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Expediente 834/2023 Del Cuarto Mercantil Juzgados Mercantiles

San Luis Potosí > Cuarto Mercantil de Juzgados Mercantiles
Actor: Eliminado | Eladio Jimenez Rangel, Victor Rogelio Rocha Arenas | Eladio Jimenez Rangel, Eliminado
Demandado: Francisco Javier Garcia Badillo | Eliminado | Admitida
Materia: Mercantil
Tipo: EJECUTIVO MERCANTIL

RESUMEN: El Expediente 834/2023 en Materia Mercantil y de tipo Ejecutivo Mercantil en el Cuarto Mercantil en Juzgados Mercantiles, San Luis Potosí. El Proceso inició el 09 de Agosto del 2023 y cuenta con 32 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 834/2023

  • 20 de Noviembre del 2024

    Actor: ELIMINADO

    Demandado: FRANCISCO JAVIER GARCIA BADILLO

    ELIMINADO VS FRANCISCO JAVIER GARCIA BADILLO.- V I S T O S.- PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVOCACION PLANTEADO POR LICENCIADO BENJAMÍN RODRÍGUEZ CORONADO, EN SU CARÁCTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACION DE ELIMINADO, EN CONTRA DEL AUTO DICTADO EL 05 CINCO DE NOVIEMBRE , DENTRO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 834/2023 , RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL , QUE PROMUEVE ELIMINADO, EN SU CARÁCTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACION DE ELIMINADO , EN CONTRA DE FRANCISCO JAVIER GARCIA BADILLO; EN SU CARÁCTER DE DEUDOR PRINCIPAL, Y; R E S U L T A N D O ÚNICO.- POR ESCRITO RECEPCIONADO EL 13 TRECE DE SEPTIEMBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, EL PROMOVENTE COMPARECIO A INTERPONER EL RECURSO DE REVOCACION QUE NOS OCUPA, MISMO QUE AL SER ADMITIDO SE ORDENO CORRER TRASLADO A SU CONTRA PARTE PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 TRES DÍAS MANIFESTARE LO QUE A SU DERECHO CONVINIERE, QUEDANDO LOS AUTOS A SU DISPOSICION PARA QUE EN TAL TÉRMINO SE IMPUSIERA DE LOS MISMOS; TRANSCURRIDO QUE FUE Y PREVIA PETICION DE PARTE INTERESADA, SE CITO PARA RESOLVER EL QUE NOS OCUPA, Y; C O N S I D E R A N D O PRIMERO. – SE PROCEDE A ANALIZAR LOS AGRAVIOS FORMULADOS POR BENJAMIN RODRIGUEZ CORONADO , ACTOR EN EL PRESENTE JUICIO; EN EL ENTENDIDO DE QUE LOS MOTIVOS DE AGRAVIO SI BIEN NO SE TRANSCRIBEN SE TIENEN POR INSERTOS Y REPRODUCIDAS PARA INNECESARIAS REPETICIONES BAJO EL PRINCIPIO DE ECONOMÍA DE LAS SENTENCIAS, CON LA FINALIDAD DE DAR SENCILLEZ Y CLARIDAD DEL FALLO, EN VIRTUD DE NO EXISTIR DISPOSICION LEGAL QUE OBLIGUE A SU TRANSCRIPCION; MÁS, SIN EMBARGO, NO OBSTANTE, A LO ANTERIOR, LA PARTE ACTORA, EN LO MEDULAR, ENTRE OTRAS COSAS EXPONE QUE: " LA AUTORIDAD ADMITIO LA PRUEBA PERICIAL SIN FUNDAR NI MOTIVAR SU DETERMINACION CONFORME A ALGÚN PRECEPTO LEGAL QUE PERMITA LA ADMISION DE UNA PRUEBA DEFICIENTE, POR LO TANTO EL DEMANDADO NO CUMPLIO CON LA FORMALIDAD DE RELACIONAR LA PRUEBA PERICIAL CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS DEL JUICIO. LA PRUEBA OFRECIDA POR LA PARTE DEMANDADA CARECE DE REQUISITOS, SEGÚN EL CRITERIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, DEBE LLEVAR SU DESECHAMIENTO INMEDIATO, SIN QUE SE CONSIDERE QUE ELLO VIOLE LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA. ABUNDA EN SU AGRAVIO, Y REPLICA QUE EL ARTÍCULO 1253 DEL CODIGO DE COMERCIO, ESTABLECE CON TODA CLARIDAD QUE LA PRUEBA PERICIAL, DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS, INCLUYENDO LA RELACION DE LA PRUEBA CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS; LA AUTORIDAD, EN LUGAR DE DESECHARLA POR LA FALTA DE RELACION, LA ADMITIO ARGUMENTANDO QUE DICHA OMISION NO CAUSABA CONFUSION EN EL PROCESO, LO CUAL ES INAPLICABLE EN EL ÁMBITO MERCANTIL. ADEMÁS, LA PROPIA LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA SEÑALA QUE EL JUZGADOR NO DEBE PROLONGAR LOS PROCEDIMIENTOS PERMITIENDO PRUEBAS DEFICIENTES. AL ADMITIR LA PRUEBA OFRECIDA DE MANERA DEFICIENTE, LA AUTORIDAD ACTUO MÁS ALLÁ DE SUS FACULTADES LEGALES. SEGUNDO. – PUES BIEN, DE IGUAL MANERA, EL ARTÍCULO 1º DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SEÑALA QUE LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARÁN DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCION Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCION MÁS AMPLIA EN ESE SENTIDO, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EN LA JURISPRUDENCIA VISIBLE EN LA TESIS: 1A./J. 37/2017 (10A.), DEL LIBRO 42, MAYO DE 2017, TOMO I, PÁGINA 239, DE LA GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, REGISTRO DIGITAL: 2014332, DÉCIMA ÉPOCA, MATERIA CONSTITUCIONAL, DEL TÍTULO Y SUBTÍTULO: "INTERPRETACION CONFORME. NATURALEZA Y ALCANCES A LA LUZ DEL PRINCIPIO PRO PERSONA"; DETERMINO QUE EL PRINCIPIO DE INTERPRETACION CONFORME DE TODAS LAS NORMAS DEL ORDENAMIENTO A LA CONSTITUCION, SE VE REFORZADO POR EL PRINCIPIO PRO PERSONA, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 1O. DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL CUAL OBLIGA A MAXIMIZAR LA INTERPRETACION CONFORME EN AQUELLOS ESCENARIOS EN LOS CUALES, DICHA INTERPRETACION PERMITA LA EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS; ASÍ COMO QUE A LA HORA DE SER APLICADAS LAS NORMAS, SE INTERPRETEN DE ACUERDO CON LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES; DE FORMA QUE, EN CASO DE QUE EXISTAN VARIAS POSIBILIDADES DE INTERPRETACION DE LA NORMA EN CUESTION, SE ELIJA AQUELLA QUE MEJOR SE AJUSTE A LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCION. DE IGUAL MANERA, LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN LA JURISPRUDENCIA DERIVADA DEL CASO CLAUDE REYES Y OTROS VS. CHILE, AL EXPLICAR EL ALCANCE DEL PRINCIPIO PRO HOMINE O PRO PERSONA, EN RELACION CON LAS RESTRICCIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, EXPRESO QUE "ENTRE VARIAS OPCIONES PARA ALCANZAR ESE OBJETIVO DEBE ESCOGERSE AQUELLA QUE RESTRINJA EN MENOR ESCALA EL DERECHO PROTEGIDO". ASIMISMO, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EN LA JURISPRUDENCIA, VISIBLE EN LA TESIS: 1A./J. 2/2012 (9A.), DEL LIBRO V, FEBRERO DE 2012, TOMO 1, PÁGINA 533, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA, REGISTRO DIGITAL: 160267, DÉCIMA ÉPOCA, MATERIA CONSTITUCIONAL DEL TÍTULO Y SUBTÍTULO: "RESTRICCIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. ELEMENTOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE TOMAR EN CUENTA PARA CONSIDERARLAS VÁLIDAS"; QUE EL JUZGADOR DEBE DETERMINAR EN CADA CASO SI LA RESTRICCION LEGISLATIVA A UN DERECHO FUNDAMENTAL ES, EN PRIMER LUGAR, ADMISIBLE DADAS LAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES, EN SEGUNDO LUGAR, SI ES EL MEDIO NECESARIO PARA PROTEGER ESOS FINES O INTERESES CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS, AL NO EXISTIR OPCIONES MENOS RESTRICTIVAS QUE PERMITAN ALCANZARLOS; Y, EN TERCER LUGAR, SI LA DISTINCION LEGISLATIVA SE ENCUENTRA DENTRO DE LAS OPCIONES DE TRATAMIENTO QUE PUEDEN CONSIDERARSE PROPORCIONALES. DE IGUAL MANERA, QUE LAS RESTRICCIONES DEBERÁN ESTAR EN CONSONANCIA CON LA LEY, INCLUIDAS LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, Y SER COMPATIBLES CON LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS AMPARADOS POR LA CONSTITUCION. ASÍ, LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN LA JURISPRUDENCIA DERIVADA DEL CASO RICARDO CANESE VS. PARAGUAY, AL EXPLICAR REQUISITO DE PROPORCIONALIDAD, EN RELACION CON LAS RESTRICCIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, EXPRESO QUE: "LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS DEBEN AJUSTARSE AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD; DEBEN SER ADECUADAS PARA DESEMPEÑAR SU FUNCION PROTECTORA; DEBEN SER EL INSTRUMENTO MENOS PERTURBADOR DE LOS QUE PERMITAN CONSEGUIR EL RESULTADO DESEADO, Y DEBEN GUARDAR PROPORCION CON EL INTERÉS QUE DEBE PROTEGERSE"; POR LO QUE, LA RESTRICCION A UN DERECHO DEBE GUARDAR PROPORCIONALIDAD CON EL FIN LEGÍTIMO PERSEGUIDO, DE MANERA QUE SE APLIQUE SOLAMENTE SI NO EXISTE OTRO MEDIO MENOS RESTRICTIVO. AHORA BIEN, DE CONFORMIDAD CON EL ESTUDIO DEL RECURSO DE REVOCACION INTERPUESTO, EN EL QUE SE ALEGAN DIVERSAS IRREGULARIDADES EN EL AUTO COMBATIDO, Y DE ACUERDO A LA CAUSA DE PEDIR, SE PROCEDE AL ANÁLISIS DE LAS CONSTANCIAS Y DE LAS CUALES SE DESPRENDEN LOS SIGUIENTES PUNTOS DE INCONFORMIDAD: A .- QUE ES CONTRARIO A DERECHO QUE SE HUBIESE ADMITIDO LA PRUEBA PERICIAL, EN RAZON DE QUE EL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA FUE INCOMPLETO, PUESTO QUE LA NO RELACIONO CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS; B.- QUE SE SUBSANO LA OMISION DE MANERA OFICIOSA, TRASTOCANDO EL EQUILIBRIO PROCESAL Y LA IMPARCIALIDAD QUE RIGEN LA CONTIENDA JUDICIAL, INVOCANDO A SU FAVOR LA TESIS CON EL RUBRO PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO. OPERA CON MAYOR RIGOR EN LA MATERIA MERCANTIL QUE EN LA CIVIL. , DE TAL SUERTE QUE LO PROCEDENTE ERA EL DESECHAMIENTO DE LA PRUEBA. C .- QUE NO RESPETO LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y DE IGUAL FORMA FALTO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, YA QUE NO FUNDO NI MOTIVO EL AUTO COMBATIDO EN LO RELATIVO A LA PRUEBA PERICIAL; D .- QUE SE OMITIO MENCIONAR EL ARTÍCULO DEL CODIGO DE COMERCIO QUE LE PERMITÍA AL JUZGADOR ADMITIR LA PRUEBA PERICIAL AUN CUANDO NO FUERA OFRECIDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1253, DEL CODIGO EN CITA; E .- QUE LA TESIS INVOCADA PARA SUSTENTAR EL CRITERIO DEL AUTO COMBATIDO, NO ES APLICABLE, PORQUE SE INTERPRETA EL ARTÍCULO 1198, DEL CODIGO DE COMERCIO, DISTINTO AL 1253, QUE ENMARCA UNA REGLA ESPECIAL, MISMA QUE RESULTA SOBREPONERSE A LA REGLA GENERAL, Y PARA ELLO INVOCA LA TESIS REGISTRADA CON EL NÚMERO 169236 CON EL TÍTULO PRUEBA PERICIAL EN LOS JUICIOS MERCANTILES. EL ARTICULO 1253 FRACCION II, DEL CODIGO DE COMERCIO, QUE PREVÉ SU DESECHAMIENTO ANTE EL INCUMLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN SU DIVERSA FRACCION I, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA. F .- QUE LA VALORACION DE LA PRUEBA PERICIAL, ES TASADA Y QUE LA LEGISLACION DE MODO ALGUNO NO DOTA DE FACULTADES AL JUZGADOR PARA INATENDER LAS DISPOSICIONES LEGALES, Y AL DICTARSE EL ACUERDO EXCEDIO SUS FACULTADES. APLICA AL PRESENTE ASUNTO POR LAS RAZONES QUE LA SUSTENTAN SIENDO SIMILARES AL PRESENTE ASUNTO, LA TESIS EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, REGISTRO DIGITAL: 2029095, INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, UNDÉCIMA ÉPOCA, MATERIAS(S): CIVIL TESIS: XXI.2O.C.T.20 C (11A.), FUENTE: GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION. LIBRO 39, JULIO DE 2024, TOMO I, VOLUMEN II, PÁGINA 1851, TIPO: AISLADA, CON EL RUBRO: AGRAVIOS EN LA APELACION. BASTA QUE SE EXPONGAN COMO CAUSA DE PEDIR, EL APARTADO DE LA SENTENCIA QUE AFECTE AL RECURRENTE, EL HECHO O LA OMISION Y EL MOTIVO DE LA INFRACCION A UNA NORMA PROCESAL O SUSTANTIVA, PARA QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA LOS ANALICE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO). HECHOS: LA PERSONA ACTORA DEMANDO EN LA VÍA EJECUTIVA CIVIL EL PAGO DE CUOTAS DE MANTENIMIENTO, INTERESES, PENALIDAD Y GASTOS DE COBRANZA CONDOMINALES, ENTRE OTRAS PRETENSIONES. EN LA SENTENCIA DEFINITIVA SE DECLARO IMPROCEDENTE LA ACCION PORQUE AQUÉLLA OMITIO EXHIBIR DIVERSAS ACTAS DE ASAMBLEA EN LAS QUE CONSTARA LA APROBACION DE LAS CUOTAS, PARA QUE ADQUIRIERAN LA CALIDAD DE TÍTULO EJECUTIVO Y CONSTITUYERAN PRUEBA PLENA, CONTRA LO CUAL INTERPUSO RECURSO DE APELACION, EN EL QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA DESESTIMO SUS AGRAVIOS PORQUE NO SE CONTROVIRTIERON LAS CONSIDERACIONES SUSTANCIALES DE ESA DETERMINACION. CRITERIO JURÍDICO: ESTE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DETERMINA QUE EN LOS AGRAVIOS EN LA APELACION BASTA QUE SE EXPONGAN COMO CAUSA DE PEDIR, EL APARTADO DE LA SENTENCIA QUE AFECTE AL RECURRENTE, EL HECHO O LA OMISION Y EL MOTIVO DE LA INFRACCION A UNA NORMA PROCESAL O SUSTANTIVA, PARA QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA LOS ANALICE. JUSTIFICACION: EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 142, 355, FRACCION IV Y 356 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 364, CONSISTE EN QUE ÉSTAS DEBEN SER CONGRUENTES CON LA DEMANDA Y LA CONTESTACION, ASÍ COMO CON LAS DEMÁS ACCIONES DEDUCIDAS OPORTUNAMENTE EN EL PLEITO Y RESOLVERÁN TODOS LOS PUNTOS QUE HAYAN SIDO MATERIA DE DEBATE; DE IGUAL MANERA, EL DIVERSO 396, FRACCION I, DEL CITADO CODIGO ESTABLECE QUE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA SE LIMITARÁ A ESTUDIAR O DECIDIR SOBRE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS. EL ARTÍCULO 388, TERCER PÁRRAFO, DEL MISMO ORDENAMIENTO NO EXIGE A LA PARTE APELANTE QUE EXPONGA SUS AGRAVIOS A MANERA DE UN SILOGISMO FORMAL PERFECTO, SINO QUE BASTA QUE DE SU CONTENIDO SE ADVIERTA LA DESCRIPCION PRECISA QUE PERMITA IDENTIFICAR: 1) LA PARTE DE LA SENTENCIA EN SUS CONSIDERANDOS Y RESOLUTIVOS QUE LE AFECTEN; 2) EL HECHO O LA OMISION; Y 3) EL MOTIVO DE LA INFRACCION A UNA NORMA PROCESAL O SUSTANTIVA, CON LA FINALIDAD DE QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA REALICE UN ANÁLISIS QUE PERMITA IDENTIFICAR ESOS ASPECTOS, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL ORGANO JURISDICCIONAL ES QUIEN CONOCE Y APLICA EL DERECHO, A PARTIR DE LO QUE APAREZCA PROBADO, EN FUNCION DE LO PLANTEADO COMO CAUSA DE PEDIR. EL AGRAVIO QUEDARÁ CONFIGURADO CUANDO CONTENGA EL DATO PRECISO DE CUÁL O CUÁLES SON LOS PUNTOS LITIGIOSOS QUE SE DEJARON DE ESTUDIAR O LA PRUEBA O LAS PRUEBAS NO ESTUDIADAS, SIN QUE DEBA EXIGIRSE QUE SE PRECISE EL ALCANCE PROBATORIO YA QUE, ANTE LA OMISION DETERMINADA, EL TRIBUNAL DE APELACION TENDRÁ QUE REASUMIR JURISDICCION; ASIMISMO, BASTARÁ QUE SE EXPONGA EL ASPECTO DE LA SENTENCIA QUE NO ES CONGRUENTE CON LA DEMANDA Y SU CONTESTACION. EN CONSECUENCIA, DE NO REUNIRSE LOS ELEMENTOS DE ESE AGRAVIO CONFIGURADO COMO CAUSA DE PEDIR, EL TRIBUNAL DE ALZADA TENDRÁ QUE CALIFICARLO DE INOPERANTE POR GENÉRICO, INSUFICIENTE O POR NO GUARDAR RELACION CON LO REALMENTE RESUELTO. ANALIZADAS LAS CONSTANCIAS SE PROCEDE A DAR RESPUESTA A LOS INCISOS A Y B, DE MANERA CONJUNTA AL ESTAR ÍNTIMAMENTE RELACIONADOS LOS TEMAS ADVERTIDOS. A .- QUE ES CONTRARIO A DERECHO QUE SE HUBIESE ADMITIDO LA PRUEBA PERICIAL, EN RAZON DE QUE EL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA FUE INCOMPLETO, PUESTO QUE NO LA RELACIONO CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS; B.- QUE SE SUBSANO LA OMISION DE MANERA OFICIOSA, TRASTOCANDO EL EQUILIBRIO PROCESAL Y LA IMPARCIALIDAD QUE RIGEN LA CONTIENDA JUDICIAL, INVOCANDO A SU FAVOR LA TESIS CON EL RUBRO PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO. OPERA CON MAYOR RIGOR EN LA MATERIA MERCANTIL QUE EN LA CIVIL. , DE TAL SUERTE QUE LO PROCEDENTE ERA EL DESECHAMIENTO DE LA PRUEBA. Y; C .- QUE NO RESPETARON LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y DE IGUAL FORMA FALTO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, YA QUE NO FUNDO NI MOTIVO EL AUTO COMBATIDO EN LO RELATIVO A LA PRUEBA PERICIAL; F .- QUE LA VALORACION DE LA PRUEBA PERICIAL, ES TASADA Y QUE LA LEGISLACION DE MODO ALGUNO NO DOTA DE FACULTADES AL JUZGADOR PARA INATENDER LAS DISPOSICIONES LEGALES, Y AL DICTARSE EL ACUERDO EXCEDIO SUS FACULTADES. ANALIZADAS LAS CONSTANCIAS, EN PRIMER TÉRMINO DEBEN RELACIONARSE LOS ARTÍCULOS, 1198, 1253, Y 1401 DEL CODIGO DE COMERCIO, LOS QUE A LA LETRA EXPRESAN: ARTÍCULO 1253. LAS PARTES PROPONDRÁN LA PRUEBA PERICIAL DENTRO DEL TÉRMINO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: I. SEÑALARÁN CON TODA PRECISION LA CIENCIA, ARTE, TÉCNICA, OFICIO O INDUSTRIA SOBRE LA CUAL DEBA PRACTICARSE LA PRUEBA; LOS PUNTOS SOBRE LOS QUE VERSARÁ Y LAS CUESTIONES QUE SE DEBEN RESOLVER EN LA PERICIAL, ASÍ COMO LA CÉDULA PROFESIONAL, CALIDAD TÉCNICA, ARTÍSTICA O INDUSTRIAL DEL PERITO QUE SE PROPONGA, NOMBRE, APELLIDOS Y DOMICILIO DE ÉSTE, CON LA CORRESPONDIENTE RELACION DE TAL PRUEBA CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS; II. SI FALTA CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS ANTERIORES, EL JUEZ DESECHARÁ DE PLANO LA PRUEBA EN CUESTION; ARTÍCULO 1401.- EN LOS ESCRITOS DE DEMANDA, CONTESTACION Y DESAHOGO DE VISTA DE ÉSTA, LAS PARTES OFRECERÁN SUS PRUEBAS, RELACIONÁNDOLAS CON LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS, PROPORCIONANDO EL NOMBRE, APELLIDOS Y DOMICILIO DE LOS TESTIGOS QUE HUBIEREN MENCIONADO EN LOS ESCRITOS SEÑALADOS AL PRINCIPIO DE ESTE ARTÍCULO; ASÍ COMO LOS DE SUS PERITOS, Y LA CLASE DE PERICIAL DE QUE SE TRATE CON EL CUESTIONARIO QUE DEBAN RESOLVER; Y TODAS LAS DEMÁS PRUEBAS QUE PERMITAN LAS LEYES. SI LOS TESTIGOS NO SE HUBIEREN MENCIONADO CON SUS NOMBRES Y APELLIDOS EN LOS ESCRITOS QUE FIJAN LA LITIS, EL JUEZ NO PODRÁ ADMITIRLAS AUNQUE SE OFREZCAN POR LAS PARTES POSTERIORMENTE, SALVO QUE IMPORTEN EXCEPCION SUPERVENIENTE. DESAHOGADA LA VISTA O TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA HACERLO, EL JUEZ ADMITIRÁ Y MANDARÁ PREPARAR LAS PRUEBAS QUE PROCEDAN, DE ACUERDO CON LOS CAPÍTULOS XII AL XIX, DEL TÍTULO PRIMERO, LIBRO QUINTO DE ESTE CODIGO, ABRIENDO EL JUICIO A DESAHOGO DE PRUEBAS, HASTA POR UN TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, DENTRO DE LOS CUALES DEBERÁN REALIZARSE TODAS LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA SU DESAHOGO, SEÑALANDO LAS FECHAS NECESARIAS PARA SU RECEPCION. LAS PRUEBAS QUE SE RECIBAN FUERA DEL TÉRMINO CONCEDIDO POR EL JUEZ, O SU PRORROGA SI LA HUBIERE DECRETADO, SERÁN BAJO LA RESPONSABILIDAD DE ÉSTE, QUIEN SIN EMBARGO, PODRÁ MANDARLAS CONCLUIR EN UNA SOLA AUDIENCIA INDIFERIBLE QUE SE CELEBRARÁ DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES. DE LOS ANTERIORES DISPOSITIVOS SE COLIGE QUE, EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL LA PRUEBA PERICIAL DEBE DE CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: A).- SEÑALARÁN CON TODA PRECISION LA CIENCIA, ARTE, TÉCNICA, OFICIO O INDUSTRIA SOBRE LA CUAL DEBA PRACTICARSE LA PRUEBA; LOS PUNTOS SOBRE LOS QUE VERSARÁ Y LAS CUESTIONES QUE SE DEBEN RESOLVER EN LA PERICIAL, ASÍ COMO LA CÉDULA PROFESIONAL, CALIDAD TÉCNICA, ARTÍSTICA O INDUSTRIAL DEL PERITO QUE SE PROPONGA, NOMBRE, APELLIDOS Y DOMICILIO DE ÉSTE, CON LA CORRESPONDIENTE RELACION DE TAL PRUEBA CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS;, Y; B).- QUE SE PRECISE LA CORRESPONDIENTE RELACION CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS. EN GENERAL SE SOSTIENE QUE ÉSTOS REQUISITOS ATIENDEN A UN CRITERIO DE IDONEIDAD, UTILIDAD Y TRASCENDENCIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y OBEDECEN A UN PRINCIPIO DE CONGRUENCIA QUE CONSISTE EN QUE LAS PRUEBAS DEBEN GUARDAR UN NEXO DIRECTO CON LOS HECHOS QUE SE TRATEN DE PROBAR, PUES TODO MEDIO DE PRUEBA QUE NO CONDUCE DIRECTAMENTE A JUSTIFICAR LOS HECHOS DEBATIDOS EN UN PROCESO, NO DEBE ADMITIRSE POR EL ORGANO JURISDICCIONAL. DICHO EN OTRAS PALABRAS, TODO MEDIO PROBATORIO QUE SE OFREZCA EN UN PROCEDIMIENTO, FORZOSAMENTE DEBE GUARDAR RELACION ENTRE LOS HECHOS DISCUTIDOS Y DISCUTIBLES Y, ADEMÁS TENER APTITUD PARA PROBARLOS. SIN EMBARGO, LO QUE ASÍ SE PREDICA EN RELACION CON AMBAS EXIGENCIAS, EN REALIDAD SOLO ES APLICABLE A LA PRIMERA, PUES LA SEGUNDA, NO GUARDA RELACION CON ESOS FINES Y LE ARREBATA AL JUZGADOR UNA FACULTAD QUE LE ES EXCLUSIVA PARA ERRONEAMENTE DÁRSELA A LAS PARTES, TODO LO CUAL HACE QUE ESE REQUISITO FORMAL SE ERIJA EN UN FORMALISMO ENERVANTE, CONTRARIO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. EN EFECTO, EL PRIMER REQUISITO RESULTA APROPIADO EN FUNCION DEL FIN DE LA NORMA, ESTO ES AGILIZAR EL PROCEDIMIENTO, YA QUE AL MOMENTO DE SU OFERTORIO LOS REQUISITOS DE LA PRUEBA PERICIAL DEJAN EN LA POSIBILIDAD DE QUE EL PERITO, AL ACEPTAR EL CARGO, QUEDA OBLIGADO A EMITIR SU PERITAJE. POR SU PARTE, EL SEGUNDO REQUISITO NO CUMPLE CON LOS FINES DE LA NORMA (AGILIZAR EL PROCEDIMIENTO), PUES EL QUE EL OFERENTE EXPRESE LA O LAS RELACIONES CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS, NINGÚN DATO ÚTIL LE APORTA AL JUZGADOR A EFECTO DE RAZONAR SI LA PRUEBA ES PERTINENTE E IDONEA, O NO LO ES Y SÍ, POR TANTO, DEBE ADMITIRSE O DESECHARSE. LA PARTE DEL AUTO COMBATIDO REFIERE, QUE: "Y POR LO QUE HACE A LA PRUEBA PERICIAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE SI FUE O NO RELACIONADA EXPRESAMENTE CON HECHOS DE LA LITIS, SE CONSIDERA QUE EN EL PRESENTE JUICIO, EL HECHO LITIGIOSO ES EVIDENTE Y LOS MEDIOS PROBATORIOS PERMITEN IDENTIFICAR EL HECHO QUE SE BUSCA ACREDITAR Y EL RESULTADO QUE SE PRETENDE OBTENER, POR LO QUE, AUN EXISTIENDO ALGUNA OMISION EN ESE SENTIDO NO CAUSA CONFUSION AL PROCESO, POR LO QUE SE DEBEN ADMITIR LAS PRUEBAS, QUE NO SEAN CONTRARIAS AL DERECHO O LA MORAL; INCLUSO SI EXISTIO OMISION EN EXPRESAR LAS RAZONES POR LAS QUE EL OFERENTE CONSIDERA QUE ACREDITARÁN SUS AFIRMACIONES; PORQUE SE TRATARÍA DE UN OPINION PERSONAL, CUYA OMISION EN NADA AFECTA AL DESAHOGO Y VALORACION DE DICHA PROBANZA, ASÍ COMO A PRODUCIR CONVICCION EN EL ÁNIMO DEL JUZGADOR ACERCA DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS; OBSERVANDO, CON ESTO, EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, COMO EN EL DIVERSO NUMERAL 25 DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, ASÍ COMO EL PRINCIPIO DE FAVORECIMIENTO DE LA ACCION (PRO ACTIONE); CONFORME AL CRITERIO SUSTENTADO POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO VISIBLE EN LA TESIS: I.4O.C.299 C, DEL TOMO XXXII, SEPTIEMBRE DE 2010, PÁGINA 1372 DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA, REGISTRO DIGITAL: 163755, NOVENA ÉPOCA, MATERIA CIVIL DEL TÍTULO Y SUBTÍTULO: "PRUEBAS. LA FALTA DE EXPRESION DE LOS HECHOS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR CON LAS OFRECIDAS Y DE LA FORMA EN QUE QUEDARÁN DEMOSTRADOS, NO SIEMPRE DEBE LLEVAR A SU INADMISION." LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1211, 1212, 1238, 1241, 1244, 1245, 1252, 1253, 1261 Y 1262 DEL CODIGO DE COMERCIO.NOTIFÍQUESE." AHORA BIEN, LA POSIBILIDAD DE LA CALIFICACION DE LAS PRUEBAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1401, DEL CODIGO DE COMERCIO, ESTABLECE EN SU PÁRRAFO TERCERO QUE " DESAHOGADA LA VISTA O TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA HACERLO, EL JUEZ ADMITIRÁ Y MANDARÁ PREPARAR LAS PRUEBAS QUE PROCEDAN, DE ACUERDO CON LOS CAPÍTULOS XII AL XIX, DEL TÍTULO PRIMERO, LIBRO QUINTO DE ESTE CODIGO, ABRIENDO EL JUICIO A DESAHOGO DE PRUEBAS, HASTA POR UN TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, DENTRO DE LOS CUALES DEBERÁN REALIZARSE TODAS LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA SU DESAHOGO, SEÑALANDO LAS FECHAS NECESARIAS PARA SU RECEPCION.DESPRENDIÉNDOSE DE ESTA PORCION LEGISLATIVA, QUE EL JUZGADOR TIENE LA FACULTAD DE CALIFICAR LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES UNA VEZ QUE SE HAYA DADO VISTA AL ACTOR CON EL OFRECIMIENTO, TOMANDO EN CUENTA LAS CARACTERÍSTICAS DE PERTINENCIA E IDONEIDAD, EN LA INTELIGENCIA DE QUE EL PRIMERO DE LOS PRINCIPIOS IMPONE COMO LIMITACION AL JUZGADOR, TANTO AL CALIFICAR LA ADMISION O DESECHAMIENTO DE LAS OFRECIDAS POR LAS PARTES COMO LAS QUE TRAIGA OFICIOSAMENTE, QUE TENGAN RELACION INMEDIATA CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS, CON LA FINALIDAD DE EVITAR, POR ECONOMÍA PROCESAL, DILIGENCIAS INNECESARIAS Y CARENTES DE OBJETO Y, EL SEGUNDO , REGIDO, A SU VEZ, POR LOS PRINCIPIOS DE EXPEDITEZ EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y DE ECONOMÍA PROCESAL, CONSISTENTE EN QUE LA PRUEBA SEA EL MEDIO APROPIADO Y ADECUADO PARA PROBAR EL HECHO QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR, DE MODO QUE RECIBIR UNA PRUEBA QUE NO CUMPLA CON ESAS EXIGENCIAS PROVOCARÍA UNA MAYOR DILACION EN EL TRÁMITE DEL PROCESO EN PERJUICIO DE LOS JUSTICIABLES Y DE LA PRONTA Y EXPEDITA IMPARTICION DE JUSTICIA ES DECIR, EN LA PRIMERA PARTE DE ESTA PORCION DEL AUTO, SE DICE QUE CON INDEPENDENCIA DE SI FUE RELACIONADA O NO, CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS DE LA LITIS, PUES ES DE EXPLORADO DERECHO QUE LA FALTA DE ESTA RELACION, NO TIENE LA FUNCION DE LLEVAR AL JUZGADOR A RAZONAR SI LA PRUEBA ES PERTINENTE E IDONEA, SIENDO ESTO UN SIMPLE FORMALISMO, QUE NO CONDUCE A LA INTEGRACION DEL EXPEDIENTE EN TODAS SUS ETAPAS, COMO ES LA DE PROBAR LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.Y ASÍ SE CONSIDERO EN EL ACUERDO DICTADO: " INCLUSO SI EXISTIO OMISION EN EXPRESAR LAS RAZONES POR LAS QUE EL OFERENTE CONSIDERA QUE ACREDITARÁN SUS AFIRMACIONES; PORQUE SE TRATARÍA DE UN OPINION PERSONAL, CUYA OMISION EN NADA AFECTA AL DESAHOGO Y VALORACION DE DICHA PROBANZA, ASÍ COMO A PRODUCIR CONVICCION EN EL ÁNIMO DEL JUZGADOR ACERCA DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS;" EN EFECTO, EL DEMANDADO EN SU ESCRITO DE CONTESTACION DE DEMANDA, ADUJO:"EL SUSCRITO SUSCRIBÍ UN PAGARÉ CON EL C. VICTOR ROGELIO ROCHA ARENAS , POR LA CANTIDAD DE $175.000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), SIN ESTABLECER PAGO DE INTERÉS, POR ASÍ CONVENIRLO AMBAS PARTES." Y EN LA PRUEBA PERICIAL SE DIJO: " 5. PRUEBA PERICIAL; CON CARGO A UN PERITO EN GRAFOSCOPIA Y DOCUMENTOLOGIA, RIGOBERTO PALOMINO ROJAS CON NÚMERO DE REGISTRO GES- PD-0610, CON DOMICILIO GRAL. MIGUEL BARRAGÁN NO. 406 , BARRIO DE SAN MIGUELITO EN ESTA CIUDAD CAPITAL, PARA QUE REALICE LA INSPECCION EN EL DOCUMENTO FUNDATORIO BASE DE LA ACCION, MISMO QUE SE EXHIBIO EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, A FIN DE QUE UN PERITO ESPECIALISTA EN LA MATERIA VERIFIQUE LOS DIFERENTES TIPOS DE BOLÍGRAFOS UTILIZADOS EN EL LLENADO DEL PAGARE, SI DICHOS BOLÍGRAFOS CONCUERDAN CON LA MISMA TINTA EN EL LLENADO DEL APARTADO DE INTERESES. PARA SU DESAHOGO SOLICITAMOS A SU SEÑORÍA SE LE PERMITA VER EL ORIGINAL DEL PAGARE QUE SE ENCUENTRA BAJO RESGUARDO EN SECRETO EN ESTE JUZGADO Y TOME LAS MUESTRAS Y FOTOGRAFÍAS QUE SEAN NECESARIAS PARA EL ANÁLISIS DEL DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCION, COMO SEA NECESARIO PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA" ES DECIR, EL AUTO COMBATIDO CORROBORA LAS DOS IDEAS QUE SE HAN PLASMADO, EN EL SENTIDO DE QUE DEL ANÁLISIS DE LAS CONSTANCIAS ES FÁCIL DETERMINAR LA RELACION DE LA PRUEBA PERICIAL CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS, AL ESTABLECERSE DE PARTE DEL DEMANDADO QUE NO HABÍA PACTADO INTERÉS ALGUNO CON EL ACTOR Y EN SU PRUEBA PERICIAL, INFORMO QUE SOLICITABA EL DESAHOGO, PARA QUE SE LE INDICARA SI EL LLENADO DE DICHO PAGARÉ CONCORDABA CON LA TINTA QUE FUE LLENADO EN EL APARTADO DE INTERESES; Y AUN MAS, SE CONSIDERO QUE AUN SIN NO SE HUBIESEN EXPRESADO FORMALMENTE COMO LO SOLICITA EL RECURRENTE ESOS RAZONAMIENTOS, AUN ASÍ ELLO NO ERA OBSTÁCULO PARA CALIFICAR LA PRUEBA DE PROCEDENTE. POR LO QUE EN ESE SENTIDO, ESTA PARTE DE AGRAVIOS RESULTAN INFUNDADOS, EN RAZON DE QUE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 1253, Y 1401 TERCER PÁRRAFO, EL JUZGADOR CALIFICARA Y DECIDIRÁ SOBRE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS, LUEGO SI LA PRUEBA PERICIAL OFERTADA SÍ REUNÍA LOS REQUISITOS, COMO SE HA EXPLICADO, DADO QUE DE LAS CONSTANCIAS SE ADVERTÍA LA EVIDENCIA DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMA, SIENDO ESTA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL, PROPIA AL ACTUALIZARSE LA HIPOTESIS ESTABLECIDA DE QUE AL DESAHOGARSE LA VISTA O TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA HACERLO, EL JUEZ ADMITIRÁ Y MANDARA PREPARAR LAS PRUEBAS QUE PROCEDAN, LUEGO EL AGRAVIO VERTIDO EN EL SENTIDO DE QUE OFICIOSAMENTE SUBSANO LA OMISION DEL DEMANDADO, RESULTA INFUNDADA, EN RAZON DE QUE LA ADMISION DE LA CALIFICACION DE PRUEBAS, VA EN FUNCION DE RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE LA EXACTA APLICACION DE LA LEY, Y LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE PERMITAN A LAS PARTES DESAHOGAR SUS PRUEBAS PARA ACREDITAR SUS PRETENSIONES, SIENDO ESTA ACTIVIDAD ACORDE, AL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO, YA QUE SON LAS PARTES LAS QUE INCITAN AL JUZGADOR A LLEVAR A CABO SU ACTIVIDAD JURISDICCIONAL EN BASE A LOS PRECEPTOS LEGALES ESTABLECIDOS EN EL CODIGO DE COMERCIO, Y CALIFICAR LAS PRUEBAS DECRETANDO SU PROCEDENCIA EN BASE A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA LEY; RESULTANDO INOPERANTE QUE NO SE HUBIESEN RESPETADO LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO, EN BASE A QUE, DE LAS CONSTANCIAS SE DEDUCE QUE HABIENDO DADO CONTESTACION EL ACTOR CON SU ESCRITO A LA VISTA CON EL ESCRITO DEL DEMANDADO, FUE QUE SE PROCEDIO A ENCUADRAR LA CALIFICACION DE LAS PRUEBAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS PREVISTOS. POR LO QUE SE REFIERE A LOS INCISOS D Y E, AL RESPECTO SE TIENE: D .- QUE SE OMITIO MENCIONAR EL ARTÍCULO DEL CODIGO DE COMERCIO QUE LE PERMITÍA AL JUZGADOR ADMITIR LA PRUEBA PERICIAL AUN CUANDO NO FUERA OFRECIDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1253, DEL CODIGO EN CITA; E .- QUE LA TESIS INVOCADA PARA SUSTENTAR EL CRITERIO DEL AUTO COMBATIDO, NO ES APLICABLE, PORQUE SE INTERPRETA EL ARTÍCULO 1198, DEL CODIGO DE COMERCIO, DISTINTO AL 1253, QUE ENMARCA UNA REGLA ESPECIAL, MISMA QUE RESULTA SOBREPONERSE A LA REGLA GENERAL, Y PARA ELLO INVOCA LA TESIS REGISTRADA CON EL NÚMERO 169236 CON EL TÍTULO PRUEBA PERICIAL EN LOS JUICIOS MERCANTILES. EL ARTICULO 1253 FRACCION II, DEL CODIGO DE COMERCIO, QUE PREVÉ SU DESECHAMIENTO ANTE EL INCUMLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN SU DIVERSA FRACCION I, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA. EN LA PRIMERA PARTE DE LA INCONFORMIDAD SE TIENE QUE EL AUTO COMBATIDO, SÍ TIENE LOS FUNDAMENTOS EN LOS CUALES SE SOSTUVO EL CRITERIO ADOPTADO, SIENDO VISIBLE LO SIGUIENTE EN LA PARTE FINAL: " LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1211, 1212, 1238, 1241, 1244, 1245, 1252, 1253, 1261 Y 1262 DEL CODIGO DE COMERCIO" LA QUEJA RADICA EN QUE SE OMITIO MENCIONAR EL ARTÍCULO QUE PERMITÍA AL JUZGADOR CALIFICAR LA PRUEBA AUN SIN HABER REUNIDO LOS REQUISITOS, SIN EMBARGO, ELLO RESULTA INFUNDADO, PUESTO QUE DE LA LECTURA EN LA PARTE FINAL, SE ASENTARON LOS FUNDAMENTOS LEGALES, ROBUSTECIDOS CON LA TESIS, ENMARCADA CON EL RUBRO: PRUEBAS. LA FALTA DE EXPRESION DE LOS HECHOS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR CON LAS OFRECIDAS Y DE LA FORMA EN QUE QUEDARAN DEMOSTRADOS, NO SIEMPRE DEBE LLEVAR A SU INADMISION , ASENTANDO LOS DATOS DE REGISTRO, LA CUAL SE TRANSCRIBE PARA MEJOR ENTENDIMIENTO: DICTADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, REGISTRO DIGITAL: 163755, INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, NOVENA ÉPOCA, MATERIAS(S): CIVIL, TESIS: I.4O.C.299 C, FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA. TOMO XXXII, SEPTIEMBRE DE 2010, PÁGINA 1372, TIPO: AISLADA, CON EL RUBRO: PRUEBAS. LA FALTA DE EXPRESION DE LOS HECHOS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR CON LAS OFRECIDAS Y DE LA FORMA EN QUE QUEDARÁN DEMOSTRADOS, NO SIEMPRE DEBE LLEVAR A SU INADMISION. EL ARTÍCULO 1198 DEL CODIGO DE COMERCIO DISPONE QUE LAS PRUEBAS DEBEN OFRECERSE EXPRESANDO CLARAMENTE EL HECHO O HECHOS QUE SE TRATA DE DEMOSTRAR CON ELLAS, ASÍ COMO LAS RAZONES POR LAS QUE EL OFERENTE CONSIDERA QUE ACREDITARÁ SUS AFIRMACIONES, Y QUE SI A JUICIO DEL JUZGADOR NO SE CUMPLEN DICHAS CONDICIONES, LAS PRUEBAS SERÁN DESECHADAS. ESTE GRAVAMEN ENCUENTRA SU RAZON DE SER EN QUE EL OFRECIMIENTO DE UN MEDIO PROBATORIO ES EL RESULTADO DE UN PROCESO INTELECTIVO Y DE UNA CONCEPCION INTROSPECTIVA DEL OFERENTE, EL CUAL TIENE, COMO PUNTO DE PARTIDA, EL RÉGIMEN LEGAL DE LA PRUEBA, DONDE SOLO SON OBJETO DE ELLA LOS HECHOS CONTROVERTIDOS, Y PARA ESTE FIN CADA LITIGANTE CONOCE DE QUÉ MATERIAL CONVICTIVO PUEDE DISPONER, VALORA NECESARIAMENTE LA UTILIDAD DE ÉSTE Y CONCIBE EL RESULTADO QUE LE PUEDE REPORTAR SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN EL JUICIO. ESTE CONOCIMIENTO FUE CONSIDERADO DE GRAN UTILIDAD POR EL LEGISLADOR, PARA EVITAR INNECESARIAMENTE HACER MÁS GRAVOSA LA FUNCION DEL JUZGADOR, AL MOMENTO DE DECIDIR SOBRE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS Y TOMAR LAS PROVIDENCIAS PARA SU PREPARACION Y DESAHOGO, ADEMÁS DE AUXILIARLO PARA NO COMETER ERRORES EN LA EVALUACION DE LAS COSAS. CONSECUENTEMENTE, SI LA FUNCION Y LA FINALIDAD DE LA CARGA IMPUESTA A LAS PARTES CONSISTEN EN PRESTARLE AUXILIO Y COLABORACION AL JUEZ PARA QUE SU ACTUACION SE APEGUE MÁS A LOS FINES DEL PROCESO, ES INDUDABLE QUE NO SE CUMPLE CON ESE AUXILIO CON LA MERA REMISION GENÉRICA EN EL SENTIDO DE QUE CON LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS SE ACREDITARÁN TODOS LOS HECHOS DE LA DEMANDA Y/O CONTESTACION A LA MISMA Y/O EXCEPCIONES O DEFENSAS, PUES CON ESAS MANIFESTACIONES SE DEJA AL JUEZ EN LA MISMA SITUACION DE QUE NO SE DIJERA NADA. NO OBSTANTE COMO TODAS LAS INSTITUCIONES PROCESALES, LA QUE SE ANALIZA DEBE CONCEBIRSE COMO ALGO FLEXIBLE Y APLICARSE SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA CASO, DE MODO QUE, VERBIGRACIA, DONDE HAYA UN SOLO HECHO LITIGIOSO EVIDENTE Y LOS MEDIOS PROBATORIOS TRANSPARENTEN TAMBIÉN CON FACILIDAD QUE SE BUSCA ACREDITAR ESE ÚNICO HECHO Y EL RESULTADO QUE SE PRETENDE OBTENER , PERO ESTO NO SE DICE EN EL ESCRITO OFERTORIO, EL JUEZ DEBE ESTIMAR QUE LA INSATISFACCION DE LA CARGA FUE LEVE O DÉBIL Y NO CAUSA MAYORES TRASTORNOS AL PROCESO, POR LO QUE DEBE ADMITIR LAS PRUEBAS, EMPERO, EN OTROS CASOS, EN QUE LOS JUICIOS SON MÁS COMPLEJOS POR LA MULTIPLICIDAD DE HECHOS Y GRADO DE DIFICULTAD DE SU INTELIGENCIA, LA CARGA SE VUELVE MÁS FUERTE Y MÁS GRAVOSA SU INSATISFACCION, POR LO QUE ÉSTA DEBE SANCIONARSE EN LOS TÉRMINOS TEXTUALES SEÑALADOS POR LA LEY, ESTO ES, CON EL DESECHAMIENTO DE LAS PRUEBAS. ES DECIR, DE LA TRASUNTA DESCRIPCION DE LA TESIS SE PUEDE ENTENDER QUE EL INTERPRETE CONSTITUCIONAL PERMITIO AL JUZGADOR REALIZAR EL ESTUDIO DE LAS CONSTANCIAS, CUANDO SEA ÚNICO EL HECHO LITIGIOSO Y SEA POSIBLE DESPRENDE DE LOS ESCRITOS EL HECHO CONTROVERTIDO Y EL RESULTADO ESPERADO DE LA PRUEBA, PUNTOS QUE ASÍ SE EXPLICARON EN EL AUTO COMBATIDO, SIN EMBARGO, LA ÚNICA OBJECION A ESTE PROLEGOMENO, ES QUE LA TESIS NO APLICA PORQUE INTERPRETA EL ARTÍCULO 1198 Y NO EL RELATIVO AL 1253, DE LA CODIFICACION EN ESTUDIO. IDEA QUE RESULTA INFUNDADA, EN VIRTUD DE QUE DEL ESTUDIO PLASMADO EN LA PRIMERA PARTE, SE PUEDE ARTICULAR LA INTERPRETACION DE MANERA SISTEMÁTICA, DE LOS ARTÍCULOS 1253 Y 1401, DE LA LEY DE LA MATERIA, PUES EL SEGUNDO DE LOS MENCIONADOS OTORGA LA POSIBILIDAD DE QUE EL JUZGADOR AL CALIFICAR LAS PRUEBAS PUEDA APLICAR EL CONTENIDO DE LOS CAPÍTULOS DEL XII AL XIX, CORRESPONDIENTES A LOS ARTÍCULOS DEL 1194 AL AL 1306, CORRESPONDIENTES A LAS REGLAS GENERALES DE LA PRUEBA, ESTANDO INCRUSTADO EL ARTÍCULO 1401, DEL CODIGO DE COMERCIO, EN EL CAPÍTULO DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, EL QUE REMITE PRECISAMENTE A ESTAS REGLAS GENERALES, DE TAL SUERTE QUE DE SU ANÁLISIS, SE PUEDE DEDUCIR QUE LAS REGLAS GENERALES SON APLICABLES TAMBIÉN A LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, DE AHÍ QUE SEA PROCEDENTE LA REMISION DE LOS ARTÍCULOS INOVOCADOS EN LA PARTE FINAL DEL AUTO DE 05 CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO Y LA APLICACION DE LA TESIS SUSTENTADA EN EL MISMO. EN CUANTO A LAS JURISPRUDENCIAS QUE PUDIERON SER INVOCADAS POR ALGUNA DE LAS PARTES QUE NO SON ACORDES AL SENTIDO DE LA PRESENTE RESOLUCION, SE CONSIDERAN INAPLICABLES POR LAS CONSIDERACIONES QUE HAN SIDO EXPUESTAS EN PÁRRAFOS PRECEDENTES, QUE AL MOMENTO DE REALIZAR EL ESTUDIO CORRESPONDIENTE SUSTENTAN ESTE FALLO. POR TANTO, LOS ARGUMENTOS EXPRESADOS RESULTAN INFUNDADOS, PORQUE DE LA INTERPRETACION GRAMATICAL, QUE HACE EL RECURRENTE, RESULTA INEFICAZ PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE RIGEN A NUESTRO PAÍS. EN RELATADAS CIRCUNSTANCIAS ES QUE RESULTA IMPROCEDENTE E INFUNDADO EL RECURSO DE REVOCACION PLANTEADO POR EL LICENCIADO BENJAMIN RODRIGUEZ CORONADO, EN CONTRA DEL PROVEÍDO EMITIDO EL 05 CINCO DE SEPTIEMBRE DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, Y POR ENDE, FIRME PARA TODOS LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR. EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 73 FRACCION II, DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, EN RELACION CON EL DIVERSO 87, FRACCION III, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, HÁGASE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, QUE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS, INTERLOCUTORIAS Y CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO, EN SU CASO, QUE SE DICTEN EN EL PRESENTE ASUNTO Y ESTARÁN A DISPOSICION DEL PÚBLICO PARA SU CONSULTA, A TRAVÉS DE LA DIFUSION EN LA PLATAFORMA ELECTRONICA A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 49 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA; ADEMÁS, PARA QUE PUEDA PERMITIRSE EL ACCESO A LA INFORMACION CONFIDENCIAL, SENSIBLE Y A LOS DATOS PERSONALES QUE HAGAN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, SE REQUIERE DEL CONSENTIMIENTO DE LA PARTE QUE ACREDITE SER TITULAR DE LA INFORMACION, LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION QUE POR MANDATO CONSTITUCIONAL SE REALICE DE OFICIO. ASIMISMO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 82 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOSPENALES, 168 DEL CODIGO DE COMERCIO Y 121 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, SE PUBLICARÁN EL NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS DE LOS INTERESADOS EN LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES QUE SE MANDAN NOTIFICAR POR EDICTOS, ESTRADOS, LISTAS, ASÍ COMO EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1321, 1323, 1324 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CODIGO DE COMERCIO, SE: R E S U E L V E PRIMERO.- SE TRAMITO LEGALMENTE EL PRESENTE RECURSO. SEGUNDO.- POR LAS RAZONES PUNTUALIZADAS EN EL CONSIDERANDO ÚNICO DE LA PRESENTE RESOLUCION, SE DECLARA IMPROCEDENTE E INFUNDADO EL RECURSO DE REVOCACION PLANTEADO POR EL LICENCIADO BENJAMIN RODRIGUEZ CORONADO , EN CONTRA DEL PROVEÍDO DE 05 CINCO DE SEPTIEMBRE DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO Y POR ENDE, FIRME PARA TODOS LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR. TERCERO.- HÁGASE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, QUE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS, INTERLOCUTORIAS Y CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO, EN SU CASO, QUE SE DICTEN EN EL PRESENTE ASUNTO Y ESTARÁN A DISPOSICION DEL PÚBLICO PARA SU CONSULTA, A TRAVÉS DE LA DIFUSION EN LA PLATAFORMA ELECTRONICA A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 49 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA; ADEMÁS, PARA QUE PUEDA PERMITIRSE EL ACCESO A LA INFORMACION CONFIDENCIAL, SENSIBLE Y A LOS DATOS PERSONALES QUE HAGAN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, SE REQUIERE DEL CONSENTIMIENTO DE LA PARTE QUE ACREDITE SER TITULAR DE LA INFORMACION, LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION QUE POR MANDATO CONSTITUCIONAL SE REALICE DE OFICIO. ASIMISMO, SE PUBLICARÁN EL NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS DE LOS INTERESADOS EN LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES QUE SE MANDAN NOTIFICAR POR EDICTOS, ESTRADOS, LISTAS, ASÍ COMO EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DE LA PARTE FINAL DEL CONSIDERANDO RESPECTIVO.CUARTO.-NOTIFÍQUESE

  • 06 de Noviembre del 2024

    Actor: ELIMINADO

    Demandado: FRANCISCO JAVIER GARCIA BADILLO

    ELIMINADO VS FRANCISCO JAVIER GARCIA BADILLO.- AGRÉGUESE ESCRITO SIGNADO POR ELIMINADO, EN SU CARÁCTER DE AUTORIZADO DE LA PARTE ACTORA, Y ESCRITO SIGNADO POR BENJAMÍN RODRÍGUEZ CORONADO EN SU CARÁCTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA PARTE ACTORA, RECIBIDOS EL 10 DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO ACTUAL. - VISTO EL CONTENIDO DEL PRIMERO DE LOS DE CUENTA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 440 Y 441 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA MATERIA MERCANTIL, REQUIÉRASE A LA PARTE DEMANDADA FRANCISCO JAVIER GARCÍA BADILLO, PREVIO CERCIORAMIENTO, EN EL DOMICILIO QUE SE PROPORCIONA EN EL ESCRITO DE CUENTA, POR EL PAGO INMEDIATO DE LA CANTIDAD DE $175,000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL ; O EN SU DEFECTO, POR EL SEÑALAMIENTO DE BIENES DE SU PROPIEDAD SUFICIENTES A GARANTIZARLAS Y DE NO HACER UNA U OTRA COSA; TRÁBESE EJECUCION SOBRE LOS BIENES QUE AL EFECTO Y BAJO SU RESPONSABILIDAD SEÑALE LA PARTE ACTORA, MISMOS QUE DADO EL AMPARO PROMOVIDO POR FRANCISCO JAVIER GARCÍA BADILLO Y SEGÚN LO DECRETADO POR LA AUTORIDAD FEDERAL DENTRO DEL INCIDENTE DE SUSPENSION EN EL JUICIO DE AMPARO 319/2024, QUE SE SIGUE EN EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, NO PODRÁN SER DESPOSEÍDOS DE LA PARTE DEMANDADA, EN VIRTUD DE LA SUSPENSION DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO, SOLICITADO POR EL QUEJOSO , Y DE NO ENCONTRARSE LA PARTE DEMANDADA , CONFORME AL NUMERAL 1393 DEL CODIGO DE COMERCIO, EN RELACION AL 432 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA EN MATERIA MERCANTIL, DEBERÁ DEJARLE CITATORIO FIJÁNDOLE HORA HÁBIL DENTRO DE UN LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LAS SEIS Y LAS SETENTA Y DOS HORAS POSTERIORES Y, SI NO ESPERA, PRACTÍQUESE LA DILIGENCIA CON LA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN LA CASA, SIGUIENDO LAS REGLAS DE LOS EMBARGOS ESTABLECIDAS EN EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA EN MATERIA MERCANTIL; AHORA BIEN, SI EL DILIGENCIARLO ENCONTRARE CERRADA LA CASA O ALGUNA PERSONA QUE ESTUVIERA DENTRO LE IMPIDIERA EL ACCESO A LA MISMA, LLÉVESE A CABO LA DILIGENCIA ORDENADA PUDIENDO EL ACTUARIO JUDICIAL, BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD SOLICITAR EL ROMPIMIENTO DE CHAPAS Y CERRADURAS DEL INMUEBLE EN EL QUE SE REALICE LA DILIGENCIA, ASÍ COMO EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA; DEBIÉNDOSE OBSERVAR LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONAL, GIRÁNDOSE PARA TAL EFECTO ATENTO OFICIO AL MAESTRO JESÚS JUÁREZ HERNÁNDEZ COMANDANTE DE LA GUARDIA CIVIL EN EL ESTADO, PARA QUE SE SIRVA DESIGNAR ELEMENTOS A SU CARGO PARA QUE EL DÍA Y LA HORA QUE SE SEÑALE PARA LA DILIGENCIA AQUÍ ORDENADA, PARA SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS QUE INTERVENGAN EN DICHA DILIGENCIA, AUTORIZANDO PARA RECIBIR EL OFICIO A LAS PERSONAS QUE SEÑALA EN SU ESCRITO DE CUENTA PREVIA IDENTIFICACION Y RAZON QUE SE DEJE EN AUTOS. POR OTRA PARTE Y COMO TAMBIÉN LO SOLICITA EL PROMOVENTE LÍBRESE OFICIO A LA ADMINISTRACION Y/O REPRESENTANTE LEGAL Y/O ENCARGADO DE CASETA DE VIGILANCIA DE LA COLONIA Y/O FRACCIONAMIENTO Y/O RESIDENCIAL Y/O PRIVADA Y/O CERRADA HORIZONTES I Y/O HORIZONTES RESIDENCIAL I Y/O HORIZONTES RESIDENCIAL PRIMERA SECCION, SAN LUIS POTOSÍ; CON LA FINALIDAD DE QUE PERMITA EL ACCESO AL ACTUARIO JUDICIAL QUE CORRESPONDA, AL INMUEBLE UBICADO EN CALLE Y/O AVENIDA Y/O CIRCUITO HORIZONTE CALABRIA, NUMERO 07, COLONIA Y/O FRACCIONAMIENTO Y/O RESIDENCIAL Y/O PRIVADA Y/O CERRADA HORIZONTES I Y/O HORIZONTES RESIDENCIAL I Y/O HORIZONTES RESIDENCIAL I Y/O HORIZONTES RESIDENCIAL PRIMERA SECCION, CODIGO POSTAL 78216, FRANCISCO JAVIER GARCÍA BADILLO; FRANCISCO JAVIER GARCÍA BADILLO; Y EN SU CASO, NO OBSTACULICE EL DESARROLLO DE LA DILIGENCIA A QUE HAYA LUGAR, CON LA CONSECUENCIA DE VIOLAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA, EN SU VERTIENTE DE TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y QUE DE ACUERDO A LAS FACULTADES DISCIPLINARIAS CONCEDIDAS POR EL ARTÍCULO 1067 BIS DEL CODIGO DE COMERCIO, SE PUEDEN APLICAR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS DE APREMIO PREVISTOS; O EN SU DEFECTO, DENTRO DEL TÉRMINO DE 03 TRES DÍAS, INDIQUE EL IMPEDIMENTO LEGAL QUE TIENE PARA ELLO; BAJO APERCIBIMIENTO LEGAL QUE EN CASO DE NO CUMPLIR CON LO ANTERIOR, CONFORME AL ARTÍCULO 1067 BIS DEL CODIGO DE COMERCIO, EN RELACION AL NUMERAL 90 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA MATERIA MERCANTIL; SE IMPONDRÁ UNA MULTA DE 24 VEINTICUATRO UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACION VIGENTE, QUE CADA UNIDAD DE MEDIDA CORRESPONDE A $108.57 (CIENTO OCHO PESOS 57/100 M.N.) Y CUYA MULTA EQUIVALE A $2,605.68 (DOS MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS 68/100 M. N.) CONFORME AL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EN EL MES DE ENERO DE 2024, DOS MIL VEINTICUATRO, RESPECTO A LA LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION; EN RELACION CON EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DESINDEXACION DEL SALARIO MÍNIMO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS; LO QUE DE FORMA DISCRECIONAL POR EL MOMENTO SE CONSIDERA ACORDE; COMO HECHO NOTORIO DE LA CORRESPONDENCIA ENTRE LA CUANTÍA DE LA MULTA QUE LA SANCION PECUNIARIA ESTÁ EN PROPORCION CON LA POSIBLE INFRACCION AL SER LA PRIMERA OCASION EN ESTE JUICIO EN QUE SE LE CONMINA A CUMPLIR CON DICHA DETERMINACION JUDICIAL. RESPECTO AL SEGUNDO DE LOS OCURSOS, Y TOMANDO EN CONSIDERACION LA CERTIFICACION QUE ANTECEDE, CON APOYO EN EL NUMERAL 1334 Y 1335 DEL CODIGO DE COMERCIO, SE CITA PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVOCACION ADMITIDO A TRÁMITE POR AUTO DE FECHA 17 DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS . –NOTIFÍQUESE

  • 10 de Octubre del 2024

    Actor: ELIMINADO

    Demandado: FRANCISCO JAVIER GARCIA BADILLO

    ELIMINADO VS FRANCISCO JAVIER GARCIA BADILLO.- AGRÉGUESE ESCRITO DE ELIMINADO, EN SU CARÁCTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA PARTE ACTORA, RECIBIDO EN 30 TREINTA DEL MES PROXIMO PASADO, EN EL BUZON DE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN A LOS JUZGADOS CIVILES, MERCANTILES Y FAMILIARES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, CON EL QUE SE DIO CUENTA EL DÍA DE LA FECHA. VISTO SU CONTENIDO, TÉNGASELE POR INTERPONIENDO RECURSO DE REVOCACION EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA 17 DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE 2024, DOS MIL VEINTICUATRO; INCONFORMIDAD QUE, CON APOYO EN EL NUMERAL 1335 DEL CODIGO DE COMERCIO, SE ADMITE EN CUANTO HA LUGAR A DERECHO; EN ESE ORDEN, DESE VISTA A LA PARTE DEMANDADA, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 03 TRES DÍAS EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA. POR OTRA PARTE, EN SIETE DEL ACTUAL, SE RECIBE ESCRITO DEL LICENCIADO ROBERTO DANTE HERNÁNDEZ BERNAL, EN SU CARÁCTER DE PERITO DE LA PARTE ACTORA, JUNTAMENTE CON UN ANEXO. VISTO SU CONTENIDO, SE RESERVA DE PROVEER LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA RESPECTO AL DICTAMEN PERICIAL QUE REFIERE, DERIVADO DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOLOGÍA, OFRECIDA POR LA PARTE DEMANDADA; EN ATENCION A QUE SU DICTAMEN SE ENCUENTRA RELACIONADO CON DICHA PROBANZA QUE ES LA CAUSA GENERADORA DEL MISMO; CUYA ADMISION, AL NO ESTAR FIRME, ESTÁ PENDIENTE DE UNA RESOLUCION JUDICIAL QUE SERÁ MATERIA DEL RECURSO DE REVOCACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA EN CONTRA DEL ACUERDO DE FECHA 05 CINCO DE SEPTIEMBRE DE 2024, DOS MIL VEINTICUATRO. POR OTRO LADO, EN 07 SIETE DE LOS CORRIENTES, SE RECIBE ESCRITO DEL ELIMINADO, EN SU CARÁCTER DE AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DE LA PARTE ACTORA. VISTO LO SOLICITADO, TOMANDO EN CONSIDERACION QUE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES NO FUERON DESAHOGADAS POR CAUSAS NO IMPUTABLES A LAS MISMAS; CONSECUENTEMENTE, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1201, 1401 Y 1406 DEL CODIGO DE COMERCIO, LAS MISMAS SE MANDAN CONCLUIR. EN ESE ORDEN, EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA ; PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA CONFESIONAL CON CARGO A LA PARTE DEMANDADA FRANCISCO JAVIER GARCÍA BADILLO, SE FIJAN LAS 11:30 ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 28 VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO ; A QUIEN SE MANDA CITAR A FIN DE QUE SE PRESENTE PERSONALMENTE Y NO POR CONDUCTO DE APODERADO LEGAL, CON DOCUMENTO OFICIAL QUE PERMITA SU IDENTIFICACION, A ABSOLVER LAS POSICIONES QUE LE SERÁN ARTICULADAS; EN EL ENTENDIDO DE QUE DICHA NOTIFICACION, DEBE PRACTICARSE POR LO MENOS CON 02 DOS DÍAS DE ANTICIPACION AL SEÑALADO PARA LA AUDIENCIA, SIN CONTAR EL DÍA EN QUE SE VERIFIQUE LA DILIGENCIA DE NOTIFICACION, EL SIGUIENTE HÁBIL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA MISMA, NI EL SEÑALADO PARA RECIBIR LA DECLARACION; EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA PARTE OFERENTE DE LA PRUEBA A LA FECHA HA DECIDIDO NO PRESENTAR PLIEGO DE POSICIONES, PODRÍA PRESENTARLO CON LA ANTICIPACION DEBIDA; EN SU DEFECTO, TENDRÁ EL DERECHO DE ARTICULAR POSICIONES VERBALES EN LA AUDIENCIA SEÑALADA, PERO EN EL CASO DE INCOMPARECENCIA DE LA MISMA, SE CASTIGARÁ CON DESERCION DE LA CONFESIONAL, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 1224 DEL CODIGO DE COMERCIO. DE IGUAL FORMA, SE INDICAN LAS 12:00 DOCE HORAS DEL DÍA 28 VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO ; PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL ESCRITO DE CONTESTACION DE DEMANDA, A CARGO A LA PARTE DEMANDADA FRANCISCO JAVIER GARCÍA BADILLO, A QUIEN SE MANDA CITAR A FIN DE QUE SE PRESENTE PERSONALMENTE Y NO POR CONDUCTO DE APODERADO LEGAL, CON DOCUMENTO OFICIAL QUE PERMITA SU IDENTIFICACION, BAJO APERCIBIMIENTO LEGAL PARA EL CASO DE NO ASISTIR, SIN JUSTA CAUSA, O NO CONTESTE LAS PREGUNTAS QUE SE LE FORMULEN, DE OFICIO SE HARÁ EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO Y SE TENDRÁN SE TENDRÁ POR RECONOCIENDO EL CONTENIDO Y FIRMA DE DICHO DOCUMENTO. ASIMISMO, EN CUANTO A SUS DIVERSAS PROBANZAS, DOCUMENTALES, QUE OBRA EN AUTOS, ASÍ COMO PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA E INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES; ESTAS SE TIENEN POR DESAHOGADAS DADA SU NATURALEZA Y SERÁN TOMADAS EN CONSIDERACION AL MOMENTO DE RESOLVER, EN DEFINITIVA. POR OTRO LADO, EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE DEMANDADA PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA CONFESIONAL CON CARGO A LA PARTE ACTORA ELIMINADO, SE FIJAN LAS 12:30 DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 28 VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO ; A QUIEN SE MANDA CITAR A FIN DE QUE SE PRESENTE PERSONALMENTE Y NO POR CONDUCTO DE APODERADO LEGAL, CON DOCUMENTO OFICIAL QUE PERMITA SU IDENTIFICACION, A ABSOLVER LAS POSICIONES QUE LE SERÁN ARTICULADAS; EN EL ENTENDIDO DE QUE DICHA NOTIFICACION, DEBE PRACTICARSE POR LO MENOS CON 02 DOS DÍAS DE ANTICIPACION AL SEÑALADO PARA LA AUDIENCIA, SIN CONTAR EL DÍA EN QUE SE VERIFIQUE LA DILIGENCIA DE NOTIFICACION, EL SIGUIENTE HÁBIL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA MISMA, NI EL SEÑALADO PARA RECIBIR LA DECLARACION; EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA PARTE OFERENTE DE LA PRUEBA A LA FECHA HA DECIDIDO NO PRESENTAR PLIEGO DE POSICIONES, PODRÍA PRESENTARLO CON LA ANTICIPACION DEBIDA; EN SU DEFECTO, TENDRÁ EL DERECHO DE ARTICULAR POSICIONES VERBALES EN LA AUDIENCIA SEÑALADA, PERO EN EL CASO DE INCOMPARECENCIA DE LA MISMA, SE CASTIGARÁ CON DESERCION DE LA CONFESIONAL, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 1224 DEL CODIGO DE COMERCIO. DE IGUAL FORMA, SE MENCIONAN LAS 13:00 TRECE HORAS DEL DÍA 28 VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO; PARA LLEVAR A CABO LA TESTIMONIAL CON CARGO A ROSARIO CRUZ ALVARADO, DE QUIEN NO SE SEÑALO SU DOMICILIO; MÁS, SIN EMBARGO, SE SEÑALO SU NOMBRE Y APELLIDOS, Y EL OFERENTE SE COMPROMETIO A PRESENTAR A LA PERSONA; EN EL ENTENDIDO DE QUE QUEDA OBLIGADA LA PARTE OFERENTE A PRESENTAR AL TESTIGO CON DOCUMENTO OFICIAL QUE PERMITA SU IDENTIFICACION; EN EL ENTENDIDO DE QUE EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 1273 DEL CODIGO DE COMERCIO, SOBRE LOS HECHOS QUE HAN SIDO OBJETO DE UN INTERROGATORIO, NO PUEDE PRESENTARSE OTRO EN NINGUNA INSTANCIA DEL JUICIO. DE IGUAL FORMA, SE MENCIONAN LAS 11:00 ONCE HORAS DEL DÍA 29 VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO; PARA LLEVAR A CABO LA TESTIMONIAL CON CARGO A ARTURO GARCIA BADILLO, DE QUIEN NO SE SEÑALO SU DOMICILIO; MÁS, SIN EMBARGO, SE SEÑALO SU NOMBRE Y APELLIDOS, Y EL OFERENTE SE COMPROMETIO A PRESENTAR A LA PERSONA; EN EL ENTENDIDO DE QUE QUEDA OBLIGADA LA PARTE OFERENTE A PRESENTAR AL TESTIGO CON DOCUMENTO OFICIAL QUE PERMITA SU IDENTIFICACION; EN EL ENTENDIDO DE QUE EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 1273 DEL CODIGO DE COMERCIO, SOBRE LOS HECHOS QUE HAN SIDO OBJETO DE UN INTERROGATORIO, NO PUEDE PRESENTARSE OTRO EN NINGUNA INSTANCIA DEL JUICIO. DE IGUAL FORMA, SE MENCIONAN LAS 11:30 ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 29 VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO; PARA LLEVAR A CABO LA TESTIMONIAL CON CARGO A OMAR PUENTE MONREAL, DE QUIEN NO SE SEÑALO SU DOMICILIO; MÁS, SIN EMBARGO, SE SEÑALO SU NOMBRE Y APELLIDOS, Y EL OFERENTE SE COMPROMETIO A PRESENTAR A LA PERSONA; EN EL ENTENDIDO DE QUE QUEDA OBLIGADA LA PARTE OFERENTE A PRESENTAR AL TESTIGO CON DOCUMENTO OFICIAL QUE PERMITA SU IDENTIFICACION; EN EL ENTENDIDO DE QUE EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 1273 DEL CODIGO DE COMERCIO, SOBRE LOS HECHOS QUE HAN SIDO OBJETO DE UN INTERROGATORIO, NO PUEDE PRESENTARSE OTRO EN NINGUNA INSTANCIA DEL JUICIO. EN LA INTELIGENCIA DE QUE UNA VEZ QUE SE DESAHOGUE LA ÚLTIMA DE LAS PRUEBAS, SE PASARÁ A LA ETAPA DE ALEGATOS Y, ESTE TRIBUNAL CONCEDERÁ EL USO DE LA VOZ A LAS PARTES PARA QUE ALEGUEN POR SÍ, O POR SUS ABOGADOS O APODERADOS, PUDIENDO COMPARECER POR MEDIO DE ESCRITO A FORMULAR LOS MISMOS, DEBIENDO PRESENTAR DICHO ESCRITO ANTES O EN LA HORA Y FECHA SEÑALADA; PRIMERO EL ACTOR Y LUEGO EL DEMANDADO; EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1406 DEL CODIGO DE COMERCIO. POR OTRO LADO, EN CUANTO AL REQUERIMIENTO DE PAGO SOLICITADO, DÍGASELE QUE UNA VEZ QUE PRECISE EL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA EN EL QUE SE DEBERÁ CONSTITUIR EL ACTUARIO JUDICIAL QUE CORRESPONDA, SE ESTARÍA EN POSIBILIDAD DE ACORDAR LO CONDUCENTE, TODA VEZ QUE SI BIEN SE SEÑALADA EN EL ESCRITO DE CUENTA QUE EL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA, SE ENCUENTRA AL INTERIOR DE UN FRACCIONAMIENTO DE ACCESO CONTROLADO Y QUE POR EL OFICIO QUE SE SOLICITA SE DIRIJA A LA ADMINISTRACION Y/O REPRESENTANTE LEGAL Y/O ENCARGADO DE CASETA DE VIGILANCIA; PODRÍA UBICARSE EN LA COLONIA Y/O FRACCIONAMIENTO Y/O RESIDENCIAL Y/O PRIVADA Y/O CERRADA HORIZONTES I Y/O HORIZONTES RESIDENCIAL I Y/O HORIZONTES RESIDENCIAL PRIMERA SECCION, SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; NO SE ESTABLECE LA IDENTIFICACION DEL LUGAR AL QUE SE DEBA LLEVAR A CABO DICHA DILIGENCIA. POR OTRA PARTE, EN 08 OCHO DE LOS EN CURSO, SE RECIBE OFICIO 30619/2024 Y 30627/2024, DE LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO. VISTO SU CONTENIDO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 146 DE LA LEY DE AMPARO, TÉNGASELE POR HACIENDO DEL CONOCIMIENTO DE ESTE ORGANO JUDICIAL QUE, EN LOS AUTOS DEL INCIDENTE DE SUSPENSION DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1319/2024, PROMOVIDO POR FRANCISCO JAVIER GARCÍA BADILLO, CONTRA ACTOS DE ESTE JUZGADO; SE CONCEDIO LA SUSPENSION DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO, PARA EL EFECTO DE QUE, SIN SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN Y EN EL SUPUESTO DE QUE SE LE HUBIERAN EMBARGADO BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, NO SE ESCRITUREN A FAVOR DE TERCERAS PERSONAS, NI SE ADJUDIQUEN EN DEFINITIVA, NI SE HAGAN ANOTACIONES REGISTRABLES DE ELLO, Y FINALMENTE, EN CASO DE TENER LA POSESION MATERIAL DE LOS MISMOS, NO SE LE DESPOSEA DE ÉSTOS; O BIEN, SI SE TRATA DE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DEL QUEJOSO, PARA QUE NO SE HAGA ENTREGA MATERIAL AL ADJUDICATARIO, SI ES QUE A LA FECHA ELLO NO HA OCURRIDO; SIN QUE PASE INADVERTIDO QUE, DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, LOS INFORMES PREVIOS SOLICITADOS POR DICHA AUTORIDAD FEDERAL FUERON RENDIDOS MEDIANTE OFICIOS 2801/2024 Y 2871/2024 QUE SE REMITIERON A LA CUENTA DE CORREO ELECTRONICO OFICIAL DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO: 3JDO9CTO@CORREO.CJF.GOB.MX POR SU PARTE, SE PONE DEL CONOCIMIENTO DE LA ACTUARIA JUDICIAL ADSCRITA EL OFICIO CON EL QUE SE DA CUENTA DIRIGIDO A DICHA AUTORIDAD, PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE CORRESPONDAN.NOTIFÍQUESE

  • 03 de Octubre del 2024

    Actor: ELIMINADO

    Demandado: FRANCISCO JAVIER GARCIA BADILLO

    ELIMINADO VS FRANCISCO JAVIER GARCIA BADILLO.- TÉNGASE POR RECIBIDO EN 30 TREINTA DEL MES PROXIMO PASADO, OFICIO NÚMERO 30243/2024; 30273/2024; 30251/2024 Y 30281/2024, DE LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO. VISTO LO SOLICITADO, SE LE TIENE POR HACIENDO DEL CONOCIMIENTO DE ESTE ORGANO JUDICIAL LA TRAMITACION DEL JUICIO DE GARANTÍAS NÚMERO 1319/2024-V, PROMOVIDO POR FRANCISCO JAVIER GARCÍA BADILLO, CONTRA ACTOS DE ESTE JUZGADO. EN ESE ORDEN, RÍNDASE INFORME PREVIO Y JUSTIFICADO A DICHA AUTORIDAD FEDERAL; HACIÉNDOLE SABER QUE DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS DE AUTOS; ES CIERTO QUE DENTRO DEL EXPEDIENTE 834/2023, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL , PROMOVIDO POR ELIMINADO , EN SU CARÁCTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACION DE ELIMINADO, EN CONTRA DE FRANCISCO JAVIER GARCÍA BADILLO; CON FECHA 1º PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, SE DICTO ACUERDO QUE ORDENO LLEVAR A CABO LA DILIGENCIA DE NOTIFICACION, EMPLAZAMIENTO, REQUERIMIENTO DE PAGO Y EN SU CASO EMBARGO DE BIENES PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA FRANCISCO JAVIER GARCÍA BADILLO; LLEVÁNDOSE A CABO DICHA DILIGENCIA EL 06 SEIS DE AGOSTO DE 2024, DOS MIL VEINTICUATRO; SIN QUE SE ADVIERTA QUE SEA CIERTO QUE SE HUBIERE ORDENADO ALGUNA DESOCUPACION. DE IGUAL MANERA, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE ESA AUTORIDAD FEDERAL, QUE, EN LAS ACTUACIONES DEL JUICIO DE ORIGEN, OBRA ESCRITO ATRIBUIDO A FRANCISCO JAVIER GARCÍA BADILLO, POR MEDIO DEL CUAL, CON FECHA 15 QUINCE DE AGOSTO DE 2024, DOS MIL VEINTICUATRO, COMPARECIO DANDO CONTESTACION A LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA. POR OTRO LADO, COMO JUSTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO, ENVÍESE COPIAS CERTIFICADAS DE TODO LO ACTUADO EN EL PRESENTE JUICIO, A DICHA AUTORIDAD FEDERAL; POR LO QUE SE ORDENA A LA SECRETARÍA DE ACUERDOS LAS EXPIDA DE FORMA COMPLETA Y LEGIBLE. POR OTRA PARTE, SE ADVIERTE QUE SE CONCEDIO LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS ACTOS RECLAMADOS PARA EL EFECTO DE QUE, SIN SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN Y EN EL SUPUESTO DE QUE SE LE HUBIERAN EMBARGADO BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, NO SE ESCRITUREN A FAVOR DE TERCERAS PERSONAS, NI SE ADJUDIQUEN EN DEFINITIVA, NI SE HAGAN ANOTACIONES REGISTRABLES DE ELLO, Y FINALMENTE, EN CASO DE TENER LA POSESION MATERIAL DE LOS MISMOS, NO SE LE DESPOSEA DE ÉSTOS; O BIEN, SI SE TRATA DE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DEL QUEJOSO, PARA QUE NO SE HAGA ENTREGA MATERIAL AL ADJUDICATARIO, SI ES QUE A LA FECHA ELLO NO HA OCURRIDO Y HASTA UNA VEZ QUE SE NOTIFIQUE A LAS RESPONSABLES LA INTERLOCUTORIA RELATIVA A LA SUSPENSION DEFINITIVA POR SU PARTE, SE PONE DEL CONOCIMIENTO DE LA ACTUARIA JUDICIAL ADSCRITA EL OFICIO CON EL QUE SE DA CUENTA DIRIGIDO A DICHA AUTORIDAD, PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE CORRESPONDAN POR ÚLTIMO, REMÍTASE DENTRO DE LAPSO CONCEDIDO LOS INFORMES SEÑALADOS MEDIANTE OFICIO, DEBIDAMENTE SELLADOS Y FOLIADOS; INSTRUYÉNDOSE A LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA, PARA TAL EFECTO Y CONFORME A SUS ATRIBUCIONES RESPECTO A LO ORDENADO EN LÍNEAS QUE ANTECEDEN. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 117, 138 Y 140 DE LA LEY DE AMPARO; 74 FRACCION VI, 77 FRACCION IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y 145 FRACCIONES IV Y V DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.NOTIFÍQUESE

  • 02 de Octubre del 2024

    Actor: ELADIO JIMENEZ RANGEL, VICTOR ROGELIO ROCHA ARENAS

    Demandado: FRANCISCO JAVIER GARCIA BADILLO

    ELADIO JIMENEZ RANGEL, VICTOR ROGELIO ROCHA ARENAS VS FRANCISCO JAVIER GARCIA BADILLO.- V I S T O, PARA RESOLVER EL INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN LA PARTE ACTORA, PLANTEADO POR FRANCISCO JAVIER GARCIA BADILLO, EN SU CARÁCTER DE DEUDOR PRINCIPAL, DENTRO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 834/2023 RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL , QUE PROMUEVE EN SU CONTRA EL LICENCIADO BENJAMIN RODRIGUEZ CORONADO COMO ENDOSATARIO EN PROCURACION DE VICTOR ROGELIO ROCHA ARENAS Y/O VICTOR ROCHA ARENAS , Y; R E S U L T A N D O ÚNICO.- POR ESCRITO RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL 14 CATORCE DE JULIO DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, VICTOR ROGELIO ROCHA ARENAS Y/O VICTOR ROCHA ARENAS ENDOSATARIO EN PROPIEDAD DE BENJAMIN RODRIGUEZ CORONADO , COMPARECIO A DEMANDAR EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, EJERCITANDO LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA EN CONTRA DE FRANCISCO JAVIER GARCIA BADILLO , EN SU CARÁCTER DE DEUDOR PRINCIPAL, DEMANDA ADMITIDA EL 1° PRIMERO DE AGOSTO DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, EN EL QUE SE ORDENO NOTIFICAR Y EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA. MEDIANTE PROVEÍDO DE 15 QUINCE DE AGOSTO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, ENTRE OTROS ACUERDOS DE TRÁMITE SE TUVO A LA PARTE DEMANDADA POR CONTESTANDO EN TIEMPO Y FORMA LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA Y POR OPUESTAS LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE HIZO VALER, ENTRE LAS CUALES PLANTEO LA DE FALTA DE PERSONALIDAD EN LA PARTE ACTORA , ORDENANDO SU TRAMITACION DANDO VISTA A SU CONTRARIA PARTE PARA QUE MANIFESTARA LO QUE A SUS INTERESES CONVINIERA, EL CUAL DESAHOGO EN TIEMPO Y FORMA, ENSEGUIDA MEDIANTE ACUERDO DE 05 CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO SE CITO PARA RESOLVER LA INCIDENCIA PLANTEADA; SIN QUE PASE DESAPERCIBIDO QUE AL NO SUSPENDERSE EL PROCEDIMIENTO POR LA TRAMITACION DE LOS INCIDENTES Y RECURSOS EN MATERIA MERCANTIL, SE ACORDARON DISTINTAS PETICIONES DE LAS PARTES, SIENDO HASTA EL PASADO 19 DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE QUE SE PUSO EN ESTADO DE CITACION EL INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL ACTOR; Y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- LA PARTE DEMANDADA FRANCISCO JAVIER GARCIA BADILLO AL CONTESTAR LA DEMANDA OPUSO LA SIGUIENTE EXCEPCION: "3.- FALTA DE PERSONALIDAD: TODA VEZ QUE LA PERSONA QUE SUSCRIBE EL PAGARE ES EL C. VICTOR ROCHA ARENAS, LA PARTE ACTORA NO TIENE LA FACULTAD PARA RECLAMAR LAS PRESTACIONES. ". EN EL CAPÍTULO DE HECHOS RELATIVOS A LA DEMANDA, EXPLICO AL RESPECTO LO SIGUIENTE: "1. EL SUSCRITO SUSCRIBÍ UN PAGARE CON EL C. VÍCTOR ROGELIO ROCHA ARENAS, POR LA CANTIDAD DE $175.000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N), SIN ESTABLECER PAGO DE INTERÉS, POR ASÍ CONVENIRLO AMBAS PARTES. ] 3. LO ANTERIOR EN ATENCION A QUE AHORA DESCONOZCO POR QUÉ MI DEMANDANTE ME SOLICITA EL PAGO EN SU TOTALIDAD, SIENDO EL DÍA DE 10 OCTUBRE DEL 2021, CUANDO LE ENTREGUÉ LA CANTIDAD DE 15.000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N) EN COMPAÑÍA DE DEL C. ARTURO GARCÍA BADILLO, HICIMOS UN ACUERDO VERBAL QUE LA FECHA PARA LIQUIDARLE LA CANTIDAD RESTANTE SERIA HASTA EL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL 2024, DICIENDO QUE COMO YA HABÍA ENTREGADO ABONOS DURANTE ESE MES QUE HABÍAMOS PACTADO ME DARÍA MÁS TIEMPO PARA PODERLE LIQUIDAR. 4. SIENDO ASÍ QUE DURANTE LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS DESPUÉS DE HABER ACORDADO, LE SEGUÍ DANDO ABONOS DE MODO QUE YA ME FALTABA POCO PARA LIQUIDARLE Y HASTA EL MOMENTO EL SUSCRITO LE HE ENTREGADO YA UN TOTAL DE $ 115.000.00 (CINTO QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N), ENTREGÁNDOLE LOS ABONOS EN DIFERENTES PUNTOS DONDE EL SEÑOR VÍCTOR ROGELIO ROCHA ARENAS INDICABA QUE LO VIERA DE MANERA PERSONAL PARA ENTREGARLE EL DINERO, DE MODO QUE HASTA LA FECHA AÚN NO SE VENCE EL PLAZO QUE CARDAMOS AQUEL 10 DE OCTUBRE DEL 2021. EN OPOSICION A LAS EXCEPCIONES, AL CONTESTAR LA VISTA LA PARTE ACTORA, ESGRIMIO LO SIGUIENTE: " FALTA DE PERSONALIDAD: AL IGUAL QUE LAS EXCEPCIONES PREVIAS, LA MISMA DEBE DECLARARSE INFUNDADA, DADO ES FALSO QUE EL SUSCRIPTOR DEL PAGARÉ SEA MI ENDOSANTE, PUES EL SUSCRIPTOR DEL MISMO ES FRANCISCO JAVIER GARCÍA BADILLO, TAL COMO LO REFIERE EN SU ESCRITO DE CONTESTACION DE DEMANDA. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, DICHA EXCEPCION DEBE DESESTIMARSE TAMBIÉN PORQUE ES INFUNDADO QUE MI ENDOSANTE CAREZCA DE DERECHO QUÉ HACER VALER, SINO QUE POR EL CONTRARIO, EL PAGARÉ FUNDATORIO DE LA ACCION SE ENCUENTRA INSOLUTO Y ES POR ELLO QUE SE COMPARECIO A DEMANDARLO EN ESTA VÍA. ESTO, PORQUE AL DAR CONTESTACION A LOS HECHOS DE LA DEMANDA, FRANCISCO JAVIER GARCÍA BADILLO RECONOCE EXPRESAMENTE QUE CONOCE A MI ENDOSANTE, ASÍ COMO QUE VÍCTOR ROCHA ARENAS Y VÍCTOR ROGELIO ROCHA ARENAS SON LA MISMA PERSONA. VISTAS LAS CONSTANCIAS ANTES RELATADAS, SE DESPRENDE QUE LA FALTA DE PERSONALIDAD QUE ALEGA EL DEMANDADO, SE CONSTRIÑE A DECIDIR QUE EL SUSCRIPTOR ES VICTOR ROCHA ARENAS, Y QUE LA PARTE ACTORA NO TIENE FACULTAD PARA RECLAMAR LAS PRESTACIONES. SEGUNDO.- ATENDIENDO A LA CAUSA DE PEDIR, QUE SOBRESALE DE LA INTERPRETACION QUE SE HACE AL ESCRITO DE CONTESTACION DE DEMANDA, SE PUEDE DESPRENDER, QUE EL ACTOR NO TIENE FACULTAD ADJETIVA PARA RECLAMAR LAS PRESTACIONES QUE DEMANDA, EN RAZON DE QUE, DEL ESCRITO INICIAL DEL ACTOR, SE PUEDE LEER, QUE EL ENDOSATARIO EN PROCURACION COMPARECE A NOMBRE DE VICTOR ROGELIO ROCHA ARENAS, EN TANTO, QUE EL TÍTULO DE CRÉDITO SE ENCUENTRA A NOMBRE DE VICTOR ROCHA ARENAS. CONSIDERADO LO ANTERIOR, SE REFLEJA UN TEMA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA, CARACTERÍSTICA QUE SERÁ ESTUDIADA AL RESOLVERSE EN DEFINITIVA EL ASUNTO; SIN EMBARGO, ES PRECISO MENCIONAR QUE EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO DISPONE QUE QUIEN PAGA UN TÍTULO DE CRÉDITO SOLO TIENE EL DEBER DE VERIFICAR LA IDENTIDAD DE LA PERSONA QUE PRESENTE EL DOCUMENTO COMO ÚLTIMO TENEDOR Y LA CONTINUIDAD DE LOS ENDOSOS , PERO NO ESTÁ FACULTADO A CERCIORARSE DE LA AUTENTICIDAD DE LOS MISMOS NI TIENE EL DERECHO DE EXIGIR QUE AQUÉLLA SE LE COMPRUEBE, YA QUE LA LEY NO LO EXIGE. APLICA PUNTUALMENTE LA TESIS PUBLICADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, REGISTRO DIGITAL: 205333, INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, NOVENA ÉPOCA, MATERIAS(S): CIVIL, TESIS: VI.2O.2 C, FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA. TOMO I, ABRIL DE 1995, PÁGINA 150, TIPO: AISLADA, CON EL RUBRO: ENDOSATARIO EN PROCURACION, PUEDE DEMANDAR EL PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO, AUNQUE NO SE ACREDITE LA PERSONALIDAD DEL ENDOSANTE. DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 12, 26, 29, 35 Y 39 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, SE DESPRENDE QUE EL ENDOSO EN PROCURACION DE UNA LETRA DE CAMBIO, QUE LLENE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL MENCIONADO ARTÍCULO 29, AUTORIZA AL ENDOSATARIO PARA INTENTAR EL COBRO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL, DE DICHO DOCUMENTO, SIN QUE SEA NECESARIO ACREDITAR PARA ELLO LA PERSONALIDAD DEL ENDOSANTE, PORQUE NO LO EXIGE LA LEY, SIENDO QUE EL DEUDOR SOLO DEBE VERIFICAR LA IDENTIDAD DEL ÚLTIMO ENDOSATARIO Y LA CONTINUIDAD DE LOS ENDOSOS. DE OTRO MODO, SI SE EXIGIERA EN TALES CASOS LA COMPROBACION DE LA PERSONALIDAD TENDRÍA EL INCONVENIENTE DE QUE, TRATÁNDOSE DE DOCUMENTOS QUE HAN PASADO POR DIVERSAS INSTITUCIONES BANCARIAS, COMPAÑÍAS U OTRAS PERSONAS JURÍDICAS, HABRÍA QUE PROBAR LA PERSONALIDAD DE TODAS Y CADA UNA DE ELLAS, LO QUE SERÍA CONTRARIO AL ESPÍRITU DE LA LEY, QUE ES EL DE EXPEDITAR EL MANEJO DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO, TENIENDO COMO NORMA LA BUENA FE DE LOS QUE INTERVIENEN EN SUS MOVIMIENTOS. SIN EMBARGO, SI EL ÚLTIMO TENEDOR DE UN TÍTULO DE CRÉDITO EJERCITA JUDICIALMENTE EL DERECHO INHERENTE AL MISMO Y ENCUENTRA QUE NO HAY CONTINUIDAD EN LOS ENDOSOS, PUEDE ALEGAR ESTA SITUACION, YA QUE EL ENDOSO, ES EL MEDIO POR EL CUAL UNA PERSONA, QUE TIENE LA TITULARIDAD DEL DERECHO CARTULAR, PUEDE TRASMITIRLO A OTRA, SIN EMBARGO A LA REVISION DEL PAGARÉ Y SU ENDOSO PUESTO EN EL ANVERSO DEL TÍTULO, SE OBSERVA QUE QUIEN SUSCRIBE EL ENDOSO, ES EL MISMO BENEFICIARIO DEL TÍTULO, POR LO TANTO SI HAY CONTINUIDAD EN EL ENDOSO ENTRE EL ACCIONANTE Y LA REPRESENTACION TITULAR DEL CRÉDITO. EN EL CASO CONCRETO, ALEGA EL DEMANDADO QUE OPONE LA EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD, AL EXPRESAR: "3.- FALTA DE PERSONALIDAD: TODA VEZ QUE LA PERSONA QUE SUSCRIBE EL PAGARE ES EL C. VICTOR ROCHA ARENAS, LA PARTE ACTORA NO TIENE LA FACULTAD PARA RECLAMAS LAS PRESTACIONES. " PERO CONTRARIO A LO EXPRESADO, EL INCIDENTISTA CONFUNDE LAS FIGURAS DEL BENEFICIARIO CON EL DEUDOR, ES DECIR, CON EL SUSCRIPTOR, YA QUE MIENTRAS ÉSTE, ES QUIEN SE OBLIGA INCONDICIONALMENTE A PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO; Y POR SU PARTE EL BENEFICIARIO ES QUIEN RECIBE EL PAGO DE PARTE DEL DEUDOR O SUSCRIPTOR; LO ANTERIOR ES ASÍ, YA QUE A LA REVISION DEL PAGARÉ, SE ENCUENTRA QUE EFECTIVAMENTE, EL TITULAR DEL DERECHO CAMBIARIO ES VICTOR ROCHA ARENAS , Y EL OBLIGADO ES FRANCISCO JAVIER GARCIA BADILLO, SIENDO ESTOS HECHOS CONGRUENTES CON LOS PRINCIPIOS DE INCORPORACION, LEGITIMACION Y EXPEDITA CIRCULACION DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO, YA QUE AL TRATARSE DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, SI BIEN LA TENENCIA DEL TITULO DE CRÉDITO LEGITIMA A SU POSEEDOR AL COBRO JUDICIAL, ESTE TIENE LA OPCION DE ENDOSARLO EN PROCURACION, EN GARANTÍA O EN PROPIEDAD, OTORGÁNDOLE ASÍ AL ENDOSATARIO LA SUFICIENTE PERSONALIDAD PARA QUE LO REPRESENTE EN JUICIO, O BIEN PARA QUE LO CIRCULE MAS ADELANTE EN PROCURACION POR SUPUESTO. LO ANTERIOR ES ASÍ, PUES PARA LA VALIDEZ DEL ENDOSO SOLO SE EXIGE QUE CONSTE EN EL TÍTULO MISMO O EN HOJA ADHERIDA A ÉL, CON LOS DATOS QUE DEBE CONTENER, NOMBRE DEL ENDOSATARIO, FIRMA DEL ENDOSANTE O DE LA PERSONA QUE SUSCRIBA EL ENDOSO A SU RUEGO O EN SU NOMBRE, CLASE DE ENDOSO, LUGAR Y FECHA EN QUE SE SUSCRIBE, Y, ADEMÁS, QUE ESTE DOCUMENTO SEA ENTREGADO AL ENDOSATARIO, COMO SE DEDUCE DEL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 26, 29, 38 Y 39 DE LA CITADA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, POR LO QUE EL ENDOSATARIO EN PROCURACION, SURGE DEL DERECHO QUE SU BENEFICIARIO LE TRASMITE Y ASÍ PODER ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE SUS ANTERIORES ENDOSANTES, YA QUE CONCRETAMENTE EL ARTÍCULO 29 FRACCION II PRECITADO, EXIGE COMO REQUISITO QUE LOS BENEFICIARIOS DE UN TÍTULO DE CRÉDITO, SUSCRIBAN EL ENDOSO, A FIN DE TRASMITIR EL TÍTULO EJECUTIVO EN PROCURACION, O, EN PROPIEDAD, O, EN GARANTÍA, SIN MÁS REQUISITO, A FIN DE QUE EL ENDOSATARIO PUEDA OCURRIR AL COBRO, YA SEA EN LA VÍA EXTRAJUDICIAL O BIEN, EN LA JUDICIAL, CON LA SOLA CONDICION QUE ESTE SEA EL TITULAR. APLICA PUNTUALMENTE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, REGISTRO DIGITAL: 189316, INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, NOVENA ÉPOCA, MATERIAS(S): CIVIL, TESIS: VI.2O.C. J/204, FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA. TOMO XIV, JULIO DE 2001, PÁGINA 984, TIPO: JURISPRUDENCIA, CON EL RUBRO: " ENDOSO EN PROCURACION HECHO POR EL APODERADO DE UNA PERSONA MORAL. SI EL ENDOSO CONSTA AL REVERSO DEL TÍTULO DE CRÉDITO BASE DE LA ACCION, EN EL QUE SE EXPRESO EL NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA PERSONA MORAL BENEFICIARIA DEL MISMO, ASÍ COMO EL NOMBRE DE QUIEN COMO APODERADO SUSCRIBIO EL ENDOSO EN PROCURACION A FAVOR DE UN TERCERO, EL LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL ENDOSANTE, SE CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO PARA QUE EL ENDOSATARIO PUEDA, VÁLIDAMENTE, EJERCITAR LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, SIN QUE SEA NECESARIO ACREDITAR LA PERSONALIDAD O EL CARÁCTER DE APODERADO DE LA PERSONA FÍSICA QUE FIRMO ESE ENDOSO, PUESTO QUE TAL REQUISITO NO LO EXIGE EL ARTÍCULO 29 ANTES CITADO. ". AHORA BIEN, TAL Y COMO LO EXPRESA EL ACTOR, LA PARTE DEMANDADA RECONOCIO QUE A QUIEN LE ENTREGO DIVERSOS PAGOS FUE AL PROPIO ENDOSANTE, CUANDO DIJO: "4. SIENDO ASÍ QUE DURANTE LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS DESPUÉS DE HABER ACORDADO, LE SEGUÍ DANDO ABONOS DE MODO QUE YA ME FALTABA POCO PARA LIQUIDARLE Y HASTA EL MOMENTO EL SUSCRITO LE HE ENTREGADO YA UN TOTAL DE $ 115.000.00 (CINTO QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N), ENTREGÁNDOLE LOS ABONOS EN DIFERENTES PUNTOS DONDE EL SEÑOR VÍCTOR ROGELIO ROCHA ARENAS INDICABA QUE LO VIERA DE MANERA PERSONAL PARA ENTREGARLE EL DINERO, DE MODO QUE HASTA LA FECHA AÚN NO SE VENCE EL PLAZO QUE ACORDAMOS AQUEL 10 DE OCTUBRE DEL 2021. " CORROBORÁNDOSE ASÍ, LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA, AL INDICAR QUE NO HAY INCONSISTENCIAS EN EL ENDOSO; ANTES BIEN SE VISUALIZA EL RECONOCIMIENTO DEL ACTOR POR PARTE DEL OBLIGADO CAMBIARIO; EN RAZON DE QUE DE LA LECTURA DEL PROPIO ENDOSO, ES POSIBLE OBSERVAR LA SECUENCIA DEL ENDOSO, YA QUE COMO BENEFICIARIO DEL TÍTULO DE CRÉDITO, SE ENCUENTRA EL ENDOSANTE Y ESTE A SU VEZ ENDOSA EN PROCURACION A LOS DIVERSOS PROFESIONISTAS, DE TAL SUERTE QUE LOS ARGUMENTOS DEFENSIVOS RESULTAN INFUNDADOS, PUES EL ENDOSATARIO EN PROCURACION QUE ACTÚE EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, ESTÁ AMPARADO BAJO LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD EN EL PROCEDIMIENTO, LEGITIMACION Y EXPEDITA CIRCULACION DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO , QUE PERMITEN CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LOS PRECEPTOS LEGALES INVOCADOS, DE TAL SUERTE QUE AUN EN EL CASO EXTREMO, DE QUE EL BENEFICIARIO SOLO USE UNA PARTE DE SU NOMBRE EN EL TÍTULO DE CRÉDITO, COMO LO ES QUE SE ANOTO VICTOR ROCHA ARENAS, EN LUGAR DE VICTOR ROGELIO ROCHA ARENAS , ELLO NO ESTÁ PROHIBIDO POR LA LEY, PUES ES EL PROPIO DEMANDADO, QUIEN ASOCIA EL NOMBRE DEL TITULAR CAMBIARIO CON EL PROPIO ACCIONANTE, PUES A DECIR DEL PROPIO DEMANDADO, ÉSTE REALIZO DIVERSOS PAGOS A VICTOR ROGELIO ROCHA ARENAS , ACLARANDO CUALQUIER SITUACION CON LA LEGITIMIDAD DEL ENDOSANTE CON EL BENEFICIARIO CARTULAR. EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON LAS CONSIDERACIONES QUE SUSTENTAN ESTE FALLO, LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL INCIDENTISTA, RESULTAN INUNDADOS, PARA ACREDITAR LA FALTA DE PERSONALIDAD DEL ENDOSATARIO COMPARECIENTE. POR TANTO, SE CONFIRMA LA PERSONALIDAD DEL ACTOR VICTOR ROGELIO ROCHA ARENAS ; Y SE DECRETA IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL ACTOR. TERCERO.- "EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 73, FRACCION II, DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, EN RELACION CON EL DIVERSO 87, FRACCION III, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, HÁGASE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, QUE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS, INTERLOCUTORIAS Y CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO, EN SU CASO, QUE SE DICTEN EN EL PRESENTE ASUNTO ESTARÁN A DISPOSICION DEL PÚBLICO PARA SU CONSULTA, A TRAVÉS DE LA DIFUSION EN LA PLATAFORMA ELECTRONICA A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 49 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA; ADEMÁS, PARA QUE PUEDA PERMITIRSE EL ACCESO A LA INFORMACION CONFIDENCIAL, SENSIBLE Y A LOS DATOS PERSONALES QUE HAGAN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, SE REQUIERE DEL CONSENTIMIENTO DE LA PARTE QUE ACREDITE SER TITULAR DE LA INFORMACION, LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION QUE POR MANDATO CONSTITUCIONAL SE REALICE DE OFICIO. ASIMISMO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 82 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, 168 DEL CODIGO DE COMERCIO Y 121 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, SE PUBLICARÁN EL NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS DE LOS INTERESADOS EN LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES QUE SE MANDAN NOTIFICAR POR EDICTOS, ESTRADOS, LISTAS, ASÍ COMO EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ". POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1247, 1321, 1323, 1324, 1325 Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES AL CODIGO DE COMERCIO EN VIGOR, ES DE RESOLVERSE Y; SE, R E S U E L V E PRIMERO.- SE TRAMITO LEGALMENTE EL PRESENTE INCIDENTE. SEGUNDO.- POR TANTO, DE CONFORMIDAD CON LOS RAZONAMIENTOS QUE SUSTENTAN ESTE FALLO SE CONFIRMA LA PERSONALIDAD DEL ACTOR VICTOR ROGELIO ROCHA ARENAS ; EN CONSECUENCIA, RESULTA IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL ACTOR. TERCERO.- SE HACE DEL CONOCIMIENTO A LAS PARTES QUE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS, INTERLOCUTORIAS Y CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO, EN SU CASO, QUE SE DICTEN EN EL PRESENTE ASUNTO ESTARÁN A DISPOSICION DEL PÚBLICO PARA SU CONSULTA A TRAVÉS DE LA DIFUSION EN LA PLATAFORMA ELECTRONICA A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 49 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA; ADEMÁS, PARA QUE PUEDA PERMITIRSE EL ACCESO A LA INFORMACION CONFIDENCIAL, SENSIBLE Y A LOS DATOS PERSONALES QUE HAGAN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, SE REQUIERE DEL CONSENTIMIENTO DE LA PARTE QUE ACREDITE SER TITULAR DE LA INFORMACION, SIN PERJUICIO DE LA PROTECCION QUE POR MANDATO CONSTITUCIONAL SE REALICE DE OFICIO. ASIMISMO, SE PUBLICARÁN EL NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETOS DE LOS INTERESADOS EN LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES QUE SE MANDAN NOTIFICAR POR EDICTOS, ESTRADOS, LISTAS, ASÍ COMO EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DE LA PARTE FINAL DEL CONSIDERANDO QUE ANTECEDE. CUARTO.-NOTIFÍQUESE

  • 20 de Septiembre del 2024

    Actor: ELADIO JIMENEZ RANGEL, VICTOR ROGELIO ROCHA ARENAS

    Demandado: FRANCISCO JAVIER GARCIA BADILLO

    ELADIO JIMENEZ RANGEL, VICTOR ROGELIO ROCHA ARENAS VS FRANCISCO JAVIER GARCIA BADILLO.- AGRÉGUESE ESCRITO DE ZAIRA GUADALUPE SEGURA PÉREZ, RECIBIDO EN 18 DIECIOCHO DEL ACTUAL, CON EL QUE SE DIO CUENTA EL DÍA DE LA FECHA. VISTO SU CONTENIDO, TÉNGASELE POR EXHIBIENDO BILLETE DE DEPOSITO CON NÚMERO DC0347317 , QUE AMPARA LA CANTIDAD DE $19,215.00 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE 00/100 M.N.); EXPEDIDO POR LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS, CONSIGNACIONES Y GARANTÍAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR EL CONCEPTO QUE SE REFIERE, MISMO QUE CON APOYO EN LO ESTABLECIDO EN LA FRACCION VIII DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, SE ORDENA A LA SECRETARÍA DE ACUERDOS GUARDAR PARA LA DEBIDA CONSERVACION Y SEGURIDAD, EN EL SECRETO DEL JUZGADO. EN EL ENTENDIDO DE QUE, DE ACUERDO AL ESTADO ACTUAL DE LOS AUTOS, NO SE ADVIERTE QUE SE LE HUBIERE OTORGADO PERSONALIDAD PARA COMPARECER AL PRESENTE JUICIO; TODA VEZ QUE LA ACEPTACION Y PROTESTA DEL LEGAL DESEMPEÑO DEL CARGO COMO PERSONA DEPOSITARIA JUDICIAL QUE LE FUE CONFERIDO POR LA PARTE ACTORA; LA DEBE REALIZAR CONFORME FUE ESTABLECIDO MEDIANTE ACUERDO DE FECHA 05 CINCO DE SEPTIEMBRE DE 2024, DOS MIL VEINTICUATRO; POR LO QUE NO HA LUGAR EN TENERLA POR REALIZANDO LA ACEPTACION Y PROTESTA DEL CARGO EN LOS TÉRMINOS QUE REFIERE. POR ÚLTIMO, LLÉVESE A CABO LA CITACION ORDENADA MEDIANTE ACUERDO DE FECHA 05 CINCO DE SEPTIEMBRE DE 2024, DOS MIL VEINTICUATRO; INSTRUYÉNDOSE A LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA, PARA QUE REALICE EL TURNO Y ENVIO CORRESPONDIENTE.NOTIFÍQUESE

  • 18 de Septiembre del 2024

    Actor: ELIMINADO

    Demandado: FRANCISCO JAVIER GARCIA BADILLO

    ELIMINADO VS FRANCISCO JAVIER GARCIA BADILLO.- AGRÉGUENSE 2 DOS ESCRITOS SIGNADO POR ELIMINADO EN SU CARÁCTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA PARTE ACTORA , RECIBIDOS EL PRIMERO EN EL BUZON DE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN EL 12 DOCE Y LOS DOS EN ESTE JUZGADO EL DÍA 13 TRECE DE LOS ACTUALES. – VISTO EL CONTENIDO DEL PRIMERO DE LOS DE CUENTA, SE TIENE AL PROMOVENTE POR INTERPONIENDO EN TIEMPO Y FORMA EL RECURSO DE REVOCACION QUE HACE VALER EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA 5 CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EN TÉRMINOS DE SU ESCRITO DE CUENTA, MISMO QUE SE ADMITE A TRÁMITE, POR LO QUE DESE VISTA A SU CONTRARIA PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 TRES DÍAS MANIFIESTEN LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1334 Y 1335 DEL CODIGO DE COMERCIO. POR LO QUE HACE AL SEGUNDO DE LOS OCURSOS DE CUENTA, ESTE SE DEJA PENDIENTE DE PROVEER A PETICION DE PARTE UNA VEZ Y HAYA SIDO RESUELTO EL MEDIO DE IMPUGNACION ADMITIDO EN LÍNEAS QUE ANTECEDE.NOTIFÍQUESE

  • 13 de Septiembre del 2024

    Actor: ELADIO JIMENEZ RANGEL, VICTOR ROGELIO ROCHA ARENAS

    Demandado: FRANCISCO JAVIER GARCIA BADILLO

    ELADIO JIMENEZ RANGEL, VICTOR ROGELIO ROCHA ARENAS VS FRANCISCO JAVIER GARCIA BADILLO.- AGRÉGUESE OFICIO 44/2024, DE LA LICENCIADA MARTHA EUGENIA DE LA CRUZ MENA ORTIZ, EN SU CARÁCTER DE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA, RECIBIDO EN 11 ONCE DEL ACTUAL, CON EL QUE SE DIO CUENTA EL DÍA DE LA FECHA. VISTO SU CONTENIDO, SE LE TIENE POR HACIENDO DEL CONOCIMIENTO DE ESTE ORGANO JUDICIAL QUE NO INICIA CARPETA DE INVESTIGACION POR LOS MOTIVOS QUE INDICA; EN ESE ORDEN, DESE VISTA A LAS PARTES PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 03 TRES DÍAS SE IMPONGAN DE SU CONTENIDO. POR OTRA PARTE, EN 12 DOCE DE LOS CORRIENTES, SE RECIBE ESCRITO DEL LICENCIADO ROBERTO DANTE HERNÁNDEZ BERNAL, JUNTAMENTE CON UN ANEXO. VISTO LO SOLICITADO, TÉNGASELE POR ACEPTANDO EL CARGO CONFERIDO RESPECTO DE LA PRUEBA PERICIAL OFRECIDA POR LA PARTE ACTORA; ASÍ COMO PROTESTANDO SU FIEL Y LEGAL DESEMPEÑO Y MANIFESTADO QUE CONOCE LOS PUNTOS CUESTIONADOS Y PORMENORES RELATIVOS A LA PRUEBA PERICIAL, ASÍ COMO POR ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTAL A QUE HACE REFERENCIA, MISMO QUE SE MANDA GLOSAR A LOS AUTOS PARA QUE OBRE COMO CORRESPONDA ; QUEDANDO A DISPOSICION DEL COMPARECIENTE, DENTRO DEL TÉRMINO DE 03 TRES DÍAS, EL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA, ASÍ COMO LAS CONSTANCIAS MATERIA DEL DE LA PERICIAL; EN DÍAS Y HORAS HÁBILES DENTRO DEL HORARIO DE DESPACHO AL PÚBLICO, A PARTIR DE LAS 08:30 OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS HASTA LAS 11:30 ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS; QUEDANDO OBLIGADO A RENDIR SU DICTAMEN DENTRO DE LOS 05 CINCO DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE ESTÉN LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA. DE IGUAL MANERA, SE LE TIENE POR SEÑALANDO EL DOMICILIO QUE INDICA, POR LO QUE PARA EL CASO DE QUE HUBIERE ALGUNA NOTIFICACION PERSONAL PARA DICHO PROFESIONISTA, REALÍCESE EN EL MISMO. POR ÚLTIMO, L LÉVESE A CABO LA CITACION ORDENADA MEDIANTE ACUERDO DE FECHA 05 CINCO DE SEPTIEMBRE DE 2024, DOS MIL VEINTICUATRO; INSTRUYÉNDOSE A LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA, PARA QUE REALICE EL TURNO Y ENVIO CORRESPONDIENTE.NOTIFÍQUESE

  • 06 de Septiembre del 2024

    Actor: ELIMINADO

    Demandado: FRANCISCO JAVIER GARCIA BADILLO

    ELIMINADO VS FRANCISCO JAVIER GARCIA BADILLO.- AGRÉGUESE 02 DOS ESCRITOS DE ELIMINADO, EN SU CARÁCTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA PARTE ACTORA , RECIBIDOS EN 20 VEINTE DEL MES PROXIMO PASADO, ASÍ COMO 26 VEINTISÉIS DEL MES PROXIMO PASADO, EN EL BUZON DE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN A LOS JUZGADOS CIVILES, MERCANTILES Y FAMILIARES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO; DE LOS QUE NO SE HABÍA DADO CUENTA POR PARTE DE LA LICENCIADA NORA RODRÍGUEZ DEL RÍO , SECRETARIA DE ACUERDOS. VISTO EL CONTENIDO DEL PRIMERO DE ELLOS, SE LE TIENE NOMBRANDO COMO DEPOSITARIO JUDICIAL, PARA EL CASO DE QUE SE EMBARGUEN BIENES SUSCEPTIBLES DE SECUESTRO, A ZAIRA GUADALUPE SEGURA PÉREZ; EN EL ENTENDIDO DE QUE LA PERSONA ANTES ALUDIDA, DEBERÁ COMPARECER EN DÍAS Y HORAS HÁBILES DENTRO DEL HORARIO DE DESPACHO AL PÚBLICO, A PARTIR DE LAS 08:30 OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS HASTA LAS 11:30 ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS A FIN DE QUE, ACEPTE Y PROTESTE EL LEGAL DESEMPEÑO DEL CARGO COMO PERSONA DEPOSITARIA JUDICIAL QUE SE LE CONFIERE. HECHO LO ANTERIOR, DADA LAS ASEVERACIONES, EN TÉRMINOS DEL CRITERIO SUSTENTADO POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN LA JURISPRUDENCIA VISIBLE EN LA TESIS: 1A./J. 152/2007, DEL TOMO XXVI, DICIEMBRE DE 2007, PÁGINA 79, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA, REGISTRO DIGITAL: 170787, MATERIA CIVIL. NOVENA ÉPOCA DEL TÍTULO Y SUBTÍTULO: "DEPOSITARIOS JUDICIALES E INTERVENTORES CON CARGO A LA CAJA EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. PARA RESOLVER SOBRE EL OTORGAMIENTO DE LA CAUCION PARA GARANTIZAR SU CARGO PROCEDE APLICAR SUPLETORIAMENTE LA LEGISLACION PROCESAL CIVIL CORRESPONDIENTE"; ASÍ COMO EL CRITERIO SUSTENTADO POR LOS PLENOS DE CIRCUITO EN LA JURISPRUDENCIA VISIBLE EN LA TESIS: PC.IV.C. J/1 C (10A.) EN EL LIBRO 19, JUNIO DE 2015, TOMO II, PÁGINA 1250, DE LA GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, REGISTRO DIGITAL: 2009362, MATERIA CIVIL, DÉCIMA ÉPOCA, DEL TÍTULO Y SUBTÍTULO: "DEPOSITARIO QUE NO ES EL EJECUTADO MISMO. EN TODOS LOS CASOS ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER DEL SECUESTRO DE BIENES (INTERPRETACION DEL ARTÍCULO 463 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES)" Y, CON FUNDAMENTO EN EL NUMERAL 463 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA A LA MATERIA MERCANTIL, SE DECRETA A LA PERSONA DEPOSITARIA COMO MONTO DE LA GARANTÍA LA CANTIDAD DE $19,215.00 DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE 00/100 M.N.), DE PREFERENCIA EN BILLETE DE DEPOSITO EXPEDIDO POR LA DIRECCION DE GARANTÍAS DE ESTE TRIBUNAL O EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS ESTABLECIDAS POR LA LEY, EN EL ENTENDIDO, DE QUE, TRATÁNDOSE DE FIANZA, EL FIADOR, O LA COMPAÑÍA QUE OTORGUE LA GARANTÍA POR CUALQUIERA, SE ENTIENDE QUE RENUNCIA A TODOS LOS BENEFICIOS LEGALES, OBSERVÁNDOSE EN TODO CASO LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS RELATIVOS AL CODIGO CIVIL FEDERAL, CON LA FINALIDAD, SI ASÍ FUERE EL CASO, DE RESPONDER A LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUEDA OCASIONAR LA MEDIDA PRECAUTORIA A LA PARTE DEMANDADA , LOS QUE SE CALCULAN TOMANDO EN CONSIDERACION EL CRÉDITO LÍQUIDO Y EXIGIBLE A FAVOR DE LA PARTE ACTORA, Y COMO BASE LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO (TIIE) A 28 DÍAS, DE 10.9800 AL DÍA DE HOY, QUE SE FIJA LA GARANTÍA; EN EL ENTENDIDO QUE DE HASTA EN TANTO SE EXHIBA DICHA GARANTÍA, SE PODRÁ PONER EN POSESION DE LOS POSIBLES BIENES A LA PERSONA DEPOSITARIA. POR OTRA PARTE, NO PASA INADVERTIDO QUE COMPARECE EN EL OCURSO DE CUENTA ZAIRA GUADALUPE SEGURA PÉREZ; MÁS SIN EMBARGO DE ACUERDO AL ESTADO ACTUAL DE LOS AUTOS, NO SE ADVIERTE QUE SE LE HUBIERE OTORGADO PERSONALIDAD PARA COMPARECER AL PRESENTE JUICIO. POR OTRO LADO, EN CUANTO AL SEGUNDO DE CUENTA, S E LE TIENE POR HECHAS SUS DIVERSAS MANIFESTACIONES, EN LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE CONSTA EL OCURSO RESPECTIVO; AL EFECTO, POR DANDO CONTESTACION A LA VISTA RESPECTO DEL ESCRITO DE CONTESTACION DE DEMANDA, ORDENADA MEDIANTE AUTO DE FECHA 15 QUINCE DE AGOSTO DE 2024, DOS MIL VEINTICUATRO; ASÍ COMO POR OBJETANDO LAS PRUEBAS QUE REFIERE Y POR OFRECIENDO PRUEBAS DE SU PARTE, RESERVANDO SU PRONUNCIAMIENTO EN LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO. EN ESE ORDEN, TOMANDO EN CONSIDERACION QUE, DENTRO DEL INCIDENTE DERIVADO DE LA EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD, NO SE ADVIERTE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS; CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 1128 DEL CODIGO DE COMERCIO, SE CITA PARA RESOLVER DICHO INCIDENTE ; INSTRUYÉNDOSE A LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA, PARA QUE REALICE EL TURNO Y ENVIO CORRESPONDIENTE. POR OTRA PARTE, EN CUANTO AL INCIDENTE CRIMINAL PLANTEADO POR LA PARTE DEMANDADA; DESE VISTA DE FORMA PERSONAL A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ADSCRIPCION, CON DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE DE FRANCISCO I. MADERO NÚMERO 355, PRIMER PISO, ZONA CENTRO DE ESTA CIUDAD, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 03 TRES DÍAS EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, MANIFIESTE LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA RESPECTO A DICHO INCIDENTE CRIMINAL; BAJO APERCIBIMIENTO LEGAL PARA EL CASO DE NO HACERLO, SE LE TENDRÁ POR NO HABER INICIADO ALGÚN TRÁMITE, NI CARPETA DE INVESTIGACION. POR OTRO LADO , CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1401 Y 1406 DEL CODIGO DE COMERCIO, SE DECRETA EN EL PRESENTE JUICIO LA APERTURA DEL TÉRMINO PROBATORIO ORDINARIO POR EL LAPSO DE 15 QUINCE DÍAS. EN ESE ORDEN, EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA ; PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA CONFESIONAL CON CARGO A LA PARTE DEMANDADA FRANCISCO JAVIER GARCÍA BADILLO, SE FIJAN LAS 9:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 25 VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO ; A QUIEN SE MANDA CITAR A FIN DE QUE SE PRESENTE PERSONALMENTE Y NO POR CONDUCTO DE APODERADO LEGAL, CON DOCUMENTO OFICIAL QUE PERMITA SU IDENTIFICACION, A ABSOLVER LAS POSICIONES QUE LE SERÁN ARTICULADAS; EN EL ENTENDIDO DE QUE DICHA NOTIFICACION, DEBE PRACTICARSE POR LO MENOS CON 02 DOS DÍAS DE ANTICIPACION AL SEÑALADO PARA LA AUDIENCIA, SIN CONTAR EL DÍA EN QUE SE VERIFIQUE LA DILIGENCIA DE NOTIFICACION, EL SIGUIENTE HÁBIL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA MISMA, NI EL SEÑALADO PARA RECIBIR LA DECLARACION; EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA PARTE OFERENTE DE LA PRUEBA A LA FECHA HA DECIDIDO NO PRESENTAR PLIEGO DE POSICIONES, PODRÍA PRESENTARLO CON LA ANTICIPACION DEBIDA; EN SU DEFECTO, TENDRÁ EL DERECHO DE ARTICULAR POSICIONES VERBALES EN LA AUDIENCIA SEÑALADA, PERO EN EL CASO DE INCOMPARECENCIA DE LA MISMA, SE CASTIGARÁ CON DESERCION DE LA CONFESIONAL, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 1224 DEL CODIGO DE COMERCIO. DE IGUAL FORMA, SE INDICAN LAS 10:00 DIEZ HORAS DEL DÍA 25 VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO ; PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL ESCRITO DE CONTESTACION DE DEMANDA, A CARGO A LA PARTE DEMANDADA FRANCISCO JAVIER GARCÍA BADILLO, A QUIEN SE MANDA CITAR A FIN DE QUE SE PRESENTE PERSONALMENTE Y NO POR CONDUCTO DE APODERADO LEGAL, CON DOCUMENTO OFICIAL QUE PERMITA SU IDENTIFICACION, BAJO APERCIBIMIENTO LEGAL PARA EL CASO DE NO ASISTIR, SIN JUSTA CAUSA, O NO CONTESTE LAS PREGUNTAS QUE SE LE FORMULEN, DE OFICIO SE HARÁ EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO Y SE TENDRÁN SE TENDRÁ POR RECONOCIENDO EL CONTENIDO Y FIRMA DE DICHO DOCUMENTO. ASIMISMO, EN CUANTO A SUS DIVERSAS PROBANZAS, DOCUMENTALES, QUE OBRA EN AUTOS, ASÍ COMO PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA E INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES; ESTAS SE TIENEN POR DESAHOGADAS DADA SU NATURALEZA Y SERÁN TOMADAS EN CONSIDERACION AL MOMENTO DE RESOLVER, EN DEFINITIVA. POR OTRO LADO, EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE DEMANDADA PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA CONFESIONAL CON CARGO A LA PARTE ACTORA ELIMINADO, SE FIJAN LAS 10:30 DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 25 VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO ; A QUIEN SE MANDA CITAR A FIN DE QUE SE PRESENTE PERSONALMENTE Y NO POR CONDUCTO DE APODERADO LEGAL, CON DOCUMENTO OFICIAL QUE PERMITA SU IDENTIFICACION, A ABSOLVER LAS POSICIONES QUE LE SERÁN ARTICULADAS; EN EL ENTENDIDO DE QUE DICHA NOTIFICACION, DEBE PRACTICARSE POR LO MENOS CON 02 DOS DÍAS DE ANTICIPACION AL SEÑALADO PARA LA AUDIENCIA, SIN CONTAR EL DÍA EN QUE SE VERIFIQUE LA DILIGENCIA DE NOTIFICACION, EL SIGUIENTE HÁBIL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA MISMA, NI EL SEÑALADO PARA RECIBIR LA DECLARACION; EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA PARTE OFERENTE DE LA PRUEBA A LA FECHA HA DECIDIDO NO PRESENTAR PLIEGO DE POSICIONES, PODRÍA PRESENTARLO CON LA ANTICIPACION DEBIDA; EN SU DEFECTO, TENDRÁ EL DERECHO DE ARTICULAR POSICIONES VERBALES EN LA AUDIENCIA SEÑALADA, PERO EN EL CASO DE INCOMPARECENCIA DE LA MISMA, SE CASTIGARÁ CON DESERCION DE LA CONFESIONAL, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 1224 DEL CODIGO DE COMERCIO. DE IGUAL FORMA, SE MENCIONAN LAS 11:00 ONCE HORAS DEL DÍA 25 VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO; PARA LLEVAR A CABO LA TESTIMONIAL CON CARGO A ROSARIO CRUZ ALVARADO, DE QUIEN NO SE SEÑALO SU DOMICILIO; MÁS, SIN EMBARGO, SE SEÑALO SU NOMBRE Y APELLIDOS, Y EL OFERENTE SE COMPROMETIO A PRESENTAR A LA PERSONA; EN EL ENTENDIDO DE QUE QUEDA OBLIGADA LA PARTE OFERENTE A PRESENTAR AL TESTIGO CON DOCUMENTO OFICIAL QUE PERMITA SU IDENTIFICACION; EN EL ENTENDIDO DE QUE EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 1273 DEL CODIGO DE COMERCIO, SOBRE LOS HECHOS QUE HAN SIDO OBJETO DE UN INTERROGATORIO, NO PUEDE PRESENTARSE OTRO EN NINGUNA INSTANCIA DEL JUICIO. DE IGUAL FORMA, SE MENCIONAN LAS 11:15 ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA 25 VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO; PARA LLEVAR A CABO LA TESTIMONIAL CON CARGO A ARTURO GARCIA BADILLO, DE QUIEN NO SE SEÑALO SU DOMICILIO; MÁS, SIN EMBARGO, SE SEÑALO SU NOMBRE Y APELLIDOS, Y EL OFERENTE SE COMPROMETIO A PRESENTAR A LA PERSONA; EN EL ENTENDIDO DE QUE QUEDA OBLIGADA LA PARTE OFERENTE A PRESENTAR AL TESTIGO CON DOCUMENTO OFICIAL QUE PERMITA SU IDENTIFICACION; EN EL ENTENDIDO DE QUE EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 1273 DEL CODIGO DE COMERCIO, SOBRE LOS HECHOS QUE HAN SIDO OBJETO DE UN INTERROGATORIO, NO PUEDE PRESENTARSE OTRO EN NINGUNA INSTANCIA DEL JUICIO. DE IGUAL FORMA, SE MENCIONAN LAS 11:30 ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 25 VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO;; PARA LLEVAR A CABO LA TESTIMONIAL CON CARGO A OMAR PUENTE MONREAL, DE QUIEN NO SE SEÑALO SU DOMICILIO; MÁS, SIN EMBARGO, SE SEÑALO SU NOMBRE Y APELLIDOS, Y EL OFERENTE SE COMPROMETIO A PRESENTAR A LA PERSONA; EN EL ENTENDIDO DE QUE QUEDA OBLIGADA LA PARTE OFERENTE A PRESENTAR AL TESTIGO CON DOCUMENTO OFICIAL QUE PERMITA SU IDENTIFICACION; EN EL ENTENDIDO DE QUE EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 1273 DEL CODIGO DE COMERCIO, SOBRE LOS HECHOS QUE HAN SIDO OBJETO DE UN INTERROGATORIO, NO PUEDE PRESENTARSE OTRO EN NINGUNA INSTANCIA DEL JUICIO. DE IGUAL MANERA, EN CUANTO A LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE PERICIAL EN GRAFOSCOPIA Y DOCUMENTOLOGIA, A FIN DE ACREDITAR LOS EXTREMOS A QUE HACE REFERENCIA; SE LE TIENE POR SEÑALANDO LOS PUNTOS SOBRE LOS QUE VERSARÁ; ASÍ COMO POR DESIGNANDO COMO PERITO DE SU PARTE AL LICENCIADO RIGOBERTO PALOMINO ROJAS, CON REGISTRO ESTATAL DE PERITOS NÚMERO DE GES-PD-061 Y DOMICILIO SEÑALADO EN CALLE GRAL. MIGUEL BARRAGÁN NO. 406, SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P.; QUEDANDO OBLIGADA LA PARTE OFERENTE A QUE SU PERITO, DENTRO DEL PLAZO DE 03 TRES DÍAS, PRESENTE SU ESCRITO EN EL QUE ACEPTA EL CARGO CONFERIDO Y PROTESTE SU FIEL Y LEGAL DESEMPEÑO, DEBIENDO ANEXAR EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DE SU CÉDULA PROFESIONAL O DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU CALIDAD DE PERITO EN LA TÉCNICA PARA EL QUE SE LE DESIGNA; MANIFESTANDO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CONOCE LOS PUNTOS CUESTIONADOS Y PORMENORES RELATIVOS A LA PERICIAL, ASÍ COMO QUE TIENE LA CAPACIDAD SUFICIENTE PARA EMITIR DICTAMEN SOBRE EL PARTICULAR, QUEDANDO OBLIGADA A RENDIR SU DICTAMEN DENTRO DE LOS 05 CINCO DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE ESTÉN LOS ELEMENTOS NECESARIO PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA; BAJO APERCIBIMIENTO LEGAL PARA EL CASO DE QUE NO SE ACEPTE EL CARGO O, NO SE EXHIBA DICHOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE SU CALIDAD, NO SE TENDRÁ POR PRESENTADO AL PERITO ACEPTANDO EL CARGO, Y SE TENDRÁ POR DESIERTA DICHA PROBANZA. DE IGUAL MANERA, SE ADVIERTE QUE LA PARTE ACTORA, AL DAR CONTESTACION A LA VISTA DEL ESCRITO DE CONTESTACION, PROPUSO COMO PERITO DE SU PARTE, PARA EL DESAHOGO DE DICHA PRUEBA PERICIAL AL LICENCIADO ROBERTO DANTE HERNÁNDEZ BERNAL , CON REGISTRO ESTATAL DE PERITOS NÚMERO GES-PD-0779 Y DOMICILIO SEÑALADO EN CALLE JUEGOS OLÍMPICOS NÚMERO 148, INTERIOR 2, PLANTA BAJA, COLONIA ISSSTE, CODIGO POSTAL 78280 DE ESTA CIUDAD; QUEDANDO OBLIGADA LA PARTE OFERENTE A QUE SU PERITO, DENTRO DEL PLAZO DE 03 TRES DÍAS, PRESENTE SU ESCRITO EN EL QUE ACEPTA EL CARGO CONFERIDO Y PROTESTE SU FIEL Y LEGAL DESEMPEÑO, DEBIENDO ANEXAR EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DE SU CÉDULA PROFESIONAL O DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU CALIDAD DE PERITO EN LA TÉCNICA PARA EL QUE SE LE DESIGNA; MANIFESTANDO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CONOCE LOS PUNTOS CUESTIONADOS Y PORMENORES RELATIVOS A LA PERICIAL, ASÍ COMO QUE TIENE LA CAPACIDAD SUFICIENTE PARA EMITIR DICTAMEN SOBRE EL PARTICULAR, QUEDANDO OBLIGADA A RENDIR SU DICTAMEN DENTRO DE LOS 05 CINCO DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE ESTÉN LOS ELEMENTOS NECESARIO PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA; BAJO APERCIBIMIENTO LEGAL PARA EL CASO DE QUE NO SE ACEPTE EL CARGO O, NO SE EXHIBA DICHOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE SU CALIDAD, DARÁ COMO CONSECUENCIA QUE SE TENGA POR CONFORME CON EL DICTAMEN PERICIAL QUE RINDA EL PERITO DE LA PARTE OFERENTE; SIN QUE PASE INADVERTIDO QUE LA PARTE ACTORA PROPUSO AMPLIACION DE PUNTOS Y CUESTIONES QUE SE DEBERÁN AÑADIR A LA PERICIAL EN COMENTO. ASIMISMO, EN CUANTO A SUS DIVERSAS PROBANZAS, PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA E INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES; ESTAS SE TIENEN POR DESAHOGADAS DADA SU NATURALEZA Y SERÁN TOMADAS EN CONSIDERACION AL MOMENTO DE RESOLVER, EN DEFINITIVA. EN LA INTELIGENCIA DE QUE UNA VEZ QUE SE DESAHOGUE LA ÚLTIMA DE LAS PRUEBAS, SE PASARÁ A LA ETAPA DE ALEGATOS Y, ESTE TRIBUNAL CONCEDERÁ EL USO DE LA VOZ A LAS PARTES PARA QUE ALEGUEN POR SÍ, O POR SUS ABOGADOS O APODERADOS, PUDIENDO COMPARECER POR MEDIO DE ESCRITO A FORMULAR LOS MISMOS, DEBIENDO PRESENTAR DICHO ESCRITO ANTES O EN LA HORA Y FECHA SEÑALADA; PRIMERO EL ACTOR Y LUEGO EL DEMANDADO; EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1406 DEL CODIGO DE COMERCIO DE IGUAL FORMA, NO PASA INADVERTIDO QUE LA PARTE DEMANDADA , OBJETO LA PRUEBA DOCUMENTAL QUE SEÑALO, OFRECIDA POR LA PARTE ACTORA ; LO QUE SERÁ MATERIA DEL DESAHOGO DE LA PERICIAL CORRESPONDIENTE Y TOMADO EN CONSIDERACION AL MOMENTO DE RESOLVER, EN DEFINITIVA. ASIMISMO, NO PASA INADVERTIDO QUE LA PARTE ACTORA , OBJETO, LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y PERICIAL, OFRECIDAS POR LA PARTE DEMANDADA; EN EL ENTENDIDO DE QUE LAS MISMAS SE CONSIDERO SU ADMISION Y NO SU DESECHAMIENTO, EN VIRTUD DE QUE EN CUANTO A LAS TESTIMONIALES, SI BIEN ES CIERTO, NO SE SEÑALO EL DOMICILIO DE DICHOS TESTIGOS, MÁS SIM EMBARGO, LA OMISION DE LAS PARTES DE SEÑALAR EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS, NO DA LUGAR AL DESECHAMIENTO DE DICHA PRUEBA, SIEMPRE QUE EN EL LIBELO CORRESPONDIENTE SE SEÑALEN LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS ATESTES, Y EL OFERENTE SE COMPROMETA A PRESENTARLOS; ESTO A FIN DE NO GENERAR EXIGENCIAS DE FORMALISMOS QUE IMPIDAN EL EFECTIVO EJERCICIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE OFRECER PRUEBAS EN JUICIO; EN TÉRMINOS DEL CRITERIO SUSTENTADO POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO VISIBLE EN LA TESIS: XIX.1O.A.C.6 C (10A.), DEL LIBRO 17, ABRIL DE 2015, TOMO II, PÁGINA 1814, DE LA GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, REGISTRO DIGITAL: 2008980, DÉCIMA ÉPOCA, MATERIA CIVIL, DEL TÍTULO Y SUBTÍTULO: "PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA MERCANTIL. LA OMISION DE LAS PARTES DE SEÑALAR EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS, NO DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO SIEMPRE QUE EN EL LIBELO SE SEÑALEN SUS NOMBRES Y APELLIDOS, Y EL OFERENTE SE COMPROMETA A PRESENTARLOS." Y POR LO QUE HACE A LA PRUEBA PERICIAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE SI FUE O NO RELACIONADA EXPRESAMENTE CON HECHOS DE LA LITIS, SE CONSIDERA QUE EN EL PRESENTE JUICIO, EL HECHO LITIGIOSO ES EVIDENTE Y LOS MEDIOS PROBATORIOS PERMITEN IDENTIFICAR EL HECHO QUE SE BUSCA ACREDITAR Y EL RESULTADO QUE SE PRETENDE OBTENER, POR LO QUE, AUN EXISTIENDO ALGUNA OMISION EN ESE SENTIDO NO CAUSA CONFUSION AL PROCESO, POR LO QUE SE DEBEN ADMITIR LAS PRUEBAS, QUE NO SEAN CONTRARIAS AL DERECHO O LA MORAL; INCLUSO SI EXISTIO OMISION EN EXPRESAR LAS RAZONES POR LAS QUE EL OFERENTE CONSIDERA QUE ACREDITARÁN SUS AFIRMACIONES; PORQUE SE TRATARÍA DE UN OPINION PERSONAL, CUYA OMISION EN NADA AFECTA AL DESAHOGO Y VALORACION DE DICHA PROBANZA, ASÍ COMO A PRODUCIR CONVICCION EN EL ÁNIMO DEL JUZGADOR ACERCA DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS; OBSERVANDO, CON ESTO, EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, COMO EN EL DIVERSO NUMERAL 25 DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, ASÍ COMO EL PRINCIPIO DE FAVORECIMIENTO DE LA ACCION (PRO ACTIONE); CONFORME AL CRITERIO SUSTENTADO POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO VISIBLE EN LA TESIS: I.4O.C.299 C, DEL TOMO XXXII, SEPTIEMBRE DE 2010, PÁGINA 1372 DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA, REGISTRO DIGITAL: 163755, NOVENA ÉPOCA, MATERIA CIVIL DEL TÍTULO Y SUBTÍTULO: "PRUEBAS. LA FALTA DE EXPRESION DE LOS HECHOS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR CON LAS OFRECIDAS Y DE LA FORMA EN QUE QUEDARÁN DEMOSTRADOS, NO SIEMPRE DEBE LLEVAR A SU INADMISION." LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1211, 1212, 1238, 1241, 1244, 1245, 1252, 1253, 1261 Y 1262 DEL CODIGO DE COMERCIO.NOTIFÍQUESE

  • 20 de Agosto del 2024

    Actor: ELIMINADO

    Demandado: FRANCISCO JAVIER GARCIA BADILLO

    ELIMINADO VS FRANCISCO JAVIER GARCIA BADILLO.- TÉNGANSE POR RECIBIDOS EL 15 QUINCE DE LOS CORRIENTES, ESCRITO SIGNADO POR FRANCISCO JAVIER GARCÍA BADILLO, EN SU CARÁCTER DE DEMANDADA. – VISTO EL DE CUENTA, COMO LO SOLICITA EL DEMANDADO, SE TIENE, POR DANDO CONTESTACION A LA DEMANDA ENTABLADA EN SU CONTRA Y POR OPONIENDO LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE HACER VALER , DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1396 Y 1399 DEL CODIGO DE COMERCIO. DESE VISTA AL ACCIONANTE CON LAS EXCEPCIONES OPUESTAS PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 TRES DÍAS EXPRESE LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA; EN CONSECUENCIA, QUEDAN A SU DISPOSICION LOS AUTOS PARA QUE SE IMPONGA DE LOS MISMOS DENTRO DEL PLAZO ANTES SEÑALADO CONTANDO ESTE A PARTIR DE QUE SE LE REALICE POR MEDIO DE LISTA LA NOTIFICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION. POR OTRA PARTE, SE LE TIENE POR OFRECIDAS EN TIEMPO Y FORMA LAS PRUEBAS DE SU INTENCION, MISMAS QUE PREVIA CALIFICACION SERÁN DESAHOGADAS EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO CONFORME A DERECHO ATENTO EN EL ORDINAL 1401 DEL CODIGO DE COMERCIO. Y ADVIRTIENDO QUE DE ENTRE LAS MISMAS OFRECE LA PRUEBA PERICIAL, EN MATERIA DE GRAFOSCOPIA Y DOCUMENTOSCOPIA, SE ORDENA DAR VISTA CON LA MISMA A LA PARTE ACTORA PARA QUE EN EL TÉRMINO DE 3 TRES DÍAS MANIFIESTE SOBRE PERTINENCIA DE TAL PRUEBA Y PARA QUE PROPONGA LA AMPLIACION DE OTROS PUNTOS, Y CUESTIONES ADEMÁS DE LOS ORDENADOS POR EL OFERENTE, Y PARA QUE DESIGNE PERITO DE SU PARTE. POR LO QUE HACE AL INCIDENTE CRIMINAL, SE ORDENA REQUERIR A LA PARTE ACTORA EN FORMA

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