San Luis Potosí
> Séptimo Familiar de Juzgados Familiares
Actor: Rosaura Briones Saavedra
Demandado: Francisco Javier Ventura Perez
Materia: Familiar
Tipo: SECRETO
RESUMEN: El Expediente 1443/2023 en Materia Familiar y de tipo Secreto en el Séptimo Familiar en Juzgados Familiares, San Luis Potosí. El Proceso inició el 16 de Octubre del 2023 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: ROSAURA BRIONES SAAVEDRA
Demandado: FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ
ROSAURA BRIONES SAAVEDRA VS FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ.- SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, 19 DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL 2024 DOS MIL VEINTICUATRO. V I S T O, PARA RESOLVER LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE NÚMERO 1443/2023, RELATIVO AL JUICIO DE TRAMITACION ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO, QUE PROMUEVE ROSAURA BRIONES SAAVEDRA EN CONTRA DE FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ ; Y, R E S U L T A N D O Ú N I C O. MEDIANTE ESCRITO RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL DÍA 10 DIEZ DE OCTUBRE DEL 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, COMPARECIO ROSAURA BRIONES SAAVEDRA A PROMOVER EL JUICIO DE TRAMITACION ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO EN CONTRA DE FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ, EN LOS TÉRMINOS QUE REFIRIO EN SU ESCRITO INICIAL; HIZO SUS CONSIDERACIONES DE HECHOS, INVOCO EN EL CAPÍTULO DE DERECHO LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE CONSIDERO APLICABLES AL PRESENTE ASUNTO, OFERTO LAS PRUEBAS QUE CONSIDERO PERTINENTES, TERMINANDO CON LOS PETITORIOS DE ESTILO Y FORMA; POR LO QUE, ACOMPAÑO A SU ESCRITO INICIAL LOS ANEXOS Y COPIAS SIMPLES DE LEY, INCLUYENDO UNA PROPUESTA DE CONVENIO. PREVIA PREVENCION Y UNA VEZ CUMPLIDA LA MISMA, POR AUTO DEL 24 VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CITA, SE RADICO EL ESCRITO INICIAL EN LA VÍA Y FORMA PROPUESTA EN LOS PRECISOS TÉRMINOS (V.F. 17/20), SE ORDENO NOTIFICAR Y EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA, PARA QUE EN EL TÉRMINO DE 05 CINCO DÍAS COMPARECIERA A CONTESTAR LO QUE A SU INTERÉS CONVINIERA, ASIMISMO, SE ORDENO DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO QUIEN POR OFICIO NÚMERO 1325/2023, EXPRESO SU CONFORMIDAD CON EL TRÁMITE DEL PRESENTE JUICIO.LUEGO, PREVIO CITATORIO (V.F. 67/68), CONSTA QUE SE LLEVO A CABO LA NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE FORMA PERSONAL Y LEGAL A LA PARTE DEMANDADA, DÁNDOSELE VISTA CON EL CONVENIO EXHIBIDO, PARA QUE EN EL TÉRMINO DE 05 CINCO DÍAS MANIFESTARA SU CONFORMIDAD O INCONFORMIDAD CON EL MISMO, O BIEN FORMULARA CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO, POSTERIORMENTE POR AUTO DEL 14 CATORCE DE OCTUBRE DEL 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, EL DEMANDADO PRESENTO ESCRITO DE CONTESTACION EL CUAL SE RESERVO DE PROVEER EN RAZON DE CARECER DE FIRMA DEL SIGNANTE FIJANDO EN CONSECUENCIA DÍAS Y HORAS HÁBILES DEL JUZGADO PARA LA RATIFICACION RESPECTIVA ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL, LO CUAL ACONTECIO EL 18 DIECIOCHO DE OCTUBRE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO; POR LO QUE POR PROVEÍDO DEL 11 ONCE DE NOVIEMBRE DEL CITADO AÑO, SE TUVO AL DEMANDADO POR CONTESTANDO LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA, EXPRESANDO SU CONFORMIDAD CON LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, OFERTANDO SUS PRUEBAS Y REALIZANDO EN SUS PRECISOS TÉRMINOS SU PROPUESTA DE CONVENIO, ASIMISMO, SE FIJO FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE LEY, LA CUAL SE LLEVO A CABO EN SUS TÉRMINOS EL 15 QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO QUE TRANSCURRE Y EN LA CUAL LAS PARTES DEL PRESENTE JUICIO LLEGARON A UN CONVENIO, CITANDO PARA RESOLVER LO RELATIVO A LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL Y APROBACION AL CONVENIO DE REFERENCIA; Y, C O N S I D E R A N D OPRIMERO. ESTE JUZGADO SÉPTIMO FAMILIAR CON RESIDENCIA ESPECIAL EN EL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., PERTENECIENTE AL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 144, 155 FRACCION XII Y 158 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN VIGOR EN EL ESTADO, 49, FRACCION I DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, ASÍ COMO AL ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO SEPTUAGÉSIMO NOVENO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. SEGUNDO. LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL ELEGIDA POR LA PARTE PROMOVENTE ES LA CORRECTA, ESTO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 561 BIS, 561 TER Y 561 QUATER, DEL CODIGO PROCESAL MENCIONADO. TERCERO. LA PERSONALIDAD DE LA PARTE ACTORA Y DE LA PARTE DEMANDADA QUEDO ACREDITADA EN AUTOS POR HABER COMPARECIDO POR SUS PROPIOS DERECHOS, ESTO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, FRACCION III, Y 44 DEL MULTICITADO CODIGO. CUARTO. ANTE TODO, ES MENESTER PARTIR DEL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 86, FRACCION I, DEL CODIGO FAMILIAR DEL ESTADO, DISPONE LO SIGUIENTE: "ARTÍCULO 86. EL DIVORCIO ES LA ACCION QUE DISUELVE EL VÍNCULO DEL MATRIMONIO. LA ACCION DE DIVORCIO ES PERSONAL, Y SOLO SE EXTINGUE POR LA MUERTE DE UNO O AMBOS CONYUGES. LAS DOS FORMAS DE DIVORCIO PARA DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL SON: INCAUSADO, CUANDO CUALQUIERA DE LOS CONYUGES LO SOLICITE, SIN QUE SE REQUIERA QUE SE SEÑALE LA CAUSA, RAZON O MOTIVO QUE GENERE LA PETICION, Y" PRECEPTOS LEGALES DE LOS CUALES SE DESPRENDE, QUE UNA DE LAS FORMAS PARA DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL ES EL DIVORCIO INCAUSADO, MISMO QUE ACONTECE EN VIRTUD DE LO EXPUESTO EN EL ESCRITO INICIAL PRESENTADO POR LA PARTE PROMOVENTE. ASIMISMO, EL ARTÍCULO 86 BIS DEL CODIGO EN MENCION, ESTABLECE QUE: "LA O EL CONYUGE QUE DESEE PROMOVER JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO, ADEMÁS DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 253 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, DEBERÁ ACOMPAÑAR A SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, UNA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO Y DE LAS DE NACIMIENTO DE SUS HIJAS O HIJOS, COPIA SIMPLE DE LA SOLICITUD Y PROPUESTA DE CONVENIO, TENDIENTE A REGULAR LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL". EN CUANTO AL PRECEPTO ANTERIOR, SE TUVO A LA PARTE PROMOVENTE POR AGREGANDO A SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS CONSISTENTES EN EL ACTA DE MATRIMONIO DE LAS PARTES DEL JUICIO, ASÍ COMO LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE LAS PARTES DEL JUICIO Y DE SU MENOR HIJO, SIN QUE SEA DABLE ENTRAR AL ESTUDIO DE LAS ÚLTIMAS EN MENCION EN TÉRMINOS DE LA PRESENTE, POR LO QUE SE PRECISA LA SIGUIENTE: ACTA DE MATRIMONIO DE ROSAURA BRIONES SAAVEDRA Y FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ , EXPEDIDA POR LA DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO, LA CUAL CERTIFICA QUE ANTE LA OFICIALÍA 0002 DEL REGISTRO CIVIL DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., CONSTA EN EL LIBRO 3, ACTA NÚMERO , CON FECHA DE INSCRIPCION DEL MATRIMONIO DEL 13 TRECE DE MAYO DEL 2017 DOS MIL DIECISIETE, DE LA QUE SE ADVIERTE COMO RÉGIMEN EL DE BIENES SEPARADOS. DOCUMENTO QUE TIENE PLENO VALOR PROBATORIO EN JUICIO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 280 FRACCION II, 323 FRACCIONES IV, Y 388 DE LA LEY ADJETIVA EN LA MATERIA; CON EL CUAL SE ACREDITA: QUE ROSAURA BRIONES SAAVEDRA Y FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ, CONTRAJERON MATRIMONIO CIVIL EL 13 TRECE DE MAYO 2017 DOS MIL DIECISIETE, BAJO EL RÉGIMEN DE BIENES SEPARADOS. POR OTRA PARTE, LA PARTE ACTORA EXHIBIO EL CONVENIO SEÑALADO POR LA LEY DE LA MATERIA, DEL CUAL SE DESPRENDE QUE CONTIENE LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR.ASÍ LAS COSAS, Y OBRANDO EN AUTOS LA CONSTANCIA DE LA LEGAL NOTIFICACION REALIZADA PERSONALMENTE A LA PARTE DEMANDADA FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ, CORRIÉNDOLE TRASLADO CON LA SOLICITUD Y EL CONVENIO RESPECTIVO, CON EL FIN DE QUE AL CONTESTAR LA DEMANDA MANIFESTARA SU CONFORMIDAD CON LA PROPUESTA O, EN SU CASO, PRESENTARA CONTRAPROPUESTA DEL CONVENIO, Y MEDIANTE PROVEÍDO DEL 11 ONCE DE NOVIEMBRE DEL CITADO AÑO, SE TUVO AL DEMANDADO POR CONTESTANDO LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA, EXPRESANDO SU CONFORMIDAD CON LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, OFERTANDO SUS PRUEBAS Y REALIZANDO EN SUS PRECISOS TÉRMINOS SU PROPUESTA DE CONVENIO, ASIMISMO, SE FIJO FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE LEY, LA CUAL SE LLEVO A CABO EN SUS TÉRMINOS EL 15 QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO QUE TRANSCURRE Y EN LA CUAL LAS PARTES DEL PRESENTE JUICIO LLEGARON A UN CONVENIO, CITANDO PARA RESOLVER LO RELATIVO A LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL Y APROBACION AL CONVENIO DE REFERENCIA.AHORA BIEN, Y COMO SE ADVIERTE DE LAS CONSTANCIAS, QUEDA DEMOSTRADA LA FALTA DE VOLUNTAD POR PARTE DE ROSAURA BRIONES SAAVEDRA Y FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ, PARA SEGUIR UNIDOS EN MATRIMONIO, PUES SE ADVIERTE QUE ENTRE LOS MISMOS YA NO EXISTE EL SENTIMIENTO DE AYUDA MUTUA, CONSIDERACION, EL DESEO DE VIDA EN COMÚN, Y TOMANDO COMO FUNDAMENTO LAS REFORMAS MEDIANTE EL DECRETO 0650 AL CODIGO FAMILIAR DEL ESTADO, PUBLICADAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO EL 30 TREINTA DE MAYO DE 2017, DOS MIL DIECISIETE , ATENDIENDO EL NUEVO RÉGIMEN DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN SU ARTÍCULO 1º QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DIEZ DE JUNIO DE 2011 DOS MIL ONCE, Y QUE GENERO COMO NUEVOS DEBERES PARA LAS AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO Y, PARTICULARMENTE PARA LOS ORGANOS JURISDICCIONALES, EL DE OBSERVAR QUE TODO INDIVIDUO GOCE DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA CARTA MAGNA Y EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR EL ESTADO MEXICANO, ADOPTANDO LA INTERPRETACION MÁS FAVORABLE AL DERECHO HUMANO DE QUE SE TRATE, LO QUE SE CONOCE EN LA DOCTRINA COMO EL PRINCIPIO PRO HOMINE, CONTENIDO TAMBIÉN EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 6, 12 Y 25 DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, 1, 2, 3, 5 Y 11 DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y 3, 16, 17 Y 23 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, QUE RECONOCEN QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA LIBERTAD, ASÍ COMO AL RECONOCIMIENTO DE SU PERSONALIDAD JURÍDICA Y QUE NADIE PODRÁ SER OBJETO DE INJERENCIAS ARBITRARIAS EN SU VIDA PRIVADA, TENIENDO EL DERECHO A LA PROTECCION DE LA LEY CONTRA TALES INJERENCIAS O ATAQUES, ESTO ES, RECONOCEN UNA SUPERIORIDAD DE LA DIGNIDAD HUMANA, LA CUAL DEBE SER RESPETADA POR SER UN DERECHO ABSOLUTAMENTE FUNDAMENTAL, BASE Y CONDICION DE TODOS LOS DEMÁS, EN CUANTO SON NECESARIOS PARA QUE LOS INDIVIDUOS DESARROLLEN INTEGRALMENTE SU PERSONALIDAD, DERECHOS DENTRO DE LOS QUE SE ENCUENTRAN, ENTRE OTROS, EL DERECHO A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA, AL HONOR, A LA PRIVACIDAD, AL NOMBRE, A LA PROPIA IMAGEN, AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, AL ESTADO CIVIL Y A LA DIGNIDAD PERSONAL; Y EN CONCORDANCIA A ESTO, EL ARTÍCULO 1O. DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DISPONE QUE TODO INDIVIDUO GOZARÁ DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ELLA, Y QUE ÉSTOS NO PODRÁN RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SINO EN LOS CASOS Y CONDICIONES QUE LA MISMA ESTABLECE, ASÍ COMO QUE QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS. AUNADO ADEMÁS A LA CONFORMIDAD EXPRESA DE LA PARTE DEMANDADA EN DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LO UNE CON LA PARTE ACTORA.EN ESA TESITURA, ES PROCEDENTE DECRETAR LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A ROSAURA BRIONES SAAVEDRA Y FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ, MEDIANTE EL DIVORCIO INCAUSADO, QUEDANDO AMBOS DIVORCIANTES EN APTITUD DE CONTRAER NUEVAS NUPCIAS; POR LO QUE CONFORME LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS410, FRACCION V Y 561 DECIES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, ESTA RESOLUCION CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY , POR LO QUE GÍRESE ATENTOS OFICIOS CON COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE SENTENCIA, A LA DIRECCION DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO, ASÍ COMO A LA OFICIALÍA 0002 DEL REGISTRO CIVIL DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., ANTE EL CUAL CONSTA EN EL LIBRO 3, ACTA NÚMERO , CON FECHA DE INSCRIPCION DEL MATRIMONIO DEL 13 TRECE DE MAYO DEL 2017 DOS MIL DIECISIETE, DE LA QUE SE ADVIERTE COMO RÉGIMEN EL DE BIENES SEPARADOS, A FIN DE QUE SE ASIENTE EL ACTA CORRESPONDIENTE DE DIVORCIO Y PUBLIQUEN UN EXTRACTO DE LA RESOLUCION DURANTE 15 QUINCE DÍAS EN LAS TABLAS DESTINADAS AL EFECTO; Y ADEMÁS, PARA QUE EN SU OPORTUNIDAD, DISPONGAN LO NECESARIO PARA LLEVAR A CABO LA ANOTACION MARGINAL RESPECTIVA EN LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE AMBOS DIVORCIADOS; TAL COMO LO PREVIENEN LOS ARTÍCULOS 97 DEL CODIGO FAMILIAR DEL ESTADO, 110, 111 Y 112 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO, QUEDANDO A DISPOSICION DE LAS PARTES DEL JUICIO EN LA SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE ESTE JUZGADO LOS OFICIOS Y COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS CORRESPONDIENTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA RESOLUCION. QUINTO. AHORA BIEN, TOMANDO EN CONSIDERACION DE QUE EN EL CASO DE QUE SE TRATA, LAS PARTES DEL JUICIO ROSAURA BRIONES SAAVEDRA Y FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ, ESTABLECIERON LAS BASES DEL CONVENIO CELEBRADO Y ACORDARON DEFINIR LOS TÉRMINOS DE SUS CONVENIOS RESPECTIVAMENTE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: " CLÁUSULA PRIMERA: AMBAS PARTES SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD CON LA QUE COMPARECEN A LA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO, Y ESTÁN CONSCIENTES DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL MISMO Y SUS CONSECUENCIAS. CLÁUSULA SEGUNDA: CONVIENEN LAS PARTES ROSAURA BRIONES SAAVEDRA Y FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ , EN QUE LA GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA DE SU MENOR HIJO GERARDO VENTURA BRIONES , DE IDENTIDAD RESERVADA DE INICIALES G.V.B., ESTA SERÁ PARA SU MADRE ROSAURA BRIONES SAAVEDRA , LA CUAL EJERCERÁ, EN EL DOMICILIO UBICADO EN CAMELIAS NÚMERO 112, COLONIA BELLAS LOMAS EN SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P.; POR LO QUE PARA EL CASO DE QUE ROSAURA BRIONES SAAVEDRA , CAMBIE DE DOMICILIO, LE HARÁ SABER A FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ , LO ANTERIOR, PARA EFECTOS DE SABER EL DOMICILIO DONDE HABITA SU HIJO. CLÁUSULA TERCERA: CONVIENEN LAS PARTES EN QUE LAS MODALIDADES BAJO LAS CUALES EL PADRE O MADRE, QUE NO TENGA LA GUARDA Y CUSTODIA EJERCERÁ EL DERECHO DE CONVIVENCIA DEL MENOR DE INICIALES G.V.B., AMBAS PARTES CONVIENEN QUE LAS CONVIVENCIAS ENTRE FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ, Y SU MENOR HIJO, SERÁN CUALQUIER DÍA DE LA SEMANA, ES DECIR DE LUNES A DOMINGO Y EN UN HORARIO LIBRE Y PREVIO ACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, LO ANTERIOR EN VIRTUD DE LOS HORARIOS Y DÍAS LABORALES DE FRANCISCO JAVIER VENTURA PÉREZ, RESPETANDO SIEMPRE EN TODO MOMENTO EL SENTIR, QUERER Y VOLUNTAD DE SU MENOR HIJO, SIN QUE INTERFIERA EN LAS ACTIVIDADES ESCOLARES Y EXTRAESCOLARES DEL INFANTE DE AUTOS, POR LO QUE EN CASO DE QUE SURJA ALGUNA EVENTUALIDAD RESPECTO A LA CONVIVENCIA ANTES SEÑALADA, ES DECIR, SI EL MENOR SE ENCUENTRA ENFERMO, O POR ALGUNA CAUSA NO SE LLEVA A CABO LA CONVIVENCIA, AMBAS PARTES SE COMUNICARÁN TAL CIRCUNSTANCIA. CLÁUSULA CUARTA: CONVIENEN LAS PARTES QUE LA FORMA O TÉRMINOS BAJO LOS CUALES SE ATENDERÁN O CUBRIRÁN LAS NECESIDADES DE LAS HIJAS O HIJOS, Y, EN SU CASO, DE LA O EL CONYUGE, A QUIEN DEBA DARSE ALIMENTOS, TANTO DURANTE EL PROCEDIMIENTO, COMO DESPUÉS DE DECRETARSE EL DIVORCIO, ASÍ COMO LAS MEDIDAS CONDUCENTES, EN CASO DE QUE LA MUJER SE ENCUENTRE EN CINTA; ESPECIFICÁNDOSE FORMA, LUGAR Y FECHA DEL PAGO, ASÍ COMO LA GARANTÍA PARA ASEGURAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO; REFIEREN LAS PARTES QUE ROSAURA BRIONES SAAVEDRA , NO SE ENCUENTRA EN CINTA; ASIMISMO, AMBAS PARTES DEL JUICIO CONVIENEN EN NO RECLAMARSE MUTUAMENTE ALIMENTOS, TODA VEZ QUE SON AUTOSUFICIENTES Y CADA UNO CUENTA CON UN TRABAJO; AHORA BIEN, POR LO QUE HACE A LA PENSION ALIMENTICIA DEFINITIVA PARA EL MENOR DE IDENTIDAD RESERVADA Y DE INICIALES G.V.B., CONVIENEN LAS PARTES, EN QUE FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ , PROPORCIONARÁ POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA DEFINITIVA PARA SU HIJO, EL 20% VEINTE POR CIENTO MENSUAL DE SUS SUELDOS, INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS, QUE PERCIBA POR CONCEPTO DE SU TRABAJO EN LA ACTIVIDAD QUE DESEMPEÑE, Y PREVIOS LOS DESCUENTOS DE LEY QUE SE LE APLICAN AL TRABAJADOR, Y LO QUE RESULTE, DEBERÁ DE SER PUESTO A DISPOSICION DE ROSAURA BRIONES SAAVEDRA , EN REPRESENTACION DE SU MENOR HIJO, CONFORME A LAS FECHAS Y USOS Y COSTUMBRES DE LA FUENTE LABORAL DE FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ , LO CUAL DEBERÁ DE SER DEPOSITADO EN CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE ROSAURA BRIONES SAAVEDRA , EL CUAL DEBERÁ SER DEPOSITADA POR PARTE DE LA FUENTE LABORAL DE FRANCISCO JAVIER VENTURA PÉREZ , EN LA CUENTA BANCARIA NÚMERO 10063787340, CON CLABE INTERBANCARIA 137700100637873401, DE LA INSTITUCION BANCARIA BANCOPPEL; ASIMISMO, AMBAS PARTES DEL JUICIO CONVIENEN EN QUE COMO GARANTÍA DE LA PENSION ALIMENTICIA DEFINITIVA, QUEDARÁN LOS SUELDOS, INGRESOS Y DEMÁS PRESTACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS QUE PERCIBA POR CONCEPTO DE SU TRABAJO FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ , POR LO QUE HÁGASE SABER LA GARANTÍA AQUÍ PACTADA A LA FUENTE LABORAL DEL DEMANDADO PARA EFECTOS DE SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES A QUE HUBIERE LUGAR; EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, GÍRESE ATENTO OFICIO AL REPRESENTANTE LEGAL O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE LABORAL DENOMINADA; "PLATAFORMAS UNICO", CON DOMICILIO UBICADO EN CAMINO AL EJIDO LA LIBERTAD NÚMERO 227, EN SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., A FIN DE QUE REALICE EL DESCUENTO POR CONCEPTO DE PAGO DE PENSION ALIMENTICIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE AL 20% VEINTE POR CIENTO MENSUAL, DE LOS INGRESOS Y DEMÁS PRESTACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS POSTERIORES A LOS DESCUENTOS DE LEY QUE PERCIBA FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ , Y SEA PUESTO A DISPOSICION DE ROSAURA BRIONES SAAVEDRA , EN REPRESENTACION DEL NIÑO DE IDENTIDAD RESERVADAS E INICIALES G.V.B., EN LA FORMA Y FECHAS ACOSTUMBRADAS POR LA EMPRESA YA REFERIDA. CLÁUSULA QUINTA: CONVIENEN LAS PARTES QUE LA DESIGNACION DE LA O EL CONYUGE AL QUE CORRESPONDERÁ, EN SU CASO, EL USO DEL DOMICILIO CONYUGAL Y EL MENAJE DE CASA, REFIRIENDO AMBAS PARTES DEL JUICIO QUE NO EXISTE DOMICILIO CONYUGAL, Y RESPECTO AL MENAJE DE CASA, LAS PARTES REFIEREN QUE CORRESPONDERÁ A ROSAURA BRIONES SAAVEDRA . CLÁUSULA SEXTA : RESPECTO A LA FORMA Y TÉRMINOS DE ADMINISTRAR LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DURANTE EL PROCEDIMIENTO Y HASTA QUE SE LIQUIDE, ASÍ COMO LA FORMA DE LIQUIDARLA, EXHIBIENDO AL EFECTO, LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES, EL INVENTARIO, AVALÚO Y EL PROYECTO DE PARTICIPACION, ASÍ COMO PARA EL CASO DE QUE LOS CONYUGES HAYAN CELEBRADO EL MATRIMONIO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES, CONVIENEN LAS PARTES QUE NO APLICA, TODA VEZ QUE SE CASARON BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES. CLÁUSULA SÉPTIMA CONVIENEN LAS PARTES QUE, RESPECTO A LA COMPENSACION, EN EL CASO DE QUE LOS CONYUGES HAYAN CELEBRADO EL MATRIMONIO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES, LA QUE NO PODRÁ SER SUPERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO DEL VALOR DE LOS BIENES QUE HUBIEREN ADQUIRIDO, A QUE TENDRÁ DERECHO LA O EL CONYUGE QUE, DURANTE EL MATRIMONIO, SE HAYA DEDICADO PREPONDERANTEMENTE AL DESEMPEÑO DEL TRABAJO DEL HOGAR Y, EN SU CASO, AL CUIDADO DE LOS HIJOS. EL JUEZ DE LO FAMILIAR O EL JUEZ MIXTO, EN SU CASO, RESOLVERÁ ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DE CADA CASO; ASIMISMO, CONVIENEN LAS PARTES A NO RECLAMARSE MUTUAMENTE COMPENSACION ALGUNA, YA QUE LOS MISMOS SON AUTOSUFICIENTES Y PERCIBEN INGRESOS PROPIOS, ASÍ TAMBIÉN, SEÑALAN AMBAS PARTES DEL JUICIO QUE DURANTE SU MATRIMONIO SE ADQUIRIO UN TERRENO UBICADO EN VEINTE DE NOVIEMBRE SIN NÚMERO, EN LA COLONIA RIVAS GUILLEN EN SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., EL CUAL SE ENCUENTRA EN LA ACTUALIDAD A NOMBRE DE ROSAURA BRIONES SAAVEDRA , CONVINIENDO AMBAS PARTES DEL JUICIO QUE EN 2 DOS AÑOS, A PARTIR DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO ROSAURA BIRONES SAAVEDRA , REALIZARÁ DICHO TRÁMITE ANTE NOTARIO PÚBLICO DE SU ELECCION A FIN DE LLEVAR A CABO LA ESCRITURACION CORRESPONDIENTE A FAVOR DE SU MENOR HIJO, PARA LO CUAL ROSAURA BRIONES SAAVEDRA , EXHIBIRÁ ANTE ESTE JUZGADO EN EL PERIODO REFERIDO EN LA PRESENTE CLAUSULA COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS DE LA CITADA ESCRITURACION EN FAVOR DE SU MENOR HIJO. CLÁUSULA OCTAVA: CONVIENEN LAS PARTES QUE AMBOS SE HACEN SABEDORESQUE LA PERSONA QUE INCUMPLA CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 152 DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO POR UN PERIODO DE 60 SESENTA DÍAS CONTINUOS SE CONSTITUIRÁ EN DEUDORA ALIMENTARIA MOROSA POR LO QUE EL JUEZ DE LO FAMILIAR ORDENARÁ SU 60 SESENTA DÍAS CONTINUOS SE CONSTITUIRÁ EN DEUDORA ALIMENTARIA MOROSA POR LO QUE EL JUEZ DE LO FAMILIAR ORDENARÁ SU INSCRIPCION EN EL PADRON ESTATAL DE PERSONAS DEUDORAS ALIMENTARIAS MOROSAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 167 BIS, 167 TER, 167 QUÁTER, 167 QUINQUE, 167 SEXTIES DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO, LO QUE SE ASIENTA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HUBIERE LUGAR. CLÁUSULA NOVENA : AMBAS PARTES DEL JUICIO CONVIENEN EN QUE PARA EL CASO DE QUE ROSAURA BRIONES SAAVEDRA Y/O FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ , REALICEN EL TRÁMITE DE PASAPORTE Y VISA PARA SU MENOR HIJO, AMBOS PROGENITORES OTORGARÁN SU CONSENTIMIENTO PARA DICHO TRÁMITE, PREVIO ACUERDO ENTRE LOS MISMOS; EN LA INTELIGENCIA QUE SU MENOR POR NINGÚN MOTIVO SE QUEDARÁ A VIVIR FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL. CLÁUSULA DÉCIMA : CONVIENEN LAS PARTES QUE SE OBLIGAN A NO VIOLENTARSE NI FÍSICA, NI PSICOLOGICA, NI VERBALMENTE, EN NINGUNO DE LOS ENTORNOS EN LOS CUALES CONVIVEN, ESPECÍFICAMENTE SU CASA PARTICULAR Y CENTRO LABORAL, ASÍ COMO A NO INFLUIR NEGATIVAMENTE EL UNO CONTRA EL OTRO EN EL ÁNIMO DE SU MENOR HIJO; ASÍ TAMBIÉN, SE COMPROMETEN A QUE NO INTERVENGAN TERCERAS PERSONAS EN LA FORMACION, CORRECCION Y EDUCACION DE SU MENOR HIJO.-" ASIMISMO, OBRA EN EL SUMARIO QUE EL FISCAL DE LA ADSCRIPCION EXPRESO SU CONFORMIDAD CON EL PRESENTE TRAMITE Y CONVENIO PACTADO POR ROSAURA BRIONES SAAVEDRA Y FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ; POR TANTO, SE ESTABLECE QUE EL CITADO CONVENIO REÚNE TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR DEL ESTADO, POR LO QUE SE APRUEBA DICHO CONVENIO Y SE OBLIGA A LAS PARTES A ESTAR Y PASAR POR ÉSTE EN TODO TIEMPO Y LUGAR, ELEVÁNDOSE A LA CATEGORÍA DE SENTENCIA EJECUTORIADA CON VALOR DE COSA JUZGADA.SEXTO. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, HÁGASE SABER A LAS PARTES QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO POR CUALQUIER RAZON, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA, INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES. POR ENDE, DEBERÁ SOLICITARSE LA DEVOLUCION DE SUS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS QUE HAYA APORTADO AL JUICIO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDOS QUE DE NO REALIZARSE SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION. SÉPTIMO. EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 73, FRACCION II, DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, EN RELACION CON EL DIVERSO 87, FRACCION III, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, HÁGASE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, QUE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS, INTERLOCUTORIAS Y CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO, EN SU CASO, QUE SE DICTEN EN EL PRESENTE ASUNTO ESTARÁN A DISPOSICION DEL PÚBLICO PARA SU CONSULTA, A TRAVÉS DE LA DIFUSION EN LA PLATAFORMA ELECTRONICO A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 49 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA; ADEMÁS, PARA QUE PUEDA PERMITIRSE EL ACCESO A LA INFORMACION CONFIDENCIAL, SENSIBLE Y A LOS DATOS PERSONALES QUE HAGAN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, SE REQUIERE DEL CONSENTIMIENTO DE LA PARTE QUE ACREDITE SER TITULAR DE LA INFORMACION, LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION QUE POR MANDATO CONSTITUCIONAL SE REALICE DE OFICIO. ASIMISMO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 82 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES,168 DEL CODIGO DE COMERCIO Y 121 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, SE PUBLICARÁN EL NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS DE LOS INTERESADOS EN LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES QUE SE MANDAN NOTIFICAR POR EDICTOS, ESTRADOS, LISTAS, ASÍ COMO EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.POR LO EXPUESTO YFUNDADO EN LOS ARTÍCULOS 80, 81, 83 Y 87 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, SE RESUELVE: PRIMERO. LA COMPETENCIA DEL SUSCRITO JUEZ SÉPTIMO DE LO FAMILIAR PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO, NO ORIGINO CONTROVERSIA. SEGUNDO. LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL EN QUE SE LLEVO A CABO EN ESTE JUICIO FUE LA IDONEA. TERCERO. SE ACREDITO LA PERSONALIDAD CON LA QUE COMPARECIERON A JUICIO LAS PARTES POR SUS PROPIOS DERECHOS EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 1, FRACCION II, Y 44 DEL CODIGO EN CITA. CUARTO. LA PARTE ACTORA JUSTIFICO SU ACCION DE DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL Y LA PARTE DEMANDADA EXPRESO SU CONFORMIDAD CON DICHA DISOLUCION. QUINTO. POR LO QUE ES PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO EJERCITADA POR LA PARTE ACTORA, Y SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A ROSAURA BRIONES SAAVEDRA Y FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ, CONTRAÍDO EL 13 TRECE DE MAYO DEL 2017 DOS MIL DIECISIETE, QUEDANDO AMBAS PERSONAS EN APTITUD DE CONTRAER NUEVAS NUPCIAS . SEXTO. CONFORME LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS410, FRACCION V Y 561 DECIES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, ESTA RESOLUCION CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY , POR QUE GÍRESE ATENTOS OFICIOS CON LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE SENTENCIA, A LA DIRECCION DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO, ASÍ COMO A LA OFICIALÍA 0002 DEL REGISTRO CIVIL DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., ANTE EL CUAL CONSTA EN EL LIBRO 3, ACTA NÚMERO , CON FECHA DE INSCRIPCION DEL MATRIMONIO DEL 13 TRECE DE MAYO DEL 2017 DOS MIL DIECISIETE, DE LA QUE SE ADVIERTE COMO RÉGIMEN EL DE BIENES SEPARADOS, A FIN DE QUE SE ASIENTE EL ACTA CORRESPONDIENTE DE DIVORCIO Y PUBLIQUEN UN EXTRACTO DE LA RESOLUCION DURANTE QUINCE DÍAS EN LAS TABLAS DESTINADAS AL EFECTO; Y ADEMÁS, PARA QUE EN SU OPORTUNIDAD, DISPONGAN LO NECESARIO PARA LLEVAR A CABO LA ANOTACION MARGINAL RESPECTIVA EN LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE AMBOS DIVORCIADOS, TAL COMO LO PREVIENEN LOS ARTÍCULOS 97 DEL CODIGO FAMILIAR DEL ESTADO, 110, 111 Y 112 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO, QUEDANDO A DISPOSICION DE LAS PARTES EN LA SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE ESTE JUZGADO LOS OFICIOS Y COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS CORRESPONDIENTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE RESOLUCION. SÉPTIMO. EN CONSECUENCIA Y ATENTO A LO DESCRITO EN EL CONSIDERANDO QUINTO DE LA PRESENTE RESOLUCION, SE APRUEBA EN SUS TÉRMINOS EL CONVENIO QUE CELEBRARON LAS PARTES Y SE OBLIGA A LOS MISMOS A ESTAR Y PASAR POR ÉSTE EN TODO TIEMPO Y LUGAR, ELEVÁNDOSE A LA CATEGORÍA DE SENTENCIA EJECUTORIADA CON VALOR DE COSA JUZGADA.OCTAVO. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, HÁGASE SABER A LAS PARTES QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO POR CUALQUIER RAZON, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA, INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES. POR ENDE, DEBERÁ DE SOLICITARSE LA DEVOLUCION DE SUS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS, QUE HAYA APORTADO AL JUICIO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDOS QUE DE NO REALIZARSE SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION. NOVENO. EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 73, FRACCION II, DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, EN RELACION CON EL DIVERSO 87, FRACCION III, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, HÁGASE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, QUE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS, INTERLOCUTORIAS Y CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO, EN SU CASO, QUE SE DICTEN EN EL PRESENTE ASUNTO ESTARÁN A DISPOSICION DEL PÚBLICO PARA SU CONSULTA, A TRAVÉS DE LA DIFUSION EN LA PLATAFORMA ELECTRONICA A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 49 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA; ADEMÁS, PARA QUE PUEDA PERMITIRSE EL ACCESO A LA INFORMACION CONFIDENCIAL, SENSIBLE Y A LOS DATOS PERSONALES QUE HAGAN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICABLE, SE REQUIERE DEL CONSENTIMIENTO DE LA PROTECCION QUE POR MANDATO CONSTITUCIONAL SE REALICE DE OFICIO. ASIMISMO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 82 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, 168 DELCODIGO DE COMERCIO Y 121 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, SE PUBLICARÁN EL NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS DE LOS INTERESADOS EN LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES QUE SE MANDEN NOTIFICAR POR EDICTOS, ESTRADOS, LISTAS, ASÍ COMO EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.DÉCIMO. NOTIFÍQUESE POR LISTA Y CÚMPLASE . A S Í , LO RESOLVIO Y FIRMA EL LICENCIADO JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT, JUEZ SÉPTIMO FAMILIAR CON RESIDENCIA ESPECIAL EN EL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., PERTENECIENTE AL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, QUE ACTÚA ASISTIDA DEL LICENCIADA OFELIA CONTRERAS GUERRERO , SECRETARIA DE ACUERDOS QUEAUTORIZA Y DA FE. DOY FE.L JERB/L´OCG* EXP.- 1443/2023 PUBLICACION EN LISTA.- EN FECHA 20 VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, SE NOTIFICA LA RESOLUCION QUE ANTECEDE POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLICA EN LOS ESTRADOSDEL JUZGADO.- DOY FE
Actor: ROSAURA BRIONES SAAVEDRA
Demandado: FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ
ROSAURA BRIONES SAAVEDRA VS FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ.- EN SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, MUNICIPIO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ , SIENDO LAS 9:25 NUEVE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL DÍA 15 QUINCE DE NOVIEMBRE DEL 2024 AÑO DOS MIL VEINTICUATRO , FECHA Y HORA SEÑALADA PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA JUNTA A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 561 QUINQUE Y 561 SEXTIES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN EL ESTADO; INSTALADO EL ACTO ANTE EL LICENCIADO JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT , JUEZ SÉPTIMO DE LO FAMILIAR CON RESIDENCIA ESPECIAL EN SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., Y SECRETARIA DE ACUERDOS CON QUIEN ACTÚA Y DA FE, LICENCIADA OFELIA CONTRERAS GUERRERO , SIENDO FECHA Y HORA SEÑALADA EN EL JUICIO QUE NOS OCUPA PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA JUNTA A QUE SE REFIEREN LOS NUMERALES CITADOS EN LÍNEAS SUPRA. SE DECLARA ABIERTA LA AUDIENCIA. SE HACE CONSTAR LA ASISTENCIA DE LA PARTE ACTORA ROSAURA BRIONES SAAVEDRA , QUIEN SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA IDMEX1862377280 EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, ASÍ COMO LA PARTE DEMANDADA FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ , QUIEN SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA IDMEX2408990020 EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, LAS QUE SE LES DEVUELVE EN ESTOS MOMENTOS POR SER INNECESARIA SU RETENCION, DE LAS CUALES SE DEJA COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE PARA QUE OBRE EN AUTOS; ASÍ MISMO SE HACE CONSTAR LA PRESENCIA DE LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA. EN ESTOS MOMENTOS SE EXHORTA A LAS PARTES A EFECTO DE QUE LLEGUEN A UN CONVENIO QUE PONGA FIN AL PRESENTE ASUNTO, POR LO QUE HABIENDO SOSTENIDO UNA PLÁTICA LOS COMPARECIENTES, ESTOS MANIFIESTAN ESTAR DE ACUERDO EN CELEBRARLO EN TÉRMINO DE LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR EN VIGOR EN EL ESTADO, EL CUAL QUEDARÁ ESTIPULADO BAJO LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS: CLÁUSULA PRIMERA: AMBAS PARTES SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD CON LA QUE COMPARECEN A LA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO, Y ESTÁN CONSCIENTES DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL MISMO Y SUS CONSECUENCIAS. CLÁUSULA SEGUNDA: CONVIENEN LAS PARTES ROSAURA BRIONES SAAVEDRA Y FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ , EN QUE LA GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA DE SU MENOR HIJO GERARDO VENTURA BRIONES , DE IDENTIDAD RESERVADA DE INICIALES G.V.B., ESTA SERÁ PARA SU MADRE ROSAURA BRIONES SAAVEDRA , LA CUAL EJERCERÁ, EN EL DOMICILIO UBICADO EN CAMELIAS NÚMERO 112, COLONIA BELLAS LOMAS EN SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P.; POR LO QUE PARA EL CASO DE QUE ROSAURA BRIONES SAAVEDRA , CAMBIE DE DOMICILIO, LE HARÁ SABER A FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ , LO ANTERIOR, PARA EFECTOS DE SABER EL DOMICILIO DONDE HABITA SU HIJO. CLÁUSULA TERCERA: CONVIENEN LAS PARTES EN QUE LAS MODALIDADES BAJO LAS CUALES EL PADRE O MADRE, QUE NO TENGA LA GUARDA Y CUSTODIA EJERCERÁ EL DERECHO DE CONVIVENCIA DEL MENOR DE INICIALES G.V.B., AMBAS PARTES CONVIENEN QUE LAS CONVIVENCIAS ENTRE FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ, Y SU MENOR HIJO, SERÁN CUALQUIER DÍA DE LA SEMANA, ES DECIR DE LUNES A DOMINGO Y EN UN HORARIO LIBRE Y PREVIO ACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, LO ANTERIOR EN VIRTUD DE LOS HORARIOS Y DÍAS LABORALES DE FRANCISCO JAVIER VENTURA PÉREZ, RESPETANDO SIEMPRE EN TODO MOMENTO EL SENTIR, QUERER Y VOLUNTAD DE SU MENOR HIJO, SIN QUE INTERFIERA EN LAS ACTIVIDADES ESCOLARES Y EXTRAESCOLARES DEL INFANTE DE AUTOS, POR LO QUE EN CASO DE QUE SURJA ALGUNA EVENTUALIDAD RESPECTO A LA CONVIVENCIA ANTES SEÑALADA, ES DECIR, SI EL MENOR SE ENCUENTRA ENFERMO, O POR ALGUNA CAUSA NO SE LLEVA A CABO LA CONVIVENCIA, AMBAS PARTES SE COMUNICARÁN TAL CIRCUNSTANCIA. CLÁUSULA CUARTA: CONVIENEN LAS PARTES QUE LA FORMA O TÉRMINOS BAJO LOS CUALES SE ATENDERÁN O CUBRIRÁN LAS NECESIDADES DE LAS HIJAS O HIJOS, Y, EN SU CASO, DE LA O EL CONYUGE, A QUIEN DEBA DARSE ALIMENTOS, TANTO DURANTE EL PROCEDIMIENTO, COMO DESPUÉS DE DECRETARSE EL DIVORCIO, ASÍ COMO LAS MEDIDAS CONDUCENTES, EN CASO DE QUE LA MUJER SE ENCUENTRE EN CINTA; ESPECIFICÁNDOSE FORMA, LUGAR Y FECHA DEL PAGO, ASÍ COMO LA GARANTÍA PARA ASEGURAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO; REFIEREN LAS PARTES QUE ROSAURA BRIONES SAAVEDRA , NO SE ENCUENTRA EN CINTA; ASIMISMO, AMBAS PARTES DEL JUICIO CONVIENEN EN NO RECLAMARSE MUTUAMENTE ALIMENTOS, TODA VEZ QUE SON AUTOSUFICIENTES Y CADA UNO CUENTA CON UN TRABAJO; AHORA BIEN, POR LO QUE HACE A LA PENSION ALIMENTICIA DEFINITIVA PARA EL MENOR DE IDENTIDAD RESERVADA Y DE INICIALES G.V.B., CONVIENEN LAS PARTES, EN QUE FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ , PROPORCIONARÁ POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA DEFINITIVA PARA SU HIJO, EL 20% VEINTE POR CIENTO MENSUAL DE SUS SUELDOS, INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS, QUE PERCIBA POR CONCEPTO DE SU TRABAJO EN LA ACTIVIDAD QUE DESEMPEÑE, Y PREVIOS LOS DESCUENTOS DE LEY QUE SE LE APLICAN AL TRABAJADOR, Y LO QUE RESULTE, DEBERÁ DE SER PUESTO A DISPOSICION DE ROSAURA BRIONES SAAVEDRA , EN REPRESENTACION DE SU MENOR HIJO, CONFORME A LAS FECHAS Y USOS Y COSTUMBRES DE LA FUENTE LABORAL DE FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ , LO CUAL DEBERÁ DE SER DEPOSITADO EN CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE ROSAURA BRIONES SAAVEDRA , EL CUAL DEBERÁ SER DEPOSITADA POR PARTE DE LA FUENTE LABORAL DE FRANCISCO JAVIER VENTURA PÉREZ , EN LA CUENTA BANCARIA NÚMERO 10063787340, CON CLABE INTERBANCARIA 137700100637873401, DE LA INSTITUCION BANCARIA BANCOPPEL; ASIMISMO, AMBAS PARTES DEL JUICIO CONVIENEN EN QUE COMO GARANTÍA DE LA PENSION ALIMENTICIA DEFINITIVA, QUEDARÁN LOS SUELDOS, INGRESOS Y DEMÁS PRESTACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS QUE PERCIBA POR CONCEPTO DE SU TRABAJO FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ , POR LO QUE HÁGASE SABER LA GARANTÍA AQUÍ PACTADA A LA FUENTE LABORAL DEL DEMANDADO PARA EFECTOS DE SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES A QUE HUBIERE LUGAR; EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, GÍRESE ATENTO OFICIO AL REPRESENTANTE LEGAL O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE LABORAL DENOMINADA; "PLATAFORMAS UNICO", CON DOMICILIO UBICADO EN CAMINO AL EJIDO LA LIBERTAD NÚMERO 227, EN SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., A FIN DE QUE REALICE EL DESCUENTO POR CONCEPTO DE PAGO DE PENSION ALIMENTICIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE AL 20% VEINTE POR CIENTO MENSUAL, DE LOS INGRESOS Y DEMÁS PRESTACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS POSTERIORES A LOS DESCUENTOS DE LEY QUE PERCIBA FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ , Y SEA PUESTO A DISPOSICION DE ROSAURA BRIONES SAAVEDRA , EN REPRESENTACION DEL NIÑO DE IDENTIDAD RESERVADAS E INICIALES G.V.B., EN LA FORMA Y FECHAS ACOSTUMBRADAS POR LA EMPRESA YA REFERIDA. CLÁUSULA QUINTA: CONVIENEN LAS PARTES QUE LA DESIGNACION DE LA O EL CONYUGE AL QUE CORRESPONDERÁ, EN SU CASO, EL USO DEL DOMICILIO CONYUGAL Y EL MENAJE DE CASA, REFIRIENDO AMBAS PARTES DEL JUICIO QUE NO EXISTE DOMICILIO CONYUGAL, Y RESPECTO AL MENAJE DE CASA, LAS PARTES REFIEREN QUE CORRESPONDERÁ A ROSAURA BRIONES SAAVEDRA . CLÁUSULA SEXTA : RESPECTO A LA FORMA Y TÉRMINOS DE ADMINISTRAR LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DURANTE EL PROCEDIMIENTO Y HASTA QUE SE LIQUIDE, ASÍ COMO LA FORMA DE LIQUIDARLA, EXHIBIENDO AL EFECTO, LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES, EL INVENTARIO, AVALÚO Y EL PROYECTO DE PARTICIPACION, ASÍ COMO PARA EL CASO DE QUE LOS CONYUGES HAYAN CELEBRADO EL MATRIMONIO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES, CONVIENEN LAS PARTES QUE NO APLICA, TODA VEZ QUE SE CASARON BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES. CLÁUSULA SÉPTIMA CONVIENEN LAS PARTES QUE, RESPECTO A LA COMPENSACION, EN EL CASO DE QUE LOS CONYUGES HAYAN CELEBRADO EL MATRIMONIO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES, LA QUE NO PODRÁ SER SUPERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO DEL VALOR DE LOS BIENES QUE HUBIEREN ADQUIRIDO, A QUE TENDRÁ DERECHO LA O EL CONYUGE QUE, DURANTE EL MATRIMONIO, SE HAYA DEDICADO PREPONDERANTEMENTE AL DESEMPEÑO DEL TRABAJO DEL HOGAR Y, EN SU CASO, AL CUIDADO DE LOS HIJOS. EL JUEZ DE LO FAMILIAR O EL JUEZ MIXTO, EN SU CASO, RESOLVERÁ ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DE CADA CASO; ASIMISMO, CONVIENEN LAS PARTES A NO RECLAMARSE MUTUAMENTE COMPENSACION ALGUNA, YA QUE LOS MISMOS SON AUTOSUFICIENTES Y PERCIBEN INGRESOS PROPIOS, ASÍ TAMBIÉN, SEÑALAN AMBAS PARTES DEL JUICIO QUE DURANTE SU MATRIMONIO SE ADQUIRIO UN TERRENO UBICADO EN VEINTE DE NOVIEMBRE SIN NÚMERO, EN LA COLONIA RIVAS GUILLEN EN SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., EL CUAL SE ENCUENTRA EN LA ACTUALIDAD A NOMBRE DE ROSAURA BRIONES SAAVEDRA , CONVINIENDO AMBAS PARTES DEL JUICIO QUE EN 2 DOS AÑOS, A PARTIR DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO ROSAURA BIRONES SAAVEDRA , REALIZARÁ DICHO TRÁMITE ANTE NOTARIO PÚBLICO DE SU ELECCION A FIN DE LLEVAR A CABO LA ESCRITURACION CORRESPONDIENTE A FAVOR DE SU MENOR HIJO, PARA LO CUAL ROSAURA BRIONES SAAVEDRA , EXHIBIRÁ ANTE ESTE JUZGADO EN EL PERIODO REFERIDO EN LA PRESENTE CLAUSULA COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS DE LA CITADA ESCRITURACION EN FAVOR DE SU MENOR HIJO. CLÁUSULA OCTAVA: CONVIENEN LAS PARTES QUE AMBOS SE HACEN SABEDORES QUE LA PERSONA QUE INCUMPLA CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 152 DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO POR UN PERIODO DE 60 SESENTA DÍAS CONTINUOS SE CONSTITUIRÁ EN DEUDORA ALIMENTARIA MOROSA POR LO QUE EL JUEZ DE LO FAMILIAR ORDENARÁ SU INSCRIPCION EN EL PADRON ESTATAL DE PERSONAS DEUDORAS ALIMENTARIAS MOROSAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 167 BIS, 167 TER, 167 QUÁTER, 167 QUINQUE, 167 SEXTIES DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO, LO QUE SE ASIENTA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HUBIERE LUGAR. CLÁUSULA NOVENA : AMBAS PARTES DEL JUICIO CONVIENEN EN QUE PARA EL CASO DE QUE ROSAURA BRIONES SAAVEDRA Y/O FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ , REALICEN EL TRÁMITE DE PASAPORTE Y VISA PARA SU MENOR HIJO, AMBOS PROGENITORES OTORGARÁN SU CONSENTIMIENTO PARA DICHO TRÁMITE, PREVIO ACUERDO ENTRE LOS MISMOS; EN LA INTELIGENCIA QUE SU MENOR POR NINGÚN MOTIVO SE QUEDARÁ A VIVIR FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL. CLÁUSULA DÉCIMA : CONVIENEN LAS PARTES QUE SE OBLIGAN A NO VIOLENTARSE NI FÍSICA, NI PSICOLOGICA, NI VERBALMENTE, EN NINGUNO DE LOS ENTORNOS EN LOS CUALES CONVIVEN, ESPECÍFICAMENTE SU CASA PARTICULAR Y CENTRO LABORAL, ASÍ COMO A NO INFLUIR NEGATIVAMENTE EL UNO CONTRA EL OTRO EN EL ÁNIMO DE SU MENOR HIJO; ASÍ TAMBIÉN, SE COMPROMETEN A QUE NO INTERVENGAN TERCERAS PERSONAS EN LA FORMACION, CORRECCION Y EDUCACION DE SU MENOR HIJO. A CONTINUACION , SE CONCEDE EL USO DE LA VOZ AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO, QUIEN MANIFIESTA: QUE ESTA REPRESENTACION SOCIAL, MANIFIESTA CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO LEGAL DEL JUICIO QUE NOS OCUPA; DE IGUAL MANERA, SOY CONFORME CON EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES PROCESALES, POR LO CUAL SOLICITO A SU SEÑORÍA QUE SE RESUELVA CONFORME A DERECHO CORRESPONDA EL CONVENIO EN CITA. ENSEGUIDA EL JUZGADO ACUERDA. - SE CITA PARA DICTAR SENTENCIA RESPECTO A LA DISOLUCION DE VÍNCULO MATRIMONIAL, ASÍ COMO RESPECTO A LA APROBACION DEL CONVENIO CELEBRADO POR LAS PARTES DEL JUICIO , CON LO ANTERIOR SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE DILIGENCIA, LEYENDO LOS COMPARECIENTES EL PRESENTE, FIRMANDO EN ELLA QUIENES INTERVINIERON.DOY FE
Actor: ROSAURA BRIONES SAAVEDRA
Demandado: FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ
ROSAURA BRIONES SAAVEDRA VS FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ.- AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR ROSAURA BRIONES SAAVEDRA , CON LA PERSONALIDAD QUE TIENE DEBIDAMENTE ACREDITADA EN AUTOS, RECIBIDO EL 06 SEIS DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO Y TURNADO PARA SU ACUERDO EL DÍA 07 SIETE DE LOS EN CURSO; RECIBIDA LA CUENTA, VISTO SU CONTENIDO, SE ACUERDA: RESPECTO AL AUTO DE FECHA 14 CATORCE DE OCTUBRE DEL 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, ASÍ COMO A LA RATIFICACION DE FECHA 18 DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO VISIBLE A FOJAS 76 SETENTA Y SEIS VUELTA, SE PROCEDE A PROVEER EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS EL OCURSO DE CONTESTACION EL CUAL OBRA A FOJAS 77/79, RECIBIDO EL 03 TRES DE OCTUBRE DEL 2024 DOS MIL VEINTICUATRO: ATENTO A LA CERTIFICACION VISIBLE A FOJAS 75 SETENTA Y CINCO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, SE TIENE AL DEMANDADO FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ , POR CONTESTANDO EN LOS PRECISOS TÉRMINOS QUE ESGRIME LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA, EXPRESANDO SU CONFORMIDAD CON LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL. DE IGUAL FORMA OFERTA SUS PRUEBAS Y REALIZA EN SUS TÉRMINOS CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO. ADEMÁS, ATENDIENDO LO SATURADO DE LA AGENDA DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO A LA CARGA LABORAL CON LA QUE CUENTA ESTE JUZGADO SE FIJAN LAS 09:25 NUEVE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL DÍA 15 QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO , A FIN DE LLEVAR A CABO LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 561 QUINQUE Y SEXTIES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL EN VIGOR, AUDIENCIA QUE TIENE EFECTOS DE CITACION PARA RESOLVER. EN CUANTO AL SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO PROCESAL Y ABOGADOS, DEBERÁ ESTARSE A LO ACORDADO POR AUTO DE FECHA 14 CATORCE DE OCTUBRE DE LA ANUALIDAD QUE TRANSCURRE, POR EL CUAL SE HIZO PRONUNCIAMIENTO A LO ANTERIOR. LO ANTERIOR ADEMÁS CONFORME A LOS NUMERALES 53, 64, 77, 78, 79, 121 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ADJETIVA CIVIL EN VIGOR.NOTIFIQUESE
Actor: ROSAURA BRIONES SAAVEDRA
Demandado: FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ
ROSAURA BRIONES SAAVEDRA VS FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ.- AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR FRANCISCO JAVIER VENTURA PEREZ , RECIBIDO EL 03 TRES DE OCTUBRE DE LOS CORRIENTES, TURNADO PARA SU ACUERDO POR PARTE DEL SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO ADSCRITO, EL 05 CINCO DE OCTUBRE DEL PRESENTE MES Y AÑO, ASÍ COMO RECIBIDO FÍSICAMENTE EN LA SECRETARÍA DE ACUERDOS, EL 07 SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO; AL QUE ACOMPAÑA ACTA DE NACIMIENTO; RECIBIDA LA CUENTA, VISTO SU CONTENIDO, SE ACUERDA: TÉNGASE A LA PARTE DEMANDADA POR AUTORIZANDO COMO ABOGADA PATRONO A LOS LICENCIADOS ELVIA LILIA NÚÑEZ CURIEL Y WENDY JAZMIN OJEDA CASTILLO , EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 118 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN EL ESTADO, A QUIENES SE LES REQUIERE PARA QUE COMPAREZCAN ANTE ÉSTE JUZGADO DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS, PARA ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO CONFERIDO, EN LA INTELIGENCIA QUE SI LO PREFIEREN, SERÁ OPCIONAL ACEPTAR EL NOMBRAMIENTO CONFERIDO A TRAVÉS DE ESCRITO, AL QUE HABRÁ DE ADJUNTAR COPIA SIMPLE DE LA CÉDULA PROFESIONAL RESPECTIVA; CON EL APERCIBIMIENTO EN AMBOS CASOS QUE DE INCUMPLIR CON LA PRESENTE DETERMINACION, SE LE TENDRÁ POR AUTORIZADO EN LOS TÉRMINOS RESTRINGIDOS DEL ARTÍCULO EN COMENTO. EN CUANTO AL DOMICILIO PROCESAL QUE SEÑALA PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, NO HA LUGAR A AUTORIZAR EL MISMO, EN VIRTUD DE QUE EL QUE INDICA EN SU DÉ CUENTA, SE ENCUENTRA FUERA DE LA RESIDENCIA DE ESTE JUZGADO, CONSECUENTEMENTE, REQUIÉRASE AL SIGNANTE PARA QUE DESIGNE DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DENTRO DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., SEÑALANDO EL NOMBRE OFICIAL DE LA CALLE; LAS CALLES ENTRE LAS QUE SE UBICA; LA NUMERACION OFICIAL QUE LE CORRESPONDA; LA ZONA, COLONIA O FRACCIONAMIENTO; ASÍ COMO EL CODIGO POSTAL, DE CONFORMIDAD CON LAS ASIGNACIONES DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 107 DEL CODIGO ADJETIVO CIVIL EN CONSULTA, EN TAL VIRTUD, HASTA EN TANTO DE CUMPLIMIENTO A LO ANTERIORMENTE ORDENADO, LLÉVENSE A CABO LAS NOTIFICACIONES EN LOS ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL, TAL COMO LO ESTABLECE EL ORDINAL EN APLICACION . EN LA INTELIGENCIA DE QUE, SE HACE SABER AL PROMOVENTE QUE A FIN DE QUE ESTÉ EN POSIBILIDAD DE CONSULTAR EL EXPEDIENTE ELECTRONICO SE LE INFORMA PARA QUE OBTENER SU USUARIO Y CONTRASEÑA; DEL MISMO MODO Y EN CONCATENACION CON EL ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO DÉCIMO CUARTO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, SE HACE DE SU CONOCIMIENTO, QUE DE PREFERIRLO, PODRÁ AUTORIZAR CUENTA DE CORREO ELECTRONICO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, EN CUYO CASO, DEBERÁ DE INGRESAR A LA PÁGINA WEB DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, ( HTTP://CJSLP.GOB.MX/SEPCJ/NOTIFICACIONES/REGISTRO.PHP ), REALIZANDO EL REGISTRO DEBIDO Y COMUNICANDO EN SU OPORTUNIDAD, A ESTE JUZGADO LA DIRECCION ELECTRONICA QUE LE HAYA SIDO PROPORCIONADA. ADEMÁS VISTO EL CONTENIDO DEL PRESENTE ESCRITO Y CONVENIO ADJUNTO PRESENTADOS DENTRO DEL TÉRMINO SEÑALADO EN LA CERTIFICACION QUE ANTECEDE, SE ADVIERTE QUE CARECEN DE LA RÚBRICA DEL SIGNANTE, POR LO QUE DÍGASELE AL PROMOVENTE QUE PREVIO A PROVEER DEBERÁ DE COMPARECER A RATIFICAR EL CONTENIDO TOTAL DE LOS MISMOS Y PROCEDER A FIRMARLOS; DEBIENDO APERSONARSE EN UN HORARIO DE 08:15 A 12:00 HORAS DE LUNES A VIERNES ANTE ESTE JUZGADO, A RATIFICAR LO ANTES SEÑALADO ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL, JUNTAMENTE CON COPIA DE IDENTIFICACION OFICIAL. HECHO QUE SEA LO ANTERIOR, DEBERÁ DE SOLICITARSE LO CONDUCENTE EN DERECHO, PREVIA PETICION DE PARTE INTERESADA. LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 19.6 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; 53, 64, 78, 79, 335, 561 BIS, 561 QUINQUE Y DEMÁSRELATIVOS APLICABLES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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