San Luis Potosí
> 1°. Civil Ríoverde (Lista Civil) de Juzgados En El Interior De Estado
Actor: Edgar Alejandro Narvaez González | H. Ayuntamiento De Rioverde, S.l.p | H Ayuntamiento De
Demandado: Jorge Diaz Subiaga Y Cod | Jorge Luis Diaz Salinas Y Cod.r E S O L Uti V O S: Primero | Jorge Diaz Salinas Ycod
Materia: Civil o Mercantil
Tipo: JUICIOS ORDINARIOS CIVILES
RESUMEN: El Expediente 239/2023 en Materia Civil o Mercantil y de tipo Juicios Ordinarios Civiles fue promovido por Edgar Alejandro Narvaez González en contra de Jorge Diaz Subiaga Y Cod en el 1°. Civil Ríoverde (Lista Civil) en Juzgados En El Interior De Estado, San Luis Potosí. El Proceso inició el 18 de Mayo del 2023 y cuenta con 35 Notificaciones.
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Actor: H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, S.L.P
Demandado: JORGE LUIS DIAZ SALINAS Y COD.R E S O L UTI V O S: PRIMERO
H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, S.L.P. VS JORGE LUIS DIAZ SALINAS Y COD.R E S O L UTI V O S: PRIMERO. POR LAS RAZONES EXPRESADAS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE ESTE FALLO, RESULTAN INFUNDADOS LOS AGRAVIOS EXPRESADOS POR LA RECURRENTE. SEGUNDO. EN CONSECUENCIA, SE DECLARA FIRME EL AUTO DICTADO POR ESTA AUTORIDAD EL DÍA 09 NUEVE DE OCTUBRE DEL 2024 DOS MIL VEINTICUATRO. TERCERO.NOTIFÍQUESE POR LISTA
Actor: LIC. EDGAR ALEJANDRO NARVAEZ GONZALEZ
Demandado: JORGE DIAZ SALINAS Y COD
LIC. EDGAR ALEJANDRO NARVAEZ GONZALEZ VS JORGE DIAZ SALINAS Y COD.- TÉNGANSE POR RECIBIDOS ESCRITOS, SIGNADOS POR EL LICENCIADO JOSE LUIS RUBIO GALVAN Y EDGAR ALEJANDRO NARVAEZ GONZALEZ, EN FECHAS 05 CINCO Y 07 SIETE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO Y QUE QUEDARON REGISTRADOS EN EL LIBRO AUXILIAR DE REGISTRO DE PROMOCIONES BAJO LOS NÚMEROS 6299 Y 6421 RESPECTIVAMENTE, Y QUE ATENDIENDO A SU CONTENIDO SE ACUERDAN EN CONJUNTO. VISTO SU CONTENIDO, SE TIENE A LOS OCURSANTES POR HACIENDO LAS MANIFESTACIONES QUE REFIEREN EN LA FORMA Y TÉRMINOS A QUE HACEN ALUSION EN LOS OCURSOS QUE EN ESTE ACTO SE ACUERDAN; EN CONSECUENCIA, SE CITA PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVOCACION ADMITIDO EN CONTRA DEL AUTO DE 09 NUEVE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO. LO ANTERIOR ADEMÁS DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 933 DEL CODIGO DE LA MATERIA.NOTIFÍQUESE
Actor: LIC. EDGAR ALEJANDRO NARVAEZ GONZALEZ
Demandado: JORGE DIAZ SALINAS Y COD
LIC. EDGAR ALEJANDRO NARVAEZ GONZALEZ VS JORGE DIAZ SALINAS Y COD.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO EDGAR ALEJANDRO NARVAEZ GONZALEZ, CON LA PERSONALIDAD QUE TIENE RECONOCIDA EN AUTOS, RECIBIDO EL DÍA 31 TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, REGISTRADO EN EL LIBRO AUXILIAR DE PROMOCIONES BAJO EL NÚMERO 6184. SE TIENE AL OCUSANTE POR DESAHOGANDO LA VISTA ORDENADA CON MOTIVO DEL RECURSO DE REVOCACION INTERPUESTO POR EL DEMANDADO JORGE LUIS DIAZ SALINAS, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA 09 NUEVE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, ADMITIDO EN PROVEÍDO DEL DÍA 25 VEINTICINCO DEL MISMO MES Y AÑO, EN LA FORMA Y TÉRMINOS A QUE HACE ALUSION EN EL OCURSO QUE EN ESTE ACTO SE ACUERDA; ASEVERACIONES QUE SERÁN TOMADAS EN CONSIDERACION EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO LO ANTERIOR ADEMÁS DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 932 Y 933DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO. NOTIFÍQUESE POR LISTA
Actor: EDGAR ALEJANDRO NARVAEZ GONZALEZ
Demandado: JORGE DIAZ SALINAS Y COD
EDGAR ALEJANDRO NARVAEZ GONZALEZ VS JORGE DIAZ SALINAS Y COD.- AGRÉGUENSE ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO JOSE LUIS RUBIO GALVAN, RECIBIDO EL VEINTIOCHO DEL PRESENTE MES Y AÑO, Y REGISTRADO EN EL LIBRO AUXILIAR DE PROMOCIONES BAJO EL NÚMERO 6083, MISMO QUE SE GLOSAN A LOS AUTOS PARA QUE SURTAN SUS EFECTOS LEGALES A QUE HUBIESE LUGAR. VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, AL RESULTAR CIERTAS SUS ASEVERACIONES, EN ESTRICTA CONCORDANCIA CON EL ESCRITO RECIBIDO CON DATA 15 QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, SE HACE LA PRECISION QUE EL PROVEÍDO DICTADO CON DATA 25 VEINTICINCO DE OCTUBRE DE LA ALUDIDA ANUALIDAD, SE DEBE TENER POR INTERPONIENDO EL RECURSO DE RENOVACION A JOSÉ LUIS DÍAZ SALINAS, EN SU CARÁCTER DE DEMANDADO Y REPRESENTANTE COMÚN DESIGNADO EN AUTOS Y A MARIO ALBERTO PARRA RODRIGUEZ, EN SU CARÁCTER DE LITISCONSORTE PASIVO NECESARIO; ASEVERACIONES QUE SERÁN TOMADAS EN CONSIDERACION AL MOMENTO DE RESOLVER DE RESOLVER EL CITADO MEDIO IMPUGNACION. MÁXIME QUE DICHAS PERSONAS SIGNARON EL ESCRITO EN VIRTUD DEL QUE INTERPUSIERON EL RECURSO DE REFERENCIA. SIN QUE SEA OBICE MENCIONAR QUE LA PRECISION ANTERIOR, A CRITERIO DE ESTE JUZGADOR, NO AFECTA LA ADMISION DEL RECURSO DE REFERENCIA, POR LO QUE, SALVO LA PRECISION HECHA EN EL PRESENTE ACUERDO, SUBSISTE EL ACUERDO DICTADO EL 25 VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO QUE TRANSCURRE. SIRVA COMO FUNDAMENTO LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 53, 77, 931 Y 933 DEL CODIGO ADJETIVO CIVILVIGENTE EN EL ESTADO. NOTIFÍQUESE
Actor: LIC. EDGAR ALEJANDRO NARVAEZ GONZALEZ
Demandado: JORGE DIAZ SALINAS Y COD
LIC. EDGAR ALEJANDRO NARVAEZ GONZALEZ VS JORGE DIAZ SALINAS Y COD.- POR RECIBIDOS CON FECHA 11 ONCE, 15 QUINCE Y 23 VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, TRES ESCRITOS, DOS SIGNADOS POR EL LIC. EDGAR ALEJANDRO NARVAEZ GONZALEZ Y UNO POR EL DEMANDADO JORGE LUIS DIAZ SALINAS, MISMOS QUE QUEDARON REGISTRADOS EN EL LIBRO AUXILIAR DE REGISTRO DE PROMOCIONES BAJO LOS NÚMEROS 5715, 5769 Y 5987 . VISTO EL CONTENIDO DEL PRIMER ESCRITO DE CUENTA, SE TIENE AL COMPARECIENTE POR HACIENDO LAS MANIFESTACIONES QUE REFIERE, SIN EMBARGO, NO HA LUGAR A ACORDAR DE CONFORMIDAD, DEBIÉNDOSE ESTAR A LO ORDENADO MEDIANTE AUTO DE 18 DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, EN EL CUAL SE TUVO AL LITISCONSORTE MARIO ALBERTO PARRA RODRIGUEZ ASÍ COMO A JORGE LUIS DIAZ SALINAS, REPRESENTANTE COMÚN DE LA PARTE DEMANDADA POR DESIGNANDO PERITO EN MATERIA DE TOPOGRAFÍA QUE A SU PARTE CORRESPONDE AL PROFESIONISTA QUE AL EFECTO SEÑALARON, DEBIÉNDOSE ESTAR A LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES VERTIDOS EN EL PROVEÍDO EN COMENTO. EN CUANTO A LA SEGUNDA DE SUS PETICIONES, RESPECTO A QUE SE CITE PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVOCACION INTERPUESTO EN CONTRA DEL AUTO DEL 19 DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, DÍGASELE AL COMPARECIENTE QUE EL CITADO MEDIO DE IMPUGNACION YA FUE RESUELTO MEDIANTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 18 DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, (VISIBLE A FOJAS 353/361). EN CUANTO AL SEGUNDO DE LOS DE CUENTA, SIGNADO POR JORGE LUIS DIAZ SALINAS PARTE DEMANDADA Y REPRESENTANTE COMÚN, Y EN ATENCION A LA CERTIFICACION QUE ANTECEDE, SE LE TIENE POR INTERPONIENDO EN TIEMPO Y FORMA EL RECURSO DE REVOCACION QUE REFIERE EN CONTRA DEL AUTO DE 9 NUEVE DE OCTUBRE DEL 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, CON EL CUAL SE ORDENA CORRER TRASLADO A LAS DEMÁS PARTES PARA QUE EN EL TÉRMINO DE 3 TRES DÍAS MANIFIESTEN LO QUE A SUS INTERESES CONVENGAN, SIRVIENDO DE APOYO LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 933 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. FINALMENTE, EN CUANTO AL TERCERO DE LOS DE CUENTA, SIGNADO POR EL LIC. EDGAR ALEJANDRO NARVAEZ GONZALEZ, CON LA PERSONALIDAD QUE TIENE ACREDITADA EN AUTOS COMO PARTE ACTORA, SE LE TIENE POR AUTORIZANDO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL NUMERAL 118 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL A LA LIC. ARACELI GONZALEZ MARTINEZ, PROFESIONISTA QUE DEBERÁ COMPARECER A ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO CONFERIDO A SU FAVOR, CON EL APERCIBIMIENTO LEGAL QUE DE NO HACERLO, ÚNICAMENTE SE LE TENDRÁ FACULTADA EN TÉRMINOS DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL NUMERAL SEÑALADO EN LAS LÍNEAS QUE ANTECEDEN, LO ANTERIOR SIN EXCLUSION DE LOS PROFESIONISTAS NOMBRADOS CON ANTERIORIDAD. SIRVA COMO FUNDAMENTO LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 53, 77, 118 Y 933 DELCODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO. NOTIFÍQUESE
Actor: LIC. EDGAR ALEJANDRO NARVAEZ GONZALEZ
Demandado: JORGE DIAZ SALINAS Y COD
LIC. EDGAR ALEJANDRO NARVAEZ GONZALEZ VS JORGE DIAZ SALINAS Y COD.- PRIMERO. POR LAS RAZONES EXPRESADAS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE ESTE FALLO RESULTAN PARCIALMENTE FUNDADOS LOS AGRAVIOS EXPRESADOS POR EL RECURRENTE. SEGUNDO. EN CONSECUENCIA, SE MODIFICA EL AUTO DICTADO POR ESTA AUTORIDAD EL DÍA DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO , DENTRO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, PARA QUEDAR EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL CONSIDERANDO TERCERO DE ESTA RESOLUCION. TERCERO. SE REGULARIZA EL PRESENTE EXPEDIENTE, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA PARTE FINAL EN EL CONSIDERANDO TERCERO DE ESTA RESOLUCION. CUARTO.NOTIFÍQUESE POR LISTA
Actor: LIC. EDGAR ALEJANDRO NRVAEZ GONZALEZ
Demandado: JORGE DIAZ SALINAS Y COD
LIC. EDGAR ALEJANDRO NRVAEZ GONZALEZ VS JORGE DIAZ SALINAS Y COD.- TÉNGASE POR RECIBIDOS CON FECHA 08 OCHO Y 11 ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, DOS ESCRITOS, UNO SIGNADO POR EL LIC. JOSE LUIS RUBIO GALVAN Y OTRO POR EL LIC. JORGE RUVALCABA GONZALEZ, MISMOS QUE QUEDARON REGISTRADOS EN EL LIBRO AUXILIAR DE REGISTRO DE PROMOCIONES BAJO LOS NÚMEROS 5637 Y 5697. VISTO EL CONTENIDO DE AMBOS ESCRITOS Y ATENDIENDO A SU CONTENIDO, SE ACUERDAN EN CONJUNTO, POR LO QUE SE TIENE A LOS COMPARECIENTES POR HACIENDO LAS MANIFESTACIONES QUE REFIEREN, POR TANTO, COMO LO PIDEN, SE CITA PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVOCACION PLANTEADO EN EL PRESENTE JUICIO . SIRVA COMO FUNDAMENTO LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 933 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO. NOTIFÍQUESE
Actor: LIC. EDGAR ALEJANDRO NARVAEZ GONZALEZ
Demandado: JORGE DIAZ SALINAS Y COD
LIC. EDGAR ALEJANDRO NARVAEZ GONZALEZ VS JORGE DIAZ SALINAS Y COD.- TÉNGASE POR RECIBIDOS CON FECHA 07 SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, DOS ESCRITOS SIGNADOS POR EL ING. GUILLERMO PATRICIO ALEJANDRE MUÑOZ, MISMOS QUE QUEDARON REGISTRADOS BAJO LOS NÚMEROS 5584 Y 5585 . VISTO EL CONTENIDO DE LOS ESCRITOS DE CUENTA Y EN ATENCION A SU FORMA DE PEDIR, SE ACUERDAN EN CONJUNTO, POR LO QUE SE TIENE AL CITADO PERITO POR HACIENDO LAS MANIFESTACIONES QUE REFIERE, POR TANTO, Y CON APOYO EN LA CERTIFICACION QUE ANTECEDE, SE LE TIENE AL PERITO EN TOPOGRAFÍA POR RINDIENDO EN TIEMPO Y FORMA EL DICTAMEN PERICIAL ENCOMENDADO, EL CUAL SE ORDENA PONER A LA VISTA DE LAS PARTES POR EL TÉRMINO DE 3 TRES DÍAS, PARA QUE MANIFIESTEN LO QUE A SUS INTERESES CONVENGAN. EN CONSECUENCIA, EL CITADO PROFESIONISTA DEBERÁ COMPARECER ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL DEBIDAMENTE IDENTIFICADO A RATIFICAR FIRMA Y CONTENIDO DE LOS ESCRITOS QUE EN ESTE ACTO SE ACUERDAN, DEBIENDO APERSONARSE CON DOCUMENTO IDONEO QUE PERMITA ACREDITAR SU IDENTIDAD EN UN HORARIO DE 08:30 OCHO TREINTA HORAS A 13:00 TRECE HORAS, DE LUNES A VIERNES, A EFECTO DE QUE ESTE JUZGADOR ADQUIERA CERTEZA RESPECTO AL CONTENIDO DE LA CITADA OPINION PERICIAL. AL RESPECTO, RESULTA APLICABLE POR SU ESPÍRITU Y SIMILITUD LA TESIS SUSTENTADA POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO, VISIBLE A FOJAS 536, DEL TOMO VI, SEGUNDA PARTE -2 DE LOS MESES JULIO A DICIEMBRE DE 1990, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, OCTAVA ÉPOCA, LOCALIZABLE BAJO EL EPÍGRAFE: "FIRMA, RATIFICACION DE LA. SU FINALIDAD ES LA DE DAR MAYOR CERTEZA A LAS PROMOCIONES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA SI EL TRIBUNAL LO CREE CONVENIENTE, MANDARÁ A RATIFICAR LOS ESCRITOS ANTES DE DARLES CURSO, DE TAL MANERA QUE SI EL JUZGADOR EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE ESE PRECEPTO ORDENA LA RATIFICACION POR PARTE DE SU SUSCRIPTOR, APERCIBIÉNDOLO QUE DE NO HACERLO SE DESECHARÍA LA PROMOCION RESPECTIVA; Y SI EL MISMO NO COMPARECE AL JUZGADO PARA TAL EFECTO, NO TIENE POR QUÉ DARLE CURSO, SIN QUE ESTÉ POR DEMÁS AÑADIR QUE EL LEGISLADOR AL EMPLEAR LA FRASE "SI EL TRIBUNAL LO CREE CONVENIENTE", OTORGO AL JUZGADOR UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE ÉSTE PUEDE EJERCITAR EN LOS CASOS EN QUE POR MOTIVOS DE SEGURIDAD JURÍDICA LO CONSIDERE NECESARIO. POR OTRO LADO, EL SIMPLE HECHO DE QUE EL JUEZ HUBIESE ORDENADO RATIFICAR UN ESCRITO A SU PROMOVENTE, NO SE TRADUCE EN AGRAVIO ALGUNO EN SU CONTRA, PUES LO ÚNICO QUE SE PERSIGUE CON LA RATIFICACION, ES PROCURAR SEGURIDAD JURÍDICA EN LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN DURANTE EL PROCEDIMIENTO". SIRVA COMO FUNDAMENTO LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 344 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS VIGENTE EN EL ESTADO. NOTIFÍQUESE
Actor: LIC. EDGAR ALEJANDRO NARVAEZ GONZALEZ
Demandado: JORGE DIAZ SALINAS Y COD
LIC. EDGAR ALEJANDRO NARVAEZ GONZALEZ VS JORGE DIAZ SALINAS Y COD.- POR RECIBIDO 02 DOS ESCRITOS SIGNADOS POR EDGAR ALEJANDRO NARVAEZ GONZALEZ , EL 26 VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE Y EL 03 TRES DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, REGISTRADOS CON EL NÚMERO 5396 Y 5490 DEL LIBRO AUXILIAR DE REGISTRO DE PROMOCIONES QUE PARA TAL EFECTO SE LLEVA EN ESTE JUZGADO. EXAMINADO EL CONTENIDO DEL PRIMER ESCRITO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA EL OCURSANTE, SE LE TIENE POR OBJETANDO EL DICTAMEN PERICIAL RENDIDO POR EL PERITO ING. PRIMITIVO PELAEZ ROBLES, Y QUE OBRA A FOJAS 286 A LA 288 DE AUTOS, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ASENTADOS EN SU DÉ CUENTA, MISMAS OBJECIONES QUE DE SER PROCEDENTES SERÁN TOMADAS EN CONSIDERACION EN SU OPORTUNIDAD PROCESAL CORRESPONDIENTE. VISTO EL CONTENIDO DEL SEGUNDO DE LOS ESCRITO DE CUENTA Y CON APOYO DE LA CERTIFICACION QUE ANTECEDE, SE LE TIENE AL OCURSANTE POR CONTESTANDO EN TIEMPO Y FORMA EL RECURSO DE REVOCACION , EN CONTRA DEL PROVEÍDO DE FECHA 19 DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, Y ADMITIDO POR AUTO DE FECHA 26 VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, EN LOS TÉRMINOS QUE AL EFECTO INDICAN, LO QUE SERÁ TOMADO EN CONSIDERACION EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO Y DANDO CONTESTACION A LOS AGRAVIOS EXPUESTOS POR LOS RECURRENTES. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 53, 79, 931 Y 933 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN EL ESTADO.NOTIFIQUESE
Actor: EDGAR ALEJANDRO NARVAEZ GONZALEZ
Demandado: JORGE DIAZ SALINAS Y COD
EDGAR ALEJANDRO NARVAEZ GONZALEZ VS JORGE DIAZ SALINAS Y COD.- AGRÉGUENSE ESCRITO SIGNADO POR JORGE LUIS DIAZ SALINAS, RECIBIDO EL VEINTICUATRO DEL PRESENTE MES Y AÑO, Y REGISTRADO EN EL LIBRO AUXILIAR DE PROMOCIONES BAJO EL NÚMERO 5323, MISMO QUE SE GLOSAN A LOS AUTOS PARA QUE SURTAN SUS EFECTOS LEGALES A QUE HUBIESE LUGAR. VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA EN ATENCION A LA CERTIFICACION QUE ANTECEDE, LE TIENE POR INTERPONIENDO RECURSO DE REVOCACION, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA 19 DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, POR LOS MOTIVOS, RAZONES, ARGUMENTOS Y FUNDAMENTOS QUE PRECISAN EN EL ESCRITO QUE EN ESTE ACTO SE ACUERDA. EN CONSECUENCIA, CON LAS COPIAS SIMPLES DEL ESCRITO DE EXPRESION DE AGRAVIOS, DESE VISTA A LA CONTRARIA PARTE, EN LA FORMA PREVENIDA POR EL NUMERAL 67 DEL CODIGO ADJETIVO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO, ESTO ES, SE DEJA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARÍA PARA QUE SE IMPONGAN DE ELLOS LOS INTERESADOS O QUE SE ENTREGUEN LAS COPIAS, A EFECTO QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 03 TRES DÍAS, EXPONGA LO QUE A SU INTERÉS LEGAL CONVENGA. DE IGUAL MANERA COMO LO PREVIENE EL DIVERSO NUMERAL 933 DEL MISMO CODIGO ADJETIVO, SE ORDENA CORRER TRASLADO A LAS PARTES DEL JUICIO, CON EL ESCRITO DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO, SUS ANEXOS Y COPIA DEL AUTO IMPUGNADO, PARA QUE EN IGUAL TERMINO CONCURRAN A DEDUCIR LAS PARTES, SUS DERECHOS, CON RELACION AL RECURSO. LO ANTERIOR ADEMÁS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 933 DELCODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. NOTIFÍQUESE
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