San Luis Potosí
> Santa María Civil de Juzgados En El Interior De Estado
Actor: Lic. Juan Carlos Canizales Zamora, Juan Carlos Canizales Zamora
Demandado: Maria Domitila Salazar Garcia
Materia: Civil
Tipo: EJECUTIVO MERCANTIL
RESUMEN: El Expediente 26/2023 en Materia Civil y de tipo Ejecutivo Mercantil en el Santa María Civil en Juzgados En El Interior De Estado, San Luis Potosí. El Proceso inició el 24 de Enero del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: LIC. JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA, JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA
Demandado: MARIA DOMITILA SALAZAR GARCIA
LIC. JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA, JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA VS MARIA DOMITILA SALAZAR GARCIA.- TÉNGASE POR RECIBIDO EL DÍA 21 VEINTIUNO DE NOVIEMBRE ANTERIOR Y AGRÉGUESE EN AUTOS, PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, ESCRITO DEL LIC. JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA. COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE EN SU OCURSO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1406 DEL CODIGO DE COMERCIO REFORMADO EL 25 VEINTICINCO DE ENERO DEL 2017 DOS MIL DIECISIETE Y DADO LO SATURADO DE LA AGENDA, SE FIJAN LAS 10:30 HORAS DEL DÍA 16 DIECISÉIS DE DICIEMBRE ACTUAL PARA QUE LAS PARTES POR SÍ, O POR SUS ABOGADOS O APODERADOS, FORMULEN LAS ALEGACIONES QUE A SU PARTE CORRESPONDAN DE FORMA VERBAL EN EL PRESENTE JUICIO
Actor: LIC. JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA, JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA
Demandado: MARIA DOMITILA SALAZAR GARCIA
LIC. JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA, JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA VS MARIA DOMITILA SALAZAR GARCIA.- TÉNGASE POR RECIBIDO EL DÍA 03 TRES DE OCTUBRE ACTUAL Y AGRÉGUESE EN AUTOS, PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, ESCRITO DEL LIC. JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA. COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE EN SU OCURSO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1406 DEL CODIGO DE COMERCIO REFORMADO EL 25 VEINTICINCO DE ENERO DEL 2017 DOS MIL DIECISIETE, SE FIJAN LAS 10:00 HORAS DEL DÍA 29 VEINTINUEVE DE OCTUBRE ACTUAL PARA QUE LAS PARTES POR SÍ, O POR SUS ABOGADOS O APODERADOS, FORMULEN LAS ALEGACIONES QUE A SU PARTE CORRESPONDAN DE FORMA VERBAL EN EL PRESENTE JUICIO
Actor: LIC. JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA, JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA
Demandado: MARIA DOMITILA SALAZAR GARCIA
LIC. JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA, JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA VS MARIA DOMITILA SALAZAR GARCIA.- TÉNGASE POR RECIBIDO EL DÍA 05 CINCO DE JUNIO ACTUAL Y AGRÉGUESE EN AUTOS, PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, ESCRITO DEL LIC. JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA. COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE EN SU OCURSO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1406 DEL CODIGO DE COMERCIO REFORMADO EL 25 VEINTICINCO DE ENERO DEL 2017 DOS MIL DIECISIETE, SE FIJAN LAS 09:30 HORAS DEL DÍA 27 VEINTISIETE DE JUNIO DE 2024, PARA QUE LAS PARTES POR SÍ, O POR SUS ABOGADOS O APODERADOS, FORMULEN LAS ALEGACIONES QUE A SU PARTE CORRESPONDAN DE FORMA VERBAL EN EL PRESENTE JUICIO
Actor: LIC. JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA, JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA
Demandado: MARIA DOMITILA SALAZAR GARCIA
LIC. JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA, JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA VS MARIA DOMITILA SALAZAR GARCIA.- TÉNGASE POR RECIBIDO EL DÍA 15 QUINCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO Y AGRÉGUESE EN AUTOS, ESCRITO DEL LIC. JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA, JUNTAMENTE CON SU ANEXO. VISTO SU CONTENIDO, SE LE TIENE POR DEVOLVIENDO EL ORIGINAL DEL OFICIO NÚMERO 558/2024 DEL ÍNDICE DE ESTE JUZGADO, POR LOS MOTIVOS QUE EXPONE; ASÍ MISMO, SE LE TIENE POR HACIENDO SUS MANIFESTACIONES EN LOS TÉRMINOS QUE PRECISA EN SU DÉ CUENTA. EN CUANTO A SU DIVERSO PEDIMENTO, DÍGASELE QUE UNA VEZ QUE PROMUEVA CONFORME A DERECHO, SE ACORDARÁ LO CONDUCENTE PREVIO IMPULSO PROCESAL
Actor: LIC. JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA, JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA
Demandado: MARIA DOMITILA SALAZAR GARCIA
LIC. JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA, JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA VS MARIA DOMITILA SALAZAR GARCIA.- TÉNGANSE POR RECIBIDOS LOS DÍAS 21 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y 17 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO Y AGRÉGUENSE EN AUTOS, PARA QUE SURTAN LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, 02 ESCRITOS DEL LIC. JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA, JUNTAMENTE CON UN ANEXO CADA UNO. EN CUANTO AL PRIMER ESCRITO, SE TIENE AL PROFESIONISTA POR ACOMPAÑANDO EL OFICIO 2137/2023 DEL ÍNDICE DE ESTE JUZGADO, MANIFESTANDO QUE NO LE RECIBIERON DICHA COMUNICACION EN VIRTUD DE QUE DEBE DE SER ENVIADO DIRECTAMENTE A LA CIUDAD CAPITAL DE ESTE ESTADO, POR TANTO, COMO LO SOLICITA ENVÍESE DIVERSO OFICIO DIRIGIDO A LA SECRETARÍA DE FINANZAS, DELEGACION FISCAL ZONA METROPOLITANA, CUAUHTÉMOC NÚMERO 86, COLONIA MODERNA, PLANTA ALTA EN LA CIUDAD CAPITAL DE ESTE ESTADO, PARA QUE TENGA A BIEN ENVIAR LA INFORMACION EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE FUE SOLICITADO. RESPECTO AL SEGUNDO OCURSO, Y EN VIRTUD DE QUE CON FECHA 28 DE MARZO DEL AÑO PROXIMO PASADO DENTRO DE LA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO Y EMBARGO REALIZADA POR EL ACTUARIO ADSCRITO A ESTE JUZGADO, LA PARTE ACTORA Y COMPARECIENTE BAJO SU PROPIA RESPONSABILIDAD SEÑALO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LO RECLAMADO EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE GUERREO NÚMERO 247, BARRIO LA TRINIDAD EN ESTA CIUDAD, SIN EMBARGO EL REFERIDO FUNCIONARIO NO FORMALIZO DICHO EMBARGO GARANTÍA EN VIRTUD DE NO HABER PROPORCIONADO DATOS DE INSCRIPCION DEL MISMO, AHORA BIEN, ATENDIENDO AL CONTENIDO DEL ESCRITO DE CUENTA, SE LE TIENE POR PROPORCIONANDO QUE EL INMUEBLE YA REFERIDO SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO LA INSCRIPCION 24 DEL TOMO XXI DE ESCRITURAS PÚBLICAS CON FOLIO REGISTRAL R13 042504 POR LO QUE EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR Y SOLAMENTE PARA EL EFECTO DE GARANTIZAR LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, SE TIENE POR FORMALMENTE EMBARGADO DICHO BIEN INMUEBLE ORDENÁNDOSE GIRAR EL OFICIO CORRESPONDIENTE A LA REGISTRADORA DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL DÉCIMO TERCER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, PARA QUE TENGA A BIEN HACER LA ANOTACION CORRESPONDIENTE, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTRA A NOMBRE DE LA MARIA DOMITILA SALAZAR GACÍA AL CUAL DEBERÁ DE ACOMPAÑARSE LOS ANEXOS NECESARIOS, MISMO QUE SE DEJA A SU DISPOSICION DEL COMPARECIENTE PARA QUE POR SU CONDUCTO LO HAGA LLEGAR A SU DESTINO Y REALICE LOS PAGOS RESPECTIVOS. POR ÚLTIMO, SE LE TIENE POR AGREGANDO A LOS AUTOS EL OFICIO IRC/RPP/DT0./XIII/274/2023 SUSCRITO POR LA LIC. ANA BEATRIZ JACOBO SANCHEZ REGISTRADORA DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL DÉCIMO TERCER DISTRITO JUDICIAL DE ESTE MUNICIPIO, MEDIANTE LA CUAL DA CUMPLIMIENTO A LO SOLICITADO POR ESTE JUZGADO MEDIANTE OFICIO NÚMERO 2136/2023
TÉNGASE POR RECIBIDO EL DÍA 02 DE AGOSTO ACTUAL Y AGRÉGUESE EN AUTOS, PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, ESCRITO DEL LC. JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA. COMO LO SOLICITA EL CITADO PROFESIONISTA EN SU OCURSO, GÍRESE ATENTO OFICIO AL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DE SANTA MARÍA DEL RÍO, PARA QUE INFORME SI SE ENCUENTRA REGISTRADOS BIENES INMUEBLES A NOMBRE DE LA DEMANDADA MARIA DOMITILA SALAZAR GARCÍA Y EN CASO AFIRMATIVO PROPORCIONE LOS DATOS. DE IGUAL MANERA, GÍRESE ATENTO OFICIO ALA LA OFICINA DE FINANZAS DE ESTA CIUDAD, PARA QUE INFORME SI SE ENCUENTRA REGISTRADOS BIENES MUEBLES A NOMBRE DE MARIA DOMITILA SALAZAR GARCÍA Y EN CASO AFIRMATIVO PROPORCIONE LOS DATOS. LO ANTERIOR, PREVIO ELPAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES. NOTIFÍQUESE
Actor: LIC. JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA, JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA
Demandado: MARIA DOMITILA SALAZAR GARCIA
LIC. JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA, JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA VS MARIA DOMITILA SALAZAR GARCIA.- TÉNGASE POR RECIBIDO EL DÍA 12 DOCE DE JUNIO ACTUAL Y AGRÉGUESE EN AUTOS, PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, ESCRITO DEL LIC. JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA. COMO LO SOLICITA, EN VIRTUD DE QUE LA DEMANDADA MARIA DOMITILA SALAZAR GARCÍA, NO COMPARECIO A ABSOLVER POSICIONES, COMO SE DESPRENDE DE LA CERTIFICACION QUE ANTECEDE, PESE A QUE FUE LEGALMENTE NOTIFICADA Y APERCIBIDA Y TODA VEZ QUE FUE ABIERTO EL SOBRE, MISMO QUE NO PRESENTABA RASPADURAS NI ENMENDADURAS Y SE OBSERVAN 10 DIEZ POSICIONES DE LAS CUALES SON CALIFICADAS DE PROCEDENTE EN SU TOTALIDAD Y SE LE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DADO Y SEDECLARA CONFESA DE TODAS AQUELLAS QUE RESULTARON PROCEDENTES. NOTIFÍQUESE
Actor: LIC. JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA, JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA
Demandado: MARIA DOMITILA SALAZAR GARCIA
LIC. JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA, JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA VS MARIA DOMITILA SALAZAR GARCIA.- TÉNGANSE POR RECIBIDOS LOS DÍAS 21 DE ABRIL ANTERIOR Y 11 DE MAYO ACTUAL Y AGRÉGUENSE EN AUTOS, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, 02 DOS ESCRITOS DEL LIC. JUAN CARLOS CANIZALES ZAMORA. COMO LO SOLICITA EL PROMOVENTE EN SU PRIMER ESCRITO, EN VIRTUD DE QUE LA DEMANDADA MARIA DOMITILA SALAZAR GARCÍA, NO COMPARECIO ANTE ESTE JUZGADO A HACER PAGA LLANA DE LO RECLAMADO NI CONTESTO LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE 08 OCHO DÍAS CONCEDIDOS PARA ELLO, SEGÚN CERTIFICACION QUE ANTECEDE; CONSECUENTEMENTE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1068, 1078 Y 1399 DEL CODIGO DE COMERCIO, SE LE DECLARA LA REBELDÍA CORRESPONDIENTE, TENIÉNDOSELE POR PERDIDO EL DERECHO QUE EN TIEMPO PUDO HABER EJERCITADO Y POR CONFESA DE LOS HECHOS DE LA MISMA; ASIMISMO, SE ORDENA REALIZARLE LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES DE CARÁCTER PERSONAL QUE DEBAN EFECTUÁRSELE A LA DEMANDADA DE MÉRITO, POR MEDIO DE CÉDULA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR LOS NUMERALES 1068 FRACCION I Y 1069 PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY MERCANTIL INVOCADA. ASIMISMO, COMO LO SOLICITA, SE ABRE EL PRESENTE JUICIO A PRUEBA POR EL TÉRMINO DE 15 QUINCE DÍAS, PARA EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1401 DEL CODIGO DE COMERCIO. AHORA BIEN, COMO CONSTA EN AUTOS, ÚNICAMENTE LA PARTE ACTORA OFRECIO PRUEBAS, MISMAS QUE SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD, CON VISTA Y CITACION DE SU CONTRAPARTE. POR LO QUE HACE A LA PRUEBA CONFESIONAL CON CARGO A LA DEMANDADA MARIA DOMITILA SALAZAR GARCÍA , SE SEÑALAN LAS 09:30 HORAS DEL DÍA 09 NUEVE DE JUNIO DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS; EN CONSECUENCIA, CÍTESE AL ABSOLVENTE EN COMENTO, A FIN DE QUE, EN LA FECHA Y HORA YA ANOTADA, OCURRA PERSONALMENTE Y NO POR CONDUCTO DE APODERADO A ABSOLVER LAS POSICIONES QUE LE FORMULE LA ACTORA; APERCIBIDA DE QUE EN CASO QUE NO COMPAREZCA, SIN JUSTA CAUSA, SERÁ DECLARA CONFESA DE LAS POSICIONES QUE SE CALIFIQUEN PROCEDENTES, DEBIÉNDOSELE CITAR PERSONALMENTE. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1224 DEL CODIGO DE COMERCIO; EN LA INTELIGENCIA QUE LA NOTIFICACION PERSONAL ORDENADA AL ABSOLVENTE DEBERÁ PRACTICARSE, POR LO MENOS EN 2 DOS DÍAS DE ANTICIPACION AL SEÑALADO PARA LA AUDIENCIA, SIN CONTAR EL DÍA EN QUE SE VERIFIQUE LA DILIGENCIA DE NOTIFICACION, EL DÍA SIGUIENTE HÁBIL EN QUE SURTE EFECTO LA MISMA NI EL SEÑALADO PARA RECIBIR LA DECLARACION. EN TALES CONDICIONES, PARA LA PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA, INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, SERÁN VALORADAS AL DICTARSE LA DEFINITIVA. RESPECTO AL SEGUNDO ESCRITO DE CUENTA, DEVUÉLVASELE EL DOCUMENTO A QUE SE REFIERE, PREVIA COPIA CERTIFICADA QUE DE LOS MISMOS SE DEJEN EN AUTOS, DEBIÉNDOSE RECABAR CONSTANCIA DE SU ENTREGA
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