San Luis Potosí
> Sexto Familiar de Juzgados Familiares
Actor: Beatriz Morales Plascencia
Demandado: Everardo Mata Tomas
Materia: Familiar
Tipo: CONTROVERSIA FAMILIAR
RESUMEN: El Expediente 1252/2023 en Materia Familiar y de tipo Controversia Familiar fue promovido por Beatriz Morales Plascencia en contra de Everardo Mata Tomas en el Sexto Familiar en Juzgados Familiares, San Luis Potosí. El Proceso inició el 31 de Octubre del 2023 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: BEATRIZ MORALES PLASCENCIA
Demandado: EVERARDO MATA TOMAS
BEATRIZ MORALES PLASCENCIA VS EVERARDO MATA TOMAS.- TÉNGASE POR RECIBIDO OFICIO NÚMERO OPC/1041/2023, SIGNADO POR LA LICENCIADA NANCY ELVIRA SANDOVAL GARZA, COORDINADORA DE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN A LOS JUZGADOS CIVILES, MERCANTILES Y FAMILIARES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, DE FECHA 26 VEINTISÉIS DE LOS ACTUALES, JUNTO CON EL EXPEDIENTE 1168/2023 DEL ÍNDICE DEL JUZGADO QUINTO FAMILIAR, RELATIVO AL JUICIO DE CONTROVERSIA FAMILIAR, PROMOVIDO POR BEATRIZ MORALES PLASCENCIA, EN CONTRA DE EVERARDO MATA TOMAS, EN DOS TOMOS. PARA EFECTOS DE CONTROL ADMINISTRATIVO, REGÍSTRESE EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE PARA TAL EFECTO SE LLEVA EN ESTE JUZGADO BAJO EL NÚMERO QUE LE CORRESPONDA, SIENDO ÉSTE EL NÚMERO 1252/2023.- DE LA REVISION DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL ESCRITO DE CUENTA, SE ADVIERTE QUE LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO DE FECHA 11 ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO ACTUAL, AUTORIZO LOS LICENCIADOS MIRIAM TERRAZAS OROZCO, JOSE OTHON TERRAZAS VAZQUEZ Y MAURICIO ROCHA RODRIGUEZ COMO SUS ABOGADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL; DE TAL SUERTE QUE, LA SUSCRITA JUZGADORA ESTIMA QUE SE ACTUALIZA UNA CAUSA DE IMPEDIMENTO LEGAL PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO; ATENDIENDO AL ARTÍCULO 169 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES QUE ESTABLECE EN SU FRACCION VI, QUE LOS JUZGADORES SE TENDRÁN POR FORZOSAMENTE IMPEDIDOS PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS EN ESE SENTIDO, ES PRECISO SEÑALAR QUE DERIVADO DE LOS SEÑALAMIENTOS PLANTEADOS EN DIVERSO JUICIO POR LOS ABOGADOS MIRIAM TERRAZAS OROZCO, JOSE OTHON TERRAZAS VAZQUEZ Y MAURICIO ROCHA RODRIGUEZ EN EL QUE REFIERE SU NOTORIA ENEMISTAD Y ANIMADVERSION HACIA LA SUSCRITA, OCASIONANDO DE QUE LA SUSCRITA DE IGUAL FORMA CONCIBE SENTIMIENTOS DE ENEMISTAD Y ANIMADVERSION RESPECTO DE LA CITADA PROFESIONISTA, CIRCUNSTANCIA QUE PUEDE INFLUIR, INCONSCIENTE O SUBCONSCIENTEMENTE EN EL ÁNIMO PARA TRAMITAR, RESOLVER O PARTICIPAR EN LA RESOLUCION DEL CASO; DE TAL SUERTE, QUE PUDIERA AFECTARSE LA IMPARCIALIDAD DE LA JUSTICIABLE VIVIANALIZANDRA CHIRINOS LANDEROS, CIRCUNSTANCIA QUE ACTUALIZA LA VIGENCIA DE LA CAUSA DE ABSTENCION PREVISTA EN LA FRACCION VI DEL ARTÍCULO 169 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, ANTES REFERIDA, POR LO QUE RESULTA PROCEDENTE LA EXCUSA PLANTEADA Y EL IMPEDIMENTO PARA CONOCER DE ESTE JUICIO, SIENDO IMPERIOSO DECLARARME IMPEDIDA FRENTE A LA TRASCENDENTAL TAREA DE IMPARTIR JUSTICIA, PUES TODO JUEZ DEBE EMITIR SUS DECISIONES LIMPIAS Y AJENAS DE CUALQUIER INFLUENCIA O PERTURBACION. EN ATENCION A LO ANTERIOR Y A EFECTO DE NO PONER EN DUDA LA IMPARCIALIDAD Y HONORABILIDAD DE ESTA JUZGADORA, CON APOYO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 169, FRACCION VI, DELCODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO; POR LO QUE ESTA AUTORIDAD SE EXCUSA DE CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO. SIRVE DE APOYO A LO ANTERIOR, LA JURISPRUDENCIA CON REGISTRO 174458, INSTANCIA: SEGUNDA SALA, NOVENA ÉPOCA, MATERIA(S): COMÚN, TESIS: 2A./J. 105/2006, FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA. TOMO XXIV, AGOSTO DE 2006, PÁGINA 296, CUYO RUBRO Y SINOPSIS SON DEL TENOR SIGUIENTE: "IMPEDIMENTO POR CAUSA DE ENEMISTAD MANIFIESTA. PARA CALIFICARLO DE LEGAL DEBE ATENDERSE A LA MANIFESTACION DEL JUZGADOR EN EL SENTIDO DE UBICARSE EN TAL SUPUESTO, ASÍ COMO AL SEÑALAMIENTO DE UNA CAUSA OBJETIVA Y RAZONABLE SUSCEPTIBLE DE JUSTIFICARLO. LOS REQUISITOS PARA CALIFICAR DE LEGAL EL IMPEDIMENTO POR ENEMISTAD MANIFIESTA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 66, FRACCION VI, DE LA LEY DE AMPARO SE TRADUCEN, EN PRIMER TÉRMINO, EN LA EXPLÍCITA CONSIDERACION DEL FUNCIONARIO JUDICIAL DE QUE SE UBICA EN EL SUPUESTO RESPECTIVO, QUE CONLLEVA LA VALORACION PERSONAL DE QUE ESTÁ AFECTADO EN SU ÁNIMO INTERNO PARA RESOLVER EL ASUNTO Y, EN SEGUNDO, EN EL SEÑALAMIENTO DE UNA CAUSA OBJETIVA Y RAZONABLE SUSCEPTIBLE DE JUSTIFICAR ESA CIRCUNSTANCIA, A FIN DE QUE QUIEN RESUELVA EL IMPEDIMENTO SE ENCUENTRE EN APTITUD DE DECIDIR SI LAS CARACTERÍSTICAS EN QUE SE HA PRODUCIDO LA SITUACION DE MÉRITO, APRECIADAS OBJETIVAMENTE, LLEVAN A CONCLUIR QUE RAZONABLEMENTE SE HA ACTUALIZADO LA CAUSAL RESPECTIVA. EN CONSECUENCIA, LA CONSIDERACION DEL JUEZ EN EL SENTIDO DE QUE UNA MANIFESTACION HOSTIL, DE ANIMADVERSION, REALIZADA POR EL QUEJOSO EN UN JUICIO DE AMPARO HA AFECTADO SU IMPARCIALIDAD PARA FALLAR EL ASUNTO RESPECTIVO, ES SUFICIENTE PARA QUE SE ACTUALICE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO REFERIDA, SIENDO LOS ELEMENTOS RELEVANTES PARA ELLO NO LA ACTITUD DE LAS PARTES, SINO EL ÁNIMO DEL JUZGADOR, EL SEÑALAMIENTO DE LA CAUSA OBJETIVA Y RAZONABLE GENERADORA DEL IMPEDIMENTO, ASÍ COMO LA CREDIBILIDAD Y PRESUNCION DE VERACIDAD DE SU MANIFESTACION, SUSTENTADA EN LOS PRINCIPIOS DE EXCELENCIA, OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD Y PROFESIONALISMO QUE RIGEN LA CARRERA JUDICIAL, CONSIDERANDO, ADEMÁS, QUE EL DEBER DE LOS JUZGADORES DE ABSTENERSE DE CONOCER DE LOS ASUNTOS EN QUE SE ENCUENTREN IMPEDIDOS, SO PENA DE INCURRIR EN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, CONSTITUYE UN LÍMITE A LA TOLERANCIA, TEMPLANZA Y FORTALEZA JUDICIAL INTERNA ADMITIDO POR EL PROPIO LEGISLADOR, AL HABER PREVISTO EL SUPUESTO DE IMPEDIMENTO RESPECTIVO." ASIMISMO, LA TESIS VISIBLE EN SÉPTIMA ÉPOCA, CON SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, VOLUMEN 217/228, CUARTA PARTE, MATERIA(S): COMÚN, TESIS: PÁGINA: 123, QUE SEÑALA: "EXCUSA. PROCEDE CUANDO PUEDA AFECTARSE LA IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR.- DEL ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE AMPARO ASÍ COMO DE AQUELLOS PRECEPTOS EQUIVALENTES DE LAS DIVERSAS LEGISLACIONES PROCESALES DEL PAÍS, SE LLEGA A LA CONCLUSION DE QUE FUE PROPOSITO DEL LEGISLADOR QUE LOS JUZGADORES SE EXCUSARAN DEL CONOCIMIENTO DE AQUELLOS ASUNTOS EN LOS QUE, NO SOLAMENTE NO FUERAN IMPARCIALES, SINO QUE, SIMPLEMENTE PUDIERA AFECTARSE SU IMPARCIALIDAD, POR LO QUE CUANDO EXISTA UN SERIO FACTOR QUE PUEDA INFLUIR, INCONSCIENTEMENTE O SUBCONSCIENTEMENTE EL ÁNIMO DEL JUZGADOR AL RESOLVER O PARTICIPAR EN LA RESOLUCION, ES IMPERIOSO QUE SE DECLARE IMPEDIDO FRENTE A LA TRASCENDENTAL TAREA DE IMPARTIR JUSTICIA, PUES TODO JUEZ DEBE EMITIR SUS DECISIONES, LIMPIAS Y AJENAS DE CUALQUIER INFLUENCIA O PERTURBACION." CABE HACER MENCION QUE EN LOS EXPEDIENTE 625/2022 RELATIVO AL JUICIO CONTROVERSIA FAMILIAR PROMOVIDO POR CARLOS DANIEL VALDEZ WALDO EN CONTRA DE MARICELA GARCIA MARTINEZ Y 842/2022 RELATIVO A LA CONTROVERSIA FAMILIAR PROMOVIDO POR ANA PATRICIA OSTEGUIN MIER CONTRA CHRISTIAN ALEXIS ALVAREZ HERNANDEZ DEL ÍNDICE DE ESTE JUZGADO, LA SUSCRITA DE IGUAL FORMA SE DECLARO IMPEDIDA PARA CONOCER DICHAS CAUSAS JUDICIALES, POR LAS MISMAS RAZONES QUE AQUÍ SE DETALLAN, ASIGNÁNDOSE A DIVERSOS JUZGADOS PARA CONTINUAR CONOCIENDO DE DICHOS ASUNTOS. SE INSTRUYE A LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA ADSCRITA PARA QUE, MEDIANTE OFICIO, REMITA EL PRESENTE EXPEDIENTE A LA OFICIALÍA COMÚN DE PARTES DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, A FIN DE QUE TENGA A BIEN ENVIARLO AL JUZGADO DE LO FAMILIAR EN TURNO PARA QUE CONOZCA DEL MISMO.NOTIFÍQUESE POR LISTA Y CÚMPLASE
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