San Luis Potosí
> Segundo Familiar de Juzgados Familiares
Actor: Claudia Camacho Morales | Este Juzgado Segundo De Lo Familiar Resulto Competente Para Conocer Del Presente Juicio.segundo
Demandado: Manuel Venegas Hernandez
Materia: Familiar
Tipo: ORDINARIO CIVIL
RESUMEN: El Expediente 1756/2016 en Materia Familiar y de tipo Ordinario Civil fue promovido por Claudia Camacho Morales en contra de Manuel Venegas Hernandez en el Segundo Familiar en Juzgados Familiares, San Luis Potosí. El Proceso inició el 10 de Marzo del 2017 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Actor: CLAUDIA CAMACHO MORALES
Demandado: MANUEL VENEGAS HERNANDEZ
CLAUDIA CAMACHO MORALES VS MANUEL VENEGAS HERNANDEZ. AGRÉGUESE ESCRITO DE CLAUDIA CAMACHO MORALES, RECIBIDO EL 26 VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO.- VISTO SU CONTENIDO, EXPÍDASE A SU COSTA COPIA CERTIFICADA POR DUPLICADO DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN EL PRESENTE JUICIO, AUTORIZANDO PARA RECIBIRLAS A LOS LICENCIADOS ROSA IVETH LOPEZ JIMENEZ Y/O MARÍA GRACIELA CORTINA CARMONA, PREVIA IDENTIFICACION Y TOMA DE RAZON QUE SE DEJE EN AUTOS, CON FUNDAMENTO EN EL NUMERAL 69 DE LA LEY PROCESAL CIVIL
CLAUDIA CAMACHO MORALES VS MANUEL VENEGAS HERNANDEZ. AGRÉGUESE ESCRITO DE MANUEL VENEGAS HERNÁNDEZ, RECIBIDO EL 25 VEINTICINCO DE ENERO DE ESTE AÑO.- VISTO SU CONTENIDO, Y COMO LO SOLICITA EL SIGNANTE, SE DECLARA QUE LA SENTENCIA PRONUNCIADA POR ESTE JUZGADO EL DÍA 18 DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, HA CAUSADO EJECUTORIA, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 411 FRACCION II DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES; EN TAL VIRTUD, DESE CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO QUINTO DE LA MISMA, POR LO QUE SE ORDENA GIRAR ATENTO OFICIO AL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO ASÍ COMO AL OFICIAL QUINTO DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD, CON LAS CONSTANCIAS NECESARIAS, PARA QUE PROCEDAN CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS NUMERALES 97 DEL CODIGO FAMILIAR, 110, 111 Y 112 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO, SEGÚN CORRESPONDA A SUS FUNCIONES, RESPECTO DEL ACTA NÚMERO 00794 DE FECHA 14 CATORCE DE SEPTIEMBRE DE 1996 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS; ASÍ MISMO, EXPÍDASE A SU COSTA COPIA CERTIFICADA POR DUPLICADO DE LAS ACTUACIONES QUE DEBERÁN ACOMPAÑARSE A LOS OFICIOS ORDENADOS EN LÍNEAS QUE ANTECEDEN, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 69 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL, AUTORIZANDO A LA PROFESIONISTA QUE MENCIONA PARA RECIBIR EL OFICIO Y LAS COPIAS ORDENADAS, PREVIA IDENTIFICACION Y TOMA DE RAZON QUE SE DEJE EN AUTOS. A SUS AUTOS ESCRITO DE CLAUDIA CAMACHO MORALES, RECIBIDO EL 30 TREINTA DE LOS CORRIENTES.- COMO LO SOLICITA, EXPÍDASE A SU COSTA COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN EL PRESENTE ASUNTO, AUTORIZANDO A LA LICENCIADA ROSA IVETH LOPEZ JIMÉNEZ PARA RECIBIRLA, PREVIA IDENTIFICACION Y RAZON QUE OBRE EN AUTOS, CONFORME AL NUMERAL 69 ANTES CITADO
Actor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR RESULTO COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO.SEGUNDO
CLAUDIA CAMACHO MORALES VS. MANUEL VENEGAS HERNANDEZ. PRIMERO.- ESTE JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR RESULTO COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO.SEGUNDO.- PROCEDIO LA VÍA ORDINARIA CIVIL.TERCERO. LAS PARTES OCURRIERON A JUICIO CON PERSONALIDAD.CUARTO. ATENDIENDO AL DERECHO FUNDAMENTAL DEL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, RESULTA PROCEDENTE DECRETAR EL DIVORCIO NECESARIO DE MANUEL VENEGAS HERNANDEZ Y CLAUDIA CAMACHO MORALES DISOLVIÉNDOSE EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, Y COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR RECOBRAN AMBAS PARTES SU APTITUD PARA CONTRAER NUEVO MATRIMONIO, UNA VEZ QUE QUEDE FIRME LA PRESENTE SENTENCIA.QUINTO.- EJECUTORIADA QUE SEA ESTA RESOLUCION, ENVÍESE COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA POR LOS CONDUCTOS LEGALES AL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO Y AL OFICIAL QUINTO DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD, PARA QUE REALICEN LAS ANOTACIONES MARGINALES PERTINENTES, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 97 DEL CODIGO FAMILIAR Y 110, 111 Y 112 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL, AMBOS ORDENAMIENTOS VIGENTES EN EL ESTADO, RESPECTO DEL ACTA 00794, EN LA QUE APARECE COMO NOMBRE DE LOS CONTRAYENTES, MANUEL VENEGAS HERNANDEZ Y CLAUDIA CAMACHO MORALES.SEXTO.- POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS EN EL CONSIDERANDO QUINTO DE LA PRESENTE RESOLUCION, RESULTO OCIOSO E INNECESARIO ENTRAR AL ESTUDIO DE LO ORDENADO POR EL ARTÍCULO 92 DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE, RESPECTO DE JOSE DE JESUS VENEGAS CAMACHO POR SER MAYOR DE EDAD. SEPTIMO.- NO SE HACE ESPECIAL CONDENACION EN PAGO DE COSTAS DEL JUICIO, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN EL CONSIDERANDO SEXTO DE LA PRESENTE RESOLUCION.OCTAVO.- EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 84, FRACCION XLIII, Y 87, FRACCION II, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO, Y ATENDIENDO A LO PREVISTO EN EL TRANSITORIO NOVENO DE LA REFERIDA LEY, EN CORRELACION AL NUMERAL 17 DEL REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO, SE HACE SABER A LAS PARTES QUE LA PRESENTE SENTENCIA UNA VEZ QUE CAUSE ESTADO, ESTARÁ A DISPOSICION DEL PÚBLICO PARA SU CONSULTA, CUANDO ASÍ LO SOLICITEN, CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION, PREVIA PROTECCION DE DATOS PERSONALES; LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION DE OFICIO QUE AL RESPECTO OPERARÁ A SU FAVOR.NOVENO.NOTIFÍQUESE
Actor: CLAUDIA CAMACHO MORALES
Demandado: MANUEL VENEGAS HERNANDEZ
CLAUDIA CAMACHO MORALES VS MANUEL VENEGAS HERNANDEZ. SE AGREGA ESCRITO DE MANUEL VENEGAS HERNÁNDEZ, RECIBIDO EL 22 VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. VISTO SU CONTENIDO, SE TIENE AL PROMOVENTE POR HACIENDO LAS MANIFESTACIONES QUE EXPONE, EN EL SENTIDO DE QUE ACLARA SU NOMBRE SIENDO EL CORRECTO MANUEL VENEGAS HERNÁNDEZ LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES, ASIMISMO, COMO LO SOLICITA Y AL NO HABER TRÁMITE PENDIENTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 409 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE CITA PARA RESOLVER EL PRESENTE JUICIO
Actor: CLAUDIA CAMACHO MORALES
Demandado: MANUEL VENEGAS HERNANDEZ
CLAUDIA CAMACHO MORALES VS MANUEL VENEGAS HERNANDEZ. AGRÉGUESE ESCRITO DE MANUEL VANEGAS HERNÁNDEZ, RECIBIDO EL 9 NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO ACTUAL. VISTO SU CONTENIDO, DÍGASELE AL COMPARECIENTE, QUE POR EL MOMENTO NO HA LUGAR A ACORDAR DE CONFORMIDAD SU PETICION, TODA VEZ QUE DEBERÁ DE ACLARAR SU NOMBRE. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 53 Y 70 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO
Actor: CLAUDIA CAMACHO MORALES
Demandado: MANUEL VENEGAS HERNANDEZ
CLAUDIA CAMACHO MORALES VS MANUEL VENEGAS HERNANDEZ. AGRÉGUESE ESCRITO DE MANUEL VANEGAS HERNÁNDEZ, RECIBIDO EL 18 DIECIOCHO DE OCTUBRE DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. VISTO SU CONTENIDO, COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 408 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y AL HABER CONCLUIDO EL TÉRMINO DE DESAHOGO DE PRUEBAS SEGÚN CERTIFICACION QUE ANTECEDE, SE PONEN LOS AUTOS A LA VISTA DE LAS PARTES, POR EL TÉRMINO COMÚN DE 5 CINCO DÍAS, PARA QUE ALEGUEN DE BUENA PRUEBA
Actor: CLAUDIA CAMACHO MORALES
Demandado: MANUEL VENEGAS HERNANDEZ
CLAUDIA CAMACHO MORALES VS MANUEL VENEGAS HERNANDEZ. AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR CLAUDIA CAMACHO MORALES Y MANUEL VENEGAS HERNANDEZ, RECIBIDO EN ÉSTE JUZGADO EL DÍA 13 TRECE DE SEPTIEMBRE DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. VISTO SU CONTENIDO, DÍGASELE A LOS PROMOVENTES QUE UNA VEZ QUE RATIFIQUEN SU ESCRITO, SE ACORDARÁ LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA. EN CONSECUENCIA, SE FIJAN DÍAS Y HORAS HÁBILES EN EL LOCAL DE ÉSTE JUZGADO, A EFECTO DE LLEVAR A CABO DICHA DILIGENCIA., LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 335 DE LA LEY PROCESAL CIVIL
Actor: CLAUDIA CAMACHO MORALES
Demandado: MANUEL VENEGAS HERNANDEZ
CLAUDIA CAMACHO MORALES VS MANUEL VENEGAS HERNANDEZ. SE AGREGAN ESCRITOS DE MANUEL VENEGAS HERNÁNDEZ Y CLAUDIA CAMACHO MORALES, RECIBIDOS EL 30 TREINTA DE MAYO Y 8 OCHO DE JUNIO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, MISMOS QUE SE ACUERDAN CONJUNTAMENTE POR ESTAR RELACIONADOS ENTRE SI EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: VISTO SU CONTENIDO, COMO LO SOLICITA LA PROMOVENTE Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 292 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE DECRETA EL TERMINO DE 30 TREINTA DÍAS PARA EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, HABIENDO HECHO USO DE TAL DERECHO AMBAS PARTEA, LAS QUE SE ADMITEN Y CALIFICAN DE PROCEDENTES Y LEGALES CON CITACION DE PARTE CONTRARIA. EN CUANTO A LAS PRUEBAS DE CLAUDIA CAMACHO MORALES, RESPECTO DEL JUICIO PRINCIPAL, POR LO QUE HACE A LA CONFESIONAL QUE OFRECE A CARGO DE MANUEL VENEGAS HERNÁNDEZ, SE FIJAN LAS 10:00 DIEZ HORAS DEL DÍA 10 DIEZ DE AGOSTO DE 2017 DIOS MIL DIECISIETE, DEBIÉNDOSELE CITAR PARA QUE EN LA FECHA Y HORA SEÑALADAS SE PRESENTE A ABSOLVER LAS POSICIONES QUE SE LE ARTICULARAN, APERCIBIDO LEGALMENTE PARA EL CASO DE NO COMPARECER SIN JUSTA CAUSA SERÁ DECLARADO CONFESO DE LAS QUE SE CALIFIQUEN DE PROCEDENTES. PARA EL DESAHOGO DE LA TESTIMONIAL QUE OFRECE, SE FIJAN LAS 10:30 DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 10 DIEZ DE AGOSTO DE 2017 DIOS MIL DIECISIETE, QUEDANDO A CARGO DE LA OFERENTE DE LA PRUEBA LA PRESENTACION DE SUS TESTIGOS CON IDENTIFICACION OFICIAL. POR LO QUE HACE A LAS PRUEBAS DE MANUEL VENEGAS HERNÁNDEZ, RESPECTO DEL JUICIO PRINCIPAL, POR LO QUE HACE A LA CONFESIONAL QUE OFRECE A CARGO DE CLAUDIA CAMACHO MORALES, SE FIJAN LAS 10:00 DIEZ HORAS DEL DÍA 10 DIEZ DE AGOSTO DE 2017 DIOS MIL DIECISIETE, DEBIÉNDOSELE CITAR PARA QUE EN LA FECHA Y HORA SEÑALADAS SE PRESENTE A ABSOLVER LAS POSICIONES QUE SE LE ARTICULARAN, APERCIBIDA LEGALMENTE PARA EL CASO DE NO COMPARECER SIN JUSTA CAUSA SERÁ DECLARADA CONFESA DE LAS QUE SE CALIFIQUEN DE PROCEDENTES. PARA EL DESAHOGO DE LA TESTIMONIAL PRIMERA, SE FIJAN LAS 10:30 DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 10 DIEZ DE AGOSTO DE 2017 DIOS MIL DIECISIETE. PARA EL DESAHOGO DE LA TESTIMONIAL SEGUNDA, SE FIJAN LAS 10:45 DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA 10 DIEZ DE AGOSTO DE 2017 DIOS MIL DIECISIETE QUEDANDO A CARGO DE LA OFERENTE DE LA PRUEBA LA PRESENTACION DE SUS TESTIGOS CON IDENTIFICACION OFICIAL, ASÍ COMO REFERIRSE A HECHOS DIFERENTES ENTRE SÍ. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 113 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, SE COMISIONA AL LIC. JOSÉ ROBERTO REYNA SÁNCHEZ, TRABAJADOR SOCIAL ADSCRITO A ESTE JUZGADO A FIN DE QUE REALICE UN ESTUDIO DE CAMPO, EN EL DOMICILIO UBICADO EN LA CALLE CELAYA NUMERO 153, COLONIA ABASTOSDE ESTA CIUDAD, POR LO QUE NOTIFÍQUESELE PARA SU CONOCIMIENTO.POR LO QUE HACE A LAS PRUEBAS DE MANUEL VENEGAS HERNÁNDEZ, RESPECTO DE LA RECONVENCION, POR LO QUE HACE A LA CONFESIONAL QUE OFRECE A CARGO DE CLAUDIA CAMACHO MORALES, SE FIJAN LAS 10:00 DIEZ HORAS DEL DÍA 11 ONCE DE AGOSTO DE 2017 DIOS MIL DIECISIETE, DEBIÉNDOSELE CITAR PARA QUE EN LA FECHA Y HORA SEÑALADAS SE PRESENTE A ABSOLVER LAS POSICIONES QUE SE LE ARTICULARAN, APERCIBIDA LEGALMENTE PARA EL CASO DE NO COMPARECER SIN JUSTA CAUSA SERÁ DECLARADA CONFESA DE LAS QUE SE CALIFIQUEN DE PROCEDENTES. PARA EL DESAHOGO DE LA TESTIMONIAL PRIMERA, SE FIJAN LAS 10:30 DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 11 ONCE DE AGOSTO DE 2017 DIOS MIL DIECISIETE. PARA EL DESAHOGO DE LA TESTIMONIAL SEGUNDA, SE FIJAN LAS 10:45 DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA 11 ONCE DE AGOSTO DE 2017 DIOS MIL DIECISIETE QUEDANDO A CARGO DE LA OFERENTE DE LA PRUEBA LA PRESENTACION DE SUS TESTIGOS CON IDENTIFICACION OFICIAL, ASÍ COMO REFERIRSE A HECHOS DIFERENTES ENTRE SÍ.CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 113 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, SE COMISIONA AL LIC. JOSÉ ROBERTO REYNA SÁNCHEZ, TRABAJADOR SOCIAL ADSCRITO A ESTE JUZGADO A FIN DE QUE REALICE UN ESTUDIO DE CAMPO, EN EL DOMICILIO UBICADO EN LA CALLE CELAYA NUMERO 153, COLONIA ABASTOS DE ESTA CIUDAD, POR LO QUENOTIFÍQUESELE PARA SU CONOCIMIENTO.EN CUANTO A LAS PRUEBAS DE CLAUDIA CAMACHO MORALES, RESPECTO DE LA RECONVENCION, POR LO QUE HACE A LA CONFESIONAL QUE OFRECE A CARGO DE MANUEL VENEGAS HERNÁNDEZ, SE FIJAN LAS 09:00 NUEVE HORAS DEL DÍA 11 ONCE DE AGOSTO DE 2017 DIOS MIL DIECISIETE, DEBIÉNDOSELE CITAR PARA QUE EN LA FECHA Y HORA SEÑALADAS SE PRESENTE A ABSOLVER LAS POSICIONES QUE SE LE ARTICULARAN, APERCIBIDO LEGALMENTE PARA EL CASO DE NO COMPARECER SIN JUSTA CAUSA SERÁ DECLARADO CONFESO DE LAS QUE SE CALIFIQUEN DE PROCEDENTES.RESTO DE PRUEBAS NO AMERITAN DESAHOGO DADA SU NATURALEZA
Actor: CLAUDIA CAMACHO MORALES
Demandado: MANUEL VENEGAS HERNANDEZ
CLAUDIA CAMACHO MORALES VS MANUEL VENEGAS HERNANDEZ. AGRÉGUENSE A LOS AUTOS ESCRITO DE MANUEL VANEGAS HERNANDEZ Y PROMOCION DE CLAUDIA CAMACHO MORALES, RECIBIDOS EN ESTE JUZGADO EL 11 ONCE Y 12 DOCE DE MAYO DEL AÑO ACTUAL, ACORDÁNDOSE DE MANERA CONJUNTA POR ESTAR RELACIONADOS ENTRE SI, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: VISTO SU CONTENIDO, COMO LO SOLICITAN LOS PROMOVENTES, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 281, 282 Y 283 DELCODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO, TÉNGASELES POR OFRECIENDO EN TIEMPO LAS PRUEBAS QUE A CADA PARTE CORRESPONDEN, TANTO DEL JUICIO PRINCIPAL COMO DE LA RECONVENCION. ASÍ MISMO, SE LES TIENE POR EXHIBIENDO LOS SOBRES DE POSICIONES QUE ACOMPAÑAN CADA UNO A SUS ESCRITOS DE CUENTA, LOS CUALES SE GUARDAN EN SECRETO DE JUZGADO, HASTA EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO
Actor: CLAUDIA CAMACHO MORALES
Demandado: MANUEL VENEGAS HERNANDEZ
CLAUDIA CAMACHO MORALES VS MANUEL VENEGAS HERNANDEZ. AGRÉGUESE A SUS AUTOS ESCRITO DE CLAUDIA CAMACHO MORALES, RECIBIDO EL DÍA 11 ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE. COMO LO SOLICITA LA PROMOVENTE Y CON FUNDAMENTO LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 265, 269 Y 281 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE LE TIENE POR CONTESTANDO EN TIEMPO Y FORMA LA RECONVENCION PROMOVIDA EN SU CONTRA, OPONIENDO LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE A SU PARTE CORRESPONDEN. SE ABRE EL JUICIO A PRUEBA POR EL TÉRMINO COMÚN DE DIEZ DÍAS PARA SU OFRECIMIENTO
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