ VS FERNANDO ZUÑIGA ACOSTA.- 1091/2023 SAN LUÍS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, A 08 OCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS. AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO DEL LICENCIADO JESUS ALBERTO LIMON CASTRO , RECIBIDO EN 06 SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, SE LE TIENE POR REALIZANDO DIVERSAS MANIFESTACIONES EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE REFIERE, Y EN ATENCION A LAS MISMAS, COMO LO SOLICITA SE AUTORIZA LA DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA , PREVIA TOMA DE RAZON, DEJANDO EN SU LUGAR EN EL EXPEDIENTE FÍSICO, COPIA CERTIFICADA DE DICHOS DOCUMENTOS PARA CONSTANCIA, ANTECEDENTES Y EFECTOS CONSIGUIENTES; AL EFECTO, SE FIJAN LOS DÍAS HÁBILES DE ESTE JUZGADO ENTRE LAS 09:00 Y 12:30 HORAS. AUTORIZANDO PARA RECIBIRLAS A LOS LICENCIADOS ADRIANA ANAHI CERDA AVILA, YAIR ISRAEL LIMON CASTRO Y/O FRANCISCO JAVIER ORTIZ RODRIGUEZ. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD EN LOS ARTÍCULOS 53, 66, 69, Y DEMÁS RELATIVOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. –NOTIFÍQUESE POR LISTA. ASÍ LO ACORDO Y FIRMA LA LICENCIADA ALETHIA LOREDO GARCÍA , JUEZ SEXTO DEL RAMO FAMILIAR, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE, LICENCIADA ERIKA CAROLINA LUMBRERAS PEREZ. DOY FE.

  • 24 de Noviembre del 2023

    Actor: ALEJANDRINA RIVERA HERNANDEZ

    Demandado: FERNANDO ZUÑIGA ACOSTA, FERNANDO ZUÑIGA ACOSTA

    ALEJANDRINA RIVERA HERNANDEZ VS FERNANDO ZUÑIGA ACOSTA, FERNANDO ZUÑIGA ACOSTA.- 2023, DOS MIL VEINTITRÉS.V I S T O, PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE 1091/2023 , RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION ESPECIAL POR DIVORCIO INCAUSADO, PROMOVIDO POR ALEJANDRINA RIVERA HERNÁNDEZ EN CONTRA DE FERNANDO ZÚÑIGA ACOSTA, PARA DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA; Y, R E S U L T A N D O:ÚNICO. - MEDIANTE ESCRITO RECIBIDO EN LA SUBSECRETARIA DE ESTE JUZGADO EL 22 VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, COMPARECIO ALEJANDRINA RIVERA HERNÁNDEZ A DEMANDAR A FERNANDO ZÚÑIGA ACOSTA , POR LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL MEDIANTE EL DIVORCIO INCAUSADO, EFECTÚO LAS MANIFESTACIONES DE HECHO Y DE DERECHO QUE CONSIDERO APLICABLES Y ACOMPAÑO A SU PROMOCION LOS DOCUMENTOS EN QUE FUNDA SU ACCION. EN 26 VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, SE RADICO Y SE ADMITIO LA PRESENTE DEMANDA, EN LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL, A RAZON DE QUE LA ACCION INTENTADA NO ES CONTROVERSIAL Y SE ENCUENTRA EXENTA DE PROBANZAS, SE ORDENO EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA; DAR VISTA Y CORRER TRASLADO A FIN DE QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO DÍAS, MANIFESTARA LO QUE A SUS INTERESES CONVINIERE; SE DIO LA INTERVENCION LEGAL QUE LE COMPETE A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO, QUIEN MEDIANTE OFICIO NÚMERO 1228/2023 DE FECHA 27 VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, MANIFESTO SU CONFORMIDAD CON EL PRESENTE ASUNTO. POR DILIGENCIA DEL 31 TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, SE EMPLAZO AL DEMANDADO, A QUIEN POR PROVEÍDO DEL 21 VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, SE DECLARO LA PRECLUSION PARA CONTESTAR LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA Y SE LE ACUSO LA CORRESPONDIENTE REBELDÍA, Y SE CITO PARA RESOLVER EL PRESENTE JUICIO; Y, C O N S I D E R A N D O:PRIMERO . - ES COMPETENTE ESTE JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO, INFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 155 FRACCION XII, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. SEGUNDO . - LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL EN QUE SE DESAHOGO ESTE PROCEDIMIENTO, ES LA IDONEA, PORQUE LA ACCION INTENTADA NO ES CONTROVERSIAL NI SUJETA A PRUEBA. TERCERO . - LA PERSONALIDAD CON LA QUE COMPARECIO LA PARTE ACTORA, QUEDO ACREDITADA EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 1°, 44, 46 Y 47, DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. CUARTO. - LOS ARTÍCULOS 15, 18 FRACCION II, 86 FRACCION II, DEL CODIGO FAMILIAR DEL ESTADO ESTIPULAN: " ARTICULO 18 . EL MATRIMONIO SE DISUELVE: ... II. POR DIVORCIO, Y" " ARTICULO 86. "EL DIVORCIO ES LA ACCION QUE DISUELVE EL VÍNCULO DEL MATRIMONIO. LA ACCION DE DIVORCIO ES PERSONAL, Y SOLO SE EXTINGUE POR LA MUERTE DE UNO O AMBOS CONYUGES. LAS FORMAS DE DIVORCIO PARA DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL SON: I. INCAUSADO, CUANDO CUALQUIERA DE LOS CONYUGES LO SOLICITE, SIN QUE SE REQUIERA QUE SE SEÑALE LA CAUSA, RAZON O MOTIVO QUE GENERE LA PETICION, Y" DE LA TRANSCRIPCION DE LOS ORDENAMIENTOS ANTERIORMENTE INVOCADOS SE CONCLUYE, QUE EL DIVORCIO ES LA ACCION PERSONALÍSIMA QUE DISUELVE EL VÍNCULO DEL MATRIMONIO Y DEJA A LOS CONYUGES EN APTITUD DE CONTRAER OTRO, Y QUE UNA DE LAS FORMAS DE DIVORCIO, DENOMINADO INCAUSADO, OCURRE CUANDO CUALQUIERA DE LOS CONYUGES LO SOLICITA, SIN QUE SE REQUIERA QUE SE SEÑALE CAUSA, RAZON O MOTIVO QUE GENERE LA PETICION. POR SU PARTE EL ARTÍCULO 86 BIS DEL CITADO CODIGO FAMILIAR DEL ESTADO, DISPONE: "LA O EL CONYUGE QUE DESEE PROMOVER JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO, ADEMÁS DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 253 DELCODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, DEBERÁ ACOMPAÑAR A SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, UNA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO Y DE LAS DE NACIMIENTO DE SUS HIJAS O HIJOS, COPIA SIMPLE DE LA SOLICITUD Y PROPUESTA DE CONVENIO, TENDIENTE A REGULAR LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, MISMO QUE DEBERÁ CONTENER POR LO MENOS, LOS SIGUIENTES REQUISITOS: I.- LA DESIGNACION DE LA PERSONA QUE TENDRÁ LA GUARDA Y CUSTODIA DE LAS O LOS HIJOS MENORES, O INCAPACES; II.- LAS MODALIDADES BAJO LAS CUALES EL PADRE O MADRE, QUE NO TENGA LA GUARDA Y CUSTODIA, EJERCERÁ EL DERECHO DE CONVIVENCIA; III.- LA FORMA O TÉRMINOS BAJO LOS CUALES SE ATENDERÁN O CUBRIRÁN LAS NECESIDADES DE LAS HIJAS O HIJOS Y, EN SU CASO, DE LA O EL CONYUGE A QUIEN DEBA DARSE ALIMENTOS, TANTO DURANTE EL PROCEDIMIENTO, COMO DESPUÉS DE DECRETARSE EL DIVORCIO, ASÍ COMO LAS MEDIDAS CONDUCENTES, EN CASO DE QUE LA MUJER SE ENCUENTRE ENCINTA; ESPECIFICÁNDOSE FORMA, LUGAR Y FECHA DEL PAGO, ASÍ COMO LA GARANTÍA PARA ASEGURAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO; IV.- LA DESIGNACION DE LA O EL CONYUGE AL QUE CORRESPONDERÁ, EN SU CASO, EL USO DEL DOMICILIO CONYUGAL Y EL MENAJE DE CASA; V.- LA FORMA Y TÉRMINOS DE ADMINISTRAR LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DURANTE EL PROCEDIMIENTO Y HASTA QUE SE LIQUIDE, ASÍ COMO LA FORMA DE LIQUIDARLA, EXHIBIENDO AL EFECTO, LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES, EL INVENTARIO, AVALÚO Y EL PROYECTO DE PARTICIPACION. PARA EL CASO DE QUE LOS CONYUGES HAYAN CELEBRADO EL MATRIMONIO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES, DEBERÁ TOMARSE EN CONSIDERACION LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES, Y VI.- LA COMPENSACION, EN EL CASO DE QUE LOS CONYUGES HAYAN CELEBRADO EL MATRIMONIO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES, LA QUE NO PODRÁ SER SUPERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO DEL VALOR DE LOS BIENES QUE HUBIEREN ADQUIRIDO, A QUE TENDRÁ DERECHO LA O EL CONYUGE QUE, DURANTE EL MATRIMONIO, SE HAYA DEDICADO PREPONDERANTEMENTE AL DESEMPEÑO DEL TRABAJO DEL HOGAR Y, EN SU CASO, AL CUIDADO DE LOS HIJOS. EL JUEZ DE LO FAMILIAR O EL JUEZ MIXTO, EN SU CASO, RESOLVERÁ ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DE CADA CASO. CON EL CONVENIO DE REFERENCIA, SE DARÁ VISTA AL OTRO CONYUGE, PARA QUE, AL CONTESTAR LA DEMANDA, MANIFIESTE SU CONFORMIDAD CON EL MISMO O, EN SU CASO, PRESENTE CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO. PARA EL CASO DE QUE LAS PARTES NO SE PONGAN DE ACUERDO EN LOS TEMAS RELATIVOS A LA GUARDA Y CUSTODIA DE LAS O LOS HIJOS; EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA CON LA MADRE O PADRE NO CUSTODIO; LOS ALIMENTOS, ENTRE OTROS, LA AUTORIDAD JUDICIAL SE PRONUNCIARÁ RESPECTO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO; Y EN LA VÍA INCIDENTAL QUE CORRESPONDA, SE DEBERÁ CONTINUAR HASTA LA TOTAL RESOLUCION DE LOS DEMÁS TEMAS QUE SE HAYAN VENTILADO " AHORA BIEN, PARA CONCEDER LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO MEDIA NTE EL DIVORCIO INCAUSADO, SE SATISFACE ÚNICAMENTE QUE LO SOLICITE CUALQUIERA DE LOS CONYUGES, ACOMPAÑANDO A SU ESCRITO INICIAL LAS CONSTANCIAS Y EL RESPECTIVO CONVENIO, EN EL QUE DEBERÁN DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL CITADO ARTÍCULO 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR, DERIVÁNDOSE DE LAS ACTUACIONES, EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE FONDO Y FORMA EXIGIDOS POR EL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL, ADEMÁS DEL 253 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AL EFECTO LA ACTORA ALEJANDRINA RIVERA HERNÁNDEZ, MANIFESTO EN SU ESCRITO DE DEMANDA LOS SIGUIENTES HECHOS, QUE : " CON FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 1995, LA SUSCRITA CONTRAJE MATRIMONIO CON EL C. FERNANDO ZUÑIGA ACOSTA , BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES, LO CUAL ME PERMITO ACREDITAR CON EL ACTA DE MATRIMONIO ASENTADA BAJO EL NÚMERO 00132 A FOJAS 132 DEL LIBRO DE MATRIMONIOS DE LA OFICIALÍA 01 DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE AHUALULCO, S.L.P., Y LA CUAL ME PERMITO ACOMPAÑAR A LA PRESENTE EN COPIA CERTIFICADA COMO (ANEXO 1). 2. DE ESTA UNION PROCREAMOS CUATRO HIJOS LOS CUALES EN LA ACTUALIDAD SON MAYORES DE EDAD , NO ESTUDIAN Y YA HACEN SU VIDA POR SEPARADO, Y LOS CUALES SON LOS SIGUIENTES: A) FERNANDO ZUÑIGA RIVERA : QUIEN NACIO EL DÍA 10 DE JULIO DE 1995, Y QUIEN TIENE ACTUALMENTE LA EDAD DE 28 AÑOS , TAL Y COMO LO ACREDITO EN LA COPIA CERTIFICADA DE SU ACTA DE NACIMIENTO QUE ACOMPAÑO A LA PRESENTE COMO (ANEXO 2). B) HUMBERTO ZUÑIGA RIVERA : QUIEN NACIO EL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 1998, Y QUIEN TIENE ACTUALMENTE LA EDAD DE 24 AÑOS , TAL Y COMO LO ACREDITO EN LA COPIA CERTIFICADA DE SU ACTA DE NACIMIENTO QUE ACOMPAÑO A LA PRESENTE COMO (ANEXO 3). C) BRISEYDA ALEJANDRA ZUÑIGA RIVERA : QUIEN NACIO EL DÍA 18 DE MAYO DE 2000, Y QUIEN TIENE ACTUALMENTE LA EDAD DE 23 AÑOS , TAL Y COMO LO ACREDITO EN LA COPIA CERTIFICADA DE SU ACTA DE NACIMIENTO QUE ACOMPAÑO A LA PRESENTE COMO (ANEXO 4). D) SAUL ZUÑIGA RIVERA : QUIEN NACIO EL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DE 2002, Y QUIEN TIENE ACTUALMENTE LA EDAD DE 20 AÑOS , TAL Y COMO LO ACREDITO EN LA COPIA CERTIFICADA DE SU ACTA DE NACIMIENTO QUE ACOMPAÑO A LA PRESENTE COMO (ANEXO 5). 3.- EL DOMICILIO CONYUGAL SE ESTABLECIO EN CALLE LAZORO CARDENAS NO. 30 – A EN LA COMUNIDAD CLAVELLINAS PERTENECIENTE AL MUNICIPIIO DE AHUALULCO, S.L.P., DOMICILIO EL CUAL YA NINGUNA DE LAS PARTES HABITAMOS, YA QUE, DESDE EL MES DE FEBRERO DE 2018, DECIDIMOS SEPARARNOS, VIVIENDO, REITERO CADA UNO DE LOS CONYUGUES EN DIFERENTES DOMICILIOS. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR MANIFIESTO QUE ES MI DESEO LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL , PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, TODA VEZ QUE ME ENCUENTRO EN LAS HIPOTESIS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS86 FRACCION I.-, Y 89, DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO, QUE ME DAN CAUSA PARA IMPULSAR MI SOLICITUD. 5.- A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 561 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, ME PERMITO ADJUNTAR COPIAS CERTIFICADA DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO DEL SUSCRITO Y DE LA DEMANDADA. (ANEXOS 6 Y 7) ". EN EL CASO A ESTUDIO, EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A ALEJANDRINA RIVERA HERNÁNDEZ CON EL DEMANDADO FERNANDO ZÚÑIGA ACOSTA , SE JUSTIFICA CON LA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO NÚMERO 00132 CIENTO TREINTA Y DOS , EXPEDIDA POR EL C. OFICIAL 01 DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE AHUALULCO, S.L.P., EL 10 DIEZ DE DICIEMBRE DE 1995 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES, (FOJA 6). ADEMÁS, LA PROMOVENTE A SU ESCRITO DE DEMANDA AGREGO COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO NUMERO 00710 SETECIENTOS DIEZ, EX PEDIDA POR EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AHUALULCO, S.L.P., DE FERNANDO ZÚÑIGA RIVERA , EN 10 DIEZ DE JULIO DE 1995 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO , Y COMO NOMBRE DE SUS PADRES FERNANDO ZÚÑIGA ACOSTA Y ALEJANDRINA RIVERA HERNÁNDEZ, (F.7). COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO NUMERO 00114 CIENO CATORCE, EX PEDIDA POR EL C . OFICIAL 01 DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE AHUALULCO, S.L.P., DE HUMBERTO ZÚÑIGA RIVERA , EN 27 VEINTISIETE DE OCTUBRE DE 1998 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO , Y COMO NOMBRE DE SUS PADRES FERNANDO ZÚÑIGA ACOSTA Y ALEJANDRINA RIVERA HERNÁNDEZ , (F.8). COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO NUMERO 00050 CINCUENTA, EX PEDIDA POR EL C . OFICIAL 01 DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE AHUALULCO, S.L.P., DE BRISEYDA ALEJANDRA ZÚÑIGA RIVERA , EN 18 DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE 2000 DOS MIL , Y COMO NOMBRE DE SUS PADRES FERNANDO ZÚÑIGA ACOSTA Y ALEJANDRINA RIVERA HERNÁNDEZ , (F.9). COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO NUMERO 00509 QUINIENTOS NUEVE, EX PEDIDA POR EL C . OFICIAL 01 DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE AHUALULCO, S.L.P., DE SAUL ZÚÑIGA RIVERA , EN 08 OCHO DE NOVIEMBRE DE 2002 DOS MIL DOS , Y COMO NOMBRE DE SUS PADRES FERNANDO ZÚÑIGA ACOSTA Y ALEJANDRINA RIVERA HERNÁNDEZ , (F.10). COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO NUMERO 00564 QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO, EX PEDIDA POR EL C . OFICIAL 01 DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE AHUALULCO, S.L.P., DE FERNANDO ZÚÑIGA ACOSTA , EN 27 VEINTISIETE DE JUNIO DE 1973 MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES, Y COMO NOMBRE DE SUS PADRES SIMON ZÚÑIGA Y EVA ACOSTA , (F.11). COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO NUMERO 604 SEISCIENTOS CUATRO, EX PEDIDA POR EL C . OFICIAL 01 DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE AHUALULCO, S.L.P., DE ALEJANDRINA RIVERA HERNÁNDEZ , EN 11 ONCE AGOSTO DE 1975 MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, Y COMO NOMBRE DE SUS PADRES JOSÉ RIVERA Y PAULA HERNÁNDEZ , (F.12). DOCUMENTALES QUE POR SU NATURALEZA PÚBLICA Y AL NO HABER SIDO REDARGÜIDAS DE FALSEDAD SE LES CONFIERE PLENO VALOR PROBATORIO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 323 FRACCION IV Y 388, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, TODA VEZ QUE PROVIENEN DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES COMO LO ES EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL C. OFICIAL 01 DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE AHUALULCO, S.L.P. DE IGUAL FORMA, OBRA EN AUTOS UNA PROPUESTA DE CONVENIO (FOJAS 2 Y 3), CUYAS CLÁUSULAS QUE SE DAN POR REPRODUCIDAS PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, DANDO CUMPLIMIENTO CON LOSEÑALADO POR EL ARTÍCULO 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO. ASÍ LAS COSAS, Y OBRANDO LA CONSTANCIA DE LA LEGAL NOTIFICACION REALIZADA AL DEMANDADO FERNANDO ZÚÑIGA ACOSTA EL DÍA 31 TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, CORRIÉNDOLE TRASLADO CON LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA, A QUIEN SE LE TUVO POR ACUSANDO LA REBELDÍA Y PRESCRITO EL DERECHO AL NO CONTESTAR LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA Y COMO CONSECUENCIA, LA PRESUNCION DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA PRESENTADA, COMO LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS 264, 382 Y 532 DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, LA QUE SURTE EFECTOS DE CONFESION FICTA Y QUE ACORDE CON LO QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 404 DEL MISMO CODIGO ADJETIVO CIVIL, HACE PRUEBA PLENA DADO QUE NO SE OFERTO PRUEBA QUE ACREDITE LO CONTRARIO. AHORA BIEN, DE LA REFERIDA DISPOSICION LEGISLATIVA SE ADVIERTE QUE AL TRAMITARSE EL DIVORCIO INCAUSADO, NO SE REQUIERE QUE SE SEÑALE CAUSA ALGUNA QUE LO AMERITE, SINO CUALQUIERA DE LOS CONYUGES LO PUEDEN SOLICITAR; LO QUE EN EL CASO ACONTECIO AL DEMANDARLO ALEJANDRINA RIVERA HERNÁNDEZ. BAJO ESA PREMISA, SE EVIDENCIA QUE YA NO EXISTE LA VOLUNTAD DE ALEJANDRINA RIVERA HERNÁNDEZ PARA SEGUIR UNIDA EN MATRIMONIO CON FERNANDO ZÚÑIGA ACOSTA , PUES SE ADVIERTE QUE YA NO EXISTE EL SENTIMIENTO DE AYUDA MUTUA, DE RESPETO, TOLERANCIA, PACIENCIA, CONSIDERACION, EL DESEO DE VIDA EN COMÚN, POR TODO ELLO DEBE DE TENERSE EN CUENTA A EFECTO DE NO VULNERAR EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD YA NO SOLO DE UNO SINO DE AMBOS Y POR TANTO, A LA DIGNIDAD HUMANA DE CADA UNO, POR LO QUE EN ARAS DE GARANTIZAR Y PROCURARLES LAS CONDICIONES MÁS FAVORABLES PARA QUE ALCANCEN SUS ASPIRACIONES Y SU REALIZACION PERSONAL Y DE VIDA, ATENDIENDO A QUE EL ESTADO NO PUEDE OBLIGAR A LAS PARTES A CONTINUAR UNIDOS EN MATRIMONIO E INTEGRARSE A UNA FAMILIA CONTRA SU VOLUNTAD, SINO QUE DEBE DE FACILITARLE EL TRÁMITE DE LA DISOLUCION DE SU VÍNCULO MATRIMONIAL A TRAVÉS DE UN ACTO DECLARATIVO, NO CONSTITUTIVO DE DERECHOS, A FIN DE REGULARIZAR SU SITUACION JURÍDICA Y FÁCTICA DE SEPARACION QUE PREVALECE, LO QUE EN FORMA ALGUNA IMPLICA PERDER DE VISTA QUE EL MATRIMONIO CONSTITUYE LA CÉLULA SOCIAL POR EXCELENCIA Y BASE DE LA FAMILIA CONFORME AL ARTÍCULO 4° DE LA CONSTITUCION FEDERAL, PORQUE AL NO CUMPLIRSE YA CON SU OBJETO DE VIDA EN COMÚN Y AYUDA MUTUA A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 15 DEL CODIGO FAMILIAR, PORQUE SE TIENE LA PRESUNCION HUMANA QUE EMANA DE LA CONDUCTA PROCESAL DE AMBAS PARTES, DE QUE EL PRESENTE CONFLICTO JURISDICCIONAL EVIDENCIA DIFERENCIAS MARITALES QUE NO CUMPLEN CON LA PREMISA LEGAL DE LA INSTITUCION MATRIMONIAL, POR LO QUE DEBE DE DECRETARSE LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A LOS SEÑORES ALEJANDRINA RIVERA HERNÁNDEZ Y FERNANDO ZÚÑIGA ACOSTA, PUES GOZAN DEL DERECHO AL DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD QUE TIENE QUE VER CON LA LIBRE MODIFICACION DE SU ESTADO CIVIL DEL QUE DERIVA A SU VEZ, Y EL DERECHO FUNDAMENTAL A SU DIGNIDAD HUMANA CONSAGRADOS A SU FAVOR EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO ES PARTE, Y RECONOCIDOS IMPLÍCITAMENTE, EN LOS PRECEPTOS 1° Y 4° DE LA CONSTITUCION FEDERAL, CONFORME A LOS CUALES LAS PERSONAS TIENEN DERECHO A ELEGIR, EN FORMA LIBRE Y AUTONOMA SU PROYECTO DE VIDA; LIBRE VOLUNTAD QUE DEBE SER RECONOCIDA POR EL ESTADO, PORQUE FUE UN ELEMENTO ESENCIAL QUE CADA UNA DE LAS PARTES AHORA EN CONFLICTO, TOMO EN CONSIDERACION PARA LA CELEBRACION DE SU MATRIMONIO, VIRTUD POR LA CUAL, AHORA TAMBIÉN ES DEBER DEL ESTADO TOMARLA EN CUENTA PARA DECIDIR QUE EL MATRIMONIO SE DISOLVERÁ, PUES ESA VOLUNTAD NO PUEDE SER RECONOCIDA SOLO AL MOMENTO DE CELEBRARSE EL MATRIMONIO SINO TAMBIÉN EN SU DISOLUCION, VOLUNTAD DE AMBOS CONYUGES QUE ES PREPONDERANTE Y NO DEBE ESTAR SUPEDITADA A EXPLICACION ALGUNA, PUES CON LA SIMPLE MANIFESTACION DE SU VOLUNTAD, SE EJERCE EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD, ESTADO CIVIL Y DIGNIDAD HUMANA. EN ESA TESITURA, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 86 FRACCION I, 86 BIS, 89, 97 DEL CODIGO FAMILIAR SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A LOS SEÑORES ALEJANDRINA RIVERA HERNÁNDEZ Y FERNANDO ZÚÑIGA ACOSTA, QUEDANDO AMBOS CONYUGES EN APTITUD DE CONTRAER NUEVAS NUPCIAS, YA QUE EN ESTE CASO NO EXISTE CONYUGE CULPABLE. TODA VEZ QUE LA PRESENTE RESOLUCION CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY CONFORME LOS ARTÍCULOS 410 FRACCION V, 561 DECIES Y 561 UNDECIES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, CON LOS INSERTOS NECESARIOS, GÍRESE ATENTO OFICIO CON COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA, AL C. DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO, Y AL C. OFICIAL 01 DEL REGISTRO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE AHUALULCO, S.L.P., ESTE ÚLTIMO ANTE QUIEN SE CELEBRO EL MATRIMONIO DE ALEJANDRINA RIVERA HERNÁNDEZ Y FERNANDO ZÚÑIGA ACOSTA, VISIBLE EN EL ACTA DE MATRIMONIO NUMERO 132 CIENTO TREINTA Y DOS , CELEBRADO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES, EL 10 DIEZ DE DICIEMBRE DE 1995 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO , A FIN DE QUE SE ASIENTE EL ACTA CORRESPONDIENTE DE DIVORCIO Y PUBLIQUEN UN EXTRACTO DE LA RESOLUCION DURANTE QUINCE DÍAS EN LAS TABLAS DESTINADAS AL EFECTO. QUINTO. - RESPECTO A LA PROPUESTA DE CONVENIO HECHA POR EL DEMANDANTE, AL QUE CONTRAE EL ARTÍCULO 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR, A FIN DE REGULAR LAS CONSECUENCIAS DEL DIVORCIO, LA PARTE DEMANDADA NO ACUDIO AL PROCEDIMIENTO Y POR TANTO NO ALLEGO UNA PROPUESTA DE CONVENIO; POR LO QUE SE LES DEJAN A SALVO SUS DERECHOS PARA QUE EN LA VÍA INCIDENTAL LLEVEN A CABO EL TRÁMITE DE LOS PUNTOS DISCONFORMES SI LOS HUBIERE, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR Y 561 NONIES DEL CODIGO ADJETIVO CIVIL DEL ESTADO. SEXTO. - EN VIRTUD DE QUE, AL DECRETARSE EL DIVORCIO, NO SE ESTABLECIO CONYUGE CULPABLE, SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS DE LO DISPUESTO POR EL DISPOSITIVO LEGAL 133 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, QUE DETERMINA EN LO QUE AQUÍ INTERESA QUE: "CADA PARTE SERÁ INMEDIATAMENTE RESPONSABLE DE SUS COSTAS QUE ORIGINEN LAS DILIGENCIAS QUE PROMUEVAN...", NO SE HACE ESPECIAL CONDENA EN COSTAS. POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, SE RESUELVE: PRIMERO. - LA COMPETENCIA DE LA SUSCRITA JUEZ SEXTO DE LO FAMILIAR PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO, NO ORIGINO CONTROVERSIA. SEGUNDO. - LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL EN QUE SE DIO TRÁMITE A ESTE JUICIO FUE LA IDONEA. TERCERO. - SE ACREDITO LA PERSONALIDAD CON QUE COMPARECIO A JUICIO LA PARTE ACTORA Y NO DIO LUGAR A CONTROVERSIA. CUARTO. - RESULTO PROCEDENTE EL DIVORCIO INCAUSADO; POR TANTO, ES PROCEDENTE DECRETAR LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A LOS SEÑORES, ALEJANDRINA RIVERA HERNÁNDEZ Y FERNANDO ZÚÑIGA ACOSTA, QUEDANDO AMBOS CONYUGES EN APTITUD DE CONTRAER NUEVAS NUPCIAS. QUINTO. – TODA VEZ QUE LA PRESENTE RESOLUCION CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY CONFORME LOS ARTÍCULOS 410 FRACCION V, 561 DECIES Y 561 UNDECIES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, CON LOS INSERTOS NECESARIOS, GÍRESE ATENTO OFICIO CON COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA, AL C. DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO, Y AL C. OFICIAL 01 DEL REGISTRO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE AHUALULCO, S.L.P., ESTE ÚLTIMO ANTE QUIEN SE CELEBRO EL MATRIMONIO DE ALEJANDRINA RIVERA HERNÁNDEZ Y FERNANDO ZÚÑIGA ACOSTA, VISIBLE EN EL ACTA DE MATRIMONIO NUMERO 132 CIENTO TREINTA Y DOS, CELEBRADO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES, EL 10 DIEZ DE DICIEMBRE DE 1995 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO , A FIN DE QUE SE ASIENTE EL ACTA CORRESPONDIENTE DE DIVORCIO Y PUBLIQUEN UN EXTRACTO DE LA RESOLUCION DURANTE QUINCE DÍAS EN LAS TABLAS DESTINADAS AL EFECTO. SEXTO. - RESPECTO A LA PROPUESTA DE CONVENIO HECHA POR EL DEMANDANTE; SE LES DEJAN A SALVO SUS DERECHOS PARA QUE EN LA VÍA INCIDENTAL LLEVEN A CABO EL INCIDENTE CORRESPONDIENTE, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR Y 561 NONIES DEL CODIGO ADJETIVO CIVIL DEL ESTADO. SÉPTIMO. - NO SE REALIZA ESPECIAL CONDENA DE COSTAS POR LA TRAMITACION DEL PRESENTE JUICIO. OCTAVO. - DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, HÁGASE SABER A LAS PARTES QUE, UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO POR CUALQUIER RAZON, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA, INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES. POR ENDE, DEBERÁ DE SOLICITARSE LA DEVOLUCION DE SUS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS, QUE HAYA APORTADO AL JUICIO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDOS QUE DE NO REALIZARSE SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION. NOVENO .- EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 73, FRACCION II, DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, EN RELACION CON EL DIVERSO 87, FRACCION III, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, HÁGASE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, QUE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS, INTERLOCUTORIAS Y CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO, EN SU CASO, QUE SE DICTEN EN EL PRESENTE ASUNTO ESTARÁN A DISPOSICION DEL PÚBLICO PARA SU CONSULTA, A TRAVÉS DE LA DIFUSION EN LA PLATAFORMA ELECTRONICA A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 49 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA; ADEMÁS, PARA QUE PUEDA PERMITIRSE EL ACCESO A LA INFORMACION CONFIDENCIAL, SENSIBLE Y A LOS DATOS PERSONALES QUE HAGAN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICABLE, SE REQUIERE DEL CONSENTIMIENTO DE LA PROTECCION QUE POR MANDATO CONSTITUCIONAL SE REALICE DE OFICIO. ASIMISMO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 82 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOSPENALES, 1068 DEL CODIGO DE COMERCIO Y 121 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, SE PUBLICARÁN EL NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS DE LOS INTERESADOS EN LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES QUE SE MANDEN NOTIFICAR POR EDICTOS, ESTRADOS, LISTAS, ASÍ COMO EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. DECIMO. - NOTIFÍQUESE POR LISTA, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. A S I, A S I, LO SENTENCIO Y FIRMA LA LICENCIADA ALETHIA LOREDO GARCÍA , JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR, QUE ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE, LICENCIADA JUANA MARÍA ALMENDARIZ UNDIANO.- DOY FE. LIC. ALG/LIC. JLLT

  • 22 de Noviembre del 2023

    Actor: ALEJANDRINA RIVERA HERNANDEZ

    Demandado: FERNANDO ZUÑIGA ACOSTA, FERNANDO ZUÑIGA ACOSTA

    ALEJANDRINA RIVERA HERNANDEZ VS FERNANDO ZUÑIGA ACOSTA, FERNANDO ZUÑIGA ACOSTA.- SE TIENE POR RECIBIDO ESCRITO DE ALEJANDRINA RIVERA HERNANDEZ , RECIBIDO EL 15 QUINCE DE NOVIEMBRE DEL 2023 DOS MIL VEINTITRÉS; VISTO SU CONTENIDO, TODA VEZ QUE LA PARTE DEMANDADA FERNANDO ZUÑIGA ACOSTA NO CONTESTO , SE LE TIENE POR PERDIENDO EL DERECHO A CONTESTAR EN TIEMPO; Y, SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO POR AUTO DE RADICACION, POR LO QUE EN LO SUCESIVO LE SERÁN REALIZADAS VÁLIDAMENTE LAS NOTIFICACIONES POR CÉDULA O LISTA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DEL J UZGADO. AHORA BIEN, DE UNA REVISION DE LAS CLÁUSULAS QUE CONTIENE LA PROPUESTA DE CONVENIO, SE ADVIERTE QUE SU CONTENIDO NO CONTRAVIENE A LA LEY, SE CITA PARA RESOLVER EN DEFINITIVA EN EL PRESENTE JUICIO. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS NUMERALES 53, 107 Y 561 QUINQUE DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.NOTIFIQUESE POR LISTA

  • 10 de Octubre del 2023

  • 03 de Octubre del 2023

  • 27 de Septiembre del 2023

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
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