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Expediente 1208/2022 Del Tribunal Laboral

San Luis Potosí > Tribunal Laboral de Tribunal Laboral
Actor: Manuel Antonio De La Rosa Avalos
Demandado: Ferreteria Tierra Blanca, Quien Resulte Responsable Y/o Legitimo Propietario De La Fuente De Trabajo Ubicada En Boulevard Antonio Rocha Cordero 2179, Col Tierra Blanca, San | Ferreteria Tierra Blanca Y Otos
Materia: Laboral
Tipo: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

RESUMEN: El Expediente 1208/2022 en Materia Laboral y de tipo Procedimiento Ordinario en el Tribunal Laboral en Tribunal Laboral, San Luis Potosí. El Proceso inició el 12 de Julio del 2022 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1208/2022

  • 20 de Noviembre del 2024

    Actor: MANUEL ANTONIO DE LA ROSA AVALOS

    Demandado: FERRETERIA TIERRA BLANCA, QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y/O LEGITIMO PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN BOULEVARD ANTONIO ROCHA CORDERO 2179, COL TIERRA BLANCA, SAN

    MANUEL ANTONIO DE LA ROSA AVALOS VS FERRETERIA TIERRA BLANCA, QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y/O LEGITIMO PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN BOULEVARD ANTONIO ROCHA CORDERO 2179, COL TIERRA BLANCA, SAN LUIS POTOSI SLP.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS EL OFICIO PRESENTADO EL CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, SIGNADO POR LA ACTUARIA JUDICIAL ADSCRITA AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL NOVENO CIRCUITO, POR MEDIO DEL CUAL INFORMA QUE ADMITIO LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR BRENDA ELIZET RIVERA MARTÍNEZ Y LA REGISTRO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 1000/2024 ; DE LO QUE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL TOMA CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.NOTIFÍQUESE POR LISTA

  • 19 de Agosto del 2024

    Actor: MANUEL ANTONIO DE LA ROSA AVALOS

    Demandado: FERRETERIA TIERRA BLANCA, QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y/O LEGITIMO PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN BOULEVARD ANTONIO ROCHA CORDERO 2179, COL TIERRA BLANCA, SAN

    MANUEL ANTONIO DE LA ROSA AVALOS VS FERRETERIA TIERRA BLANCA, QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y/O LEGITIMO PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN BOULEVARD ANTONIO ROCHA CORDERO 2179, COL TIERRA BLANCA, SAN LUIS POTOSI SLP.- AGRÉGUESE A LOS AUTOS EL OFICIO PRESENTADO EL TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, REMITIDO POR EL VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR MEDIO DEL CUAL DESAHOGA EL REQUERIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y AL EFECTO INFORMA EL DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO ESTEBAN RIVERA LOPEZ . EN CONSECUENCIA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 178, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO [1] , CON LA DEMANDA PRESENTADA POR BRENDA ELIZET RIVERA MARTÍNEZ , SE ORDENA EMPLAZAR AL JUICIO DE AMPARO A LA PARTE TERCERAS INTERESADAS : ESTEBAN RIVERA LOPEZ EN EL DOMICILIO CALLE CORTIJO, NÚMERO 367, FRACCIONAMIENTO CONDADO DEL SAUZAL, DE ESTA CIUDAD. UNA VEZ REALIZADO LO ANTERIOR, REMÍTASE EL INFORME JUSTIFICADO Y LAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO.NOTIFÍQUESE POR LISTA Y EMPLACE AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO AL CITADO DEMANDADO

  • 20 de Junio del 2024

    Actor: MANUEL ANTONIO DE LA ROSA AVALOS

    Demandado: FERRETERIA TIERRA BLANCA Y OTOS

    MANUEL ANTONIO DE LA ROSA AVALOS VS FERRETERIA TIERRA BLANCA Y OTOS. -NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE

  • 14 de Junio del 2024

    NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE

  • 22 de Abril del 2024

    NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE

  • 07 de Diciembre del 2023

    Actor: MANUEL ANTONIO DE LA ROSA AVALOS

    Demandado: FERRETERIA TIERRA BLANCA, QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y/O LEGITIMO PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN BOULEVARD ANTONIO ROCHA CORDERO 2179, COL TIERRA BLANCA, SAN

    MANUEL ANTONIO DE LA ROSA AVALOS VS FERRETERIA TIERRA BLANCA, QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y/O LEGITIMO PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN BOULEVARD ANTONIO ROCHA CORDERO 2179, COL TIERRA BLANCA, SAN LUIS POTOSI SLP.- VISTO EL ESTADO ACTUAL QUE GUARDAN LOS PRESENTES AUTOS NO EXISTIENDO MÁS PROCEDIMIENTO POR DESAHOGAR Y ACORDE A LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO DEL TRABAJO, PRINCIPALMENTE AL DE CONTINUIDAD, CELERIDAD, ECONOMÍA Y SENCILLEZ PROCESAL, SE PROCEDE A FIJAR FECHA Y HORA PARA QUE TENGA VERIFICATIVO ANTE ESTE TRIBUNAL EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, FIJÁNDOSE PARA TAL EFECTO LAS 13:00 TRECE HORAS, DEL DÍA MIÉRCOLES 17 DIECISIETE DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, SALA 4 DE ORALIDAD. CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA QUE SE SEÑALA, CON EL APERCIBIMIENTO QUE, DE NO COMPARECER EL DÍA Y HORA INDICADOS, SE LES TENDRÁ POR CONFORMES CON LAS DETERMINACIONES QUE SE TOMEN EN DICHA AUDIENCIA Y POR PERDIDO EL DERECHO QUE PUDIERAN HACER VALER, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO QUE ESTABLECE EL NUMERAL 873-C Y 873-F, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; ASIMISMO, SE LES TENDRÁ POR NOTIFICADOS DE LA FECHA Y HORA QUE SE SEÑALE PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO, LO ANTERIOR ACORDE A LO QUE ESTABLECE EL NUMERAL 744 DE LA LEY EN COMENTO. SE LES SUGIERE A LAS PARTES PARA QUE SE PRESENTEN ANTE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL, CON 15 QUINCE MINUTOS PREVIOS A LA HORA SEÑALADA PARA LA DILIGENCIA. FINALMENTE SE LE REITERA A LAS PARTES, QUE LOS ACTOS PROCESALES CONCERNIENTES A LA NOTIFICACION DE RÉPLICA, CONTRARÉPLICA Y FIJACION DE FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, "NO" SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS SUPUESTOS JURÍDICOS QUE CONTIENE EL ARTÍCULO 742 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; POR LO QUE, CON BASE A LOS PRINCIPIOS DE INMEDIATEZ, CONTINUIDAD, CELERIDAD, ECONOMÍA Y SENCILLEZ PROCESAL QUE RIGEN EL PROCESO LABORAL, ASÍ COMO EN LOS ARTÍCULOS 685 Y 873, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SE HACE SABER A LAS PARTES QUE AL PROMOVER Y EJERCER SU DERECHO DE RÉPLICA, CONTRARÉPLICA Y FIJACION DE FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ASÍ COMO LOS ACUERDOS QUE DICTE ESTE TRIBUNAL LABORAL, SERÁN NOTIFICADOS MEDIANTE LISTAS DE ACUERDOS, Y "NO" DE MANERA PERSONAL, EN RAZON QUE EL CUERPO NORMATIVO NO ESTABLECE NI CONTEMPLA ESTOS ACTOS PROCESALES, COMO NOTIFICACION PERSONAL. POR TANTO, LA INTERPRETACION DEL TÉRMINO "CORRER TRASLADO", DEBE ENTENDERSE O SIGNIFICAR EL PONER A DISPOSICIONES DE ALGUNA O AMBAS DE LAS PARTES ALGÚN DOCUMENTO O DOCUMENTOS EN EL LOCAL DEL TRIBUNAL. TAL Y COMO LO ESTATUYE EL ARTÍCULO 3º TER, FRACCION VII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. EN ESA SINTONÍA, QUEDARÁN A SU DISPOSICION LOS TRASLADOS DE CUENTA EN ESTE TRIBUNAL LABORAL, ASÍ COMO PARA SU CONSULTA, TANTO EN EL EXPEDIENTE ELECTRONICO QUE SE ENCUENTRA EN EL SISTEMA DE GESTION LABORAL SIGEL, COMO EN EL EXPEDIENTE FÍSICO, CUYO ACCESO SE DARÁ A QUIENES ESTÉN AUTORIZADOS PARA ELLO EN EL PROPIO SUMARIO CONFORME A LEY, EN UN HORARIO DE LUNES A JUEVES DE LAS 08:00 OCHO HORAS A LAS 14:30 CATORCE TREINTA HORAS Y LOS DÍAS VIERNES DE LAS 08:00 HASTA LAS 14:00 CATORCE HORAS, LO QUE SE HACE DESU CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. NOTIFÍQUESE POR LISTA

  • 30 de Noviembre del 2023

    NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE

  • 22 de Noviembre del 2023

    Actor: MANUEL ANTONIO DE LA ROSA AVALOS

    Demandado: FERRETERIA TIERRA BLANCA, QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y/O LEGITIMO PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN BOULEVARD ANTONIO ROCHA CORDERO 2179, COL TIERRA BLANCA, SAN

    MANUEL ANTONIO DE LA ROSA AVALOS VS FERRETERIA TIERRA BLANCA, QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y/O LEGITIMO PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN BOULEVARD ANTONIO ROCHA CORDERO 2179, COL TIERRA BLANCA, SAN LUIS POTOSI SLP. - AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR CRUZ DONJUAN VAZQUEZ, RECIBIDO CON FECHA 8 OCHO DE NOVIEMBRE DEL ACTUAL. COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE SE LES TIENE EXHIBIENDO LA CARTA PODER OTORGADA A SU FAVOR POR PARTE DE BRENDA ELIZET RIVERA MARTINEZ, MISMA QUE AL CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 692 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TÉNGASE POR AUTORIZADOS COMO APODERADOS JURÍDICOS LAS PERSONAS QUE INDICA EN SU DÉ CUENTA, MISMAS A LAS QUE SE LES TIENE RECONOCIDA SU PERSONALIDAD DESDE ESTOS MOMENTOS, DÁNDOLES LA INTERVENCION LEGAL QUE LES CORRESPONDE EN JUICIO. POR OTRO LADO, SE LE TIENE FORMULANDO EN TIEMPO Y FORMA LA CONTRARRÉPLICA QUE A SU PARTE CORRESPONDE, HACIENDO SUS MANIFESTACIONES PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. EN CONSECUENCIA SE ORDENA CONTINUAR CON EL TRÁMITE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y AL EFECTO; SE FIJAN LAS 12:00 DOCE HORAS DEL DÍA 28 VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA ESTE TRIBUNAL, LA AUDIENCIA PRELIMINAR A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 873–E DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA QUE SE PRESENTEN 10 DIEZ MINUTOS ANTES DE LA HORA SEÑALADA A FIN DE EMPEZAR DE MANERA PUNTUAL, MISMA A LA QUE DEBERÁN APERSONARSE DEBIDAMENTE IDENTIFICADAS, APERCIBIÉNDOLAS LEGALMENTE QUE PARA EN CASO DE NO PRESENTARSE SIN CAUSA JUSTIFICADA, SE LES TENDRÁN POR CONSENTIDOS LOS ACTOS QUE SE LLEVEN EN LA MISMA Y POR PRECLUIDOS LOS DERECHOS QUE PUDIERON HABER EJERCITADO.- SIRVE TAMBIÉN DE FUNDAMENTO PARA LO ANTERIOR LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 761, 762, 763, 873-A, 873 B, 873 C Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. EN LA INTELIGENCIA DE QUE LO ACORDADO EN ESTE AUTO, SERÁ NOTIFICADO A LAS PARTES PROCESALES POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJARÁ EN LOS ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL, EN VIRTUD DE QUE EL PRESENTE PROVEÍDO NO ES DE LOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 742 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO –NOTIFÍQUESE

  • 26 de Octubre del 2023

    Actor: MANUEL ANTONIO DE LA ROSA AVALOS

    Demandado: FERRETERIA TIERRA BLANCA, QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y/O LEGITIMO PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN BOULEVARD ANTONIO ROCHA CORDERO 2179, COL TIERRA BLANCA, SAN

    MANUEL ANTONIO DE LA ROSA AVALOS VS FERRETERIA TIERRA BLANCA, QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y/O LEGITIMO PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN BOULEVARD ANTONIO ROCHA CORDERO 2179, COL TIERRA BLANCA, SAN LUIS POTOSI SLP. - AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR MANUEL ANTONIO DE LA ROSA AVALOS RECIBIDO EL 18 DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL ACTUAL. COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE SE LE TIENE POR FORMULANDO EN TIEMPO Y FORMA LA RÉPLICA QUE A SU PARTE CORRESPONDE, ASÍ COMO HACIENDO SUS MANIFESTACIONES Y OBJETANDO LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR SU CONTRARIA PARTE. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR CON LA COPIA DE LOS ESCRITOS, PRUEBAS Y SUS ANEXOS, CORRASE TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE, DENTRO DEL TÉRMINO DE 5 CINCO DÍAS, OBJETE LAS PRUEBAS DE SU CONTRAPARTE, FORMULE SU CONTRARRÉPLICA Y EN SU CASO OFREZCA PRUEBAS EN RELACION A DICHAS OBJECIONES Y CONTRARRÉPLICA, MANIFIESTE LO QUE EN SU DERECHO CORRESPONDA Y EN SU CASO OBJETE LAS PRUEBAS DE SU CONTRARIA PARTE, APERCIBIDA LEGAMENTE PARA EN CASO DE SER OMISO, PERDERÁ SU DERECHO PARA REALIZARLO, QUEDANDO EN CONSECUENCIA A SU DISPOSICION LOS AUTOS PARA QUE SE IMPONGA DE LOS MISMOS DENTRO DEL TÉRMINO SEÑALADO A PARTIR DE QUE SE REALICE POR MEDIO DE LISTA LA NOTIFICACION DEL PRESENTE PROVEÍDO , LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3º TER FRACCION VII, 872, 873-B, 893, 894 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. SE HACE SABER A LAS PARTES QUE CONFORME AL ARTÍCULO 3 TER FRACCION VII DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, SE ENTIENDE POR CORRER TRASLADO PONER A DISPOSICIONES DE ALGUNA DE LAS PARTES ALGÚN DOCUMENTO O DOCUMENTOS EN EL LOCAL DEL TRIBUNAL. PARA LO CUAL SE ENCUENTRA A SU DISPOSICION LOS TRASLADOS DE CUENTA EN ESTE TRIBUNAL LABORAL, ASÍ COMO PARA SU CONSULTA TANTO EL EXPEDIENTE ELECTRONICO QUE SE ENCUENTRA EN EL SISTEMA DE GESTION LABORAL SIGEL , COMO EL EXPEDIENTE FÍSICO QUE SE ENCUENTRA A DISPOSICION DE QUIENES ESTÉN AUTORIZADOS PARA ELLO, EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL LABORAL, EN UN HORARIO DE LUNES A JUEVES DE LAS 08:00 OCHO HORAS A LAS 14:30 CATORCE TREINTA HORAS Y LOS DÍAS VIERNES HASTA LAS 14:00 CATORCE HORAS, LO QUE SE HACE DE SU CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. EN LA INTELIGENCIA DE QUE LO ACORDADO EN ESTE AUTO, SERÁ NOTIFICADO A LAS PARTES PROCESALES POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJARÁ EN LOS ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL, EN VIRTUD DE QUE EL PRESENTE PROVEÍDO NO ES DE LOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 742 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO .NOTIFÍQUESE

  • 11 de Octubre del 2023

    Actor: MANUEL ANTONIO DE LA ROSA AVALOS

    Demandado: FERRETERIA TIERRA BLANCA, QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y/O LEGITIMO PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN BOULEVARD ANTONIO ROCHA CORDERO 2179, COL TIERRA BLANCA, SAN LUIS POTOSI SLP

    MANUEL ANTONIO DE LA ROSA AVALOS VS FERRETERIA TIERRA BLANCA, QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y/O LEGITIMO PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN BOULEVARD ANTONIO ROCHA CORDERO 2179, COL TIERRA BLANCA, SAN LUIS POTOSI SLP.- AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR BRENDA ELIZET RIVERA MARTINEZ, RECIBIDO CON FECHA 29 VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL ACTUAL MEDIANTE BUZON DE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN Y ANTE ESTE TRIBUNAL AL DÍA SIGUIENTE. COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE SE LE TIENE MANIFESTANDO QUE ES RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN BOULEVARD ANTONIO ROCHA CORDERO NUMERO 2179 COLONIA TIERRA BLANCA, SAN LUIS POTOSI S.L.P. POR OTRO LADO, SE LE TIENE SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL UBICADO EN XICOTENCATL 220 BARRIO DE SAN MIGUELITO, DE ESTA CIUDAD. POR OTRA PARTE, SE LE TIENE CONTESTANDO EN TIEMPO Y FORMA LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA Y OPONIENDO LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE HACE VALER. IGUALMENTE OFRECEN EN TIEMPO Y FORMA LAS PRUEBAS DE SU INTENCION, MISMAS QUE PREVIA SU CALIFICACION SERÁN DESAHOGADAS EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO CONFORME A DERECHO. CON EL ESCRITO Y ANEXOS EXHIBIDOS SE ORDENA CORRER TRASLADO DE MANERA PERSONAL A LA PARTE ACTORA PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 8 OCHO DÍAS OBJETE LAS PRUEBAS DE SU CONTRAPARTE, FORMULE SU RÉPLICA Y EN SU CASO OFREZCA PRUEBAS EN RELACION A DICHAS OBJECIONES Y RÉPLICA, ACOMPAÑANDO COPIA DE TRASLADO PARA CADA PARTE, APERCIBIDO LEGALMENTE QUE DE NO HACERLO SE CONTINUARÁ CON EL TRÁMITE DEL PRESENTE NEGOCIO. - LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 692, 694, 695, 697, 742, 873-A, 873-B Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. SE LE INFORMA A LAS PARTES QUE LOS ACTOS PROCESALES CONCERNIENTES A LA NOTIFICACION DE RÉPLICA, CONTRARÉPLICA Y FIJACION DE FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, "NO" SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS SUPUESTOS JURÍDICOS QUE CONTIENE EL ARTÍCULO 742 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ; POR LO QUE, CON BASE A LOS PRINCIPIOS DE INMEDIATEZ, CONTINUIDAD, CELERIDAD, ECONOMÍA Y SENCILLEZ PROCESAL QUE RIGEN EL PROCESO LABORAL, ASÍ COMO EN LOS ARTÍCULOS 685 Y 873, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SE HACE SABER A LAS PARTES QUE AL PROMOVER Y EJERCER SU DERECHO DE RÉPLICA, CONTRARÉPLICA Y FIJACION DE FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ASÍ COMO LOS ACUERDOS QUE DICTE ESTE TRIBUNAL LABORAL, SERÁN NOTIFICADOS MEDIANTE LISTAS DE ACUERDOS, Y "NO" DE MANERA PERSONAL, EN RAZON QUE EL CUERPO NORMATIVO NO ESTABLECE NI CONTEMPLA ESTOS ACTOS PROCESALES, COMO NOTIFICACION PERSONAL. POR TANTO, LA INTERPRETACION DEL TÉRMINO "CORRER TRASLADO", DEBE ENTENDERSE O SIGNIFICAR EL PONER A DISPOSICIONES DE ALGUNA O AMBAS DE LAS PARTES ALGÚN DOCUMENTO O DOCUMENTOS EN EL LOCAL DEL TRIBUNAL. TAL Y COMO LO ESTATUYE EL ARTÍCULO 3º TER, FRACCION VII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. EN ESA SINTONÍA, QUEDARÁN A SU DISPOSICION LOS TRASLADOS DE CUENTA EN ESTE TRIBUNAL LABORAL, ASÍ COMO PARA SU CONSULTA, TANTO EN EL EXPEDIENTE ELECTRONICO QUE SE ENCUENTRA EN EL SISTEMA DE GESTION LABORAL SIGEL, COMO EN EL EXPEDIENTE FÍSICO, CUYO ACCESO SE DARÁ A QUIENES ESTÉN AUTORIZADOS PARA ELLO EN EL PROPIO SUMARIO CONFORME A LEY, EN UN HORARIO DE LUNES A JUEVES DE LAS 08:00 OCHO HORAS A LAS 14:30 CATORCE TREINTA HORAS Y LOS DÍAS VIERNES DE LAS 08:00 HASTA LAS 14:00 CATORCE HORAS , LO QUE SE HACE DE SU CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. ASÍ MISMO Y ADVIRTIENDO ESTA AUTORIDAD QUE SEGÚN SE DESPRENDE DE LA CERTIFICACION QUE ANTECEDE, EL TÉRMINO CONCEDIDO A LA PARTE DEMANDADA FERRETERIA TIERRA BLANCA PARA PRODUCIR SU CONTESTACION A FENECIDO SIN QUE A LA FECHA OBREN LAS MISMAS, SE PROCEDE A HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO MEDIANTE PROVEÍDO DE FECHA 1 PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO Y AL EFECTO SE TIENEN POR ADMITIDAS LAS PETICIONES DE LA PARTE ACTORA, SALVO AQUELLAS QUE SEAN CONTRARIAS A LO DISPUESTO POR LA LEY, ASÍ COMO PERDIDO SU DERECHO A OFRECER PRUEBAS Y EN SU CASO A FORMULAR RECONVENCION; ASÍ MISMO SE ORDENA QUE LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LE REALICEN LOS DEMANDADOS POR MEDIO DE ESTRADOS, TODA VEZ QUE NO SEÑALARON DOMICILIO PARA TAL EFECTO.NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE AL ACTOR Y POR LISTA AL DEMANDADO

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