San Luis Potosí
> Sexto Familiar de Juzgados Familiares
Actor: Socorro Sandoval Aguilar
Demandado: Juan Antonio Martinez Montalvo
Materia: Familiar
Tipo: SECRETO
RESUMEN: El Expediente 1260/2023 en Materia Familiar y de tipo Secreto en el Sexto Familiar en Juzgados Familiares, San Luis Potosí. El Proceso inició el 31 de Octubre del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: SOCORRO SANDOVAL AGUILAR
Demandado: JUAN ANTONIO MARTINEZ MONTALVO
SOCORRO SANDOVAL AGUILAR VS JUAN ANTONIO MARTINEZ MONTALVO.- TÉNGASELES POR RECIBIDOS EL OFICIO NÚMERO 8345/2023 QUE SIGNA EL LICENCIADO HECTOR ANTONIO PUGA AVILA, SECRETARIO DE ACUERDOS ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY DEL JUZGADO QUINTO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, Y ESCRITO SIGNADO POR LA LICENCIADA AIDE SARAHY CERVANTES HERNÁNDEZ , EN FECHA 11 ONCE DE DICIEMBRE DEL 2023 DOS MIL VEINTITRÉS Y 09 NUEVE DE LOS ACTUALES, LOS QUE SE ACUERDAN EN CONJUNTO POR ESTAR RELACIONADOS. – DE LA REVISION DEL INFORME RENDIDO, SE DESPRENDE QUE EN EL JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DE ESTA CIUDAD SE TRAMITA EL EXPEDIENTE 1286/2023 DEL ÍNDICE DE ESE JUZGADO, RELATIVO A LA CONTROVERSIA DE ORDEN FAMILIAR, POR GUARDA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS, PROVISIONALES Y EN SU OPORTUNIDAD, DEFINITIVOS, PROMOVIDO POR JUAN ANTONIO MARTINEZ MONTALVO, EN CONTRA DE SOCORRO SANDOVAL AGUILAR FUE RADICADO EL 30 TREINTA DE OCTUBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS; EMPLAZADO EL 14 CATORCE DE NOVIEMBRE DEL DICHO AÑO, Y SE LE TUVO POR CONTESTANDO POR AUTO DEL 29 VEINTINUEVE DE ESE MISMO MES Y AÑO; MEDIO DE PRUEBA EL CUAL TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, ESTO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 373 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, CON EL QUE SE JUSTIFICA LA EXISTENCIA DEL DIVERSO JUICIO. BAJO ESA GUISA, ES IMPORTANTE RECALCAR QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION HA ESTABLECIDO QUE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES SON FIGURAS JURÍDICAS QUE DEBEN SER ANALIZADAS POR EL JUZGADOR A FIN DE PODER DICTAR UNA SENTENCIA VÁLIDA SOBRE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES; CONSECUENTEMENTE, DICHAS FIGURAS HAN DE REVISARSE INCLUSO DE OFICIO, PUES SON CUESTIONES QUE, POR SER DE ORDEN PÚBLICO, IMPIDEN QUE SE EMITA UNA RESOLUCION QUE TENGA EFECTOS, YA QUE, EN TODO CASO, SERÍA INVÁLIDA. TAMBIÉN, LA CORTE HA SOSTENIDO QUE, ENTRE DICHOS PRESUPUESTOS, SE ENCUENTRAN EL DE CONEXIDAD, RESPECTO DEL CUAL, SE HA ESTABLECIDO QUE TAN PRONTO EL JUZGADOR TENGA CONOCIMIENTO DE LA RELACION EXISTENTE ENTRE DOS O MÁS JUICIOS, DEBE PRONUNCIARSE DE OFICIO, EN ATENCION AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCION GENERAL. EN ESE ORDEN, LOS ARTÍCULOS 39 Y 40 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL DISPONEN QUE EXISTEN CONEXIDAD DE CAUSAS, CUANDO HAY IDENTIDAD DE PERSONAS Y DE ACCIONES, AUNQUE LAS COSAS SEAN DISTINTAS; Y CUANDO LAS ACCIONES PROVENGAN DE UNA MISMA CAUSA. ESTO, SIEMPRE Y CUANDO LOS ASUNTOS NO SE ENCUENTREN EN DIVERSAS INSTANCIAS O SE TRATE DE INTERDICTOS. DE LO ANTERIOR, VÁLIDAMENTE SE SOSTIENE QUE LOS ELEMENTOS QUE ACTUALIZAN LA CONEXIDAD SON: I. IDENTIDAD DE PERSONAS Y ACCIONES, AUNQUE LAS COSAS SEAN DISTINTAS; II. IDENTIDAD DE PERSONAS Y COSAS, AUNQUE LAS ACCIONES SEAN DIVERSAS; III. ACCIONES QUE PROVENGAN DE UNA MISMA CAUSA, AUNQUE SEAN DIVERSAS LAS PERSONAS Y LAS COSAS; Y, IV. IDENTIDAD DE ACCIONES Y DE COSAS, AUNQUE LAS PERSONAS SEAN DISTINTAS. NO OBSTANTE, TRATÁNDOSE DE ASUNTOS DE MATERIA FAMILIAR, EL TAMIZ BAJO EL CUAL SE REVISAN DICHOS ELEMENTOS DEBE ATENDER, MÁS QUE A UN RIGORISMO FORMAL, AL INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA, RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES DECIR, LA DECISION QUE SE TOME, DEBERÁ SER ACORDE A LO QUE MÁS LE CONVENGA AL MENOR DE EDAD, PROPICIANDO DE ESA MANERA NO SOLO EL RESPETO A SU DIGNIDAD, SINO ADEMÁS EL EJERCICIO PLENO DE SUS DERECHOS. BAJO ESA TESITURA, PARA AFIRMAR QUE HAY CONEXIDAD DE CAUSAS, ES MENESTER QUE EXISTAN DOS O MÁS JUICIOS QUE ESTÉN VINCULADOS DE TAL FORMA O MANERA, QUE LA SENTENCIA QUE HAYA DE DICTARSE EN UNO DE ELLOS PUEDA PRODUCIR EFECTOS DE COSA JUZGADA EN LOS OTROS, CON INDEPENDENCIA DE QUE CONCURRA LA IDENTIDAD DE PARTES, ACCIONES DEDUCIDAS Y OBJETOS RECLAMADOS. ESTO ES ASÍ, PUES LO QUE SE BUSCA ES QUE TODOS LOS JUICIOS QUE SE ENCUENTREN VINCULADOS Y PUEDAN TENER ALGUNA INFLUENCIA ENTRE SÍ RESPECTO DE LOS DERECHOS DE UN MENOR DE EDAD, SEAN SOMETIDOS AL CONOCIMIENTO DE UN ÚNICO JUEZ, ESTO NO SOLO POR ECONOMÍA PROCESAL, SINO PORQUE LA TRAMITACION AISLADA Y SEPARADA DE CADA UNO DE ELLOS NO RESULTA CONVENIENTE, PUES ADEMÁS DE QUE PUEDE LLEGAR A DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, SE DEBE EVITAR EL DICTADO DE SENTENCIAS CONTRADICTORIAS (LO CUAL SIEMPRE ES UNA POSIBILIDAD LATENTE), PUES ELLO ADEMÁS DE CREAR INCERTIDUMBRE JURÍDICA ENTRE LAS PARTES, ATENTA CONTRA LA SEGURIDAD JURÍDICA QUE LOS GOBERNADOS ESPERAN DE LA JUSTICIA QUE IMPARTEN LOS TRIBUNALES, Y EN OCASIONES PUEDE PROVOCAR QUE LA JUSTICIA NO SE ADMINISTRE DE MANERA COMPLETA. SOBRE ESA BASE, PODEMOS SOSTENER ENTONCES QUE PARA QUE EXISTA CONEXIDAD DE LA CAUSA EN LOS ASUNTOS EN LOS QUE SE ENCUENTRAN INVOLUCRADOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, BASTA QUE SE COMPRUEBE LA EXISTENCIA DE DOS O MÁS JUICIOS QUE SE ENCUENTREN VINCULADOS Y PUEDAN TENER ALGUNA INFLUENCIA ENTRE SÍ. CORROBORA LO ANTERIOR, EL CRITERIO SUSTENTADO POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION AL INTEGRAR EL CRITERIO JURISDICCIONAL CON REGISTRO DIGITAL 2006872, QUE LITERALMENTE ESTABLECE: " CONEXIDAD DE CAUSAS. FORMA EN QUE DEBE PROCEDER EL JUZGADOR FRENTE AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN CONTROVERSIAS QUE INCIDEN EN SU GUARDA Y CUSTODIA. PARA RESOLVER LAS CONTROVERSIAS CITADAS, NO BASTA CON QUE EL JUZGADOR TENGA PRESENTE CUÁLES SON LOS DERECHOS DEL MENOR, SINO QUE, ADEMÁS, DEBE INTERPRETARLOS Y APLICARLOS ADECUADAMENTE, A FIN DE SALVAGUARDAR SU SANO DESARROLLO EN TODOS LOS ÁMBITOS POSIBLES PUES, POR SU FALTA DE MADUREZ, REQUIERE CUIDADOS ESPECIALES Y UNA PROTECCION LEGAL REFORZADA QUE LE PERMITA ALCANZAR SU MAYOR Y MEJOR DESARROLLO; POR TANTO, AL DECIDIR ESE TIPO DE CONTROVERSIAS, EL JUZGADOR DEBE PONER EL MAYOR EMPEÑO EN DISCERNIR QUÉ ES LO QUE MÁS CONVIENE AL MENOR, OBSERVANDO SU SITUACION PRESENTE Y FUTURA. ASÍ, PARA COLMAR ESA OBLIGACION, NO BASTA EL DICTADO DE UNA SENTENCIA EN LA QUE FUNDE Y MOTIVE EL PORQUÉ CONSIDERA QUE LO DECIDIDO ES LO MÁS CONVENIENTE PARA AQUÉL, PUES ESA OBLIGACION SOLO PUEDE CONSIDERARSE SATISFECHA CUANDO EN EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO SE OFRECEN Y DESAHOGAN REALMENTE LAS PRUEBAS QUE SON NECESARIAS PARA RESOLVER INTEGRALMENTE LA CONTROVERSIA QUE GIRA EN TORNO AL MENOR, YA QUE SI LOS MEDIOS DE PRUEBA NO SON OFRECIDOS POR LAS PARTES, EL JUZGADOR DE OFICIO DEBE RECABARLOS Y DESAHOGARLOS A FIN TENER LA CERTEZA DE QUE LO DECIDIDO AL RESPECTO REALMENTE ES LO QUE MÁS LE CONVIENE. POR TANTO, SI DEL ANÁLISIS DE LAS CONSTANCIAS DE UN JUICIO EN EL QUE SE DISCUTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE LA PATRIA POTESTAD DE UN MENOR SE ADVIERTE QUE, ADEMÁS, EXISTE OTRO U OTROS QUE PUEDEN TENER TRASCENDENCIA CON LO QUE VA A RESOLVERSE EN EL JUICIO DE REFERENCIA, PORQUE EN ELLOS SE DISCUTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE SOBRE TAL SITUACION, EL JUZGADOR, A EFECTO DE SALVAGUARDAR EL INTERÉS SUPERIOR DE AQUÉL, ESTÁ CONSTREÑIDO A ATENDER ESA CIRCUNSTANCIA, PUES AUNQUE NO SE HAYA HECHO VALER LA EXCEPCION RELATIVA, DEBE ADVERTIR QUE, ENTRE ELLOS, EXISTE CONEXIDAD, RAZON POR LA QUE DEBE ORDENAR SU ACUMULACION AL MÁS ANTIGUO, A EFECTO DE QUE SEAN RESUELTOS EN UNA SOLA SENTENCIA; ADEMÁS, ESA OBLIGACION NO DEBE LIMITARSE A DECRETAR DE OFICIO LA ACUMULACION DE LOS JUICIOS CONEXOS QUE ADVIERTA, SINO QUE DESDE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO, DESPUÉS DE FIJADA LA LITIS EN EL JUICIO DEL QUE ESTÁ CONOCIENDO, EL JUZGADOR DEBE REQUERIR A LAS PARTES PARA QUE ÉSTAS, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTEN SI EXISTEN OTRAS CONTROVERSIAS CONEXAS, PARA QUE PUEDA ESTAR EN CONDICIONES DE DETERMINAR SI ÉSTAS TIENEN TRASCENDENCIA CON LO QUE SE DISCUTE EN EL JUICIO Y, DE SER ASÍ, TODAS SEAN RESUELTAS EN UNA SENTENCIA, APERCIBIÉNDOLAS DEL DEBER DE INFORMAR SI CON POSTERIORIDAD SE DA ESA SITUACION; LO ANTERIOR, PARA EVITAR EL DICTADO DE SENTENCIAS CONTRADICTORIAS QUE GENEREN INCERTIDUMBRE Y DESCONFIANZA EN LA JUSTICIA QUE IMPARTEN LOS TRIBUNALES." SIENDO ASÍ, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 391 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL, LA SIMPLE REVISION DE LAS ACTUACIONES DE LOS EXPEDIENTES CONDIGNOS, RESULTA SUFICIENTE PARA JUSTIFICAR: LA EXISTENCIA DE DOS JUICIOS SUSTANCIADOS EN LA VÍA DE CONTROVERSIA FAMILIAR; QUE EN AMBOS SE DEDUCE LA GUARDA Y CUSTODIA EN TORNO AL NIÑO N.A.M.S. .; QUE LAS PARTES MATERIALES EN DICHOS ASUNTOS SON SOCORRO SANDOVAL AGUILAR Y JUAN ANTONIO MARTINEZ MONTALVO , CON INDEPENDENCIA DE LA CALIDAD RECÍPROCA DE ACTOR Y DEMANDADO QUE GUARDAN EN UNO Y OTRO; Y, QUE AMBAS CONTROVERSIAS SE ENCUENTRAN EN LA MISMA INSTANCIA, PUES EN NINGUNO SE HA DICTADO SENTENCIA DEFINITIVA. POR TANTO, ES EVIDENTE QUE AMBAS CONTROVERSIAS FAMILIARES SE ENCUENTRAN VINCULADAS Y TIENEN INFLUENCIA ENTRE SÍ, PUES, NO PUEDE DECIDIRSE DE FORMA SEPARADA Y POR DISTINTOS JUECES LO RELATIVO A LA GUARDA Y CUSTODIA RESPECTO DEL INFANTE DE IDENTIDAD PROTEGIDA DE INICIALES N.A.M.S. ; ESTO, COMO YA SE ADELANTO, NO SOLO ES POR UNA CUESTION DE ECONOMÍA PROCESAL, SINO TAMBIÉN DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA PARA LAS PARTES DE QUE NO HABRÁ SENTENCIAS CONTRADICTORIAS, PERO EN ESPECIAL, EN ATENCION AL INTERÉS SUPERIOR DE LA REFERIDA INFANTE, PUES EL JUZGADOR DEBE ESTAR SEGURO QUE LO QUE RESUELVA EN TORNO A ESTE, ES LO MÁS ADECUADO PARA SU SANO DESARROLLO, LO CUAL OBLIGA A CONOCER E INDAGAR SOBRE LOS HECHOS QUE SE INVOCAN EN CADA UNO DE ESTOS JUICIOS, A FIN DE TENER UN PANORAMA COMPLETO DE TODO LO QUE OCURRE EN EL ENTORNO DE DICHA MENOR, PUES, SUELE OCURRIR QUE EN ALGUNAS OCASIONES LOS HECHOS QUE SE INVOCAN EN UN JUICIO SON DIVERSOS A LOS QUE ADUCEN EN EL OTRO. EN ESE ORDEN DE IDEAS, A FIN DE RESOLVER LA CONTROVERSIA CONFORME AL INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES, AL COMPROBARSE LA EXISTENCIA DE DIVERSOS JUICIOS QUE DEBAN CONSIDERARSE CONEXOS POR LA TRASCENDENCIA QUE TIENEN ENTRE SÍ, ES INDISPENSABLE ORDENAR LA ACUMULACION DE LOS JUICIOS CORRESPONDIENTES A FIN DE RESOLVER DE MANERA ÍNTEGRA LA CONTROVERSIA. EN CONSECUENCIA, EN EL CASO SÍ EXISTE CONEXIDAD ENTRE LOS JUICIOS DE MARRAS . AHORA, EL ORDINAL 41 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, ESTABLECE QUE, UNA VEZ ACREDITADA LA CONEXIDAD, LOS AUTOS SE ACUMULARÁN AL JUICIO MÁS "ANTIGUO", ACEPCION QUE NO DEBE CONSIDERARSE DE FORMA AISLADA, SINO DE MANERA SISTEMÁTICA Y CONJUNTA CON EL RESTO DE PRECEPTOS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO. SIENDO ASÍ, LOS ORDINALES 256 Y 257 DE LA CODIFICACION EN CITA, PRECISAN CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA Y DEL EMPLAZAMIENTO, DESTACANDO EN ESTE ÚLTIMO, QUE, UNO DE ELLOS, ES PREVENIR EL JUICIO A FAVOR DEL JUEZ QUE LO HACE ; ES DECIR, LA ANTIGÜEDAD DE UN JUICIO DEBE CONSIDERARSE A PARTIR DE SU EMPLAZAMIENTO. AL EFECTO, RESULTA ILUSTRATIVA LA TESIS CON REGISTRO DIGITAL 251117, QUE LITERALMENTE DICE: " ACUMULACION DE AUTOS, JUICIO QUE DEBE ENTENDERSE COMO MAS ANTIGUO PARA LOS EFECTOS DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO) . NO ES VERDAD QUE DEBA ENTENDERSE COMO JUICIO MÁS ANTIGUO, PARA LOS EFECTOS DE LA ACUMULACION, AQUEL CUYA DEMANDA HAYA SIDO PRESENTADA EN PRIMER TÉRMINO, PUES SI POR UNA PARTE EL ARTÍCULO 174 DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO DISPONE CON TODA CLARIDAD QUE SE DEBEN REMITIR LAS ACTUACIONES EN QUE SE OPONE LA ACUMULACION DE AUTOS AL JUZGADO QUE PRIMERAMENTE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA CONEXA, POR OTRA, EL DIVERSO ARTÍCULO 270, EN SU FRACCION I, EXPRESA QUE LOS EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO SON: "PREVENIR EL JUICIO EN FAVOR DEL JUEZ QUE LO HACE"; DE SUERTE QUE DE LA INTERPRETACION DE AMBOS PRECEPTOS RELACIONADOS ARMONICAMENTE, RESULTA QUE EL JUICIO MÁS ANTIGUO PARA LOS EFECTOS DE LA ACUMULACION ES AQUÉL EN QUE SE HAYA EMPLAZADO PRIMERO AL DEMANDADO." LUEGO, COMO DE LAS REFERIDAS CONSTANCIAS SE ADVIERTE QUE EN EL EXPEDIENTE 1286/2023 DEL ÍNDICE DEL JUZGADO QUINTO FAMILIAR, FUE EMPLAZADO EL 14 CATORCE DE NOVIEMBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS , EN TANTO QUE EN EL EXPEDIENTE 1260/2023 DEL ÍNDICE DE ÉSTE JUZGADO EL DEMANDADO NO SE ENCUENTRA EMPLAZADO, POR LO QUE SE DILUCIDA QUE EL JUICIO MÁS ANTIGUO ES EL QUE SE TRAMITA ANTE EL DIVERSO JUZGADO QUINTO FAMILIAR, EN RAZON QUE CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR EL NUMERAL 257 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL, ENTRE LOS EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO SE PREVIENE EL JUICIO EN FAVOR DEL JUEZ QUE LO HACE, Y SE SUJETA AL EMPLAZADO A SEGUIR EL JUICIO ANTE EL JUEZ QUE LO EMPLAZO SIENDO COMPETENTE AL TIEMPO DE LA CITACION, AUNQUE DESPUÉS DEJE DE SERLO CON RELACION AL DEMANDADO PORQUE ÉSTE CAMBIE DE DOMICILIO, O POR OTRO MOTIVO LEGAL. EN ESA TESITURA, A VIRTUD DE LA CONEXIDAD DECRETADA Y LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS, PARTICULARMENTE EL RELATIVO A LA PREVENCION DEL JUICIO A FAVOR DEL JUEZ QUE REALIZA EL EMPLAZAMIENTO, LO PROCEDENTE ES QUE SEA EL JUEZ QUINTO FAMILIAR QUIEN CONOZCA DE AMBOS JUICIOS, POR TANTO, ACUMÚLESE EL PRESENTE JUICIO AL EXPEDIENTE 1286/2023 , DEL ÍNDICE DEL JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR, RELATIVO AL JUICIO DE CONTROVERSIA FAMILIAR POR ALIMENTOS, GUARDA Y CUSTODIA PROMOVIDO POR JUAN ANTONIO MARTINEZ MONTALVO EN CONTRA DE SOCORRO SANDOVAL AGUILAR , A FIN DE QUE SE PROCEDA AL CONOCIMIENTO DE AMBOS ASUNTOS, Y SEAN DECIDIDOS EN UNA SOLA SENTENCIA. EN TAL VIRTUD, SE INSTRUYE A LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA PARA QUE REMITA A LA BREVEDAD EL EXPEDIENTE ANTES SEÑALADO PARA LA DEBIDA CUMPLIMENTACION DE LO AQUÍ ORDENADO.NOTIFÍQUESE POR LISTA
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