San Luis Potosí
> Cerritos Civil de Juzgados En El Interior De Estado
Actor: Evodio Martínez Vega
Demandado: . María Hernández González
Materia: Civil
Tipo: DIVORCIO INCAUSADO
RESUMEN: El Expediente 42/2022 en Materia Civil y de tipo Divorcio Incausado fue promovido por Evodio Martínez Vega en contra de . María Hernández González en el Cerritos Civil en Juzgados En El Interior De Estado, San Luis Potosí. El Proceso inició el 21 de Febrero del 2022 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Actor: EVODIO MARTÍNEZ VEGA
Demandado: MARÍA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EVODIO MARTÍNEZ VEGA VS MARÍA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.- A SUS AUTOS 02 DOS ESCRITOS SIGNADOS POR EL DEMANDADO INCIDENTISTA EVODIO MARTÍNEZ VEGA, RECIBIDOS EL 15 QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, MISMOS QUE SE ORDENA GLOSAR A LOS AUTOS PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.ATENTO AL CONTENIDO DE LOS ESCRITOS DE CUENTA, SE PROCEDE A ACORDAR EN CONJUNTO BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS, VISTO EL ESTADO ACTUAL DE LOS AUTOS Y TOMANDO EN CONSIDERACION LO MANIFESTADO POR EL OCURSANTE EN EL QUE, EFECTIVAMENTE ESTE JUZGADO FUE OMISO EN PRONUNCIARSE EN RELACION A LA PETICION REALIZADA EN SU ESCRITO PRESENTADO DE FECHA 18 DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, POR LO QUE, EN CONSECUENCIA, SE ORDENA GIRAR CARTA ROGATORIA POR MEDIO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, DELEGACION EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, QUIEN A SU VEZ SOLICITE AL CONSULADO DE MÉXICO EN ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, PARA QUE A TRAVÉS DE LA OFICINA DE SOCIAL SECURITY ADMINISTRATION, EN EDINBURG, TX. 78542, DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, INFORME LA CANTIDAD QUE COMO PENSION RECIBE, FECHA DE INICIO Y LOS BENEFICIOS QUE SE OTORGAN A LA SEÑORA MARÍA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ Y/O MARÍA MARTÍNEZ (COMO SE ACOSTUMBRA UTILIZAR EL APELLIDO DE LA ESPOSA EN EEUU), EN SU CARÁCTER DE ESPOSA DE EVODIO MARTÍNE VEGA, EN EL MOMENTO DE OTORGARLE LA JUBILACION AL SEÑOR EVODIO MARTÍNEZ VEGA CON NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL 325/02 4716.ASÍ MISMO, SE ORDENA GIRAR CARTA ROGATORIA POR MEDIO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, DELEGACION EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, QUIEN A SU VEZ SOLICITE AL CONSULADO DE MÉXICO EN ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, PARA QUE A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE INMIGRACION, INFORME EL HISTORIAL DE INGRESOS QUE HA TENIDO EN LOS ÚLTIMOS 25 VEINTICINCO AÑOS MARÍA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, DE LAS VECES QUE HA ENTRADO A LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, FECHAS DE ENTRADA Y REGRESO ASÍ COMO EL TIEMPO QUE HA RADICADO EN TERRITORIO NORTEAMERICANO. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS44, 53, 77, 103 Y 104 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, ASÍ COMO 4°, 6° Y 7° DE LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS. EN CUANDO A SU DIVERSA PETICION EN EL SEGUNDO DE LOS OCURSOS, DÍGASELE QUE NO HA LUGAR POR TENIÉNDOLO POR OFRECIENDO LAS PROBANZAS QUE EN SU ESCRITO DE CUENTA QUE SEÑALA, LO ANTERIOR A RAZON DE QUE EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA DICHO OFRECIMIENTO ERA EL DE CONTESTACION DE DEMANDA INCIDENTAL, LO ANTERIOR TAL CUAL SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 1152 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, DEL MISMO MODO, ESTA AUTORIDAD ADVIERTE QUE DE LAS DOCUMENTALES PRIVADAS QUE ADJUNTA, ÉSTAS SON COPIA SIMPLE, LAS CUALES NO SE LES CONSIDERA VALOR PROBATORIO DEBIENDO CONSIDERAR LOS EXTREMOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 332 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL.NOTIFÍQUESE
Actor: EVODIO MARTÍNEZ VEGA
Demandado: MARÍA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EVODIO MARTÍNEZ VEGA VS MARÍA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.- 42/2022.- EVODIO MARTÍNEZ VEGA VS MARÍA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.- 203/2024.- GUMENCIO PINEDA GARCÍA VS MARGARITA ZAPATA AGUILAR.- VISTO EL ESTADO QUE ACTUALMENTE GUARDAN LOS AUTOS DE LOS QUE SE DESPRENDEN QUE SE ENCUENTRA CONCLUIDO EL TRÁMITE DEL PRESENTE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO136 FRACCION I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL VIGENTE EN EL ESTADO, REMÍTASE EL MISMO AL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, PREVIA SU RELACION. NOTIFÍQUESE POR LISTA
Actor: EVODIO MARTÍNEZ VEGA
Demandado: MARÍA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EVODIO MARTÍNEZ VEGA VS MARÍA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.- AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR EVODIO MARTÍNEZ VEGA, CON LA PERSONALIDAD QUE TIENE DEBIDAMENTE ACREDITADA EN AUTOS, RECIBIDO EL 13 TRECE DEL MES Y AÑO EN CURSO, EL QUE SE AGREGA A LOS AUTOS PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.EN ATENCION AL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, DÍGASELE AL PROMOVENTE, QUE NO HA LUGAR A TENERLO POR AUTORIZANDO A LOS LICENCIADOS JAIME RODOLFO CORONADO GONZÁLEZ Y CARLOS MANUEL HURTADO ZÚÑIGA, EN VIRTUD DE QUE ÉSTOS NO REÚNEN LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 118 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, ES DECIR, NO SE ENCUENTRAN REGISTRADOS EN EL LIBRO DE CEDULAS QUE PARA TAL EFECTO SE LLEVA EN ESTE JUZGADO, POR LO QUE ÚNICAMENTE SE LES AUTORIZA PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES E IMPONERSE DE LOS AUTOS EN TÉRMINOS DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DE DICHONUMERAL. NOTIFÍQUESE DILIGENCIAS DE INFORMACION TESTIMONIAL
Actor: EVODIO MARTÍNEZ VEGA
Demandado: . MARÍA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EVODIO MARTÍNEZ VEGA VS. MARÍA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.- AGRÉGUESE OFICIO NÚMERO 3269/2023 , SIGNADO POR EL LICENCIADO JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ, JUEZ TERCERO DEL RAMO CIVIL, CON RESIDENCIA EN LA CAPITAL DEL ESTADO, RECIBIDO EL 31 TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, EL QUE SE AGREGA A LOS AUTOS PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. VISTO EL CONTENIDO DEL OFICIO DE CUENTA, SE TIENE A LA AUTORIDAD JUDICIAL POR HACIENDO DEL CONOCIMIENTO QUE NO ES POSIBLE REMITIR LAS COPIAS SOLICITADAS MEDIANTE OFICIO NÚMERO 726/VI/2022, TODA VEZ DE QUE EL EXPEDIENTE NÚMERO 267/2018, SE ENCUENTRA EN EL ARCHIVO JUDICIAL, EN EL LEGAJO NÚMERO 2635 ENVIADO CON FECHA 13 TRECE DE JULIO DE 2020 DOS MIL VEINTE, AUNADO A QUE NO CORRESPONDEN LAS PARTES QUE SE INDICA NI EL JUICIO SITUACION DE LA QUE ESTE ORGANO JUDICIAL QUEDA DEBIDAMENTEENTERADO. NOTIFÍQUESE POR LISTA
Actor: EVODIO MARTINEZ VEGA
Demandado: . MARÍA HERNÁNDEZ GONZALEZ
EVODIO MARTINEZ VEGA VS. MARÍA HERNÁNDEZ GONZALEZ.- POR RECIBIDO OFICIO NÚMERO 5842, QUE REMITE GRACIELA TREVIÑO RODRÍGUEZ, SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE VEINTIDOS, MEDIANTE EL CUAL REMITE EL EXHORTO 114/2022, DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE VEINTIDOS, MEDIANTE EL CUAL REMITE EL EXHORTO 114/2022, DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE 42/2022, RELATIVO AL JUICIO DE TRAMITACION ESPECIAL DIVORCIO INCAUSADO, PROMOVIDO POR EVODIO MARTÍNEZ VEGA, EN CONTRA DE MARÍA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, QUE LA LICENCIADA ALETHIA LOREDO GARCÍA, JUEZA SEXTO DEL RAMO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO LE DEVUELVE DEBIDAMENTE DILIGENCIADO, EL QUE SE ORDENA AGREGAR A LOS AUTOS PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.NOTIFÍQUESE POR LISTA
Actor: EVODIO MARTINEZ VEGA
Demandado: MARÍA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EVODIO MARTINEZ VEGA VS. MARÍA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.- SE RECIBE ESCRITO SIGNADO POR LA C. MARÍA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, FECHADO EL 7 SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 DOS MIL VEINTIDOS, EL QUE SE AGREGA A LOS AUTOS PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. VISTO EL ESCRITO DE CUENTA, COMO LO SOLICITA, EXPÍDASELE A SU COSTA LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS DE TODO LO ACTUADO EN EL PRESENTE JUICIO, AUTORIZANDO PARA QUE LAS RECIBA EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION A LA LICENCIADA EVA MARÍA GOMEZ ALMAZÁN, PREVIA TOMA DE RAZON Y RECIBO QUE DE LAS MISMAS SE DEJE EN AUTOS. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 69 DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. NOTIFÍQUESE
Actor: EVODIO MARTÍNEZ VEGA
Demandado: . MARÍA FERNANDEZ GONZALEZ
EVODIO MARTÍNEZ VEGA VS. MARÍA FERNANDEZ GONZALEZ.- POR RECIBIDO 2 DOS ESCRITOS POR PARTE DE LA LICENCIADA EVA MARÍA GOMEZ ALMAZÁN, EN SU CARÁCTER DE ABOGADO PATRONO DEL ACTOR INCIDENTISTA MARÍA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, RECIBIDOS EL DÍA 24 VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, ASÍ COMO OFICIO NÚMERO 222/2022, QUE SUSCRIBE EL LICENCIADO GERARDO ALVARADO BLANCO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA UNIDAD DE TRAMITACION COMÚN DE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE CERRITOS, SAN LUIS POTOSÍ Y OFICIO NÚMERO 589/N/2022, QUE REMITE EL LICENCIADO ANGEL RAUDEL SOTERO DUARTE, APODERADO DEL BANCO MERCANTIL DEL NORTE, INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, RECIBIDOS LOS DÍAS 25 VEINTICINCO Y 30 TREINTA DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, LOS QUE SE AGREGAN A LOS AUTOS PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. EN ATENCION AL PRIMERO DE LOS ESCRITOS DE CUENTA, DÍGASELE QUE NO HA LUGAR A ACORDAR SU SOLICITUD EN VIRTUD DE QUE EL INMUEBLE REFERIDO EN SU DE CUENTA, NO HA SIDO SEÑALADO COMO GARANTÍA ALIMENTARIA EMBARGADO O DEMANDADO POR LA ACTORA INCIDENTISTA, POR LO QUE UNA VEZ QUE PETICIONES CONFORME A DERECHO SE ACORDARÁ LO CONDUCENTE. ESTO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO PORLOS ARTÍCULOS 53 Y 77 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. POR LO QUE HACE AL SEGUNDO DE LOS ESCRITOS, COMO LO SOLICITA LA PROMOVENTE, GÍRESE ATENTO OFICIO AL JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, CAPITAL, A FIN DE QUE A LA BREVEDAD POSIBLE REMITA COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE 267/2018, YA QUE EL MISMO FUE OFERTADO COMO PRUEBA DENTRO DEL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA INCIDENTAL, ESTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 328 DE LA LEY EN CITA. EN CUANTO AL PRIMERO DE LOS OFICIOS DE CUENTA, TÉNGASELE A LA REPRESENTACION SOCIAL ADSCRITA POR EMITIENDO COPIAS AUTENTIFICADAS DE LA CARPETA DE INVESTIGACION CDI/FGE/XII/D09/00029/22, CON REGISTRO ÚNICO D09/2022-000030, Y POR DANDO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTA AUTORIDAD JUDICIAL EN FECHA 11 ONCE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, LA QUE SE AGREGA A LOS AUTOS PARA SER VALORADA EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO. TOCANTE AL SEGUNDO DE LOS OFICIOS DE CUENTA, TÉNGASELE AL REPRESENTANTE DE DICHO GRUPO FINANCIERO QUE EN ATENCION A LO REQUERIDO POR ESTA AUTORIDAD INFORMA QUE CON LOS DATOS PROPORCIONADOS POR ESTE TRIBUNAL NO SE LOCALIZARON CUENTAS BANCARIAS A NOMBRE DE EVODIO MARTÍNEZ VEGA, POR LO CUAL SE LE TIENE POR DANDO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL AUTO QUE LE PRECEDE AL PRESENTE PROVEÍDO, OFICIO QUE SE AGREGA A LOS AUTOS PARA SER VALORADO EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1152 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL.NOTIFÍQUESE POR LISTA
Actor: EVODIO MARTINEZ VEGA
Demandado: . MARÍA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EVODIO MARTINEZ VEGA VS. MARÍA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.- TÉNGASE POR RECIBIDO ESCRITO SIGNADO POR MARÍA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL, CON ANEXOS QUE ACOMPAÑA Y COPIAS SIMPLES EXHIBIDAS Y CON APOYO ENLOS ARTÍCULOS 90 Y 1152 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO, SE ADMITE SE ADMITE A TRÁMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO EL INCIDENTE POR PAGO Y ASEGURAMIENTO DE ALIMENTOS, ASI COMO COMPENSACION ECONOMICA, EN CONTRA DE EVODIO MARTÍNEZ VEGA QUIEN TIENEN SU DOMICILIO EN CALLE MATAMOROS 150, ZONA CENTRO VILLA JUAREZ, S.L.P; POR LO TANTO, CON LAS COPIAS SIMPLES QUE SE ACOMPAÑAN, CORRASE TRASLADO AL DEMANDADO INCIDENTISTA EN EL DOMICILIO INDICADO, A FIN DE QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 03 TRES DÍAS MANIFIESTE LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA, HÁGASELE SABER A LA DEMANDADA QUE DEBERÁ DE OFRECER SUS PRUEBAS AL MOMENTO DE PRODUCIR SU CONTESTACION DE DEMANDA; ASIMISMO REQUIÉRASE A LA DEMANDADA PARA QUE SEÑALE PERSONA Y DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, APERCIBIDA QUE EN CASO DE NO HACERLO, LAS NOTIFICACIONES SUBSECUENTES, AUN LAS QUE, CONFORME A LAS REGLAS GENERALES, DEBAN HACERSE PERSONALMENTE, SE LE HARÁN POR LISTA O POR MEDIO DE CEDULA QUE SE FIJARÁ EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY PROCESAL EN CITA; IGUALMENTE, DESE VISTA AL C. FISCAL ADSCRITO PARA QUE DENTRO DEL MISMO TÉRMINO MANIFIESTE LO QUE A SU REPRESENTACION CONVENGA. TÉNGASE DESDE LUEGO A LA ACTORA POR OFRECIENDO LAS PRUEBAS QUE A SU PARTE CORRESPONDEN, PROCÉDASE A EFECTUAR LA CALIFICACION CORRESPONDIENTE PARA QUE SEAN DESAHOGADAS LAS QUE RESULTEN PROCEDENTES EN LA AUDIENCIA QUE AL EFECTO SE SEÑALE, LAS CUALES SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD CON VISTA Y CITACION DE SU CONTRARIA PARTE CON EXCEPCION DE LA PRUEBA MARCADA CON EL NÚMERO 23 DOCUMENTAL CON REMISION OFICIO SEGUNDA, HASTA EN TANTO DÉ EL NOMBRE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EL CARGO QUE OSTENTA Y LA DIRECCION DEL MISMO PARA PODER PROVEER SU SOLICITUD, TODA VEZ QUE MANIFIESTA DOS AUTORIDADES DIFERENTES. ESTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 286 DE LA LEY PROCESAL CIVIL. POR LO ANTERIOR SE FIJAN LAS 8:30 OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 24 VEINTICUATRO DE MAYO DE 2022 DOS MIL VEINTIDOS , PARA QUE LAS PARTES COMPAREZCAN A LA AUDIENCIA A QUE REFIERE EL ARTICULO 1154 DE LA LEY PROCESAL CIVIL , EN LAS QUE SE DESAHOGARAN LAS QUE SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE PREPARADAS Y QUE PREVIAMENTE SE ADMITIERON, MISMAS QUE SE DESARROLLARAN POR SU ORDEN PRIMERO LAS DEL ACTOR INCIDENTISTA Y DESPUÉS LAS DEL DEMANDADO INCIDENTISTA. AUDIENCIA QUE SE PRACTICARÁ CON O SIN ASISTENCIA DE LAS PARTES. CÍTESE A LAS PARTES PARA QUE COMPAREZCAN ANTE ESTA AUTORIDAD EN LA HORA Y FECHA SEÑALADA PARA EL DESAHOGO DE DICHA AUDIENCIA, DANDO INICIO CON LA PRUEBA CONFESIONAL DE POSICIONES CON CARGO AL DEMANDADO EVODIO MARTINEZ VEGA, QUIEN DEBERÁ SER CITADO EN LA FORMA LEGAL, A FIN DE QUE EN LA FECHA Y HORA SEÑALADA COMPAREZCA ANTE ESTE JUZGADO PERSONALMENTE Y NO POR CONDUCTO DE APODERADO A ABSOLVER LAS POSICIONES QUE LE SERÁN ARTICULADAS, SIN QUE EN EL CASO CONCRETO PROCEDA A APERCIBIR AL ABSOLVENTE DE LA PRUEBA DE DECLARARLO CONFESO EN CASO DE INASISTENCIA, POR NO OBRAR SOBRE QUE CONTENGA LAS POSICIONES RESPECTIVAS, MISMAS QUE LE SERÁN ARTICULADAS POR SU CONTRA PARTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 302 Y 303 DE LA LEY EN CITA. PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL , CON CARGO A PERSONAS QUE SE COMPROMETE A PRESENTAR, PREVINIÉNDOSE A LA OFERENTE DE LA MISMAS PARA QUE EN LA FECHA SEÑALADA, PRESENTEN DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS A SUS TESTIGOS, APERCIBIDOS QUE DE NO SER ASÍ, NO SE LLEVARÁ A CABO LA MISMA, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 354 DEL CODIGO SUSTANTIVO CIVIL. EN PREPARACION DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES CON REMISION DE OFICIOS MARCADAS CON NUMEROS 22, 24, 25, 26, 27 Y 28 GÍRENSE ATENTOS OFICIOS A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES PARA QUE EN EL TÉRMINO DE 03 TRES DÍAS RINDAN LO SOLICITADO POR EL OFERENTE DE LA PRUEBA, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 352 DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. EN CUANTO A LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS DOCUMENTALES PÚBLICAS MARCADAS DEL NÚMERO 5 CINCO A LA 8 OCHO Y LAS DOCUMENTALES PRIVADAS MARCADAS CON EL NÚMERO 9 NUEVE A LA 21 VEINTIUNO OFRECIDAS Y QUE OBRAN EN AUTOS, ASÍ COMO LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, ÉSTAS SE TIENEN POR DESAHOGADAS EN VIRTUD DE SU PROPIA Y ESPECIAL NATURALEZA, LAS CUALES SERÁN TOMADAS EN CONSIDERACION AL MOMENTO DE RESOLVER EN DEFINITIVA EL PRESENTE INCIDENTE. CONCLUIDO EL DESAHOGO DE PRUEBAS, SE PASARÁ A LA ETAPA DE ALEGATOS VERBALES , POR SU ORDEN, PRIMERO LA PARTE ACTOR INCIDENTISTA Y DESPUÉS LAS DEL DEMANDADO INCIDENTISTA, LOS CUALES LOS PODRÁN FORMULAR POR SÍ MISMOS LAS PARTES O POR CONDUCTO DE SUS ABOGADOS O APODERADOS, EN FORMA VERBAL Y HASTA POR UN CUARTO DE HORA, SIN PERJUICIO DE QUE EN SU CASO PRESENTEN SUS CONCLUSIONES POR ESCRITO. POR ÚLTIMO, TÉNGASE A LA PROMOVENTE POR SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES EL UBICADO EN CALLE ESCOBEDO NÚMERO 5, INTERIOR 2, ZONA CENTRO CERRITOS, S.L.P., Y POR AUTORIZANDO APARA TAL EFECTO A LAS LICENCIADA ELSA HERNÁNDEZ GAMEZ Y/O EVA MARÍA GOMEZ ALMAZÁN, EN AMPLIOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118 DEL CODIGO PROCESAL DE LA MATERIA, A QUIENES SE LES REQUIERE PARA QUE COMPAREZCA EN EL TÉRMINO DE 03 TRES DÍAS, DENTRO DE LOS AUTOS A ACEPTAR EL CARGO CONFERIDO, APERCIBIDAS QUE DE NO HACERLO, ÚNICAMENTE SE LES AUTORIZA EN LOS TÉRMINOS PRECISOS DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO, QUIENES NO GOZARÁN DE LAS DEMÁS FACULTADES A QUE SE REFIEREN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES DE DICHO NUMERAL Y EN CUANTO A LAS PASANTES DE DERECHO ANAHÍ MARLEN GOMEZ RODRÍGUEZ Y ELIZABETH GARCÍA MARTÍNEZ Y MARÍA GARCÍA RESENDIZ, SE LES AUTORIZA ÚNICAMENTE PARA IMPONERSE DE LOS PRESENTES AUTOS.NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y POR LISTA DE ACUERDOS
Actor: EVODIO MARTÍNEZ VEGA
Demandado: . MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EVODIO MARTÍNEZ VEGA VS. MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.- AGRÉGUESE (01) UN OFICIO NÚMERO 724/2022/20°, SIGNADO POR EL LICENCIADO SALVADOR RUÍZ MARTÍNEZ, JUEZ SEGUNDO FAMILIAR DE 1ª. INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL, CON SEDE EN CIUDAD VALLES, S.L.P., FECHADO EL CATORCE Y RECIBIDO EL 29 VEINTINUEVE DE MARZO DEL 2022 DOS MIL VEINTIDOS, MISMO QUE SE AGREGA A LOS AUTOS PARA QUE SURTA LOS EFECTOS CONDUCENTES. VISTO SU CONTENIDO, SE LE TIENE POR REMITIENDO EXHORTO NÚMERO 156/2022/2°., DEDUCIDO DEL DIVERSO 19/2022 DEL ÍNDICE DE ESTE JUZGADO, DERIVADO A SU VEZ DEL EXPEDIENTE NÚMERO 42/2022, RELATIVO AL JUICIO DE TRAMITACION ESPECIAL, DIVORCIO INCAUSADO, PROMOVIDO POR EVODIO MARTÍNEZ VEGA, EN CONTRA DE MARÍA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, DEBIDAMENTE DILIGENCIADO
Actor: EVODIO MARTÍNEZ VEGA
Demandado: . MARÍA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EVODIO MARTÍNEZ VEGA VS. MARÍA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.- AGRÉGUESE (01) UN ESCRITO SIGNADO POR LA LICENCIADA MA. DE JESÚS OLGUÍN SÁNCHEZ, CON LA PERSONALIDAD QUE TIENE DEBIDAMENTE ACREDITADA EN AUTOS, FECHADO Y RECIBIDO EL DÍA DE HOY 01 DE MARZO DEL 2022), EL QUE SE MANDA AGREGAR A LOS AUTOS PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. VISTO EL ESCRITO DE CUENTA Y TOMANDO EN CONSIDERACION LO ESTABLECIDO POR EL NUMERAL 561 DECIESDEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, EN EL CUAL ESTABLECE QUE EN EL DIVORCIO INCAUSADO , CONTRA LA RESOLUCION QUE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL NO PROCEDE RECURSO ALGUNO , POR LO TANTO Y DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 410 FRACCION V Y 561 UNDECIES DE LA LEY PROCESAL DE LA MATERIA, SE DECLARA QUE LA RESOLUCION DE FECHA 24 VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL 2022 DOS MIL VEINTIDOS, HA CAUSADO EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, POR LO QUE REMÍTASE COPIA DEBIDAMENTE AUTORIZADA DE LA MISMA AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE ÉBANO, S.L.P. Y AL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DE LA CAPITAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, CON DOMICILIO EN LA CALLE SIMON BOLÍVAR NÚMERO 965, CENTRO HISTORICO, C.P. 78000, PARA QUE LEVANTEN EL ACTA DE DIVORCIO CORRESPONDIENTE, TODA VEZ QUE UBICAN SU DOMICILIO FUERA LA DE JURISDICCION DE ESTE TRIBUNAL, EN CONSECUENCIA Y POR LOS CONDUCTOS LEGALES, GÍRESE ATENTO EXHORTO CON LOS INSERTOS NECESARIOS AL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DEL ESTADO, PARA QUE POR SU CONDUCTO LO HAGA LLEGAR AL JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., Y AL JUEZ FAMILIAR EN TURNO DE CIUDAD VALLES, S.L.P., PARA QUE EN AUXILIO DE LAS LABORES DE ESTE JUZGADO Y LAS PROPIAS LO PERMITAN, ORDENE A QUIEN CORRESPONDA GIRAR OFICIO CON LOS INSERTOS NECESARIOS AL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DE SAN LUIS POTOSÍ Y AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE ÉBANO, S.L.P., RESPECTIVAMENTE, A FIN DE QUE ASIENTE EL ACTA CORRESPONDIENTE AL DIVORCIO DECRETADO POR ESTA AUTORIDAD RESPECTIVAMENTE, LO ANTERIOR CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 79,97, 99, 100 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO. ASÍ MISMO, SE AUTORIZA AL C. LICENCIADO MARCO TULIO ARCOS GALICIA, PARA QUE RECIBA EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION LAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS, PREVIA TOMA DE RAZON Y CONSTANCIA QUE SE ASIENTE EN AUTOS. UNA VEZ HECHO LO ANTERIOR ARCHÍVESE EL PRESENTE ASUNTO COMO TOTALMENTE CONCLUIDO . ASÍ MISMO Y EN CUMPLIMIENTO A LA CIRCULAR 24/2016, DE FECHA 26 VEINTISÉIS DE AGOSTO DE 2016, DOS MIL DIECISÉIS, SIGNADA POR EL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO HÁGASE SABER A LAS PARTES QUE DEBERÁ SOLICITAR LA DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS, QUE HAYAN APORTADO AL JUICIO, DENTRO DE LOS 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL AUTO QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDO QUE DE NO REALIZARSE SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION.NOTIFÍQUESE POR LISTA
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