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Expediente 1070/2023 Del Primero Familiar Juzgados Familiares

San Luis Potosí > Primero Familiar de Juzgados Familiares
Actor: Jhoana Yamelith Ojeda De Santiago | Jhona Yamelith Ojeda De Santiago, Jjhona Yamelith Ojeda De Santiago
Demandado: Raul Alejandro Sandoval Herrera
Materia: Familiar
Tipo: SECRETO

RESUMEN: El Expediente 1070/2023 en Materia Familiar y de tipo Secreto en el Primero Familiar en Juzgados Familiares, San Luis Potosí. El Proceso inició el 06 de Octubre del 2023 y cuenta con 21 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1070/2023

  • 25 de Octubre del 2024

    Actor: JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO

    Demandado: RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA

    JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO VS RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS LOS BILLETES DE DEPOSITO NÚMERO DC 0342522 Y DC 0348190 EXPEDIDOS POR LA DIRECCION DE CONSIGNACIONES Y GARANTÍAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, RECIBIDOS EL DÍA SIETE DE AGOSTO Y EL DIECISÉIS DE OCTUBRE AMBOS DE ESTE AÑO, POR LA CANTIDAD DE $3,027.00 (TRES MIL VEINTISIETE PESOS 00/100 M.N.) Y $1,513.00 (MIL QUINIENTOS TRECE PESOS 00/100 M.N.) POR EL CONCEPTO QUE REFIERE; PONGASE LOS BILLETES A DISPOSICION DE LA BENEFICIARIA EN LA SUBSECRETARIA DE ESTE JUZGADO. - LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOSARTÍCULOS 219 Y 220 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. –

  • 17 de Octubre del 2024

    Actor: JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO

    Demandado: RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA

    JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO VS RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA.- 1070/2023 SAN LUÍS POTOSÍ, SAN LUÍS POTOSÍ, A DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR MARIA ELENA LIMON LAGUNAS, RECIBIDO EL DÍA DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO EL CONTENIDO DE LOS ESCRITOS QUE SE AGREGAN, LOS MISMOS SE ACUERDAN DE MANERA CONJUNTA POR TENER RELACION ENTRE SI, POR LO QUE, EN ATENCION A SUS MANIFESTACIONES, SE DECLARA QUE HA QUEDADO FIRME LA SENTENCIA DE FECHA VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO AL NO HABER SIDO IMPUGNADA POR NINGUNA DE LAS PARTES Y DE IGUAL FORMA SE AUTORIZA LA EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS DE TODO LO ACTUADO EN EL PRESENTE JUICIO. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 69 Y 411FRACCION II CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. - NOTIFÍQUESE POR LISTA. ASÍ, LO ACUERDA Y FIRMA EL JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR, LICENCIADO JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ , QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA QUE AUTORIZA, LICENCIADA ANA ESMERALDA BADILLO MARTINEZ. DOY FE. AEBM//LJVT

  • 20 de Septiembre del 2024

    Actor: JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO

    Demandado: RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA

    JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO VS RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA.- POR RECIBIDO EN DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, BILLETE NÚMERO 0347745 EXPEDIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR LA CANTIDAD DE $1,513.00(UN MIL QUINIENTOS TRECE PESOS 00/100 M.N.), POR EL CONCEPTO QUE REFIERE, MISMO QUE SE PONE A DISPOSICION DE LA BENEFICIARIA. ARTÍCULOS 219 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y 1°, 8°, 17 CONSTITUCIONAL

  • 30 de Agosto del 2024

    Actor: JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO

    Demandado: RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA

    JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO VS RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA.- DE DOS MIL VEINTICUATRO. V I S T O S PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE NÚMERO 1070/2023 , RELATIVO A LA CONTROVERSIA FAMILIAR POR GUARDIA Y CUSTODIA Y PENSION ALIMENTICIA DEL INFANTE DE IDENTIDAD RESERVADA J.A.S.O. , PROMOVIDA POR LA SEÑORA JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO , EN CONTRA DEL SEÑOR RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA ; Y, R E S U L T A N D O: ÚNICO.- MEDIANTE ESCRITO RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EN FECHA DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, COMPARECIO LA SEÑORA JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO , EN VÍA DE CONTROVERSIA FAMILIAR A DEMANDAR AL SEÑOR RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA POR LA GUARDIA Y CUSTODIA Y PENSION ALIMENTICIA DEL INFANTE DE IDENTIDAD RESERVADA J.A.S.O. , EXPRESO LOS HECHOS DE SU DEMANDA, INVOCO LOS PRECEPTOS LEGALES QUE ESTIMO APLICABLES Y FORMULO SUS PETITORIOS. EN VEINTE DEL MES Y AÑO EN CITA SE ADMITIO A TRÁMITE EL PROCEDIMIENTO QUE NOS OCUPA (F.28), ORDENÁNDOSE DAR VISTA Y CORRER TRASLADO AL DEMANDADO, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 9 NUEVE DÍAS MANIFESTARA LO QUE A SU INTERÉS CONVINIERA, EMPLAZÁNDOLO EN FECHA SIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO(F.79), ADVIRTIÉNDOSE QUE NO CONTESTO LA DEMANDA, POR LO QUE EN AUTO DE FECHA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, SE LE DECLARO LA CORRESPONDIENTE REBELDÍA, DECLARÁNDOSELE PERDIDO EL DERECHO QUE PUDO HABER EJERCITADO (F.90), SE ORDENO DAR LA INTERVENCION LEGAL QUE LE COMPETE A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN MEDIANTE OFICIO NÚMERO 559/2024 , MANIFESTO SU CONFORMIDAD CON LA TRAMITACION DEL JUICIO QUE NOS OCUPA (F.85). SE DECRETO EL 20% POR CIENTO MENSUAL DE LOS INGRESOS Y DEMÁS PRESTACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS QUE PERCIBA EL DEMANDADO RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA EN LA ACTIVIDAD QUE DESEMPEÑE EN FAVOR DEL INFANTE J.A.S.O. , POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA PROVISIONAL (F.28); SE ORDENO ENVIAR ATENTO OFICIO A LA PROCURADURÍA DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL EFECTO DE QUE SE SIRVIERA NOMBRAR TUTOR AL INFANTE J.A.S.O. , QUIENES CONTESTARON ASIGNÁNDOLE COMO TUTOR AL LICENCIADO LUIS BARTOLOME INFANTE GARCIA (F.57). SE MANDO A REALIZAR UNA INVESTIGACION DE CAMPO POR PARTE DE LA TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA POR PARTE DE ESTE JUZGADO (F.53). EN AUTO DE VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO SE DECRETO LA CUSTODIA PROVISIONAL DEL NIÑO DE IDENTIDAD RESERVADA DE INICIALES J.A.S.O. A FAVOR DE SU PROGENITORA JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO (F.69). LA AUDIENCIA DE EXHORTACION, RECEPCION DE PRUEBAS Y ALEGATOS SE LLEVO A CABO EN FECHA DE CUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, ASENTÁNDOSE LA INASISTENCIA DE RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA , A QUIEN SE LE DECLARO CONFESO DE LAS POSICIONES QUE DEJO DE ABSOLVER; SE DESAHOGARON DIVERSAS PRUEBAS, SE PASO A LA ETAPA DE ALEGATOS Y SE CITO PARA RESOLVER LA PRESENTE CONTROVERSIA: C O N S I D E R A N D O:PRIMERO.- ES COMPETENTE ESTE JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 155 FRACCION XIV Y 158 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, ASÍ COMO 53 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. SEGUNDO.- LA VÍA DE CONTROVERSIA FAMILIAR EN QUE SE SUBSTANCIO ESTE PROCEDIMIENTO ES CORRECTA, POR ASÍ CONSIDERARLO LOS ARTÍCULOS 1137, 1138, 1140, 1141, 1142, 1144 Y RELATIVOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. TERCERO.- LA PERSONALIDAD CON LA CUAL COMPARECIO LA PARTE ACTORA QUEDO ACREDITADA EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 1, 44, 45, 47 DEL CODIGO ADJETIVO CIVIL. CUARTO.- LA SEÑORA JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO , MANIFESTO EN SU ESCRITO INICIAL: 1.- QUE LA ACTORA Y EL DEMANDADO INICIARON UNA RELACION EN JULIO DE 2017, Y, POSTERIORMENTE SE FUERON A VIVIR JUNTOS PUESTO QUE YA TENÍA TRES MESES DE EMBARAZO. 2.- QUE EN DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE NACIO SU MENOR HIJO J.A.S.O. , PERO CON EL PASO DE LOS DÍAS COMENZO A VIVIR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, Y LLEGARON A SEPARARSE EN DIVERSAS OCASIONES, RAZONES POR LAS CUALES DECIDIERON SEPARARSE DEFINITIVAMENTE. 3.- QUE A PARTIR DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE ELLA SE HIZO CARGO DE LA MANUTENCION DE SU HIJO J.A.S.O. CON AYUDA DE SUS PADRE, FAMILIARES E INCLUSO AMISTADES PUESTO QUE RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA SOLO EN OCASIONES HIZO ENTREGA DE LA CANTIDAD DE $350.00 M/N POR SEMANA, EN UN PERIODO DE TRES AÑOS. EN DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS DECIDIERON VERSE PARA ACUDIR AL DIF DEL MUNICIPIO DE AHUALULCO, S.L.P., CON LA FINALIDAD DE REALIZAR UN CONVENIO DE REGULACION DE VISITAS. 4.- QUE POSTERIORMENTE VOLVIERON A ACUDIR AL DIF PARA HACER UNA MODIFICACION DE CONVENIO DONDE POR CUESTIONAS ECONOMICAS YA QUE LA PENSION NO ALCANZABA Y EN AHUALULCO NO SE TIENE OPORTUNIDADES PARA TRABAJAR, SIENDO QUE EL MENOR LE AFECTAN LOS CAMBIOS DE CLIMA Y EL SEGURO NO LE CUBRE TODOS SUS GASTOS JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO CAMBIARÍA DE RESIDENCIA AL ESTADO DE NUEVO LEON , INFORMÁNDOLE ASÍ A RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA DONDE IBA A VIVIR, EL NOMBRE Y DIRECCION DEL KÍNDER DONDE ASISTIRÍA SU HIJO, TODO LO ESTIPULADO EN EL CONVENIO ESTABA ESCRITO A COMPUTADORA Y SOLO LAS FIRMAS ESTABAN A LAPICERO, EN ESE MOMENTO COMO LA COORDINADORA DEL DIF ESTABA EN OTRA DILIGENCIA Y NO TENER SU FIRMA, EL PRESENTE ASESOR NO LE PROPORCIONO COPIA SOLO ACCEDIO A QUE LA ACTORA TOMARA FOTO DE ELLO, CUANDO REGRESO AL TIEMPO POR LA COPIA SE DIO LA SORPRESA DE QUE EL DOCUMENTO ESTABA ALTERADO CON UNA LEYENDA ESCRITA CON LETRA DE MOLDE ARRIBA DE SU FIRMA DICIENDO QUE NO ESTABA DE ACUERDO QUE EL MENOR SALIERA DEL ESTADO. 5.- QUE EL DIF DE AHUALULCO LE EXPIDIO UNA COPIA CERTIFICADA DEL CONVENIO YA ALTERADO CON LETRA DE MOLDE. 6.- QUE EL SEIS DE SEPTIEMBRE ENCONTRÁNDOSE LA ACTORA EN EL ESTADO DE NUEVO LEON , LE HABLA SU FAMILIA DICIÉNDOLE QUE ENCONTRARON EN LA RED SOCIAL DE FACEBOOK UNA FICHA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS POR LA DESAPARICION DE SU MENOR HIJO A NIVEL NACIONAL. LO CUAL NO ERA VERDAD YA QUE EL DEMANDADO TENÍA SU DOMICILIO Y POR EL DAÑO PSICOLOGICO QUE RECIBIO ANTE ESTA SITUACION DECIDIO REGRESAR A SU CASA PATERNA. 7.- QUE ACUDIO ANTE EL M.P. DE AHUALULCO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DECLARANDO LOS HECHOS Y LOS CONVENIOS QUE HICIERON EN EL DIF, SE DEMOSTRO QUE NO HAY DELITO QUE PERSEGUIR, POR LO QUE SE SOLICITO EL NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, YA QUE NO HAY DELITO QUE PERSEGUIR, POR LO QUE SE DECLARO IMPROCEDENTE ESTA DENUNCIA PUESTO QUE RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA DECLARO CON FALSEDAD. ASÍ PUES EN 12 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS SE DIO DE BAJA LA FICHA DE BÚSQUEDA. 8.- QUE A PARTIR DEL DOCE DE SEPTIEMBRE RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA ACUDIO AL DOMICILIO DE LA ACTORA AMENAZÁNDOLA DE LLEVARSE A SU MENOR HIJO, MOTIVO POR EL CUAL DEMANDA YA QUE TEME POR LA SEGURIDAD, CONVIVENCIA, EDUCACION Y SALUD DE SU MENOR HIJO. AHORA BIEN, AL SEÑOR RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA , SE LE CORRIO TRASLADO Y EMPLAZO A JUICIO LEGALMENTE, POR CONDUCTO DE ACTUARIA JUDICIAL, NO OBSTANTE ELLO NO CONTESTO LA DEMANDA, MOTIVO POR EL CUAL EN AUTO DE FECHA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, SE LE DECLARO LA CORRESPONDIENTE REBELDÍA, LO CUAL EVIDENTEMENTE PRODUCE LA CONFESION FICTA, POR MEDIO DE LA CUAL LA LEY PRESUME QUE EL DEMANDADO A TRAVÉS DE SU CONDUCTA OMISIVA TIENE POR ADMITIDOS LOS HECHOS DE LA DEMANDA, CONFESION FICTA QUE CUENTA CON VALOR PRESUNCION LEGAL AL TENOR DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 382 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. POR CUESTION DE ORDEN Y MÉTODO, SE PROCEDE EN PRIMER TÉRMINO AL ESTUDIO DE LA ACCION DE GUARDA Y CUSTODIA QUE SOLICITA LA ACTORA RESPECTO DE J.A.S.O. EN ESE ORDEN DE IDEAS, ES DABLE PRECISAR QUE EL ARTÍCULO 300 DEL CODIGO FAMILIAR DEL ESTADO, ESTABLECE: "CUANDO CONFORME A ESTE CODIGO SOLAMENTE UNO DE LOS PADRES DEBA HACERSE CARGO PROVISIONAL O DEFINITIVAMENTE DE LA GUARDA DE UNA O UN MENOR, SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: III.- SI LA MADRE Y EL PADRE NO LLEGAN A NINGÚN ACUERDO: A) LA AUTORIDAD JUDICIAL DECIDIRÁ QUIÉN DEBE HACERSE CARGO DE LA CUSTODIA DE LAS HIJAS E HIJOS; PARA LO CUAL GOZARÁ DE LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES, TENIENDO EN CUENTA EL INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA. PARA TAL EFECTO LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBERÁ OÍR A LA MADRE Y AL PADRE Y RECIBIRLES LAS PRUEBAS QUE OFREZCAN Y OÍR A LA PERSONA MENOR DE EDAD, SI LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS DE ÉSTOS LO PERMITEN, CON LA INTENCION DE QUE MANIFIESTEN QUIEN DE AMBOS PROGENITORES DESEAN SE HAGA CARGO DE ELLOS Y, SI ES NECESARIO" . AL EFECTO, JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO PARA ACREDITAR SU ACCION OFRECIO LOS MEDIOS DE CONVICCION QUE A CONTINUACION SE ESTUDIAN Y VALORAN: 1.- ACTA CERTIFICADA DE NACIMIENTO DE J.A.S.O. , DE LA QUE SE DESPRENDE QUE ES HIJO DE RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA Y JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO , Y A LA FECHA ES MENOR DE EDAD YA QUE NACIO EL DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE(F.10); DOCUMENTAL PÚBLICA QUE TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 280 FRACCION LL, 323 FRACCION IV Y 388 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO. 2.- CONFESIONAL CON CARGO AL DEMANDADO RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA , QUIEN NO COMPARECIO A ABSOLVER POSICIONES, LO QUE SE ASENTO PARA CONSTANCIA LEGAL Y EN CONSECUENCIA, SE PROCEDIO A LA APERTURA DEL SOBRE CERRADO CON PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBIO ABSOLVER EN LA HORA Y DÍA FIJADOS EN AUTOS, CALIFICÁNDOSE DE PROCEDENTES, DECLARÁNDOSE CONFESO DE LAS MISMAS AL ALUDIDO ABSOLVENTE, CON LA CUAL SE TIENE POR CIERTO: QUE EN EL AÑO DOS MIL DIECISIETE INICIO UNA RELACION SENTIMENTAL CON LA ACTORA, Y QUE EMPEZO A VIVIR EN LA VIVIENDA DE SUS PADRES JUNTO CON JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO EN EL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE. QUE DURANTE EL TIEMPO QUE VIVIERON JUNTOS PROCREARON UN HIJO DE INICIALES J.A.S.O., ESTA RELACION NO FUE CONSTANTE POR LO QUE DE COMÚN ACUERDO DECIDIERON DARLA POR TERMINADA DEFINITIVAMENTE EL SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS. QUE AMBAS PARTAS CONVINIERON EN ACUDIR AL DIF DEL MUNICIPIO DE AHUALULCO PARA REALIZAR UN CONVENIO EL DIECISISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIDOS, EN ESE CONVENIO RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA LE CEDÍA VOLUNTARIAMENTE LA PATRIA POTESTAD A JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO DEL MENOR, Y DE NUEVA CUENTA VOLUNTARIAMENTE ACUDIERON AL DIF EL DOCE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS PARA HACER UNA MODIFICACION AL CONVENIO ANTERIOR Y EN ESTA MODIFICACION JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO SE IBA IR A VIVIR A OTRO ESTADO POR CUESTIONES DE TRABAJO JUNTO CON EL MENOR. QUE RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA ES UNA PERSONA QUE NO CUENTA CON UN EMPLEO FIJO, Y PROPORCIONA UNA PENSION DE FORMA IRREGULAR POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS POR SEMANA. QUE SABE QUE EL MENOR NO CUENTA CON UN SEGURO MÉDICO, POR LO QUE LE CONSTA QUE EL MENOR HA SIDO VALORADO MEDICAMENTE, Y QUE DE DICHA VALORACION SABE QUE EL MENOR SUFRE DE ALERGIA A LOS CAMBIOS CLIMÁTICOS. QUE USTED LEVANTO UNA DENUNCIA EL VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS ANTE LA FISCALÍA DE LA MUJER, LA FAMILIA, Y DELITOS SEXUALES POR LA DESAPARICION DE SU MENOR HIJO J.A.S.O. , CUANDO SABÍA QUE EL MENOR SE ENCONTRABA EN EL ESTADO DE NUEVO LEON POR CUESTIONES LABORALES DE JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO, POR LO QUE MANDO A UNA ABOGADA AL ESTADO DE NUEVO LEON A PREGUNTAR AL KÍNDER DONDE ESTUDIARÍA EL MENOR. QUE TRATO DE INCRIMINAR A JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO POR LA DESAPARICION DE SU MENOR HIJO DE INICIALES J.A.S.O. CONFESION FICTA QUE TIENE VALOR EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 280 FRACCION I, 301, 382 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICABLE EN EL ESTADO. 3.- TESTIMONIAL PRIMERA CON CARGO A YERED ANAYELI DE SANTIAGO PEREZ Y JOANNA BERENICE DE SANTIAGO PEREZ , QUIENES SE IDENTIFICARON Y SE LES TOMO LA PROTESTA DE LEY MANIFESTANDO CONDUCIRSE CON VERDAD.LA TESTIGO YERED ANAYELI DE SANTIAGO PEREZ , DIJO SER LA MADRE DE LA OFERENTE DE LA PRUEBA, A LAS PREGUNTAS QUE LE HICIERON, DECLARO: " A LA PRIMERA , QUE DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO . PROCEDENTE: SI, ES MI HIJA. A LA SEGUNDA , QUE NOS LA TESTIGO SI CONOCE A RAUL ALEJANDRO SALDOVAL HERRERA . PROCEDENTE: SI, SI LO CONOZCO DESDE HACE COMO 5 AÑOS, ES PADRE DE MI NIETO. A LA TERCERA , QUE DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO Y RAUL ALEJANDRO SALDOVAL HERRERA TUVIERON UNA RELACION. PROCEDENTE: SI, SI TUVIERON UNA RELACION Y PROCREARON UN HIJO DE INICIALES J.A.S.O . A LA CUARTA , QUE NOS DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA EN DONDE ESTABLECIERON SU DOMICILIO CONYUGAL JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO Y RAUL ALEJANDRO SALDOVAL HERRERA . PROCEDENTE: EN AHUALULCO . A LA QUINTA , QUE DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA LOS MOTIVOS POR LOS CUALES SE SEPARARON JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO Y RAUL ALEJANDRO SALDOVAL HERRERA . PROCEDENTE: SI, PORQUE ÉL ERA MUY IRRESPONSABLE, LA MALTRATABA, LA PONÍA A VENDER CUANDO ELLA ESTABA EMBARAZADA EN LAS CALLES, VARIAS VECES LA TRAÍA VENDIENDO EN MOTO Y ESTABA EN GESTACION, RECIÉN NACIDO EL NIÑO ME LA ENCONTRÉ EN UNAS CALLES QUE ESTABAN MUY OSCURAS A ALTAS HORAS DE LA NOCHE VENDIENDO. A LA SEXTA , QUE DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA SI RAUL ALEJANDRO SALDOVAL HERRERA PROPORCIONA PENSION ALIMENTICIA PARA EL MENOR DE INICIALES J.A.S.O. PROCEDENTE: NO, NO PROPORCIONA, MI HIJA ES LA QUE LO MANTIENE CON EL APOYO DE MI ESPOSO Y MÍO. A LA SEPTIMA , QUE DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUIEN TIENE BAJO SU CUIDADO AL MENOR DE INICIALES J.A.S.O. PROCEDENTE: SI, MI HIJA JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO . A LA OCTAVA , QUE NOS LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUIEN ES QUIEN PROPORCIONA TODO LO NECESARIO PARA EL SOSTENIMIENTO DEL MENOR DE INICIALES J.A.S.O. PROCEDENTE: SI, MI HIJA JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO Y MI ESPOSO. A LA NOVENA , QUE DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO Y RAUL ALEJANDRO SALDOVAL HERRERA FIRMADON DOS CONVENIO ANTE EL DIF DE AHUALULCO . PROCEDENTE: SI. A LA DECIMA , QUE NOS DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA EN ESTOS CONVENIOS RAUL ALEJANDRO SALDOVAL HERRERA LE CEDE LA GUARDIA Y CUSTODIO DE SU MENOR HIJO A JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO . PROCEDENTE: SI". A LA RAZON DE SU DICHO LA TESTIGO MANIFESTO QUE LO ANTES DECLARADO LO SABE Y LE CONSTA PORQUE: " ELLA VIVE AHÍ CONMIGO Y YO EN VARIAS OCASIONES LA ACOMPAÑE ".LA TESTIGO JOANNA BERENICE DE SANTIAGO PEREZ , DIJO SER TÍA DE LA OFERENTE DE LA PRUEBA, A LAS PREGUNTAS QUE LE HICIERON, DECLARO: " A LA PRIMERA , QUE DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO . PROCEDENTE: SI, SI LA CONOZCO, ES MI SOBRINA. A LA SEGUNDA , QUE NOS LA TESTIGO SI CONOCE A RAUL ALEJANDRO SALDOVAL HERRERA . PROCEDENTE: SI, SI LO CONOZCO DESDE HACE COMO 5 AÑOS, ERA LA PAREJA DE JHOANA . A LA TERCERA , QUE DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO Y RAUL ALEJANDRO SALDOVAL HERRERA TUVIERON UNA RELACION. PROCEDENTE: SI, SI TUVIERON UNA RELACION Y PROCREARON UN HIJO DE INICIALES J.A.S.O. A LA CUARTA , QUE NOS DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA EN DONDE ESTABLECIERON SU DOMICILIO CONYUGAL JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO Y RAUL ALEJANDRO SALDOVAL HERRERA . PROCEDENTE: SI, EN LA CASA DE LOS PAPÁS DE ALEJANDRO , EN AHUALULCO . A LA QUINTA , QUE DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA LOS MOTIVOS POR LOS CUALES SE SEPARARON JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO Y RAUL ALEJANDRO SALDOVAL HERRERA . PROCEDENTE: SI, SE SEPARARON PORQUE MALTRATABA A JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO , SUFRIA LOS MALTRATOS FÍSICOS, EMOCIONALES Y EN SU EMBARAZO LA TENÍA TRABAJANDO POR LAS NOCHES, TENÍAN UN NEGOCIO Y LA MANDABA REPARTIR. A LA SEXTA , QUE DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA SI RAUL ALEJANDRO SALDOVAL HERRERA PROPORCIONA PENSION ALIMENTICIA PARA EL MENOR DE INICIALES J.A.S.O. PROCEDENTE: SI, SÍ SÉ QUE NO LE PROPORCIONA NADA AL NIÑO. A LA SEPTIMA , QUE DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUIEN TIENE BAJO SU CUIDADO AL MENOR DE INICIALES J.A.S.O. PROCEDENTE: SI, LO TIENE JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO , ELLA LO CUIDA Y LE PROPORCIONA LO NECESARIO. A LA OCTAVA , QUE NOS LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUIEN ES QUIEN PROPORCIONA TODO LO NECESARIO PARA EL SOSTENIMIENTO DEL MENOR DE INICIALES J.A.S.O. PROCEDENTE: SI, JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO , DE HECHO CON AYUDA DE SUI PAPÁS, LE DAN CASA, COMIDA Y DOCTOR. A LA NOVENA , QUE DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO Y RAUL ALEJANDRO SALDOVAL HERRERA FIRMADON DOS CONVENIO ANTE EL DIF DE AHUALULCO . PROCEDENTE: SI, SI FIRMARON DOS CONVENIOS. A LA DECIMA , QUE NOS DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA EN ESTOS CONVENIOS RAUL ALEJANDRO SALDOVAL HERRERA LE CEDE LA GUARDIA Y CUSTODIO DE SU MENOR HIJO A JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO . PROCEDENTE: SI". A LA RAZON DE SU DICHO LA TESTIGO MANIFESTO QUE LO ANTES DECLARADO LO SABE Y LE CONSTA PORQUE: " LO SÉ PORQUE ME CONSTA, LO VE HE VISTO Y VIVIDO ". PRUEBA ESTA QUE TIENE PLENO VALOR ACORDE CON LOS ARTÍCULOS 280 FRACCION VI, 354, 400 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, PARA TENER POR CIERTO QUE: YERED ANAYELI DE SANTIAGO PEREZ Y JOANNA BERENICE DE SANTIAGO PEREZ , CONOCEN A JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO , A RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA Y AL INFANTE J.A.S.O. ; QUE RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA NO SE HACE CARGO DE LOS ALIMENTOS DE SU HIJO J.A.S.O. , NI CONVIVE CON ÉL, PORQUE QUIEN LO ALIMENTA Y LO CUIDA ES JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO CON APOYO DE SUS PADRES (DE ELLA). 4.- COPIAS CERTIFICADAS DE CONVENIOS REALIZADOS EN EL DIF DE AHUALULCO , POR LA SEÑORA JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO Y EL SEÑOR RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA , EN DONDE SE ACORDO QUE LA PATRIA POTESTAD DEL INFANTE J.A.S.O. , LO TENDRÁ LA SEÑORA JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO , EL DÍA Y LA HORA DE CONVIVENCIA DEL PROGENITOR RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA CON EL NIÑO PRECITADO, ASÍ COMO LA CANTIDAD POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA QUE SE OTORGARÁ A J.A.S.O. POR PARTE DE SU PADRE (EL DEMANDADO) (F.12/18). DOCUMENTAL PÚBLICA QUE TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 280 FRACCION LL, 324 FRACCION Y 388 DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO. 5.- CAPTURA DE PANTALLA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS POR PARTE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, RESPECTO DEL NIÑO J.A.S.O. , DONDE TAMBIÉN REFIERE QUE SE PRESUME QUE SE ENCUENTRA EN COMPAÑÍA DE UN FAMILIAR Y QUE FINALMENTE SE LE LOCALIZO (F.19/20); DOCUMENTAL PÚBLICA QUE TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 280 FRACCION LL, 324 FRACCION Y 388 DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO. 6.- ESTUDIO DE CAMPO REALIZADO POR EL LICENCIADA LAURA VALERIA LOPEZ MEDINA, EL DÍA VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, EN EL DOMICILIO UBICADO EN LA LOCALIDAD PROLONGACION LOS BRAVO NÚMERO OCHO, SAN JUAN DE COYOTILLOS, MUNICIPIO DE AHUALULCO, SAN LUIS POTOSÍ , SEÑALADO COMO EL DE LA SEÑORA JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO . DEL QUE SE DESPRENDE QUE EN ESE DOMICILIO HABITAN LA MADRE DE LA ACTORA, SU HERMANA Y SU MENOR HIJO ( J.A.S.O. ); QUE ELLA TRABAJA (LA ACTORA) PERO QUE LA AYUDAN ECONOMICAMENTE SU MADRE Y PADRE Y QUE EL DEMANDADO RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA DESDE EL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, DEJO DE APOYARLAS ECONOMICAMENTE. QUE RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA Y LA FAMILIA DE ÉL LA VIOLENTAN Y TIENE EL TEMOR DE QUE LE QUITEN A J.A.S.O. INFORME QUE TIENE VALOR DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 113 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, 270, 1138 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL APLICABLE EN EL ESTADO, 14 DEL CODIGO FAMILIAR DE LA ENTIDAD. 7.- AUDIENCIA CON EL MENOR J.A.S.O. , DE FECHA TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, QUIEN FUE PRESENTADO POR LA MADRE JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO , ESTANDO PRESENTE EL SUSCRITO QUIEN ACTÚO CON SECRETARIO DE ACUERDOS, TRABAJADOR SOCIAL, REPRESENTANTE SOCIAL DE LA ADSCRIPCION Y EL TUTOR LICENCIADO LUIS BARTOLOME INFANTE GARCIA , INSTALADA LA AUDIENCIA, SE ESCUCHO AL NIÑO EL QUE MANIFESTO (F.67): "ME LLAMO JOHAN, TENGO CUATRO AÑOS, MI MAMÁ SE LLAMA OJEDA SANTIAGO , MI PAPÁ SE LLAMA JUAN , ME GUSTA JUGAR CON MI MAMÁ AL OSO Y CON MI PAPÁ A LAS ESCONDIDAS, VIVO CON MI MAMÁ, MI PAPÁ JUAN , SI VOY A LA ESCUELA, ME LLEVA MI MAMÁ, YERETH ME PREPARA MI COMIDA, MI MAMÁ ME CUIDA. ¿CONOCES A UNA PERSONA QUE SE LLAMA RAÚL ALEJANDRO ? A LO QUE RESPONDE; NO. ¿CONOCES A UNA PERSONA QUE SE LLAMA RAÚL ? A LO QUE RESPONDE; NO. ¿CONOCES A UNA PERSONA QUE SE LLAMA ALEJANDRO ? A LO QUE RESPONDE; NO". EN USO DE LA VOZ, LA REPRESENTANTE SOCIAL MANIFIESTA LO SIGUIENTE: "SE TOME EN CONSIDERACION LA MANIFESTACION Y PRESENTACION DEL NIÑO CUYAS INICIALES DE IDENTIDAD RESERVADA SON J.A.S.O., ASÍ MISMO, SE VELE POR EL INTERÉS DE LA INFANCIA AL MOMENTO DE RESOLVER EL PRESENTE ASUNTO CONFORME A DERECHO". Y, EL TUTOR MANIFIESTO: "MI CONFORMIDAD CON EL DESARROLLO DE LA PRESENTE AUDIENCIA MISMA QUE SE LLEVO DE ACUERDO A LOS PROTOCOLOS PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SE TOME EN CONSIDERACION LA MANIFESTACION Y PRESENTACION DEL NIÑO AL MOMENTO DE RESOLVER Y ME ADHIERO A LAS SOLICITUDES DE LA REPRESENTANTE SOCIAL ". AUDIENCIA ÉSTA QUE TIENEN PLENO VALOR DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 4 DE LA LEY ESTATAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES, 1138 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO, 92 DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO, 3, 9 Y 12 DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EN EL CAPÍTULO III DE LAS REGLAS DE ACTUACION GENERALES DEL PROTOCOLO DE ACTUACION PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE AFECTEN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. OBRA EN AUTOS CONSTANCIAS CONSISTENTES DE DOS BILLETES DE DEPOSITO, EL PRIMERO CON FOLIO 0343383 DE FECHA DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, EL SEGUNDO CON FOLIO 0344351 CON FECHA DE TRECE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO , POR EL CUAL EL SEÑOR CONSIGNO "PENSION ALIMENTICIA" A SU HIJO J.A.S.O. , DOCUMENTALES ESTAS QUE TIENEN VALOR DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 280 FRACCION II, 323 FRACCION VIII, 388 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ASÍ LAS COSAS, EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1138 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, QUE ESTABLECE: "EL JUEZ DE LO FAMILIAR ESTARÁ FACULTADO PARA INTERVENIR EN LOS ASUNTOS QUE AFECTAN A LA FAMILIA, TRATÁNDOSE DE MENORES Y DE ALIMENTOS, DECRETANDO LAS MEDIDAS QUE TIENDAN A PRESERVARLA Y A PROTEGER A SUS MIEMBROS..." ; QUE DE LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN AUTOS, SE ACREDITA QUE EL SEÑOR RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA Y LA SEÑORA JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO SON PADRE Y MADRE DEL INFANTE J.A.S.O. , QUE EL INFANTE EN CITA VIVE AL LADO DE SU MADRE (LA ACTORA), LO QUE SE ACREDITO CON EL ACTA DE NACIMIENTO CORRESPONDIENTE Y SE ROBUSTECIO CON LA CONFESIONAL Y LA TESTIMONIAL A CARGO DE YERED ANAYELI DE SANTIAGO PEREZ Y JOANNA BERENICE DE SANTIAGO PEREZ . ASÍ LAS COSAS, EN ATENCION A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 14 Y 300 DEL CODIGO FAMILIAR DEL ESTADO; 1137 Y 1138 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES; 1, 4 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 3, 7, 9, 18, 19, 20 Y 27 DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, QUIEN RESUELVE ESTIMA QUE LO PROCEDENTE EN EL CASO CONCRETO, ES OTORGAR LA GUARDIA Y CUSTODIA DEFINITIVA DEL INFANTE J.A.S.O. , A FAVOR DE SU MADRE JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO , SIN QUE ELLO AFECTE EL DERECHO DE CONVIVENCIA QUE TIENE J.A.S.O. EN RELACION CON SU PADRE RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA . QUINTO. EN CUANTO A LA ACCION DEL PAGO DE UNA PENSION ALIMENTICIA A FAVOR DEL INFANTE J.A.S.O. , HA DE DECIRSE QUE EN EL AUTO DE RADICACION DEL JUICIO QUE NOS OCUPA SE DECRETO EN SU FAVOR EL VEINTE POR CIENTO MENSUAL DE LOS INGRESOS NETOS Y DEMÁS PRESTACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS QUE PERCIBA EL DEMANDADO RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA EN LA ACTIVIDAD QUE DESEMPEÑE. ASÍ LAS COSAS, ACREDITADO QUE ESTA QUE J.A.S.O. ES HIJO DEL DEMANDADO RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA Y QUE ESTE NO CONTESTO LA DEMANDA, MOTIVO POR EL CUAL SE LE DECLARO EN REBELDÍA Y CONFESO DE LOS HECHOS QUE DEJO DE CONTESTAR, ACREDITÁNDOSE ASÍ QUE NO ESTÁ CUMPLIENDO CON SU OBLIGACION DE PROPORCIONAR ALIMENTOS A SU HIJO J.A.S.O. , SI BIEN NO SE INVISIBILIZA QUE RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA ALLEGO A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA DOS DEPOSITOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE MAYO Y JUNIO DEL PRESENTE AÑO, LO CIERTO ES QUE LOS PADRES ESTÁN OBLIGADOS A MINISTRAR ALIMENTOS A SUS HIJOS, PARTICULARMENTE CUANDO NO ESTÁN IMPOSIBILITADOS PARA CUMPLIR CON ESTE DEBER Y EN EL CASO CONCRETO EL SEÑOR RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA , FUE LEGALMENTE EMPLAZADO A JUICIO, ESTANDO ASÍ EN CONDICIONES DE DEFENDERSE, LO QUE NO HIZO, POR LO QUE SE ENTIENDE QUE SE TRATA DE UNA PERSONA CON APTITUDES, TALENTO Y CUALIDADES PARA OCUPARSE EN ALGO Y CON MOTIVO DE ELLO PUEDE GENERAR RECURSOS ECONOMICOS, LO QUE, EN TODO CASO, LE PERMITA DAR SUSTENTO A SUS ACREEDORES YA QUE NO ACREDITO QUE ESTE IMPOSIBILITADO FÍSICA O MENTALMENTE PARA CUMPLIR CON SU OBLIGACION LEGAL Y MORAL DE CUMPLIR CON SU OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS, POR LO QUE EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS, EN ATENCION A QUE LOS ALIMENTOS SON UNA PRIORIDAD DE ORDEN PÚBLICO, DE NATURALEZA URGENTE E INAPLAZABLE Y SE RIGEN, ENTRE OTROS PRINCIPIOS, POR LOS DE IRRENUNCIABILIDAD E IMPRESCRIPTIBILIDAD, PORQUE RESPONDEN AL INTERÉS DE LA SOCIEDAD EN QUE SE RESPETE LA VIDA Y DIGNIDAD HUMANAS, CONSTITUYENDO UNA PROTECCION DADA POR EL LEGISLADOR A LOS MENORES A EFECTO DE GARANTIZAR SU SUPERVIVENCIA Y, SUJETAR (AL ACTOR) A LA OBLIGACION QUE LE IMPONE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, TODA VEZ QUE ÉSTA SE HA ESTABLECIDO PRINCIPALMENTE EN BENEFICIO DE LOS HIJOS, PARA PRESTARLE UN PODEROSO AUXILIO A SU DEBILIDAD, SU IGNORANCIA Y SU INEXPERIENCIA, EN ARAS DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ ; ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE QUE LA PENSION ALIMENTICIA SE DEBE DAR DE MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA TOMANDO EN CUENTA EL ESTADO DE NECESIDAD DEL ACREEDOR Y LAS POSIBILIDADES REALES DEL DEUDOR DE CUMPLIRLAS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1, 14, 145, 150 Y 154 DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO, 1137, 1138 DEL CODIGO PROCESAL DE LA MATERIA, 1, 4 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SE DECRETA UNA PENSION ALIMENTICIA DEFINITIVA DEL 20% VEINTE POR CIENTO DE LOS INGRESOS Y DEMÁS PRESTACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS QUE PERCIBE EL DEMANDADO RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA EN EL TRABAJO QUE DESEMPEÑA O LLEGASE A DESEMPEÑAR, A FAVOR DE SU HIJO J.A.S.O. DEJANDO A SALVO EL DERECHO A LA SEÑORA JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO PARA QUE SEÑALE GARANTÍA DEL PAGO DE LOS ALIMENTOS EN CITA; EN EL ENTENDIDO QUE SE DETERMINO FIJAR EL MONTO DE LA PENSION ALIMENTICIA DEFINITIVA EN PORCENTAJE DEBIDO A QUE SE DESCONOCE EN SU TOTALIDAD EL MONTO DE LOS INGRESOS REALES DEL DEUDOR ALIMENTISTA. RESULTA APLICABLE AL CASO EL CRITERIO SOSTENIDO POR LOS JUZGADORES FEDERALES REGISTRADOS CON LA VOZ " ALIMENTOS. SU FIJACION EN PORCENTAJE RESULTA LEGAL Y CORRECTA CUANDO SE DESCONOZCAN LOS INGRESOS REALES DEL DEUDOR "; " ALIMENTOS. LA CAPACIDAD DEL DEUDOR PARA SUMINISTRARLOS NO TIENE UNA CONNOTACION ESTRICTAMENTE ECONOMICA." Y "ALIMENTOS. INVOCACION DE LA LEY DE OFICIO" . SEXTO.- EN LO QUE RESPECTA AL PAGO DE COSTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 135 DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO, DEBE DECIRSE QUE AL ENCONTRARNOS EN UN PROCEDIMIENTO RELACIONADO CON EL DERECHO FAMILIAR, ES MANIFIESTO QUE NO ES PROCEDENTE HACER ESPECIAL CONDENA AL PAGO DE COSTAS EN ESTE RUBRO A NINGUNA DE LAS PARTES, TENIENDO DICHA EXCEPCION SU FUNDAMENTO SU FUNDAMENTO EN LA PROTECCION LEGAL DE LA ORGANIZACION Y DESARROLLO DE LA FAMILIA, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 4 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 17.1 DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y 14 DEL CODIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. POR LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO, SE RESUELVE:PRIMERO.- EL SUSCRITO FUE COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO. SEGUNDO.- PROCEDIO LA VÍA DE CONTROVERSIA FAMILIAR POR ALIMENTOS. TERCERO.- LA SEÑORA JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO PARTICIPO EN EL JUICIO CON PERSONALIDAD Y EL DEMANDADO RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA FUE JUZGADO EN REBELDÍA. CUARTO.- LA SEÑORA JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO PROBO LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU ACCION. QUINTO.- PROCEDE DECRETAR LA GUARDA Y CUSTODIA DE J.A.S.O. A FAVOR DE SU MADRE JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO , SIN QUE ELLO AFECTE EL DERECHO DE CONVIVENCIA QUE TIENE EL NIÑO J.A.S.O. EN RELACION CON SU PADRE RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA SEXTO.- SE DECRETA UNA PENSION ALIMENTICIA DEFINITIVA DEL 20% VEINTE POR CIENTO DE LOS INGRESOS Y DEMÁS PRESTACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS QUE PERCIBE EL DEMANDADO RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA EN EL TRABAJO QUE DESEMPEÑA O LLEGASE A DESEMPEÑAR, A FAVOR DE SU HIJO J.A.S.O. , DEJANDO A SALVO EL DERECHO A LA SEÑORA JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO PARA QUE SEÑALE GARANTÍA DEL PAGO DE LOS ALIMENTOS EN CITA. SÉPTIMO.- NO HA LUGAR A CONDENAR AL PAGO DE COSTAS. OCTAVO.-NOTIFÍQUESE POR LISTA. ASÍ, LO RESOLVIO Y FIRMA EL LICENCIADO FIRMA EL LICENCIADO JUAN FERNANDO SALAZAR HERNANDEZ JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE, LICENCIADA ANA ESMERALDA BADILLO MARTINEZ . L'JFSH/L'MARU

  • 05 de Julio del 2024

    Actor: JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO

    Demandado: RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA

    JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO VS RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA.- SE CITA PARA RESOLVER EL PRESENTE JUICIO. CON LO ANTERIOR, SE DA POR TERMINADO LA PRESENTE DILIGENCIA, FIRMANDO PARA CONSTANCIA LEGAL LOS QUE EN LA MISMA INTERVINIERON, SUPIERON Y QUISIERON HACERLO. DOY FE. L'IGR

  • 03 de Julio del 2024

    Actor: JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO

    Demandado: RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA

    JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO VS RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS DOS ESCRITOS FIRMADOS POR MARIA ELENA LIMON LAGUNAS, RECIBIDOS LOS DÍAS DIECIOCHO DE JUNIO DE ESTE AÑO. EN CUANTO AL PRIMERO DE LOS DE CUENTA, SE LE DICE A LA PROMOVENTE QUE ACLARE SU PETICION, PUES DEBERÁ ESTARSE A LOS BILLETES DE DEPOSITO QUE ESTÁN DEPOSITADOS POR EL DEUDOR ALIMENTISTA. EN CUANTO AL SEGUNDO DE LOS DE CUENTA, SE REQUIERE AL RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA PARA QUE EN LO SUBSECUENTE HAGA LOS DEPOSITOS A QUE ESTA OBLIGADO POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA EN LA CUENTA CLABE 4152 3142 0786 0936 DE LA INSTITUCION BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. BBVA A NOMBRE DE LA TITULAR JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO. POR ÚLTIMO, SE ORDENA NOTIFICAR PERSONALMENTE A RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA EL PRESENTE PROVEÍDO EN EL DOMICILIO PROCESAL QUE TENGA AUTORIZADO EN AUTOS, EN RAZON A LO ANTERIOR, SE INSTRUYE AL NOTIFICADOR ADSCRITO A ESTE JUZGADO PARA QUE PROCEDA EN CONSECUENCIA. –

  • 18 de Junio del 2024

    Actor: JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO

    Demandado: RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA

    JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO VS RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS DOS ESCRITOS FIRMADOS POR MARIA ELENA LIMON LAGUNAS Y POR RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA, RECIBIDOS EL CINCO Y TRECE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, RESPECTIVAMENTE. EN ATENCION AL CONTENIDO DEL PRIMERO DE LOS DE CUENTA Y COMO LO SOLICITA, ATENDIENDO A LA CARGA DE TRABAJO Y A LO SATURADA QUE SE ENCUENTRA LA AGENDA CON LA QUE CUENTA ESTE JUZGADO, SE SEÑALAN LAS 12:00 DOCE HORAS DEL 04 CUATRO DE JULIO DEL 2024 DOS MIL VEINTICUATRO , A FIN DE LLEVAR ACABO LA AUDIENCIA DE EXHORTACION, RECEPCION DE PRUEBAS Y ALEGATOS , EN LA CUAL SE DESAHOGARÁN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA, ÚNICA PARTE PROCESAL QUE HIZO USO DE ESE DERECHO , POR LO QUE SE LE ESCUCHARÁ EN ALEGATOS Y EN SU CASO SE CITARÁ PARA RESOLVER . DESDE ESTE MOMENTO SE CALIFICAN Y SE ADMITEN DE LEGALES LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA ACTORA , POR LO QUE LAS MISMAS SE DESAHOGARAN DE LA SIGUIENTE MANERA: PRUEBAS DE LA ACTORA MARIA ELENA LIMON LAGUNAS SE INICIARÁ CON LA CONFESIONAL CON CARGO A RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA, QUIEN DEBERÁ DE COMPARECER PERSONALMENTE Y NO POR CONDUCTO DE APODERADO LEGAL, APERCIBIDO LEGALMENTE QUE EN CASO DE NO ASISTIR SIN JUSTA CAUSA SERÁ DECLARADO CONFESO DE LAS POSICIONES QUE RESULTEN CALIFICADAS DE PROCEDENTES. UNA VEZ QUE CONCLUYA LA PRUEBA QUE ANTECEDE, SE CONTINUARÁ CON LA PRUEBA TESTIMONIAL, POR LO QUE DEBERÁ DE PRESENTAR A SUS TESTIGOS DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS Y CON COPIAS FOTOSTÁTICAS DEL DOCUMENTO QUE LOS AVALE COMO TAL. SIN QUE SEA EL CASO SEÑALAR FECHA Y HORA PARA LA RECEPCION DEL RESTO DE LAS PROBANZAS OFRECIDAS, DADA SU PROPIA Y ESPECIAL NATURALEZA. HECHO LO ANTERIOR, SE ESCUCHARÁ A LAS PARTES EN ALEGATOS Y EN CASO DE SER PROCEDENTE EN LA FECHA Y HORA INDICADA, AL FINALIZAR LA AUDIENCIA QUE AQUÍ SE ORDENA, SE CITARÁ EL PRESENTE ASUNTO PARA DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA. POR OTRA PARTE, EN CUANTO AL SEGUNDO DE LOS DE CUENTA, SE TIENE A RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA POR EXHIBIENDO BILLETE DE DEPOSITO NÚMERO DC0344351 POR LA CANTIDAD DE $1,513.49 PESOS (MIL QUINIENTOS TRECE PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS 49/100 M.N.) EXPEDIDO POR LA DIRECCION DE CONSIGNACIONES Y GARANTÍAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DEL 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, A FAVOR DE MARIA ELENA LIMON LAGUNAS EN REPRESENTACION DEL NIÑO DE IDENTIDAD RESERVADA DE INICIALES J.A.S.O., POR LO QUE SE CITA A LA BENEFICIARIA PARA QUE LOS RECIBA O VEA DEPOSITAR. SIN PERJUICIO DE LO SEÑALADO EN LÍNEAS QUE ANTECEDEN, AL SER LA PRIMERA INTERVENCION DE RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA EN EL PRESENTE JUICIO, SE LE REQUIERE PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL DE TRES DÍAS SEÑALE PERSONA Y DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES , APERCIBIDO LEGALMENTE QUE PARA EL CASO DE NO HACERLO ASÍ, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, LE SERÁN REALIZADAS POR MEDIO DE CÉDULA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO ADEMÁS EN LOS ARTÍCULOS 53, 107, 218, 221, 301, 302, 354, 355, 1137, 1138, 1140, 1144 Y 1154 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOSCIVILES VIGENTE EN EL ESTADO

  • 03 de Junio del 2024

    Actor: JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO

    Demandado: RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA

    JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO VS RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA.- POR RECIBIDO ESCRITO DE MARIA ELENA LIMON LAGUNAS, RECIBIDO EL 24 VEINTICUATRO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, LOS QUE SE ACUERDAN DE LA SIGUIENTE FORMA. VISTO SU CONTENIDO, COMO LO PETICIONA Y AL NO HABER CONTESTADO LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA SEGÚN CERTIFICACION QUE ANTECEDE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 264 DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO SE DECLARA LA REBELDÍA DE RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA, DECLARÁNDOSE CONFESO DE MANERA PRESUNTA DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN Y SE LE TIENE POR PERDIDO EL DERECHO QUE EN TIEMPO Y FORMA PUDO HABER EJERCITADO, HACIÉNDOSELE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO, POR LO TANTO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE DEBERÁN EFECTUAR POR LISTA DE ACUERDOS O POR CÉDULA QUE PUBLICARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO

  • 27 de Mayo del 2024

    Actor: JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO

    Demandado: RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA

    JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO VS RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS, ESCRITO FIRMADO POR RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA, RECIBIDO EL DÍA 16 DIECISÉIS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO SU CONTENIDO, SE LE TIENE POR ACOMPAÑANDO EL BILLETE DE DEPOSITO NÚMERO DE FOLIO DC 0343383, EXPEDIDO POR LA CANTIDAD DE $1,513.49.00 (UN MIL QUINIENTOS TRECE PESOS 49/100 M.N.) EXPEDIDOS POR LA DIRECCION DE CONSIGNACIONES Y GARANTÍAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR EL CONCEPTO QUE REFIERE; POR LO TANTO, PONGANSE EL BILLETE A DISPOSICION DEL BENEFICIARIO PARA QUE LOS RECIBA, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 53, 218 Y 219 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILESVIGENTE EN EL ESTADO

  • 23 de Mayo del 2024

    Actor: JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO

    Demandado: RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA

    JHOANA YAMELITH OJEDA DE SANTIAGO VS RAUL ALEJANDRO SANDOVAL HERRERA.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS EL OFICIO NÚMERO 559/2024, FIRMADO POR LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A ESTE JUZGADO, RECIBIDO EL DÍA QUINCE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO. VISTO EL DE CUENTA, SE LE TIENE A LA REPRESENTACION SOCIAL ADSCRITA A ESTE JUZGADO POR MANIFESTANDO SU CONFORMIDAD CON EL PRESENTE JUICIO, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTOEN LOS ARTÍCULOS 1137 Y 1138. DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO

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