San Luis Potosí
> Tercero Familiar de Juzgados Familiares
Actor: Francisco Narvaez Espinosa
Demandado: Anna Stephanie Cuello Guillen
Materia: Familiar
Tipo: CONTROVERSIA FAMILIAR
RESUMEN: El Expediente 1688/2016 en Materia Familiar y de tipo Controversia Familiar en el Tercero Familiar en Juzgados Familiares, San Luis Potosí. El Proceso inició el 09 de Enero del 2017 y cuenta con 21 Notificaciones.
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Actor: FRANCISCO NARVAEZ ESPINOSA
Demandado: ANNA STEPHANIE CUELLO GUILLEN
FRANCISCO NARVAEZ ESPINOSA VS ANNA STEPHANIE CUELLO GUILLEN.- VISTO EL ESTADO PROCESAL QUE GUARDAN LOS AUTOS, SE ADVIERTE QUE POR AUTO DE FECHA 15 QUINCE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, ESTE JUZGADO FUE OMISO EN PRONUNCIARSE ACERCA DE DIVERSAS PRUEBAS QUE FUERON OFRECIDAS OPORTUNAMENTE POR EL DEMANDADO INCIDENTISTA FRANCISCO NARVAEZ ESPINOZA, EN SU ESCRITO RECIBIDO EN OFICIALÍA DE PARTES COMÚN EN 30 TREINTA DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO Y POR ESTE JUZGADO EN LA MISMA FECHA. POR TANTO, SE PROCEDE A REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO EN ESE ASPECTO, CONSECUENTEMENTE, SE TIENE A FRANCISCO NARVAEZ ESPINOZA , POR OFRECIENDO LAS PRUEBAS QUE ALUDE EN SU ESCRITO MENCIONADO. SENTADO LO ANTERIOR, SE PROCEDE AL DESAHOGO DE LAS PROBANZAS OFRECIDAS POR LA PARTE DEMANDADA INCIDENTISTA, A FIN DE DESAHOGAR LA PRUEBA CONFESIONAL CON CARGO A ANNA STEPHANIE CUELLO GUILLEN , A QUIEN SE MANDA CITAR EN FORMA PERSONAL, A EFECTO DE QUE EL DÍA Y HORA SEÑALADO, COMPAREZCAN A ABSOLVER LAS POSICIONES QUE LES FORMULE SU CONTRARIA PARTE, SIN QUE MEDIE APERCIBIMIENTO ALGUNO. SIGUIENDO CON LA PRUEBA TESTIMONIAL SINGULAR PRIMERA , CON CARGO AL DOCTOR ALFREDO ORTIZ BALBUENA EN SU CARÁCTER DE PEDIATRA DEL INFANTE F.A.N.C. , QUIEN TENDRÁ QUE SER PRESENTADO POR EL OFERENTE FRANCISCO NARVAEZ ESPINOZA , PREVINIÉNDOSELE PARA QUE SE PRESENTE CON IDENTIFICACION VIGENTE QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD. SIGUIENDO CON LA PRUEBA TESTIMONIAL PRIMERA , CON CARGO A LOS TESTIGOS QUE OFRECE PRESENTAR, LA QUE SE DESAHOGARÁ EN FORMA SUCESIVA EN LA AUDIENCIA SEÑALADA EN SUPRA LÍNEAS, POR LO QUE PREVÉNGASELE PARA QUE PRESENTE A SUS TESTIGOS CON IDENTIFICACION VIGENTE QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD. POR OTRA PARTE, RESPECTO A LA DOCUMENTAL PRIVADA DECIMOPRIMERA QUE OFRECE, GÍRESE ATENTO OFICIO AL BANCO BANORTE A EFECTO DE QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 03 TRES DÍAS INFORME A ESTA AUTORIDAD ACERCA DE LOS MONTOS QUE HAN SIDO TRANSFERIDOS DIRECTAMENTE A LA CUENTA DE ORIGEN BANCO BANORTE , NÚMERO 0832314818 , A NOMBRE DE ANNA STEPHANIE CUELLO GUILLEN , Y QUE LE FUERON TRANSFERIDOS DESDE LA CUENTA DE ORIGEN BANCO BANORTE NÚMERO 1066471625 , A NOMBRE DE FRANCISCO NARVAEZ ESPINOZA , POR EL PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL 17 DIECISIETE DE ENERO DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO HASTA EL 17 DIECISIETE DE OCTUBRE DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, CON EL APERCIBIMIENTO LEGAL QUE EN CASO DE NO HACERLO DENTRO DEL TÉRMINO CONCEDIDO, SE APLICARÁ LA MEDIDA DE APREMIO CONTENIDA EN LA FRACCION I, DEL ARTÍCULO 71 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTRADO, CONSISTENTE EN UNA MULTA DE 20 VEINTE UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACION; UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACION, MEDIDA DE APREMIO QUE SE CONSIDERA EFICAZ PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE MANDATO JUDICIAL Y VENCER LA RESISTENCIA A SU CUMPLIMIENTO, INSTRUYENDO AL NOTIFICADOR PARA QUE PROCEDA EN CONSECUENCIA. DE IGUAL FORMA, RESPECTO A LA DOCUMENTAL PÚBLICA PRIMERA QUE OFRECE, GÍRESE ATENTO OFICIO A LA INSTITUCION DENOMINADA CONAFOR (COMISION NACIONAL FORESTAL) A EFECTO DE QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 03 TRES DÍAS INFORME A ESTA AUTORIDAD EL SALARIO ANUAL QUE PERCIBIO ANNA STEPHANIE CUELLO GUILLEN , DURANTE LOS AÑOS 2018 DOS MIL DIECIOCHO, 2019 DOS MIL DIECINUEVE, 2020 DOS MIL VEINTE, 2021 DOS MIL VEINTIUNO, 2022 DOS MIL VEINTIDOS, 2023 DOS MIL VEINTITRÉS Y 2024 DOS MIL VEINTICUATRO POR MOTIVO DE SU TRABAJO EN DICHA DEPENDENCIA DE GOBIERNO FEDERAL, CON EL APERCIBIMIENTO LEGAL QUE EN CASO DE NO HACERLO DENTRO DEL TÉRMINO CONCEDIDO, SE APLICARÁ LA MEDIDA DE APREMIO CONTENIDA EN LA FRACCION I, DEL ARTÍCULO 71 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTRADO, CONSISTENTE EN UNA MULTA DE 20 VEINTE UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACION; UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACION, MEDIDA DE APREMIO QUE SE CONSIDERA EFICAZ PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE MANDATO JUDICIAL Y VENCER LA RESISTENCIA A SU CUMPLIMIENTO, INSTRUYENDO AL NOTIFICADOR PARA QUE PROCEDA EN CONSECUENCIA. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 17 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 53, 71, 270, 279, 280, 1152 Y DEMÁSRELATIVOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. NOTIFÍQUESE. ASÍ, LO ACORDO Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO SERGIO EDUARDO SANCHEZ RODRIGUEZ , JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, QUIEN ACTÚA COMO SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA EL LICENCIADO RAYMUNDO REYNA RAMIREZ. DOY FE
Actor: FRANCISCO NARVAEZ ESPINOSA
Demandado: ANNA STEPHANIE CUELLO GUILLEN
FRANCISCO NARVAEZ ESPINOSA VS ANNA STEPHANIE CUELLO GUILLEN.- AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR FRANCISCO NARVAEZ ESPINOSA, RECIBIDO EL 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, ASIMISMO, SE RECIBE ESCRITO DE ANNA STEPHANIE CUELLO GUILLEN . VISTO SU CONTENIDO, LOS MISMOS SE ACUERDAN DE FORMA CONJUNTA POR ESTAR RELACIONADOS, EN ESE TENOR, SE LE TIENE A FRANCISCO NARVAEZ ESPINOSA, SE LE TIENE POR DEMANDANDO EN LA VÍA INCIDENTAL A ANNA STEPHANIE CUELLO GUILLEN, CON DOMICILIO PARA SER NOTIFICADA Y EMPLAZADA, EL UBICADO EN CALLE CIRCUITO PETREO NUMERO 120, COLONIA Y/O FRACCIONAMIENTO LOMAS DEL SOL, SAN LUIS POTOSI, 78146 CON APOYO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1152 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL VIGENTE, SE ADMITE A TRAMITE EL INCIDENTE DE OPOSICION A LA PLANILLA DE LIQUIDACION. AHORA BIEN, TODA VEZ QUE LAS PARTES YA HAN OFRECIDO LAS PRUEBAS DE SU INTENCION, Y ASIMISMO, ANNA STEPHANIE CUELLA GUILLEN, SE HIZO SABEDORA DE FORMA TÁCITA DEL PRESENTE INCIDENTE, TAL COMO SE ADVIERTE DE AUTOS SE PROCEDE A FIJAR FECHA Y HORA PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1152 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, 08:30 OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 09 NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO , POR LO QUE SE INICIARA CON UNA EXHORTACION CON LAS PARTES, CON LA FINALIDAD DE QUE SE LLEGUE A UN ACUERDO, Y DE NO LLEGAR A CONVENIO, SE PASARA A LA ETAPA DE DESAHOGO DE PRUEBAS. AHORA BIEN, RESPECTO PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA Y DEMANDADA INCIDENTISTA, SE LES ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, LAS QUE SE TIENEN POR DESAHOGADAS EN ATENCION A SU PROPIA Y ESPECIAL NATURALEZA. ASIMISMO, SE LE ADMITEN LAS PRUEBAS PRESUNCIONAL EN SUS DOS ASPECTOS LEGAL Y HUMANA , A AMBAS PARTES LAS QUE SE TOMARÁN EN CONSIDERACION AL MOMENTO DE RESOLVERSE EN DEFINITIVA EL PRESENTE INCIDENTE. "PRUEBAS EN EL JUICIO CIVIL. LAS PARTES Y NO EL JUZGADOR TIENEN LA CARGA PROCESAL DE VELAR E IMPULSAR EL CORRECTO Y OPORTUNO DESAHOGO DE SUS PRUEBAS. DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 133 Y 281 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE INFIERE EL CARÁCTER DISPOSITIVO DE TODO JUICIO CIVIL, LO CUAL SE TRADUCE EN LA OBLIGACION DE LAS PARTES DE IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO; POR TANTO, CONFORME A DICHO PRINCIPIO DISPOSITIVO QUE RIGE EN LOS JUICIOS CIVILES, LAS PARTES TIENEN LA CARGA PROCESAL DE VIGILAR E IMPULSAR EL CORRECTO Y OPORTUNO DESAHOGO DE SUS PRUEBAS APORTADAS, SOLICITANDO AL JUEZ LA EXPEDICION DE OFICIOS O EXHORTOS O CUALQUIER OTRO ELEMENTO NECESARIO PARA EL DESAHOGO DE SUS PROBANZAS, QUE EL PROPIO JUZGADOR HAYA OMITIDO ORDENAR AL ADMITIR DICHAS PRUEBAS; DE TAL SUERTE QUE, CUALQUIER DEFICIENCIA POR FALTA DE ACTIVIDAD PROCESAL DENTRO DE LOS PLAZOS QUE FIJA LA LEY PARA IMPULSAR EL DESAHOGO DE PRUEBAS REVELA FALTA DE INTERÉS, DESCUIDO O NEGLIGENCIA DE LA PARTE OFERENTE, Y POR ENDE, ÉSTA DEBE SOPORTAR LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS ADVERSAS QUE TALES CONDUCTAS LE ACARREEN." POR OTRA PARTE, SE REQUIERE A LAS PARTES PARA DEN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 1157 DELCODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, Y CON ELLO ADMINISTRAR LA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA, ASÍ COMO IMPARCIAL A LOS JUSTICIABLES, SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCION NACIONAL. FINALMENTE, DESAHOGADAS LAS PRUEBAS, SE OIRÁN A LAS PARTES PARA QUE FORMULEN LOS ALEGATOS DE SU INTENCION, EN SU ORDEN, ES DECIR PRIMERO LOS DE LA PARTE ACTORA INCIDENTISTA Y DESPUÉS LOS DE LA PARTE DEMANDADA INCIDENTISTA, HECHO LO ANTERIOR, SE CITARAN LOS AUTOS PARA DICTAR RESOLUCION RESPECTO AL INCIDENTE PLANTEADO. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 53 Y 1152 DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO
Actor: FRANCISCO NARVAEZ ESPINOSA
Demandado: ANNA STEPHANIE CUELLO GUILLEN
FRANCISCO NARVAEZ ESPINOSA VS ANNA STEPHANIE CUELLO GUILLEN.- AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR EL MTRO. FRANCISCO NARVÁEZ ESPINOSA , RECIBIDO EN EL BUZON DE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN EL DÍA 29 VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO Y TURNADO A ESTE JUZGADO EL DÍA 30 TREINTA DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO, ASÍ COMO ESCRITO DEL LIC. FRANCISCO JAVIER ROJAS BERMÚDEZ , RECIBIDO EL DÍA 31 TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO. VISTO SU CONTENIDO, MISMOS QUE SE ACUERDAN DE MANERA CONJUNTA POR TENER RELACION ENTRE SÍ, TÉNGASELES POR OFRECIENDO SUS PRUEBAS, LAS QUE SE CALIFICARÁN Y DESAHOGARÁN CONFORME A DERECHO EN LA ETAPA PROCESAL OPORTUNA. FINALMENTE, PREVIO EN ADMITIR EL INCIDENTE POR OPOSICION A LA PLANILLA DE LIQUIDACION, REQUIÉRASE AL MTRO. FRANCISCO NARVÁEZ ESPINOSA PARA QUE EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 107 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL, PROPORCIONE EL DOMICILIO DE ANNA STEPHANIE CUELLO GUILLEN.NOTIFÍQUESE
Actor: FRANCISCO NARVAEZ ESPINOSA
Demandado: ANNA STEPHANIE CUELLO GUILLEN
FRANCISCO NARVAEZ ESPINOSA VS ANNA STEPHANIE CUELLO GUILLEN.- AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR EL MTRO. FRANCISCO NARVÁEZ ESPINOSA , RECIBIDO EN EL BUZON DE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN EL DÍA 17 DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO Y TURNADO A ESTE JUZGADO EL DÍA 18 DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO. VISTO SU CONTENIDO, SE LE TIENE A LA SIGNANTE POR CONTESTANDO EN TIEMPO Y FORMA LA OPOSICION A LA PLANILLA DE LIQUIDACION DE PENSIONES ALIMENTICIAS, POR TANTO, REQUIÉRASE A LAS PARTES PARA QUE OFREZCAN LOS MEDIOS DE CONVICCION QUE CONSIDEREN PRUDENTE PARA EFECTO DE ADMITIR EL INCIDENTE DE OPOSICION A LA PLANILLA. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 53 Y 253 DELCODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO. – NOTIFÍQUESE
Actor: FRANCISCO NARVAEZ ESPINOSA
Demandado: ANNA STEPHANIE CUELLO GUILLEN
FRANCISCO NARVAEZ ESPINOSA VS ANNA STEPHANIE CUELLO GUILLEN.- AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR ANNA STEPHANIE CUELLO GUILLEN , RECIBIDO EL DÍA 03 TRES DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO. VISTO EL CONTENIDO DEL PRIMERO, SE ADMITE A TRÁMITE LA PLANILLA DE LIQUIDACION DE PENSION ALIMENTICIA QUE REFIERE, EN CONTRA DE FRANCISCO NARVÁEZ ESPINOSA ; EN TALVIRTUD Y EN APOYO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 991 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, DESE VISTA EN EL DOMICILIO PROCESAL, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 03 TRES DÍAS, MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA. EN EL ENTENDIDO DE QUE LA VISTA ORDENADA SE LLEVARA A CABO EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY ADJETIVA EN COMENTO, LA FRASE CORRER TRASLADO , SOLO SIGNIFICA QUE LOS AUTOS QUEDAN EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO PARA QUE SE IMPONGAN DE ELLOS LOS INTERESADOS O QUE SE ENTREGUEN LAS COPIAS. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 53, 71, 67, 131 FRACCION IV, 991, 1137 Y 1138 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL VIGENTE EN LA ENTIDAD.NOTIFÍQUESE
Actor: FRANCISCO NARVAEZ ESPINOSA
Demandado: ANNA STEPHANIE CUELLO GUILLEN
FRANCISCO NARVAEZ ESPINOSA VS ANNA STEPHANIE CUELLO GUILLEN.- AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR ANNA STEPHANIE CUELLO GUILLEN , RECIBIDO EL DÍA 11 ONCE DE JULIO DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO SU CONTENIDO, SE LES TIENE POR HACIENDO LAS MANIFESTACIONES EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE REFIERE EN SU DÉ CUENTA, Y PREVIO A DICTAR PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, DÍGASELES QUE DEBERÁN RATIFICAR EL ESCRITO DE CUENTA, POR LO QUE SE FIJAN DÍAS Y HORAS HÁBILES DE ESTE JUZGADO EN UN HORARIO COMPRENDIDO DE LAS 08:30 OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS A LAS 13:30 TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS, PARA QUE LOS SIGNANTES COMPAREZCAN ANTE ESTA PRESENCIA JUDICIAL CON IDENTIFICACION IDONEA QUE ACREDITE SU PERSONA, A RATIFICAR EL MISMO. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 19.6 DEL CODIGO CIVIL.NOTIFÍQUESE
Actor: FRANCISCO NARVAEZ ESPINOSA
Demandado: ANNA STEPHANIE CUELLO GUILLEN
FRANCISCO NARVAEZ ESPINOSA VS ANNA STEPHANIE CUELLO GUILLEN.- AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR ANNA STEPHANIE CUELLO GUILLEN, RECIBIDO EL DÍA 15 QUINCE DE MAYO DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO EL CONTENIDO DEL DE CUENTA, SE LE TIENE AL PROMOVENTE POR ACTUALIZANDO LA PLANILLA DE PENSION ALIMENTICIA FORMULADA CON FECHA 03 TRES DE MAYO DEL AÑO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA. POR OTRO LADO, SE LE TIENE A LA SIGNANTE POR SEÑALANDO DIVERSO DOMICILIO PARA EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA INCIDENTISTA FRANCISCO NARVÁEZ ESPINOSA, EL UBICADO EN CALLE SAN CIRO NÚMERO 200-D, INTERIOR 1, COLONIA SAN FELIPE, SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, CODIGO POSTAL 78433, POR LO QUE SE INSTRUYE AL ACTUARIO JUDICIAL EN TURNO, LLEVE A CABO LA NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO AL CITADO DEMANDADO EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN LÍNEAS QUE ANTECEDEN, EN LOS PRECISOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN EN EL AUTO DE FECHA 09 NUEVE DE MAYO DEL AÑO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 53, 62, 107 Y 253 FRACCION III DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES. - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Actor: FRANCISCO NARVAEZ ESPINOSA
Demandado: ANNA STEPHANIE CUELLO GUILLEN
FRANCISCO NARVAEZ ESPINOSA VS ANNA STEPHANIE CUELLO GUILLEN.- AGRÉGUESE OFICIO NÚMERO 3918/2024, SUSCRITO POR EL LIC. ALFONSO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, DIRECTOR DEL ARCHIVO JUDICIAL DEL ESTADO, RECIBIDO EL DÍA 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. VISTO SU CONTENIDO, POR CUESTION DE MÉTODO SE ACUERDA EN PRIMERA CUENTA EL OFICIO DEL DIRECTOR DEL ARCHIVO JUDICIAL DEL ESTADO, POR LO QUE TÉNGASELE POR DEVOLVIENDO LOS AUTOS ORIGINALES DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA PARA SU PROSECUCION JUDICIAL. "EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 23 FRACCION III DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, QUE LA SENTENCIA QUE EN DEFINITIVA SE DICTE EN EL PRESENTE ASUNTO, Y QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA, ESTARÁ A DISPOSICION DEL PÚBLICO PARA SU CONSULTA, CUANDO ASÍ LO SOLICITEN, CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION, ASÍ TAMBIÉN EL DERECHO QUE LES ASISTE, PARA MANIFESTAR, HASTA ANTES DE QUE SE DICTE EL FALLO, SU VOLUNTAD DE QUE SUS DATOS PERSONALES SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO TERCERO FRACCION XV, DE LA LEY EN CITA, SE INCLUYAN EN LA PUBLICACION, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA FALTA DE OPOSICION, PRESUME SU CONSENTIMIENTO A ELLO. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION DE OFICIO QUE AL RESPECTO OPERE A SU FAVOR." LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO PORLOS ARTÍCULOS 8° Y 17 CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO EL 53, 69 Y DEMÁS RELATIVOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL EN VIGOR. NOTIFÍQUESE
ELIMINADO.- AGRÉGUESE OFICIO NÚMERO 400/51-00/04-00/2023 SIGNADO POR EL LICENCIADO JUAN HERNÁNDEZ PADILLA ADMINISTRADOR DESCONCERTADO DE RECAUDACION DE SAN LUIS POTOSÍ, "1" RECIBIDO EL DÍA 11 ONCE DE AGOTO DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO SU CONTENIDO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 279 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE LE TIENE POR DANDO CONTESTACION AL OFICIO NÚMERO 4789/2023, EMITIDO POR ESTE ORGANO JUDICIAL, EN LOS TÉRMINOS QUE REFIERE Y CON LOS MISMOS SE ORDENA CORRER TRASLADO A LAS PARTES DEL PRESENTE JUICIO, PARA SU CONOCIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 67 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES "FUERA DE LOS CASOS SEÑALADOS, LA FRASE DAR O CORRER TRASLADO SOLO SIGNIFICARÁ QUE LOS AUTOS QUEDAN EN LA SECRETARIA PARA QUE SE IMPONGAN DE ELLOS LOS INTERESADOS O QUE SE ENTREGUEN LAS COPIAS".- LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 270 DELCODIGO PROCESAL CIVIL. – NOTIFÍQUESE
ELIMINADO.- AGRÉGUESE OFICIO NÚMERO 700/52-0/01-00/2023-1999 SIGNADO POR LIC. I.Q. JOSE EDGAR GONZALEZ CANCINO, ADMINISTRADOR DESCONCENTRADO DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE SAN LUIS POTOSÍ "1" CON SEDE DE SAN LUIS POTOSÍ, RECIBIDO EN FECHA 10 DIEZ DE JULIO DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO SU CONTENIDO, SE LE TIENE AL PROMOVENTE POR RINDIENDO EL INFORME SOLICITADO MEDIANTE OFICIO 4789/2023 DEL ÍNDICE DE ESTE JUZGADO, Y CON EL MISMO, SE DA VISTA A LAS PARTES PARA QUE EN EL TÉRMINO DE 03 TRES DÍAS EXPONGAN LO QUE A SUS INTERESES CONVENGA, EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 67 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, EN EL ENTENDIDO QUE ACORDE AL ARTÍCULO DE COMENTO, LA FRASE "CORRER TRASLADO" SOLO SIGNIFICA QUE LOS AUTOS QUEDAN EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO PARA QUE SE IMPONGAN DE ELLOS LOS INTERESADOS O BIEN, QUE SE ENTREGUEN LAS COPIAS. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 8° Y 17CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO EL 53, 67 Y DEMÁS RELATIVOS AL CODIGO PROCESAL CIVIL EN VIGOR. NOTIFÍQUESE
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