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Expediente 605/2024 Del Séptimo Familiar Juzgados Familiares

San Luis Potosí > Séptimo Familiar de Juzgados Familiares
Actor: Reyna Guadalupe Garza Medina
Demandado: Cristian Alexis Gallegos Ramos
Materia: Familiar
Tipo: SECRETO

RESUMEN: El Expediente 605/2024 en Materia Familiar y de tipo Secreto en el Séptimo Familiar en Juzgados Familiares, San Luis Potosí. El Proceso inició el 09 de Mayo del 2024 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 605/2024

  • 29 de Julio del 2024

    Actor: REYNA GUADALUPE GARZA MEDINA

    Demandado: CRISTIAN ALEXIS GALLEGOS RAMOS

    REYNA GUADALUPE GARZA MEDINA VS CRISTIAN ALEXIS GALLEGOS RAMOS.- SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, A 26 VEINTISÉIS DE JULIO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO. V I S T O, PARA RESOLVER LO PROCEDENTE DENTRO DE LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE 605/2024 , RELATIVO AL JUICIO DE TRAMITACION ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO , PROMOVIDO POR REYNA GUADALUPE GARZA MEDINA CONTRA CRISTIAN ALEXIS GALLEGOS RAMOS. R E S U L T A N D O U N I C O .- CON EL ESCRITO RECIBIDO EL SIETE DE MAYO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, COMPARECE REYNA GUADALUPE GARZA MEDINA A DEMANDAR EN VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL A CRISTIAN ALEXIS GALLEGOS RAMOS POR DIVORCIO INCAUSADO , LA COMPARECIENTE EXPRESO LOS HECHOS EN QUE APOYO SUS PRESTACIONES, INVOCO LOS PRECEPTOS LEGALES QUE CONSIDERO APLICABLES, ACOMPAÑO DOCUMENTALES Y EL CONVENIO RESPECTIVO. CON FECHA VEINTE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO SE ADMITIO A TRÁMITE LA DEMANDA ORDENÁNDOSE EMPLAZAR AL DEMANDADO , PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 5 CINCO DÍAS HÁBILES CONTESTARA Y MANIFESTARA SU CONFORMIDAD CON EL CONVENIO FORMULADO POR LA ACTORA O BIEN PRESENTARA CONTRAPROPUESTA DE CONVENIO. ASIMISMO, SE DIO LA INTERVENCION QUE COMPETE A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA, LA CUAL MANIFIESTA SU CONFORMIDAD CON EL PRESENTE JUICIO, MEDIANTE EL OFICIO NÚMERO 645/2024, PRESENTADO EL DÍA VEINTITRÉS DE MAYO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO. SE EMPLAZO LEGALMENTE A CRISTIAN ALEXIS GALLEGOS RAMOS EN FECHA VEINTIOCHO DE MAYO DEL 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, QUIEN NO CONTESTO LA DEMANDA. SE ACUSO LA REBELDÍA Y SE CITO PARA RESOLVER POR AUTO DE VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO , EN LO CONCERNIENTE A LA DISOLUCION DE VÍNCULO MATRIMONIAL; C O N S I D E R A N D O PRIMERO . - ESTE JUZGADO SÉPTIMO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CON RESIDENCIA ESPECIAL EN ESTE MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, ES LEGALMENTE COMPETENTE PARA CONOCER DEL TRÁMITE DEL PRESENTE JUICIO EN LOSTÉRMINOS DEL ARTÍCULO 155, FRACCION XII, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO; CONFORME LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3º, 4°, FRACCION III, Y 53, FRACCION II, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. SEGUNDO . - LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL EN QUE SE SIGUIO EL PRESENTE JUICIO, ESTÁ APEGADA A DERECHO SEGÚN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 561 BIS AL 561 UNDECIES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. TERCERO . - LA PERSONALIDAD DE REYNA GUADALUPE GARZA MEDINA QUEDO ACREDITADA EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR LOS NUMERALES 1° Y 44, DE LA MISMA LEY PROCESAL CIVIL; EN TANTO CRISTIAN ALEXIS GALLEGOS RAMOS , NO COMPARECIO AL PROCEDIMIENTO SIGUIÉNDOSE EL JUICIO EN REBELDÍA. CUARTO . - EL ARTÍCULO 86 DEL CODIGO FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO, ESTABLECE:"86.- EL DIVORCIO ES LA ACCION QUE DISUELVE EL VÍNCULO DEL MATRIMONIO. LA ACCION DE DIVORCIO ES PERSONAL, Y SOLO SE EXTINGUE POR LA MUERTE DE UNO O AMBOS CONYUGES. LAS DOS FORMAS DE DIVORCIO PARA DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL SON: I. INCAUSADO, CUANDO CUALQUIERA DE LOS CONYUGES LO SOLICITE, SIN QUE SE REQUIERA QUE SE SEÑALE LA CAUSA, RAZON O MOTIVO QUE GENERE LA PETICION. " ASIMISMO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 86 BIS DEL CUERPO DE LEYES INVOCADO, LA O EL CONYUGE QUE DESEE PROMOVER JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO EN TRATÁNDOSE DE RÉGIMENDE SOCIEDAD CONYUGAL, ADEMÁS DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 253 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, DEBERÁ ACOMPAÑAR A SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, UNA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO, COPIA SIMPLE DE LA SOLICITUD Y PROPUESTA DE CONVENIO, TENDIENTE A REGULAR LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, MISMO QUE DEBERÁ CONTENER POR LO MENOS, LOS SIGUIENTES REQUISITOS: "I. LA DESIGNACION DE LA PERSONA QUE TENDRÁ LA GUARDA Y CUSTODIA DE LAS O LOS HIJOS MENORES, O INCAPACES; II. LAS MODALIDADES BAJO LAS CUALES EL PADRE O MADRE, QUE NO TENGA LA GUARDA Y CUSTODIA, EJERCERÁ EL DERECHO DE CONVIVENCIA; III. LA FORMA O TÉRMINOS BAJO LOS CUALES SE ATENDERÁN O CUBRIRÁN LAS NECESIDADES DE LAS HIJAS O HIJOS, Y, EN SU CASO, DE LA O EL CONYUGE, A QUIEN DEBA DARSE ALIMENTOS, TANTO DURANTE EL PROCEDIMIENTO, COMO DESPUÉS DE DECRETARSE EL DIVORCIO, ASÍ COMO LAS MEDIDAS CONDUCENTES, EN CASO DE QUE LA MUJER SE ENCUENTRE EN CINTA; ESPECIFICÁNDOSE FORMA, LUGAR Y FECHA DEL PAGO, ASÍ COMO LA GARANTÍA PARA ASEGURAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO; IV. LA DESIGNACION DE LA O EL CONYUGE AL QUE CORRESPONDERÁ, EN SU CASO, EL USO DEL DOMICILIO CONYUGAL Y EL MENAJE DE CASA; V. LA FORMA Y TÉRMINOS DE ADMINISTRAR LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DURANTE EL PROCEDIMIENTO Y HASTA QUE SE LIQUIDE, ASÍ COMO LA FORMA DE LIQUIDARLA, EXHIBIENDO AL EFECTO, LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES, EL INVENTARIO, AVALÚO Y EL PROYECTO DE PARTICIPACION. PARA EL CASO DE QUE LOS CONYUGES HAYAN CELEBRADO EL MATRIMONIO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES, DEBERÁ TOMARSE EN CONSIDERACION LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES, Y VI . LA COMPENSACION, EN EL CASO DE QUE LOS CONYUGES HAYAN CELEBRADO EL MATRIMONIO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES, LA QUE NO PODRÁ SER SUPERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO DEL VALOR DE LOS BIENES QUE HUBIEREN ADQUIRIDO, A QUE TENDRÁ DERECHO LA O EL CONYUGE QUE, DURANTE EL MATRIMONIO, SE HAYA DEDICADO PREPONDERANTEMENTE AL DESEMPEÑO DEL TRABAJO DEL HOGAR Y, EN SU CASO, AL CUIDADO DE LOS HIJOS ". AHORA BIEN, EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A REYNA GUADALUPE GARZA MEDINA Y CRISTIAN ALEXIS GALLEGOS RAMOS SE ACREDITA CON EL ACTA DE MATRIMONIO QUE CELEBRARON ANTE LA OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL 0005 EN SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, DOCUMENTO PÚBLICO QUE TIENE PLENO VALOR PROBATORIO, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 280 FRACCION II, 323 FRACCIONES IV Y 388 DE LA LEY PROCESAL CIVIL; AUNADO A LA CONFESION FICTA QUE SE DESPRENDE DE LA FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA CONFORME AL NUMERAL 301 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL, CON EL VALOR DE PRUEBA PLENA QUE LE CONFIERE EL DIVERSO PRECEPTO LEGAL 383 DE LA CODIFICACION EN CONSULTA, ACREDITAN DE MANERA INDUBITABLE LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO MATRIMONIAL. EN ESAS CONDICIONES, TODA VEZ QUE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 86 Y 86 BIS DEL CODIGO FAMILIAR DE LA ENTIDAD, QUE PRIVILEGIA EL NUEVO RÉGIMEN DE LA REFORMA EN MATERIA DE DIVORCIO, ESTABLECIÉNDOSE EL DIVORCIO INCAUSADO, EN ESA VIRTUD DE AUTOS SE EVIDENCIA QUE YA NO EXISTE LA VOLUNTAD DE REYNA GUADALUPE GARZA MEDINA Y CRISTIAN ALEXIS GALLEGOS RAMOS PARA SEGUIR UNIDOS EN MATRIMONIO, ELLO DEBE DE TENERSE EN CUENTA A EFECTO DE NO VULNERAR EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD DE AMBOS Y POR TANTO, A LA DIGNIDAD HUMANA DE CADA UNO, POR LO QUE EN ARAS DE GARANTIZAR Y PROCURARLES LAS CONDICIONES MÁS FAVORABLES PARA QUE ALCANCEN SUS ASPIRACIONES Y SU REALIZACION PERSONAL Y DE VIDA, ATENDIENDO A QUE EL ESTADO NO PUEDE OBLIGAR A LAS PARTES A CONTINUAR UNIDOS EN MATRIMONIO E INTEGRARSE A UNA FAMILIA CONTRA SU VOLUNTAD, SINO QUE DEBE DE FACILITARLE EL TRÁMITE DE LA DISOLUCION DE SU VÍNCULO MATRIMONIAL A TRAVÉS DE UN ACTO DECLARATIVO, NO CONSTITUTIVO DE DERECHOS, A FIN DE REGULARIZAR SU SITUACION JURÍDICA Y FÁCTICA DE SEPARACION QUE PREVALECE, LO QUE EN FORMA ALGUNA IMPLICA PERDER DE VISTA QUE EL MATRIMONIO CONSTITUYE LA CÉLULA SOCIAL POR EXCELENCIA Y BASE DE LA FAMILIA CONFORME AL ARTÍCULO 4° DE LA CONSTITUCION FEDERAL, PORQUE AL NO CUMPLIRSE YA CON SU OBJETO DE VIDA EN COMÚN Y AYUDA MUTUA A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 15 DEL CODIGO FAMILIAR, PORQUE SE TIENE LA PRESUNCION HUMANA QUE EMANA DE LA CONDUCTA PROCESAL DE AMBAS PARTES, DE QUE EL PRESENTE CONFLICTO JURISDICCIONAL EVIDENCIA DIFERENCIAS MARITALES QUE NO CUMPLEN CON LA PREMISA LEGAL DE LA INSTITUCION MATRIMONIAL, POR LO QUE DEBE DE DECRETARSE LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, MEDIANTE EL DIVORCIO, PUES REYNA GUADALUPE GARZA MEDINA VIERTE SU LIBRE MANIFESTACION Y VOLUNTAD EN DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LE UNE CON CRISTIAN ALEXIS GALLEGOS RAMOS QUIEN ANTE SU FALTA DE OPOSICION ACEPTA TÁCITAMENTE DICHA DISOLUCION . BAJO TALES CONSIDERACIONES, ESTE ORGANO JURISDICCIONAL ARRIBA A LA CONCLUSION QUE LO PROCEDENTE ES DECRETAR Y SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE REYNA GUADALUPE GARZA MEDINA Y CRISTIAN ALEXIS GALLEGOS RAMOS QUEDANDO AMBOS DIVORCIADOS EN APTITUD DE CONTRAER NUEVAS NUPCIAS, DE CONFORMIDAD EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 96 DEL CODIGO FAMILIAR. QUINTO.- EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 410 FRACCION V Y 561 DECIES DE LA LEY ADJETIVA CIVIL, SE DECLARA QUE LA PRESENTE SENTENCIA , CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY , POR LO QUE HACE AL DIVORCIO; EN TALES CIRCUNSTANCIAS, CON COPIAS CERTIFICADAS DE LA MISMA, GÍRENSE ATENTOS OFICIOS A LA DIRECCION DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DEL ESTADO Y A LA OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL 0005 EN SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, PARA QUE EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LOS ARTÍCULOS 97 DEL CODIGO FAMILIAR EN VIGOR, 111 Y 112 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL, SE LEVANTE EL ACTA DE DIVORCIO CORRESPONDIENTE Y SE REALICEN LAS ANOTACIONES NECESARIAS EN EL ACTA NÚMERO 00165, CON RELACION AL MATRIMONIO CELEBRADO ENTRE REYNA GUADALUPE GARZA MEDINA Y CRISTIAN ALEXIS GALLEGOS RAMOS , EL DÍA 10 DIEZ DE DICIEMBRE DE 2021 DOS MIL VEINTIUNO, ASÍ COMO PARA QUE SE DISPONGA EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE PARA QUE SE HAGAN LAS ANOTACIONES PERTINENTES AL MARGEN DE LAS ACTAS EN QUE SEREGISTRO EL NACIMIENTO DE CADA UNO DE LOS DIVORCIADOS, ACORDE CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 561 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO; ASIMISMO, PARA QUE SE PUBLIQUE UN EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCION EN LOS LUGARES DESTINADOS PARA TAL EFECTO POR EL TÉRMINO LEGAL DE 15 QUINCE DÍAS . SEXTO. - AHORA BIEN, EN RAZON QUE REYNA GUADALUPE GARZA MEDINA EN CUMPLIMENTO A LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 86 BIS, EXHIBIO LA PROPUESTA DE CONVENIO CORRESPONDIENTE Y AL HABER OMITIDO CRISTIAN ALEXIS GALLEGOS RAMOS PRODUCIR SU CONTESTACION A LA DEMANDA Y SU CONFORMIDAD CON LA REFERIDA PROPUESTA, SE LE TIENE POR INCONFORME CON LA MISMA Y POR TANTO, NO ES DABLE APROBAR LA PROPUESTA DE CONVENIO; AL EFECTO, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES PARA QUE LOS HAGAN VALER EN LA VÍA Y FORMA QUE CORRESPONDA ACORDE CON LO DISPUESTO POR EL ADICIONADO ARTÍCULO 561 NONIES PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICABLE EN LA ENTIDAD. POR LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO, ES DE RESOLVERSE Y SE RESUELVE : PRIMERO . LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SÉPTIMO FAMILIAR PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO, NO ORIGINO CONTROVERSIA. SEGUNDO. RESULTO PROCEDENTE LA VÍA DE TRAMITACION ESPECIAL EN QUE SE VENTILO ESTE JUICIO. TERCERO. LA PARTE ACTORA OCURRIO AL JUICIO CON PERSONALIDAD, EN TANTO QUE LA PARTE DEMANDADA NO COMPARECIO, SIGUIÉNDOSE EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO EN REBELDÍA. CUARTO. EN CONSECUENCIA, LO PROCEDENTE ES DECRETAR Y SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL DE REYNA GUADALUPE GARZA MEDINA Y CRISTIAN ALEXIS GALLEGOS RAMOS, QUEDANDO LOS DIVORCIADOS EN APTITUD DE CONTRAER NUEVAS NUPCIAS. QUINTO . – SE DECLARA QUE LA PRESENTE SENTENCIA , CAUSA EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY , POR LO QUE HACE AL DIVORCIO; EN TALES CIRCUNSTANCIAS, CON COPIAS CERTIFICADAS DE LA MISMA, GÍRENSE ATENTOS OFICIOS A LA DIRECCION DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DEL ESTADO Y A LA OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL 0005 EN SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, PARA QUE EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LOS ARTÍCULOS 97 DEL CODIGO FAMILIAR EN VIGOR, 111 Y 112 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL, SE LEVANTE EL ACTA DE DIVORCIO CORRESPONDIENTE Y SE REALICEN LAS ANOTACIONES NECESARIAS EN EL ACTA NÚMERO 00165, CON RELACION AL MATRIMONIO CELEBRADO ENTRE REYNA GUADALUPE GARZA MEDINA Y CRISTIAN ALEXIS GALLEGOS RAMOS , EL DÍA 10 DIEZ DE DICIEMBRE DE 2021 DOS MIL VEINTIUNO, ASÍ COMO PARA QUE SE DISPONGA EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE PARA QUE SE HAGAN LAS ANOTACIONES PERTINENTES AL MARGEN DE LAS ACTAS EN QUE SE REGISTRO EL NACIMIENTO DE CADA UNO DE LOS DIVORCIADOS, ACORDE CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO561 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO; ASIMISMO, PARA QUE SE PUBLIQUE UN EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCION EN LOS LUGARES DESTINADOS PARA TAL EFECTO POR EL TÉRMINO LEGAL DE 15 QUINCE DÍAS . SEXTO. - AHORA BIEN, EN RAZON QUE REYNA GUADALUPE GARZA MEDINA EN CUMPLIMENTO A LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 86 BIS, EXHIBIO LA PROPUESTA DE CONVENIO CORRESPONDIENTE Y AL HABER OMITIDO CRISTIAN ALEXIS GALLEGOS RAMOS PRODUCIR SU CONTESTACION A LA DEMANDA Y SU CONFORMIDAD CON LA REFERIDA PROPUESTA, SE LE TIENE POR INCONFORME CON LA MISMA Y POR TANTO, NO ES DABLE APROBAR LA PROPUESTA DE CONVENIO NI RESPECTO DE LA PERDIDA DE LOS DERECHOS COMO CONYUGE; AL EFECTO, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES PARA QUE LOS HAGAN VALER EN LA VÍA Y FORMA QUE CORRESPONDA. SÉPTIMO. – DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, HÁGASE SABER A LAS PARTES QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO POR CUALQUIER RAZON, SE PROCEDERÁ A LA DEPURACION O DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE, SEGÚN CORRESPONDA, INCLUYENDO LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS ORIGINALES PERSONALES O DE INTERÉS PARA ALGUNA DE LAS PARTES. POR ENDE, DEBERÁ SOLICITARSE LA DEVOLUCION DE SUS DOCUMENTOS, PRUEBAS Y MUESTRAS QUE HAYA APORTADO AL JUICIO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO, APERCIBIDOS QUE DE NO REALIZARSE SE PROCEDERÁ A SU DESTRUCCION. OCTAVO. – EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 73, FRACCION II, DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, EN RELACION CON EL DIVERSO 87, FRACCION III, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, HÁGASE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, QUE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS, INTERLOCUTORIAS Y CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO, EN SU CASO, QUE SE DICTEN EN EL PRESENTE ASUNTO ESTARÁN A DISPOSICION DEL PÚBLICO PARA SU CONSULTA, A TRAVÉS DE LA DIFUSION EN LA PLATAFORMA ELECTRONICO A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 49 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA; ADEMÁS, PARA QUE PUEDA PERMITIRSE EL ACCESO A LA INFORMACION CONFIDENCIAL, SENSIBLE Y A LOS DATOS PERSONALES QUE HAGAN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, SE REQUIERE DEL CONSENTIMIENTO DE LA PARTE QUE ACREDITE SER TITULAR DE LA INFORMACION, LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION QUE POR MANDATO CONSTITUCIONAL SE REALICE DE OFICIO. ASIMISMO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 82 DEL CODIGO NACIONALDE PROCEDIMIENTOS PENALES, 168 DEL CODIGO DE COMERCIO Y 121 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, SE PUBLICARÁN EL NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS DE LOS INTERESADOS EN LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES QUE SE MANDAN NOTIFICAR POR EDICTOS, ESTRADOS, LISTAS, ASÍ COMO EN LA NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS DE LOS INTERESADOS EN LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES QUE SE MANDAN NOTIFICAR POR EDICTOS, ESTRADOS, LISTAS, ASÍ COMO EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. NOVENO. - NOTIFÍQUESE POR LISTA. A S Í , LO RESOLVIO Y FIRMA LA LICENCIADA SAGRARIO HERNANDEZ PEDRAZA JUEZA SÉPTIMO FAMILIAR CON RESIDENCIA ESPECIAL EN SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, QUE ACTÚA ANTE LA FE DEL SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO DAVID AMAURI GAUNA GONZALEZ .DOY FE

  • 25 de Julio del 2024

    Actor: REYNA GUADALUPE GARZA MEDINA

    Demandado: CRISTIAN ALEXIS GALLEGOS RAMOS

    REYNA GUADALUPE GARZA MEDINA VS CRISTIAN ALEXIS GALLEGOS RAMOS.- AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR EL LICENCIADO JAVIER ESPINOSA LOPEZ, FECHADO Y RECIBIDO EL DÍA 16 DIECISÉIS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO: RECIBIDA LA CUENTA Y VISTO SU CONTENIDO SE ACUERDA. COMO LO SOLICITA, TODA VEZ QUE LA PARTE DEMANDADA CRISTIAN ALEXIS GALLEGOS RAMOS, NO PRODUJO SU CONTESTACION DE LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE 05 CINCO DÍAS QUE SE LE CONCEDIO PARA ELLO, SE LE DECLARA LA REBELDÍA CORRESPONDIENTE, Y SE LE TIENE POR PRESUNTAMENTE CONFESO DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA QUE DEJO DE CONTESTAR Y POR PERDIDO EL DERECHO QUE EN TIEMPO PUDO EJERCITADO, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 107 Y 532 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. ASIMISMO, SE LE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO Y SE INSTRUYE AL ACTUARIO JUDICIAL, PARA QUE EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES PROCEDA A EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES DE CARÁCTER PERSONAL A LA PARTE DEMANDADA DE MÉRITO, QUE EN LO SUBSECUENTE LLEGUEN A ORDENARSE, POR MEDIO DE CÉDULA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ÉSTE JUZGADO, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 107 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. DEIGUAL FORMA, CON FUNDAMENTE EN EL ARTÍCULO 561 QUINQUE DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, SE SE CITA PARA RESOLVER .NOTIFÍQUESE POR LISTA

  • 29 de Mayo del 2024

  • 28 de Mayo del 2024

  • 21 de Mayo del 2024

  • 09 de Mayo del 2024

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