San Luis Potosí
> Séptimo Familiar de Juzgados Familiares
Actor: Eduardo Piña Castillo
Demandado: Erika Jazmin Vazquez Loredo
Materia: Familiar
Tipo: TRAMITACION ESPECIAL
RESUMEN: El Expediente 370/2022 en Materia Familiar y de tipo Tramitacion Especial fue promovido por Eduardo Piña Castillo en contra de Erika Jazmin Vazquez Loredo en el Séptimo Familiar en Juzgados Familiares, San Luis Potosí. El Proceso inició el 14 de Junio del 2022 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: EDUARDO PIÑA CASTILLO
Demandado: ERIKA JAZMIN VAZQUEZ LOREDO
EDUARDO PIÑA CASTILLO VS ERIKA JAZMIN VAZQUEZ LOREDO.- SE TIENE POR RECIBIDO ESCRITO DE LA LICENCIADA GLAFIRA RUIZ LEURA, FECHADO Y RECIBIDO EL DÍA DE LA FECHA. SE LE TIENE POR HACIENDO LAS MANIFESTACIONES QUE ESGRIME EN SU OCURSO DE CUENTA, Y COMO LO SOLICITA SE FIJAN LAS 10:35 DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022, DOS MIL VEINTIDOS, PARA LLEVAR ACABO LA ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS ALLEGADOS POR ESCRITO DE 19 DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022, DOS MIL VEINTIDOS, PREVIA COPIA CERTIFICADA Y RAZON DE SU ENTREGA SE DEJE EN AUTOS. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 66, 78 Y 79 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Actor: EDUARDO PIÑA CASTILLO
Demandado: ERIKA JAZMIN VAZQUEZ LOREDO
EDUARDO PIÑA CASTILLO VS ERIKA JAZMIN VAZQUEZ LOREDO SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, A 20 VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 DOS MIL VEINTIDOS. TÉNGASE POR RECIBIDO ESCRITO SIGNADOS POR LA DEMANDADA ERIKA JAZMIN VÁZQUEZ LOREDO, FECHADO Y RECIBIDO EL DÍA 19 DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022, DOS MIL VEINTIDOS. VISTO EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, SE TIENE A LA DEMANDADA POR ANEXANDO LOS DOCUMENTOS QUE REFIERE, CON LOS CUALES SE ORDENA DAR VISTA A LA PARTE ACTORA POR EL TÉRMINO DE 03 TRES DÍAS, PARA QUE MANIFIESTE, LO QUE SUS INTERESES LEGALES CONVENGAN. EN EL ENTENDIDO QUE SE ORDENA SU RESGUARDO EN EL SECRETO DE ESTE JUZGADO LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 78, 79 Y 131FRACCION IV DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. – NOTIFÍQUESE. A S I, LO ACORDO Y FIRMA LA LICEN- CIADA SAGRARIO HERNÁNDEZ PEDRAZA , JUEZ SÉPTIMO FAMILIAR, PERTENECIENTE AL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, CON RESIDENCIA ESPECIAL EN SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE, LICENCIADO OMAR RICARDO ALMAZÁN ZAVALA. - DOY FE
Actor: EDUARDO PIÑA CASTILLO
Demandado: ERIKA JAZMIN VAZQUEZ LOREDO
EDUARDO PIÑA CASTILLO VS ERIKA JAZMIN VAZQUEZ LOREDO.- TÉNGASE POR RECIBIDOS DOS ESCRITOS SIGNADOS POR LA LICENCIADA GLAFIRA RUÍZ LEURA, FECHADOS Y RECIBIDOS EL DÍA DE LA FECHA. VISTO EL CONTENIDO DEL PRIMERO COMO LO SOLICITA SE AUTORIZA "LAS COPIAS CERTIFICADAS POR TRIPLICADO", LO ANTERIOR DE CONFORMIDADCON EL ARTÍCULO 69 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. EN CUANTO A SU SEGUNDO ESCRITO, PREVIO ACORDAR LO CONDUCENTE SE PREVIENE PARA QUE EN EL TÉRMINO DE 03 TRES DÍAS, MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VEDAD, SI SE LLEVO A CABO LO PACTADO EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL CONVENIO DE FECHA 18 DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO 2022, DOS MIL VEINTIDOS, HECHO LO ANTERIOR A INSTANCIA DE PARTE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LOSARTÍCULOS 53, 78, 79 Y 131 FRACCION IV DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. NOTIFIQUESE
Actor: EDUARDO PIÑA CASTILLO
Demandado: ERIKA JAZMIN VAZQUEZ LOREDO
EDUARDO PIÑA CASTILLO VS ERIKA JAZMIN VAZQUEZ LOREDO.- SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, A VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIDOS. V I S T O S, PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE NÚMERO 370/2022, RELATIVO AL JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO, QUE PROMUEVE EDUARDO PIÑA CASTILLO, EN CONTRA DE ERIKA JAZMÍN VÁZQUEZ LOREDO; Y, R E S U L T A N D O ÚNICO. MEDIANTE ESCRITO RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL DÍA TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS, COMPARECIO EDUARDO PIÑA CASTILLO A PROMOVER EL JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO, EN CONTRA DE ERIKA JAZMÍN VÁZQUEZ LOREDO, EN LOS TÉRMINOS QUE REFIRIO EN SU ESCRITO INICIAL; HIZO SUS CONSIDERACIONES DE HECHOS, INVOCO EN EL CAPÍTULO DE DERECHO LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE CONSIDERO APLICABLES AL PRESENTE ASUNTO, OFERTO LAS PRUEBAS QUE CONSIDERO PERTINENTES, TERMINANDO CON LOS PETITORIOS DE ESTILO Y FORMA; POR LO QUE, ACOMPAÑO A SU ESCRITO INICIAL LOS ANEXOS Y COPIAS SIMPLES DE LEY, INCLUYENDO UNA PROPUESTA DE CONVENIO. EN AUTO DE DIECISÉIS DE JUNIO DEL AÑO EN CITA, PREVIA PREVENCION, SE RADICO EL ESCRITO INICIAL EN LA VÍA Y FORMA PROPUESTA, MISMA EN LA QUE SE ORDENO NOTIFICAR Y EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA, PARA QUE EN EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS COMPARECIERA A CONTESTAR LO QUE A SU INTERÉS CONVINIERA, ASIMISMO, SE ORDENO DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A FIN DE QUE PROCEDIERA CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. MEDIANTE PROVEÍDO DE VEINTE DE JUNIO DEL AÑO EN COMENTO, SE TUVO A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA, POR MANIFESTANDO SU CONFORMIDAD CON EL TRÁMITE DEL PRESENTE JUICIO, ASIMISMO, SE RESERVO RESPECTO AL CONVENIO EXHIBIDO POR LA ACTORA, POR LOS MOTIVOS AHÍ ASENTADOS. EL SIETE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, SE EMPLAZO A ERIKA JAZMIN VÁZQUEZ LOREDO, DÁNDOSELE VISTA CON EL CONVENIO EXHIBIDO, PARA QUE EN EL TÉRMINO DE 05 CINCO DÍAS MANIFESTARA SU CONFORMIDAD O INCONFORMIDAD CON EL MISMO, O BIEN FORMULARA CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO. EL TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIDOS, SE RECIBIO LA CONTESTACION DE ERIKA JAZMIN VÁZQUEZ LOREDO, EN TIEMPO Y FORMA, ADJUNTANDO CONTRAPUESTA DEL CONVENIO EXHIBIDO POR LA ACTORA; POR OTRA PARTE, SE FIJO FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACION, MISMA QUE TUVO VERIFICATIVO EL DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO EN CITA Y EN LA CUAL MANIFESTARON SU DESEO DE LLEGAR A CONVENIO, MISMO QUE SE ELEVO A CATEGORÍA DE COSA JUZGADA, POR LO QUE FINALMENTE, SE CITO PARA RESOLVER EL PRESENTE JUICIO; Y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. ESTE JUZGADO ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 144, 155, FRACCION XII, 158 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y 7 DEL ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO SEPTUAGÉSIMO NOVENO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, QUE SUPRIME EL JUZGADO MENOR CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, Y CON EL PRESUPUESTO RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS DESTINADOS AL MISMO, SE CREA EL JUZGADO SÉPTIMO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL CON RESIDENCIA ESPECIAL EN SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ Y SE DETERMINA LA FORMA DE ORGANIZACION, ASÍ COMO TAMBIÉN SU FUNCIONAMIENTO , TODA VEZ QUE EL DOMICILIO CONYUGAL PERTENECE A ESTE PRIMER DISTRITO JUDICIAL, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 49, FRACCION I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO,. SEGUNDO. LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL ELEGIDA POR LA PROMOVENTE ES LA CORRECTA, ESTO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 561 BIS, 561 TER Y 561 QUATER, DEL CODIGO PROCESAL MENCIONADO. TERCERO. LA PERSONALIDAD DE LA PROMOVENTE Y DEL DEMANDADO QUEDO ACREDITADA EN AUTOS POR HABER COMPARECIDO POR SUS PROPIOS DERECHOS, ESTO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, FRACCION III, Y 44 DEL MULTICITADO CODIGO. CUARTO. ANTE TODO, ES MENESTER PARTIR DEL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 86, FRACCION I, DEL CODIGO FAMILIAR DEL ESTADO, DISPONE LO SIGUIENTE: "ARTÍCULO 86. EL DIVORCIO ES LA ACCION QUE DISUELVE EL VÍNCULO DEL MATRIMONIO. LA ACCION DE DIVORCIO ES PERSONAL, Y SOLO SE EXTINGUE POR LA MUERTE DE UNO O AMBOS CONYUGES. LAS DOS FORMAS DE DIVORCIO PARA DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL SON: INCAUSADO, CUANDO CUALQUIERA DE LOS CONYUGES LO SOLICITE, SIN QUE SE REQUIERA QUE SE SEÑALE LA CAUSA, RAZON O MOTIVO QUE GENERE LA PETICION, Y" PRECEPTOS LEGALES DE LOS CUALES SE DESPRENDE, QUE UNA DE LAS FORMAS PARA DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL ES EL DIVORCIO INCAUSADO, MISMO QUE ACONTECE EN VIRTUD DE LO EXPUESTO EN EL ESCRITO INICIAL PRESENTADO POR LA PROMOVENTE. ASIMISMO, EL ARTÍCULO 86 BIS DEL CODIGO EN MENCION, ESTABLECE QUE: "LA O EL CONYUGE QUE DESEE PROMOVER JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO, ADEMÁS DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 253 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, DEBERÁ ACOMPAÑAR A SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, UNA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO Y DE LAS DE NACIMIENTO DE SUS HIJAS O HIJOS, COPIA SIMPLE DE LA SOLICITUD Y PROPUESTA DE CONVENIO, TENDIENTE A REGULAR LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL" EN CUANTO AL PRECEPTO ANTERIOR, SE TUVO AL PROMOVENTE POR AGREGANDO A SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS CONSISTENTES EN ACTA DE MATRIMONIO Y ACTAS DE NACIMIENTO DE SUS HIJOS, SIN QUE SEA DABLE ENTRAR AL ESTUDIO DE LAS ÚLTIMAS MENCIONADAS, EN TÉRMINOS DE LA PRESENTE, POR LO QUE SE PRECISA LA SIGUIENTE: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO DE EDUARDO PIÑA CASTILLO Y ERIKA JAZMIN VÁZQUEZ LOREDO (FOJA 7), EXPEDIDA POR EL OFICIAL NÚMERO 1 DE CERRO DE SAN PEDRO, S.L.P., EN LA CUAL CERTIFICA QUE EN EL CUADERNO DE MATRIMONIOS DE FECHA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, SE ENCUENTRA ASENTADA DICHA ACTA BAJO EL NÚMERO 00059. DE LA CUAL SE ADVIERTE QUE DICHAS PERSONAS CONTRAJERON MATRIMONIO. DOCUMENTO QUE TIENE PLENO VALOR PROBATORIO EN JUICIO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 280 FRACCION II, 323 FRACCIONES IV, Y 388 DE LA LEY ADJETIVA EN LA MATERIA; CON EL CUAL SE ACREDITA: QUE EDUARDO PIÑA CASTILLO Y ERIKA JAZMIN VÁZQUEZ LOREDO, CONTRAJERON MATRIMONIO EL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. POR OTRA PARTE, SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 561 QUÁTER, FRACCION II DELCODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, EN VIRTUD DE QUE SE EMPLAZO A JUICIO A LA DEMANDADA ERIKA JAZMIN VÁZQUEZ LOREDO, DÁNDOSELE VISTA CON EL CONVENIO EXHIBIDO, PARA QUE EN EL TÉRMINO DE 05 CINCO DÍAS MANIFESTARA SU CONFORMIDAD O INCONFORMIDAD CON EL MISMO, O BIEN FORMULARA CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO. POSTERIORMENTE, SE CERTIFICO EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA CONTESTAR LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA, MISMA A LA QUE DIO CONTESTACION EN TIEMPO Y FORMA, ADJUNTANDO CONTRAPUESTA DEL CONVENIO EXHIBIDO POR LA ACTORA; FIJÁNDOSE ASÍ FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA PREVIA ENTRE LAS PARTES, MEDIANTE LA CUAL SE ATENDIO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR, AL TENOR DE LAS CLAUSULAS SEÑALADAS EN DICHA AUDIENCIA, MISMA EN LA QUE LLEGARON A CONVENIO, ELEVÁNDOSE A CATEGORÍA DE COSA JUZGADA CON EFECTOS DE SENTENCIA EJECUTORIADA. ASIMISMO, EL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO MANIFESTO SU CONFORMIDAD CON EL TRÁMITE DEL PRESENTE JUICIO, SIN QUE PASE DESAPERCIBIDO QUE SE RESERVO RESPECTO AL CONVENIO EXHIBIDO POR LA PARTE ACTORA, SIN EMBARGO, ATENDIENDO A QUE LAS PARTES LLEGARON A CONVENIO, SE TIENEN POR SATISFECHOS LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS EN LA ESPECIE, Y AL DESPRENDERSE DE LA LEGISLACION VIGENTE LA NATURALEZA DEL MATRIMONIO COMO UNA INSTITUCION DE DERECHO CIVIL QUE PARTE DE LA BASE DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PERSONAS, IMPLICA QUE LA RELACION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL Y SU DURACION SE SUSTENTA EN LA LIBRE VOLUNTAD DE LOS CONYUGES, RAZON LEGAL, POR LA CUAL SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL ENTRE EDUARDO PIÑA CASTILLO Y ERIKA JAZMIN VÁZQUEZ LOREDO, EN CONSECUENCIA, AMBAS PARTES, RECUPERAN SU ENTERA CAPACIDAD PARA CONTRAER NUEVO MATRIMONIO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 96 DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE DEL ESTADO. POR OTRAPARTE, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 1628 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO, CONVENIO CONVENIO "ES EL ACUERDO DE DOS O MÁS PERSONAS PARA CREAR, TRANSFERIR, MODIFICAR O EXTINGUIR OBLIGACIONES", TODA VEZ QUE LAS PARTES LLEGARON A CONVENIO ELEVÁNDOSE A CATEGORÍA DE COSA JUZGADA CON EFECTOS DE SENTENCIA EJECUTORIADA, NO SE HACE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL RESPECTO. QUINTO. EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 410 FRACCION V, Y 561 DECIES DE LA LEY ADJETIVA CIVIL, SE DECLARA QUE LA PRESENTE SENTENCIA, CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, POR LO QUE HACE AL DIVORCIO, DE AHÍ, CÚMPLASE LO ESTIPULADO POR EL ARTÍCULO 97 DEL CODIGO FAMILIAR, Y 561 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOSCIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, REMITIENDO COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION A LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO Y A LA OFICIALÍA 1 DEL REGISTRO CIVIL DE CERO DE SAN PEDRO, S.L.P., ANTE EL CUAL SE CELEBRO EL MATRIMONIO, CON FECHA DE REGISTRO VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, LO CUAL QUEDO ASENTADO EN EL ACTA 00059, DEL CUADERNO DE MATRIMONIOS DE DICHA OFICIALÍA, A EFECTO DE QUE SE LEVANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE, Y SE REALICEN LAS ANOTACIONES A QUE HUBIERE LUGAR. ASIMISMO, DISPONGA LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES PARA EFECTUAR LAS ANOTACIONES EN LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE CADA UNO DE LOS DIVORCIANTES, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 97 DEL CODIGO FAMILIAR, 111 Y 112 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL. OCTAVO: CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL PARA LA APLICACION DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, SE HACE SABER A LAS PARTES, QUE EN CUMPLIMIENTO A LOS DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 87 FRACCION III, DE LA LEY EN MENCION, SE PUBLICARÁ Y PONDRÁ A DISPOSICION DEL PÚBLICO LA PRESENTE SENTENCIA, UNA VEZ QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION DE OFICIO QUE AL RESPECTO OPERA A SU FAVOR. NOVENO: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, SE HACE SABER A LAS PARTES QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO, POR CUALQUIER RAZON, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA, INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES. POR ENDE, SE DEBERÁ SOLICITAR LA DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS, QUE HAYAN APORTADO AL JUICIO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL AUTO QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDOS QUE DE NO REALIZARSE SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION. POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 78 FRACCION III, 80, 81, 83 Y 87 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO, SE RESUELVE: PRIMERO. ESTE JUZGADO FUE COMPETENTE PARA CONOCER DEL TRÁMITE DEL PRESENTE ASUNTO. SEGUNDO. LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL ELEGIDA POR LA PROMOVENTE ES LA CORRECTA. TERCERO. EL PROMOVENTE EDUARDO PIÑA CASTILLO, ASÍ COMO LA PARTE DEMANDADA ERIKA JAZMIN VÁZQUEZ LOREDO, COMPARECIERON POR SUS PROPIOS DERECHOS EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 1, FRACCION II, Y 44 DEL CODIGO EN CITA. CUARTO: LA PARTE ACTORA ACREDITO LOS ELEMENTOS DE PROCEDENCIA DEL DIVORCIO INCAUSADO. QUINTO: EN CONSECUENCIA, SE DECRETA EL DIVORCIO INCAUSADO CON LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR EDUARDO PIÑA CASTILLO Y ERIKA JAZMIN VÁZQUEZ LOREDO, EL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, ANTE LA FE DEL OFICIAL 01 DEL REGISTRO CIVIL DE CERRO DE SAN PEDRO, S.L.P., SEGÚN CONSTA EN EL CUADERNO DE MATRIMONIOS DE DICHA OFICIALÍA, ASENTADO EN EL ACTA NÚMERO 00059. SEXTO: TODA VEZ QUE LAS PARTES LLEGARON A CONVENIO ELEVÁNDOSE A CATEGORÍA DE COSA JUZGADA CON EFECTOS DE SENTENCIA EJECUTORIADA, NO SE HACE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL RESPECTO. SEPTIMO: EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 410 FRACCION V, Y 561 DECIES DE LA LEY ADJETIVA CIVIL, SE DECLARA QUE LA PRESENTE SENTENCIA, CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, POR LO QUE HACE AL DIVORCIO, DE AHÍ, CÚMPLASE LO ESTIPULADO POR EL ARTÍCULO 97 DEL CODIGO FAMILIAR, Y 561 DEL CODIGODE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, REMITIENDO COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION A LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO Y A LA OFICIALÍA 01 DEL REGISTRO CIVIL DE RESOLUCION A LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO Y A LA OFICIALÍA 01 DEL REGISTRO CIVIL DE CERRO DE SAN PEDRO, S.L.P., ANTE EL CUAL SE CELEBRO EL MATRIMONIO, EL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, REGISTRADO BAJO EL ACTA 00059 DEL CUADERNO DE MATRIMONIOS, DE DICHA OFICIALÍA, A EFECTO DE QUE SE LEVANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE, Y SE REALICEN LAS ANOTACIONES A QUE HUBIERE LUGAR. ASIMISMO, DISPONGA LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES PARA EFECTUAR LAS ANOTACIONES EN LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE CADA UNO DE LOS DIVORCIANTES, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 97 DEL CODIGO FAMILIAR, 111 Y 112 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL. OCTAVO: CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL PARA LA APLICACION DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, SE HACE SABER A LAS PARTES, QUE EN CUMPLIMIENTO A LOS DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 87 FRACCION III, DE LA LEY EN MENCION, SE PUBLICARÁ Y PONDRÁ A DISPOSICION DEL PÚBLICO LA PRESENTE SENTENCIA, UNA VEZ QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION DE OFICIO QUE AL RESPECTO OPERA A SU FAVOR. NOVENO: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, SE HACE SABER A LAS PARTES QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO, POR CUALQUIER RAZON, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA, INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES. POR ENDE, SE DEBERÁ SOLICITAR LA DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS, QUE HAYAN APORTADO AL JUICIO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL AUTO QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDOS QUE DE NO REALIZARSE SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION. DÉCIMO:NOTIFÍQUESE POR LISTA. A S Í , LO RESOLVIO Y FIRMA LA LICENCIADA SAGRARIO HERNÁNDEZ PEDRAZA, JUEZA SÉPTIMO FAMILIAR CON RESIDENCIA ESPECIAL EN EL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., PERTENECIENTE AL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, QUE ACTÚA ASISTIDA DEL LICENCIADO OMAR RICARDO ALMAZÁN ZAVALA, SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE
Actor: EDUARDO PIÑA CASTILLO
Demandado: ERIKA JAZMIN VAZQUEZ LOREDO
EDUARDO PIÑA CASTILLO VS ERIKA JAZMIN VAZQUEZ LOREDO.- SE TIENE POR RECIBIDOS DOS ESCRITOS POR LA PARTE EDUARDO PIÑA CASTILLO, FECHADOS Y RECIBIDOS EL DÍA DE LA FECHA. VISTO EL PRIMERO DE LOS DE CUENTA, SE LE TIENE POR EXHIBIENDO UN BILLETE DE DEPOSITO CON NÚMERO DE FOLIO DC 0312539, EXPEDIDO POR LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS CONSIGNACIONES Y GARANTÍAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR LA CANTIDAD DE $2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) ; POR CONCEPTO DE LA PENSION ALIMENTICIA A FAVOR DE LOS NIÑOS DE IDENTIDAD RESERVADA R.P.V. Y T.E.P.V., CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, EN CONSECUENCIA,NOTIFÍQUESE A ERIKA JAZMIN VÁZQUEZ LOREDO, PARA QUE COMPAREZCA AL LOCAL QUE OCUPA ESTE JUZGADO, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA, CON LA FINALIDAD DE QUE RECIBA O VEA DEPOSITAR LA CANTIDAD CONSIGNADA EN REPRESENTACION DE LOS MENORES DE IDENTIDAD RESERVADA R.P.V. Y T.E.P.V., SEÑALÁNDOSE PARA TAL PROPOSITO DÍAS Y HORAS HÁBILES; EN UN HORARIO COMPRENDIDO ENTRE 09:00 NUEVE A 13:00 TRECE HORAS DE LUNES A VIERNES . SE INSTRUYE AL SECRETARIO DE ACUERDOS A FIN DE QUE RESGUARDE EL BILLETE DE DEPOSITO EN LA CAJA DE VALORES DE ESTE JUZGADO, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTOEN LOS ARTÍCULOS 219 Y 224 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO Y SE LE TIENE POR HACIENDO MANIFESTACIONES EN SU ESCRITO DE CUENTA. EN CUANTO A SU SEGUNDO ESCRITO, TODA VEZ QUE LAS PARTES LLEGARON A CONVENIO, ÚNICAMENTE SE ORDENA GLOSAR A LOS AUTOS PARA QUE OBRE COMO CORRESPONDE, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 77,78 Y 79 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. POR ÚLTIMO, SE TIENE POR RECIBIDO ESCRITO DE LA DEMANDADA DEMANDADA ERIKA JAZMIN VÁZQUEZ LOREDO, FECHADO Y RECIBIDO EL DÍA DE LA FECHA, MISMO QUE SE AGREGA A LOS AUTOS PARA QUE SURTA SUS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 77, 78 Y 79 DELCODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. FINALMENTE, CON FUNDAMENTE EN EL ARTÍCULO 561 NONIES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, SE CITA PARA RESOLVER SE CITA PARA RESOLVER .NOTIFIQUESE
Actor: EDUARDO PIÑA CASTILLO
Demandado: ERIKA JAZMIN VAZQUEZ LOREDO
EDUARDO PIÑA CASTILLO VS ERIKA JAZMIN VAZQUEZ LOREDO.- SE TIENE POR RECIBIDO ESCRITO SIGNADO POR LA PARTE DEMANDADA ERIKA JAZMIN VÁZQUEZ LOREDO, FECHADO EL 09 NUEVE Y RECIBIDO EL DÍA 11 ONCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, MISMO QUE SE AGREGA A LOS AUTOS PARA QUE SURTA SUS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. - SE LE TIENE POR HACIENDO LAS MANIFESTACIONES QUE ESGRIME EN SU OCURSO DE CUENTA, Y RESPECTO A SU PETICION SI BIEN LA LITIS DEL PRESENTE ES RESPECTO AL DIVORCIO, ASÍ COMO LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS NIÑOS Y ALIMENTOS, ESTE JUZGADO NO PUEDE SER AJENO A LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ENVUELVEN A LOS NIÑOS, POR ENDE, PREVIO ACORDAR LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA SE ORDENA DAR VISTA A SU CONTRARIA PARA QUE EN 03 TRES DÍAS MANIFIESTE. EN EL ENTENDIDO QUE, DE NO HACER MANIFESTACION ALGUNA, ESTE JUZGADO ACORDARÁ LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA, VELANDO SIEMPRE POR EL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, POR LO QUE SE SER EL CASO ESTE JUZGADO PROVEERÁ EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41 FRACCIONES I Y II DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ASIMISMO, SE PREVIENE A LA PROMOVENTE PARA QUE PRECISE EL DOMICILIO CORRECTO QUE REFIERE, LOANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 78 Y 131 FRACCION IV DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Actor: EDUARDO PIÑA CASTILLO
Demandado: ERIKA JAZMIN VAZQUEZ LOREDO
EDUARDO PIÑA CASTILLO VS ERIKA JAZMIN VAZQUEZ LOREDO.- TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO SIGNADO POR ERIKA JAZMÍN VÁZQUEZ LOREDO , RECIBIDO EN LA SUBSECRETARÍA DE ESTE JUZGADO EL DÍA 12 DOCE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO. VISTO EL CONTENIDO DE SU DÉ CUENTA, COMO LO SOLICITA LA PARTE DEMANDADA Y ATENTO A LA CERTIFICACION QUE ANTECEDE, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 561 QUATER DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, 86 Y 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE, SE TIENE A ERIKA JAZMÍN VÁZQUEZ LOREDO POR CONTESTANDO EN TIEMPO Y FORMA LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA , HACIENDO LAS MANIFESTACIONES DE DERECHO QUE CREE CONVENIENTES, ASÍ COMO REALIZANDO CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO DE SU PARTE Y POR OFRECIENDO LAS PRUEBAS PARA EL INCIDENTE RESPECTIVO . POR OTRA PARTE, SE LE TIENE POR AUTORIZANDO EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 118 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, A LA LICENCIADA JUANA MARÍA PACHECO BALDERAS , QUIEN DEBERÁ COMPARECER ANTE ESTA AUTORIDAD PLENAMENTE IDENTIFICAD CON SU CÉDULA PROFESIONAL, A ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO QUE LES ES CONFERIDO , APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO ASÍ, PERDERÁ LA FACULTAD A QUE SE REFIERE DICHO ARTÍCULO EN PERJUICIO DE LA PARTE QUE LA DESIGNA, LO CUAL PODRÁN REALIZAR POR ESCRITO DE IGUAL FORMA, DEBIENDO ACOMPAÑAR A SU LIBELO COPIA DE SU CEDULA PROFESIONAL, ESTO CON EL PROPOSITO DE EVITAR AGLOMERACIONES EN LAS INSTALACIONES DE ESTE JUZGADO. EN CUANTO A LA P.D. SHARON RODRÍGUEZ VILLELA, ÚNICAMENTE TENDRÁ LAS FACULTADES QUE SE INDICAN EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO EN COMENTO. DE IGUAL FORMA, SE LE TIENE POR AUTORIZADO EL DOMICILIO UBICADO EN LA CALLE MARIANO MATAMOROS NÚMERO 111, C.P. 78430 ENSOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD EN EL ARTÍCULO 107 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. DEL MISMO MODO, Y DADA LA DISCORDANCIA ENTRE LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LAS PARTES, CON FUNDAMENTO EN ARTÍCULO 561 QUINQUE Y 561 SEXTIES DEL MISMO MODO, Y DADA LA DISCORDANCIA ENTRE LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LAS PARTES, CON FUNDAMENTO EN ARTÍCULO 561 QUINQUE Y 561 SEXTIES DEL CODIGO ADJETIVO PRECITADO Y ATENDIENDO A LO SATURADO DE LA AGENDA DE ESTE JUZGADO, SEÑALAN LAS 11:00 ONCE HORAS DEL DÍA 18 DIECIOCHO DE AGOSTO DEL 2022, DOS MIL VEINTIDOS, A FIN DE LLEVAR A CABO LA AUDIENCIA PREVIA DE LEY, EN LA QUE SE PROCURARÁ EL AVENIMIENTO ENTRE LAS PARTES RESPECTO A LAS CONSECUENCIAS LEGALES DE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO SOLICITADO ; EN LA INTELIGENCIA DE QUE DURANTE SU ESTADÍA EN LAS INSTALACIONES DE ESTE JUZGADO, AMBAS PARTES DEBERAN PORTAR EN TODO MOMENTO CUBREBOCAS Y CONTAR CON GEL ANTIBACTERIAL PERSONAL , PESE A QUE ESTE ÚLTIMO SERÁ PROPORCIONADO ANTES DE ENTRAR A ESTE RECINTO, ESTO CON EL FIN DE PROTEGER LA SALUD DEL PERSONAL INTERVINIENTE; ADEMÁS, EN CASO DE LA INASISTENCIA A ESTA DILIGENCIA POR PARTE DE CUALQUIERA DE ELLAS, SE ENTENDERÁ SU FALTA DE VOLUNTAD PARA LLEGAR A UN ACUERDO EN RELACION A LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, PROCEDIENDO ÉSTA AUTORIDAD A PRONUNCIARSE RESPECTO A LA SOLICITUD DE DIVORCIO PLANTEADA. EN EL ENTENDIDO QUE DICHA JUNTA SE DEBERÁ DE PRACTICAR BAJO LOS LINEAMIENTOS Y RECOMENDACIONES QUE INDICAN LOS ARTÍCULOS 9, 24 Y 25 DEL ACUERDO GENERAL CUARTO QUE SUSCRIBIERON LOS PLENOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA DE FUERZA MAYOR A LA EPIDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA REANUDACION DE LABORES DE MANERA ORDENADA, GRADUAL Y PROGRESIVA, BAJO MEDIDAS Y LINEAMIENTOS DE ACTUACION ENCAMINADOS A EVITAR EL CONTAGIO Y DISPERSION DEL VIRUS, BAJO PERJUICIO DE SER POSPUESTA HASTA QUE SEA FACTIBLE SU DESAHOGO. LO ANTERIOR ADEMÁS CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 79 Y 561 QUINQUEDEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. FINALMENTE, RESPECTO A SU PETICION DE ENTREGA DE DIVERSOS OBJETOS Y FACTURA SE ORDENA DAR VISTA A SU CONTRARIA PARTE POR EL TÉRMINO DE 3 TRES DÍAS PARA QUE MANIFIESTE SIN PERJUICIO DE QUE LOS MISMOS SEAN ENTREGADOS EL DÍA SEÑALADO CON ANTELACION.NOTIFÍQUESE POR LISTA
Actor: EDUARDO PIÑA CASTILLO
Demandado: ERIKA JAZMIN VAZQUEZ LOREDO
EDUARDO PIÑA CASTILLO VS ERIKA JAZMIN VAZQUEZ LOREDO.- SE AGREGAN ESCRITOS SIGNADOS POR LA LICENCIADA GLAFIRA RUIZ LEURA, CON LA PERSONALIDAD QUE TIENE DEBIDAMENTE ACREDITADA EN AUTOS, RECIBIDOS EL DÍA 07 SIETE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, POR MEDIO DEL CUAL CONSIGNA BILLETES DE DEPOSITO NÚMEROS DE FOLIO DC 0311017 Y DC0311372, POR LA CANTIDAD DE $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) CADA UNO, EXPEDIDOS POR LA DIRECCION DE RECURSOS FINANCIEROS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO CONSEJO DE LA JUDICATURA, POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA A FAVOR DE LOS MENORES DE IDENTIDAD RESERVADA R.P.V. Y T.E.P.V . A TRAVÉS DE LA MADRE DE LOS MENORES, CORRESPONDIENTE A LAS SEMANAS EL PRIMERO DEL 19 AL 25 DE JUNIO DEL 2022 Y EL SEGUNDO CORRESPONDE A LA SEMANA DEL 26 DE JUNIO AL 02 DOS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, ENCONSECUENCIA, NOTIFÍQUESE A LA C. ERIKA JAZMIN VÁZQUEZ LOREDO PARA QUE COMPAREZCA DEBIDAMENTE IDENTIFICADA, CON LA FINALIDAD DE QUE RECIBA O VEA DEPOSITAR LA CANTIDAD CONSIGNADA EN REPRESENTACIONES DE LOS MENORES DE IDENTIDAD RESERVADA R.P.V. Y T.E.P.V., SEÑALÁNDOSE PARA TAL EFECTO DÍAS Y HORAS HÁBILES EN UN HORARIO COMPRENDIDO ENTRE LAS 09:00 A LAS 13:00 TRECE DE LUNES A VIERNES. SE INSTRUYE AL SECRETARIO DE ACUERDOS A FIN DE QUE RESGUARDE LOS BILLETES DE DEPOSITO EN LA CAJA DE VALORES DE ESTE JUZGADO , DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 219 Y 224 DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE. - NOTIFIQUESE
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